martes, septiembre 08, 2009

¿Cuándo Prescribe un crédito en El Salvador?.

Por

El Código de Comercio en el Artículo en el Libro IV referente a las Obligaciones y Contratos Mercantiles, Capítulo III "PRESCRIPCION Y CADUCIDAD" establece cuándo puede prescribir o convertirse en no exigible o cobrable un contrato comercial como el de un préstamo bancario.

Art. 995 romano IV 
"Prescribirán en cinco años las acciones derivadas de los contratos de crédito, contados a partir de la fecha del último reconocimiento de la obligación por parte del deudor; en el mismo plazo prescribirán los otros derechos mercantiles".

Bueno, pero hay que tener en cuenta cómo funciona en la práctica este artículo. Supongamos que usted tiene  un crédito bancario y se arriesga a sujetarse a la "prescripción" de ese crédito. De acuerdo al artículo 995 numeral IV, el período de prescripción o para que prescriba un crédito en este caso, contaría a partir de la última fecha pactada en el mutuo o contrato como vigencia de la deuda. Para el caso, si usted pactó con el Banco HSBC un crédito de $3000.00 al 16% mensual con vigencia para 60 meses o cinco años, allí usted ha reconocido que será deudor con el HSBC durante ese período de 60 meses.
Como vemos, en la práctica la prescripción es algo casi utópico. En el caso de un salvadoreño que adquiere un préstamo, emigra para los Estados Unidos, el banco trata de localizarlo, no lo encuentra pero sí encuentra a sus familiares o a sus fiadores, la prescripción no procede porque hay un contacto con sus avalistas o personas que dan fe que este cliente está fuera del país.
La única forma de que proceda la prescripción es que el banco definitivamente le sea imposible contactarlo a usted y a sus avalistas o familiares, haciendo uso de todas las vías judiciales y legales permitidas y establecidas para exigir el pago de ese préstamo cedido a usted. Esto es prácticamente imposible en El Salvador.
De todos es conocido de que en este país tan pequeño serán uno o dos casos los que existan, si es que existen, de prescripción de deudas. No podemos tener esperanzas reales, aunque sí legales, de que la prescripción de la deuda nos va a salvar, ya que basta con que el banco nos esté llamando a nuestro celular, a la casa u oficina para establecer que nosotros como deudores estamos reconociendo esa deuda, lo cual anula la prescripción de la misma según el numeral IV del Art. 995 del Código de comercio.

234 comentarios:

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Anónimo dijo...

tengo 2 creditos personales en mora desde el 2008, no tengo empleo, dependo de mi esposo y no poseo ningun bien a mi nombre, realmente no tengo forma de saldar la deuda , prescribiran en algun momento y cuales son los ultmimos recursos de los bancos para conseguir su dinero, hay carcel, publicacines en periodicos o que pasara??
gracias por su respuesta

Marvin Santos dijo...

Estimada Anónima:
Lamento su situación y le animo a poner en acción su fe y su determinación de superación.
Bien, el banco procederá a hacer valer las garantías. En este aspecto pueden llamar a sus fiadores o si era un crédito sin fiador le pueden hacer un embargo preventivo. Por ley ellos no pueden embargarle ciertas cosas y deben seguir un procedimiento. Le animo a no dejarse sorprender por gente abusiva. Escuche en este momento la asesoría de un abogado de su confianza. Descargue la versión PDF del Código Procesal Civil que hemos colgado en este blog justo arriba en el lado derecho.
Lea de los artículos 615 en adelante, ese es el capítulo del embargo.

No hay prisión por deudas, aunque muchos abogados pícaros de los bancos están tratando de presionar con la figura de los contratos criminalizados de los cuales hablamos en nuestro último post.

Anónimo dijo...

Estuve reportada en DICOM, al solventar posteriormente el banco me asignò categorìa B, ¿Es inconveniente eso al solicitar unprèstamo de vivienda?
Ana

Marvin Santos dijo...

Estimada Anónima:
Recuerde que la calificación de riesgo cuando se solventa va mejorando mientras el tiempo transcurre.
Para el caso, si su problema no fue mayor a una mora de 90 días y éste ya tiene más de 6 meses de haberse solucionado, usted en teoría debería tener una calificación mucho mejor que la "B" que el banco le dio en ese momento.
Sí es importante ser "A" o "A1" para ser sujeto de crédito sin fiadores.
saludos.

Unknown dijo...

en el caso de una tarjeta de credito que saque en 1999, ya no pude segir pagando y deje de pagar en 2004, y no tube ningun contacto hasta 2013, se puede aplicar este articulo?

Marvin Santos dijo...

Sí.
Para el caso le recomiendo consultar con un abogado de su confianza para que le ayude a realizar las diligencias que puedan aplicar para la prescripcion.

Anónimo dijo...

en el 2001 yo servi como fiador y no me hablaron ni nada hay en 2013 me localizaron y me esan cobrando la deuda es valido eso hay alguna ley q me proteja

Marvin Santos dijo...

Busque asesoria legal. Los créditos prescriben a los diez años. Consulte con un abogado de su confianza. Se tiene que solicitar la prescripción de la deuda ante un juez.

Anónimo dijo...

le expongo mi caso: tuve una tarjeta de credito y deje de pagar en el 2007 y me contactaron de un bufete juridico hasta 2013 no sé como dieron con mi informacion por que no he solicitado nada, ni he sido referencia, y nunca han tenido contacto ni con familiares ni con nadie que pueda dar informacion sobre mi paradero.
en este caso aplica lo del articulo 995 del codigo de comercio?
y que debo hacer?

Marvin Santos dijo...

En el proceso de prescripción de deuda, técnicamente hablando, el tiempo ha vuelto a comenzar relativo a la prescripción, sin embargo, usted al cabo de los diez si es el caso que es imposible pagar, puede solicitar la prescripción por medio de un abogado. Ellos (el banco o el bufete de recuperación) en todo caso tendrían que comprobar que le han notificado de su situación de mora.

Busquemos la opinión de un profesional jurídico que le pueda asesorar igualmente.

Unknown dijo...

Hola, yo fui deudor de una amigo queine desde 2005 no termninó de pagar su deusa, hoy en el 2013 (julio 5) me contactaron los del banco de los trabajadores y quieren pasar una nota de embargo para de mi salarios salir de la deuda (son más de 1000 dolares), ya pasaron 8 años desde entoces, ¿qué me sugiere que haga?, saludos y gracias por anticipado de su comentario

Marvin Santos dijo...

Estimado Godofredo:

En primer lugar asegúrese que sea una ORDEN DE EMBARGO JUDICIAL, emitida por un juzgado. Si es así, entonces tenga en cuenta que :

NO PUEDEN EMBARGAR SU SALARIO, SI ESE SALARIO ES MENOR A 448 DÒLARES. La ley establece que todo salario menor al equivalente a DOS salarios mìnimos urbanos, es INEMBARGABLE.

Si su salario es mayor, entonces asegùrese que le retengan UNICAMENTE LO QUE LA LEY ESTABLECE. Existe una tabla que ya no es el 20% de retencion directa, sino que se configura con base a establecer el monto embargable restandole a su salario 448 dòlares. Asì si usted gana por ejemplo 600 dòlares, el monto al que se le puede aplicar tasa de embargo sería: 600 - 448 = 152 . Sobre 152, en este ejemplo, le serìa aplicado un porcentaje.

NO se deje sorprender. Tiene que haber una orden judicial. Si por lo contrario, lo que el banco està presentando es una ORDEN DE DESCUENTO firmada por usted al momento de servir de fiador, dependerà de su empresa còmo lo maneje. Hay muchas empresas que no aceptan este tipo de retenciones.

Anónimo dijo...

Lo felicito por su generosidad en compartir con los salvadoreños sus conocimientos. Fui fiador en 1986 o 1987 de crédito de reconstrucción del terremoto por la suma aproximada $2,285.71, me olvide del asunto, durante los 26 años he tenido varios créditos bancarios con HSBC, Banco Agrícola, Banco Hipotecario, Banco Cuscatlan todos pagados en tiempo, también he contratado servicios de celular, poseo tarjeta de crédito y todo gracias a Dios lo pago sin demora siendo clasificación A1 en DICOM. Hoy me niegan crédito en Agrícola porque estoy reportada en la Superintendencia por el Hipotecario en la peor categoría como fiadora de hace 26 años, en Hipotecario me dicen que compraron cartera de Fosaffi o algo así y que debo pagar la deuda mas los intereses y la mora. Durante estos 26 año, nunca me hicieron gestión de cobro, ni fui informado al momento que Crédito cayo en mora para hacer presión al deudor que pagara, he sido asalariado de gobierno, porque no embargan al Deudor ni me han embargado a mi?. Esa mala clasificación que Hipotecario reporta 26 años después me esta perjudicando, dicen que solo pagando pueden cambiar la clasificación, que puedo hacer? Puedo alegar prescripción? o demandar en la Protección del Consumidor? Gracias por su respuesta.

Marvin Santos dijo...

Estimada amiga lectora:
Le recomiendo pelear por una sentencia de prescripción. Aquí su caso, bien interesante por cierto, debería ser evaluado por su abogado de confianza. Para que ellos tengan fuerza de cobrarle a estas alturas, esa deuda debería estar judicializada, me imagino que un juez al revisar un demanda de una deuda tan antigua, podría de entrada quizás no admitirla, sin embargo, aún si el juzgado la admite, usted puede pelear la PRESCRIPCION ya que TODA DEUDA PRESCRIBE A LOS 10 AÑOS y en las condiciones que usted ha tenido: Sin notificaciones o gestiones de cobro del Hipotecario en todo este tiempo.

Si usted no tiene un abogado, con gusto le recomiendo a un amigo. Escríbame, si ese es el caso a nuestro correo: creditosenelsalvador@gmail.com

Anónimo dijo...

Gracias por dedicar su tiempo en ayuda.
Mi caso es complicado, yo tengo un embargo de la procuraduria y ya duplique el pago de la cantidad estipulada, pero en la misma Procuraduria me indicaron q solo un abogado puede gestionar mi finalizacion del embargo. No he buscado aun abogado ya q recien me avisaron de mi empresa q me han puesto un embargo en cola de un juzgado y fue interpuesto por una persona q me presto un dinero y a quien yo le estaba pagando en cuotas inferiores a las establecidas en el contrato q habiamos firmado al inicio con un abogado.
Mis preguntas son:
1. Puede prescribir ese embargo en cola, ya q desde q me entere no le estoy abonando nada?
2. Genera intereses un embargo en cola?
3. Si quito el embargo de la Procuraduria y un banco decide tambien embargarme, me haran un solo embargo q se repartira entre el banco y la persona q me presto el dinero?

Muchas gracias de antemano por sus respuestas

Marvin Santos dijo...

Estimado amigo lector:
Cualquiera que sea su caso, tenga en cuenta que el Código Civil y Mercantil vigente establece condiciones para ejecutar un embargo. Para el caso de los salarios, esta legislación establece que todo salario igual o menor al equivalente de la suma de DOS salarios mínimos es INEMBARGABLE. Si usted gana arriba de esta cantidad, le tienen que aplicar una TABLA que se establece en esa ley, no pueden aplicarle el 20% directo.

Bien, le comento según los numerales:

1.- Una sentencia de embargo no prescribe, tomando en cuenta que usted ha sido debidamente notificado directa o indirectamente del mismo. Un crédito sí puede prescribir en el caso supuesto que el Acreedor no haya realizado gestión de cobro verbal o escrita o por cualquier medio notificándole a usted directa o indirectamente habiendo pasado 10 años luego de el último pago efectuado por usted. Aunque usted no lo crea, hay muchos casos en El Salvador de este tipo y los clientes deudores han realizado diligencias de prescripción con la ayuda de sus abogados.

2.- El embargo es una sentencia por un monto en total. Salvo que la misma sentencia lo estipule, esta no puede crecer ya que se ampara en un PAGARÉ, una letra o garantías solidarias relacionadas a un monto.

3.- Cada gestión de embargo es impulsada por los acreedores respectivos, por lo general en juzgados diferentes, razón por la cual no podrían consolidarlos.

Saludos y gracias por leer.

Anónimo dijo...

En el año 2001 servi de fiador a un compañero de Trabajo en la Cooperativa de los Trabajadores, dicho crédito lo pago el deudor en su totalidad al final de dos años, ya que trabajamos 8 años en el lugar donde se le hacían los descuentos por medio de orden de descuento. Sin embargo resulta que en marzo del presente año el Banco Multiservicios que absorvio a la referida cooperativa, me aplico descuentos por una cantidad similar a la nutuada, como si nunca se hubiera pagado el préstamo. Vale aclarar que por el mont de los descuentos no me habia percatado de dichos descuentos de tal manera que cuando reacuine ya iban tres cuotas descontadas. Mi pregunta es que en vista que por no localizar al deudor no puedo probar dicho pago, PUEDO ALEGAR LA PRESCRIPCION.. Gracias.

Marvin Santos dijo...

Hay que comprobar que esa deuda está liquidada.

En primer lugar, ir a DICOM a verificar en su calidad de codeudor cómo aparece la vigencia de esta deuda y si la misma está relacionada con usted.

En segundo lugar, exija la revisión administrativa de su caso con esta entidad. Si bien ellos compraron la cartera, posiblemente no haya dolo en sus acciones sino algún tipo de error en el tratamiento de los datos.

En tercer lugar, vaya a colocar una queja en la Defensoría del Consumidor. Como consumidor usted tiene derechos legales y uno de ellos es el derecho a la integridad y veracidad de la información crediticia que en este hecho se ve violentada.

Anónimo dijo...

Antes de todo gracias por ayudarnos, mi caso es el siguiente en el 2004 yo hize un credito que por situaciones adversas no pude pagar en el 2005 me fui fuera del pais, regrese en el 2009, encontre un trAbajo ganando el minimo y en Noviembre de ese año llego un embargo por 4500 dolares a mi trabajo, en el 2010 por desgracia me quede sin trabajo, hoy en este año 2013 encontre un nuevo trabajo el 9 de agosto llamaron a relaciones laborales y dijeron que yo estaba gestionado un credito pidieron todos mis datos el 13 de Agosto de 2013 llego una orden de DESCUENTO DE PRESTAMO PERSONAL siempre de la misma cooperativa donde se hizo el credito inicial a mi favor por un valor de 165 dolares por 72 cuotas, prestamo que no he realizado, el 16 de Agosto se comunicaron con mi esposo una abogada subcontratada por la copperativa diciendole que necesitaba que llenaramos una solictud de prestamo, yo como deudora y el como codeudor, que dieramos nuestros documentos, el se nego porque les dijo que ellos ya habian aplicado una orden de descuento que para que querian dichos documentos, ese dia 16 de Agosto fuimos al juzgado para verificar como estaba la situacion del embargo que me habian puesto en el 2009 y me indicaron que el embargo prescribio en el 2012, les comente mi caso y me informaron en el juzgado que esa nueva orden no tenia nada que ver con el credito inicial que son dos cuentas distintas, me siento preocupada no se que hacer, la orden de descuento no lleva mis datos ni DUI, ni donde fue expedido, y mi nombre esta incompleto, solo la firma que reconozco que fue la que hize en el 2004, en este caso aplica la prescripcion de la deuda? que podria hacer? mil gracias por su ayuda y mil bendiciones de nuestro creador hacia usted.
Saludos.
DESESPERADA.

Anónimo dijo...

Antes de todo gracias por ayudarnos, mi caso es el siguiente en el 2004 yo hize un credito que por situaciones adversas no pude pagar en el 2005 me fui fuera del pais, regrese en el 2009, encontre un trAbajo ganando el minimo y en Noviembre de ese año llego un embargo por 4500 dolares a mi trabajo, en el 2010 por desgracia me quede sin trabajo, hoy en este año 2013 encontre un nuevo trabajo el 9 de agosto llamaron a relaciones laborales y dijeron que yo estaba gestionado un credito pidieron todos mis datos el 13 de Agosto de 2013 llego una orden de DESCUENTO DE PRESTAMO PERSONAL siempre de la misma cooperativa donde se hizo el credito inicial a mi favor por un valor de 165 dolares por 72 cuotas, prestamo que no he realizado, el 16 de Agosto se comunicaron con mi esposo una abogada subcontratada por la copperativa diciendole que necesitaba que llenaramos una solictud de prestamo, yo como deudora y el como codeudor, que dieramos nuestros documentos, el se nego porque les dijo que ellos ya habian aplicado una orden de descuento que para que querian dichos documentos, ese dia 16 de Agosto fuimos al juzgado para verificar como estaba la situacion del embargo que me habian puesto en el 2009 y me indicaron que el embargo prescribio en el 2012, les comente mi caso y me informaron en el juzgado que esa nueva orden no tenia nada que ver con el credito inicial que son dos cuentas distintas, me siento preocupada no se que hacer, la orden de descuento no lleva mis datos ni DUI, ni donde fue expedido, y mi nombre esta incompleto, solo la firma que reconozco que fue la que hize en el 2004, en este caso aplica la prescripcion de la deuda? que podria hacer? mil gracias por su ayuda y mil bendiciones de nuestro creador hacia usted.
Saludos.
DESESPERADA.

Marvin Santos dijo...

Puedo deducir que lo que le ha sucedido es una especie de artimaña de la Cooperativa para cobrarle. Mire el plazo de prescripción de una deuda es de 10 años, en todo caso, una Orden de Descuento no es en sí un embargo, un emabargo es una SENTENCIA judicial que tiene ciertos requisitos para que ocurra: Para el caso usted debería de ganar mensualmente el equivalente a dos salarios mínimos y sobre el excedente le aplicarían una orden de embargo sobre sueldos, entre otros requisitos.

Bien por su esposo, él no tiene porqué firmar ni dar datos sobre nada que no hayan solicitado!

Siendo su caso bastante complejo LE ACONSEJO: LLAME GRATIS AL 910 DE LA DEFENSORIA DEL CONSUMIDOR a fin de que le asesoren para colocar una queja o denuncia contra el actuar de esta entidad.

Anónimo dijo...

Buen dia agradesco su ayuda, yo hice un prestamo personal al BAC 2004 por un monto de 4000, logre pagar un año , pero luego me quede sin trabajo, desde entonces no recibi ningun tipo de cobro, hasta ahora no se si puedo aplicar para prescripcion de este credito?

saludos

Marvin Santos dijo...

Valdría la pena exponer su caso a un abogado. Posiblemente sí pueda hacerlo.

Gracias por leer

Anónimo dijo...

Buenas tardes, necesito saber si el Citi Bank puede embargar salario por deuda contraida de tarjeta de crédito con el Banco Uno entre el 2005-2007 y este banco lo compró el Citi, me han controlado y me esta cobrando la deuda un despacho, es hasta hoy en octubre 2013 que han logrado dar conmigo, será que la deuda ya prescribió? que el Citi puede embargar mi salario de $ 546 cuanto sería el descuesto? pues yo no firmé nada a Citi fue con el Banco Uno, tienen ellos poder para realizar este tipo de embargos aunque yo no contraje deuda con ellos? por favor necesito esta información.... muchas gracias por su ayuda.

Anónimo dijo...

Buenos Días, Soy fiador de una deuda que vencio en el 2010, jamas me contactaron para gestionar cobro o mora, ahora hace 2 dias me estan cobrando de un despacho diciendome que debo pagar $ 900, y que me embargaran el sueldo,. el punto es que al comunicarme con el titular del credito me demostro qeu solo dejo pendiente 4 cuotas de $ 40.00 como es posible que nunca me contactaron por mora y ahora vienen cobrando $ 900. Que puedo hacer en este caso..?? de antemano muchas gracias

Marvin Santos dijo...

El embargo solamente procede por ORDEN o SENTENCIA JUDICIAL. En este caso, pueden embargar sus cuentas bancarias, vehículos, terrenos y otros inmuebles que correspondan en valor hasta el monto de su deuda. Si solamente lo que dispone es de su salario, el mismo solo puede embargarse de acuerdo a las nuevas tablas (ojo ya no está vigente eso del 20%):

SALARIO - 448.00 DOLARES = Remanente sujeto a embargo.

El banco sabe que si usted no posee vehículos ni bienes a su nombre solo le queda su salario y de conformidad a las nuevas tasas de embargo, el mismo sería tan inferior que tardaría mucho tiempo en salir de su deuda, razón por la cual optarán por acosarle a que les pague como sea.

Marvin Santos dijo...

El titular del crédito tiene que gestionar un arreglo de pagos. Eso es lo más conveniente. Ser fiador solidario es una situación vulnerable que legalmente le deja solo la opción de pagar.

Hay que pedirle al banco, en todo caso o en caso de que usted decida pagar, que demuestre un desgloce de la deuda mostrando historial de pagos para confrontar si está correcto. Esto sería en el peor de los casos si a usted le toca negociar.

>Lo recomendable es que si usted conoce al titular, éste pueda negociar con el banco. Es lo procedente.

Marvin Santos dijo...

Así como usted lo narra, estimada amiga, tal parece que es una situación que deja abiertas muchas posibilidades, inclusive el fraude.

Es mejor de manera urgente que usted busque ayuda legal para que un abogado de su confianza evalúe esta situación o incluso pueda usted misma exponerla en la Defensoría del Consumidor por medio del teléfono 910

Anónimo dijo...

Muchas Gracias, por su asesoría, efectivamente el monto adeudado resulto ser menor en base al estado de cuenta y se llego a un arreglo de pago mas bajo. Gracias..

Marvin Santos dijo...

Me alegra. Gracias por leer y le invito a suscribirse a nuestra lista de email. Saludos.

Anónimo dijo...

Hola Buenas Noches, mi caso es el siguiente, deuda de tarjeta de credito con Banco de Comercio en el 2001, hace unos dias me llamaron de Scotiabank cobrando tal deuda, puede prescribir debido al tiempo ?

Marvin Santos dijo...

Sí. Toda deuda prescribe en 10 años. Sin embargo, la PRESCRIPCION es una PETICION que en su DEFENSA usted puede realizar ante un JUEZ DE LO MERCANTIL. Es decir, para que esto funcione como tal, usted debió ser EMPLAZADO y debe tener a la fecha una DEMANDA en su contra por parte del BANCO DE COMERCIO ante un JUZGADO DE LO MERCANTIL. En este caso opera que usted por medio de su abogado pida al juez que le conceda la PRESCRIPCION.

Si este no es su caso, lo que el banco tiene para hacer exigible el pago de la deuda es un documento en el que no calza la firma suya a favor de SCOTIABANK ya que usted firmò contrato con BANCO DE COMERCIO. Entonces, ellos saben que para hacer efectivo ese reclamo usted debe RECONOCER como válida la deuda para que ellos tengan fuerza de cobro.

Negocie con ellos o serìa bueno que su ABOGADO DE CONFIANZA le asesore viendo este caso.

Anónimo dijo...

buenas noches mi consulta es en el 2002 o un año antes nos ofrecieron una tarjeta de crédito de banco UNO por 800 dolares 6 meses después perdí el trabajo pero segui pagando la cuotas asta me ofrecieron un extra financiamiento el cual acepte. de repente las cosas no fueron bien se me dificulto pagar y nunca salia de la dichosa deuda así que saque un préstamo en la caja de crédito para pagarles de un solo porque los intereses eran mas bajos, 3 meses después de haberles pagado me notifican que les de via un extra financiamiento por 800 dolares , los cuales me negué a pagar .por no darme el total deun solo, sino que esperaron que ganara intereses para notificarme. pague la deuda en la caja de crédito que era de 3 años. hace una semana no se como consiguieron mi numero , el gestor de cobro no estaba tan seguro que fuese el deudor pues yo lo negué , en este caso que puedo hacer

Marvin Santos dijo...

¿Usted reconoce esa deuda?
El tema aqui es si es o no válida dicha deuda. Si es válida y corresponde a un compromiso adquirido por usted que no fue cancelado y que tuvo que ser advertido por el cajero que le recibió el cheque en el Banco UNO o CITI al momento de aplicar el pago preguntándole si le iba a abonar a la cuenta de la tarjeta o al Extra....

Para que un préstamo o un compromiso financiero PRESCRIBA debe transcurrir un tiempo, 10 años para ser exacto, PERO la condición de PRESCRIPCION la otorga un JUEZ a solicitud del DEMANDADO quien solicita ampararse a este recurso en respuesta a un emplazamiento de embargo o de reclamación judicial de la deuda.

Evaluemos bien la situación partiendo primero de la legitimidad de la deuda y por ende el reconocimiento del compromiso adquirido de parte suya, luego revisemos si hay o no una demanda judicial y si hay o no una sentencia de ejecución de embargo, hay que evaluar varios elementos para accionar en consecuencia ante esta situación.

Anónimo dijo...

buenas noches quisiera consultarle ¿cuanto me costaría el proceso CON UN ABOGADO de PRESCRIPCIÓN de una deuda? o tengo que esperar la notificación de embargo de el banco.

porque con city no e firmado nada firme con banco UNO, GRACIAS

Marvin Santos dijo...

Si, como he mencionado en comentarios anteriores, la PRESCRIPCION es reclamada por el demandado ante un juez. Debe, entonces, existir un proceso abierto en su contra.

En cuanto a los honorarios que pudiera cobrar un abogado, por experiencia le comento que ellos por lo general tabulan de acuerdo al monto por el cual se disputa. Así, por lo general andan en un 1% o más en relación al monto de la deuda de la cual se defiende al cliente.

Le recomiendo, en todo caso que evalúe su situación con un abogado de su confianza o si me permite, pues con gusto le recomiendo a uno.

Saludos.

Anónimo dijo...

gracias don Marvin por dedicarnos mucho de su valioso tiempo , me gustaría que me recomiende uno,estoy muí preocupado , me desespera saber que un día estarán en mi puerta haciéndome un escándalo... ya an pasado muchos años y no entiendo por que asta a hora llaman , ya no lo an echo des de hace una semana , no se que traman,,,ilustre me por favor....

Marvin Santos dijo...

Ante toda situación, siempre hay que guardar la calma, ya que precisamente una de las intenciones de ellos es que el demandado actúe sin medir bien las alternativas y consecuencias.

Le puedo recomendar los servicios profesionales del Lic. Luis Felipe Sánchez. El móvil de él es el 76128662, dígale que usted es lector de mi blog. Con gusto él puede asesorarle.

Anónimo dijo...

Buenas tardes, al igual que muchos en este país, estoy reportado en el dicom y tengo una deuda que contraje en el 2002, de la cual solo pague como un año y despues me quedé sin trabajo, mi fiador estuvo pagando como seis meses y luego se quedo sin trabajo tambien, y se hizo imposible seguirlo pagando, esto fue en el 2004, ahora necesito un crédito para capital de trabajo y debido a esto me es imposible obtenerlo, Quisiera saber si conoce alguna institución que pueda confiar aunque esté en el dicom, ya que mi idea es ir poco a poco limpiando mi record crediticio. Mi pequeño negocio es de confección y trabajo en el rubro de paquetes escolares del gobierno. Tambien quisiera saber si yo puedo negociar con ellos el pago del capital y no los intereses y que ellos me saquen del dicom, hasta ahora nunca me han contactado.

Anónimo dijo...

don marvin pueden embargarme los muebles de sala aunque estén a nombre de mi esposa y aun los este pagando, y los demás artículos de el hogar aunque ya los pase a nombre de otra persona por medio de un papel que me iso un abogado.....

Marvin Santos dijo...

Los únicos bienes que pueden embargarle son los que se demuestren pertenecerle.

Marvin Santos dijo...

Su perfil puede aplicar, según he entendido, en el programa de créditos de TU FINANCIERA o TU SOLIDARIA. Le invito a visitar su página en Facebook y solicitar información directamente en https://www.facebook.com/TuFinancieraSV

Anónimo dijo...

Don Marvín
Hice un préstamo en Enero 2009, cancele 8 cuotas, me despiden en el 2009 y desde esa fecha no pague, y hasta hace 3 días me hablan de un despacho jurídico, pero actualmento no tengo trabajo.
He visto que las deudas caducan, o al menos en cinco años entiendo, me explicaron que si firmo un documento con el despacho jurídico, empezarian a correr nuevamente los 5 años del préstamo, como
que estuviese refinanciándolo teóricamente, solo que con otra entidad no con el banco. Por acá leí mi estimado que usted comenta, solo con el hecho de recibir la llamada del despacho es como
aceptar la deuda, pero como no la puedo cancelar, que pasaría si se cumplen 5 años del préstamo personal. Prescribe...

David dijo...

Estimado Marvin, muchas gracias por su ayuda, en el 2002 dejé de pagar un préstamo personal al banco de comercio, que fue absorvido por el Scotiabank, y ahora hace 1 semana marzo del 2014, una despacho juridico se comunicó conmigo para saldar esa deuda, puedo aplicar para la prescripción, usted puede dar ese servicio, o conoce a alguien que lo pueda hacer ? Muchas gracias

Anónimo dijo...

Don Marvin fui fiador de una persona que al parecer no pago su cuenta y hoy vienen me llaman a la Oficina donde trabajaba antes y me indican que me andan buscando para cancelar una deuda de 1995 eran 20,000 Colones y dicen que les debo 15,000 $ pero que me haran un descuento y que solo pague 3,500 es esto correcto a pesar que han trascurrido casi 20 años, a la persona que hizo el prestamo le he perdido la pista porque yo tengo de no vivir en el pais casi 15 años, es esto correcto? Por favor su ayuda.

Marvin Santos dijo...

La información que le han dicho es correcta.
La prescripcióna se puede solicitar a un juez por medio de su abogado bajo la premisa de haber pasado 10 años sin que el banco o la instancia judicial le haya notificado formalmente de la deuda.

Marvin Santos dijo...

Considerando el tiempo transcurrido, por supuesto creo que deberia de asesorarse, está en su derecho de hacerlo. Sí le puedo recomendar a un amigo que es abogado. si me escribe a creditosenelsalvador@gmail.com para detalles. Saludos.

Marvin Santos dijo...

Este tipo de "ofertas" las hacen ellos para ver si recuperan algo de esos créditos que a estas alturas ya son considerados como pérdidas en las instituciones. Sí la deuda tiene un origen, fue un compromiso firmado y obligatorio entre las partes, sin embargo, aqui el tema es que usted no es el titular del crédito. A mi juicio debería de asesorarse con un abogado respecto a si es viable solicitar la prescripción. Esto depende de los detalles de su caso. Consulte con su abogado de confianza.

Anónimo dijo...

buenos días, permitame felicitarlo por este sitio que es de mucha ayuda para tantas personas que terminan siendo víctimas de actos arbitrarios por parte de sus acreedores, mi duda es con respecto al plazo de prescripción de las deudas bancarias y no bancarias, porque se habla a veces de 5, 10 y otras de 15 años, en que consiste la diferencia, que legislación finalmente se aplica, agradezco sus valiosos comentarios

Marvin Santos dijo...

Agradezco su lectura de este espacio.
Bien, la ley establece como principio la prescripción en 10 años. Creo que como salvadoreños hemos estado escuchando bastante este concepto. Sin embargo, la confusión se da, según yo entiendo con el tratamiento contable que se le da a las deudas por parte de los acreedores. Existen normas que rigen la forma de tratar contablemente a las deudas de corto plazo. Una deuda de corto plazo no va más allá de los 5 años. Ahora bien cuando una tarjeta, un préstamo pactado a un plazo menor o igual a 5 años no se logra cobrar en ese período, por lo general estas normas financieras contables obligan a trasladarlas a una liquidación en la cuenta "Pérdidas por Deudas Incobrables" . En sí al hacer esto las empresas acreedoras hacen un acto de asumir esas deudas como incobrables, sin embargo, la recuperación judicial siempre procede y sigue su curso. Pienso que esa es la confusión que se da en los conceptos.

Anónimo dijo...

Estimado señor
ante todo muchas gracias por sus repuestas , tengo el caso de una tia a la cual se le murió el esposo en el 2005 y este tenia crédito pendientes con tarjeta de crédito extrafinanciamiento y ella no ha pagado nada , la pueden embargar al aceptar herencia
muchas gracias

Marvin Santos dijo...

Estos productos por lo general tienen seguros de vida. Debería en primera instancia su tía verificar esta situación y ver si aplica o no.

En segundo lugar, ella no es la titular de esos productos y a menos que hubiera sido fiadora de él no tendría de qué preocuparse.

En todo caso, verifique lo del seguro y consulte con el abogado que está tramitando su aceptación de herencia al respecto. Es bueno que se asesore lo más posible.

Anónimo dijo...

buen dia tengo una consulta mi madre en el 2004 cancelo una tarjeta de credito en BANCO CO actual mente scotiabank y todavia le devolvieron $2.00 ella no solicito el finiquito y con el tiempo perdio el comprobante de cancelacion o recibo y hace un parde dias le llego al trabajo una nota de banco con una deuda de $700 por intereses en mora
pregunta
que puede hacer para demostrar q la deuda es pagada y como resolver la situcion

Marvin Santos dijo...

Por ley, el finiquito de la cuenta que ella tenía en el BAN-CO debería estar disponible de solicitar.
En este punto lo que compete además es informar al banco de esta situación y solicitar que ellos hagan las investigaciones internas a que halla lugar.

Definitivamente hay un gran punto en su contra por no contar con el documento probatorio, pero la lucha administrativa se tiene que hacer.

Un banco cuando se fusiona compra TODO, incluido la cartera de deudas en su calidad al día o en mora.

http://www.elsalvador.com/noticias/2004/10/07/negocios/neg9.asp

Anónimo dijo...

Saludos, en el 2005 y 2006 saqué de una comercial un dvd una cama y un camarote, la situacion es que en el 2008 se llevaron las cosas porque unos vecinos les dieron entrada a mi casa y se llevaron no solo esas cosas sino todo lo que habia en casa hasta ropa, en el 2012 me hicieron firmar un convenio de pago por 800 y di 200 quedaron 600, pero luego me di cuenta que me habian puesto un tv por 400 y el contrato ni si quiera esta firmado por mi, no tiene firma, dicen que tienen nota de envio pero que no la pueden presentar, asi que deje de pagar porque no puedo pagar algo que no debo, ahora me quieren embargar y no se que hacer porque mi abogada tambien me quiere hacer pagar esos 400 del tv y ella aceptó por mi con el poder aunque esa factura no tuviera mi firma, que ´puedo hacer?

Marvin Santos dijo...

Estimado lector:
Lo que yo le recomiendo es comunicarse lo más pronto posible con la Defensoría del Consumidor. Llame gratis al teléfono 910 y exponga su caso y por supuesto ponga una denuncia solicitando la intervención de la Defensoría.

Reúna los documentos que usted pueda tener en su poder, exija en su queja que se le muestre la nota de recibido de ese TV que le están imputando a fin de que se le compruebe que usted lo recibió.

Desista de los servicios de su asesor legal y avóquese a la Defensoría del Consumidor.

Anónimo dijo...

saludos, muchas gracias por su atencion y respuesta, el año pasado denuncie la situacion a defensoria pero la respuesta fue que la comercial no puede ser ni si quiera citada porque no es una empresa grande, ni les aparece queja anterior contra ellos, ademas que no es estafa agravada el que yo haya firmado las letras de cambio en blanco, que ellos si pueden embargar mis bienes, y que lo del tv no necesita que este firmado el contrato ni que haya nota de envio, es una pena y no quiero que me embarguen, no se que mas hacer

Marvin Santos dijo...

Insistir con la Defensoría.
El caso es que ellos POR LEY ellos tienen que conocer su caso y proceder a realizar lo que la ley les manda. Independientemente de que si la comercial es grande, mediana o pequeña o totalmente desconocida.

Anónimo dijo...

Se le saluda Marvin, en este momento me he sobre endeudado con 4 tarjetas y los extras de cada una, estoy pagando en planilla casa con fe y un personal; pero en los otros tres bancos, citi 6 mil, América Central, 6 mil y también en promerica 6 mil son 18 mil y tengo un salario de 150 mensuales y lo demás es comisión, y en suma debo andar 900 libres manuales para pagar y las comisiones han bajado y saco libre 650 pero tengo gastos familiares, personas con experiencias en deudas dicen que lo deje así sin pagar, y que me prepare para las llamadas y pasará mucho tiempo cuando ellos me diga que les Page hasta la mitad del capital para cancelar todo pero no se que hacer y además me pueden embargar por todo el sueldo o no podrán porque el salario es de 150 pero si tengo comisión de hasta 1000, gracias por su ayuda

Anónimo dijo...

fui un usuario de la banca desde 1993 hasta 2003 ,,,, ano en el cual me despidieron de mi antiguo y excelente trabajo que tuve....un cliente clase A......durante anos fui amablemente visitado , atendido y ofertado a seguir y seguir aumentando mi deuda , por medio de REFINANCIAMIENTOS,,,,una y otra vez....la ultima vez hasta una cuenta chequera de 1000 dólares, que nunca llegue a MANEJARLA PORQUE ME DESPIDIERON,,,sin embargo después me estaban cobrando el ultimo préstamo que había refinanciado MAS LOS 1000 DOLARES DE ESA CUENTA ,,,porque los agentes del banco habían utilizado ese balance para auto-pagarse mi préstamo :el banco?.....cuscatlan.....
resultado : mas y mas deuda acumulada mas intereses..!!!!!....como resultado, busque mi refinanciarme en otro banco y esta vez me trataron como una basura inútil para sus intereses y hasta recuerdo muy bien como la agente de prestamos de scot bank me recomendó poner a trabajar a mis hijos pequenos,,,,,que burla ,,,..!...para colmo me asltaron 2 veces entre 1999 y 2002,,,,me robaron mi vehiculo q utilizaba para mi trabajo .....todo se empezó a poner feo en mi situación financiera...logre ajustar la cuota del b.cusc. de 450 a 250...dólares us ....no colones......cuota que pague hasta jun 2009.....como resultado de un trabajo hasta la fecha de a puras penas,,,de hambre......deje sin pagar este préstamo .tarjetas de :
prisma moda.promerica y avalC.....estas desde 2003 .....aun estoy en dicom como categoría :." ya no nada peor la suya....."...
5 anos pasan de uno y casi 11 de los demás....EN EL SALVADOR NO TRANSCRIBEN LOS PRESTAMOS IRRECUPERABLES PORQUE SIMPLEMENTE LOS VENDEN DE UNA A OTRA Y OTRA Y OTRA AGENCIA DE RATA--CUPERADORES MAFIOSOS AMENAZANTES COBARDES.....se que quede mal ,pero no soy un ladron ni criminal para ser tratado de esta forma,,,,financieramente QUEMADO..!,,,me llama mucho la atención el comentario del sr.Marvin Santos,,,,que en El Salvador es prácticamente imposible que transcriban deudas , por ser tan puequeno...????....como es posible que para diputados y ex presidentes si transcriban deudas de MILLONES...ROBADOS AL MISMO PUEBLO....????,,y que nunca encuentren a los culpables de estafas millonarias y ya no quiero seguir porque no soy político ni me intereza la política.....noooo sr....no sea tan mentiroso ,,,si va ayudar a la gente hable con la verdad,,,, no sea un pinche lacayo al servicio de los mismos bancos.......CUIDADO CON BANCOS COMO AZTECA,,,,SON LO PEOR DE LO PEOR...pero ya ven..... allí están chupando la sangre del pueblo salvadoreño con intereses exagerados....apenas puedo pagar mis cuentas de luz casa agua comida.....quisiera salir de mi condición y pagar mis deudas ...pero simplemente ,,hay días q apenas queda para el bus....

Anónimo dijo...

Soy extranjero y resido en el salvador hace ya 5 años, a traves de la multinacional donde trabajaba adquiri a principio de este año un credito sin deudor solidario y con descuento a planilla, desafortunadamente la empresa me ha despedido y segun las normas migratorias de El Salvador si no encuentro otro trabajo en el proximo mes debere dejar el pais. Como ya dije anteriormente el credito no tiene deudores ni poseo propiedades o vehiculo en el pais, que pasaria con esta deuda?? tendria algun inconveniente en mi pais de origen? que haria el banco en ese caso? la cuestion clara es q si debo dejar el pais no tengo como pagar ese dinero en tan poco tiempo. Muchas gracias

Marvin Santos dijo...

En resumidas cuentas amigo, usted puede irse y el banco hará lo que tenga que hacer para recuperar su plata. Esto por supuesto dependerá de muchas cosas tales como si conocen su domicilio en el extranjero, si el país donde usted reside tiene un consulado salvadoreño y si ellos pudieran notificarle o impulsar alguna acción legal más allá de nuestras fronteras. Lo veo bastante remoto.

En buena fe, como interpreto sus palabras, usted puede honrar esta deuda en el futuro nombrando un representante legal en El Salvador, un abogado, que negocie con el banco esa deuda. Sé de casos locales en los que el banco ofrece incluso descuentos en los adeudos al ofrecer por ejemplo el pago en una sola y única cuota. Espere, resuelva su problema de estabilidad, y luego en el futuro hágalo. Es lo que puedo recomendarle.

Marvin Santos dijo...

Comprendo totalmente y estoy de acuerdo con su molestia. Sí le comento que no soy gracias a Dios Lacayo de los bancos... de hecho soy perseguido de ellos. En fin, mire, las deudas están regidas por la normativa legal. Lamentablemente aquí NO TENEMOS los ciudadanos salvadoreños una LEY DE QUIEBRA o BANCARROTA a la cual nos podamos amparar porque simplemente sería inconveniente para todos los bancos, financieras, y empresas de servicios post pago.

Mire el tecnicismo lamentablemente es el siguiente: La prescripción de una deuda es una condición que debe ser dictaminada por un JUEZ. Es una moción personal que usted con su abogado tienen que exponer ante el juzgado donde usted ha sido emplazado. El juez valorará las pruebas al respecto y dará su fallo. Para que un fallo tuviera todas las de ganar sería excelente por ejemplo que: Hayan transcurrido al menos 5 años luego del último pago realizado por usted y además que en esos 5 años el banco NO HAYA SIDO CAPAZ DE CONTACTARLE A USTED por medio escrito o telefónico o visita personal..... ya que si lo ha hecho.... desde el momento en que el banco puede probar ese contacto o notificación, comienza de nuevo a contar el tiempo... Ese es el verdadero problema.

Le recomiendo valorar su condición con algún abogado de su confianza y quién sabe... puede ser que usted tenga todas las de salir ganando.

Gracias por leer y comentar.

Anónimo dijo...

Gracias de antemano por sus consejos y por tomarse el tiempo de responder nuestras dudas. Mi caso es parecido a los que tanto se han mencionado, deuda de tarjeta + extrafinanciamientos adquiridos originalmente con AVAL/Banco UNO donde tenía categoría A1 como cliente, pero fue pasando la cartera a CITI y solo duré un tiempo más donde podía pagar la cuota mínima, no se si habrá sido aumento de intereses o el hecho de que todo ha aumentado o simplemente porque desde hace 8 años no nos han aumentado el sueldo, en el 2009 fui a tratar de arreglar con el banco pidiéndoles que pasaran mi deuda a un préstamo personal, ya que me daría más tiempo y el interés disminuiría, pero se negaron con el argumento de que tenía a límite mi record crediticio y no podían darme otro crédito más, a pesar de que les dije que no quería uno adicional sino un cambio, igual se negaron (o el sistema se negó según ellos), dejé de pagarles y empezaron los cobros por teléfono e incluso llegaron a mi trabajo los recuperadores de crédito, yo solo les decía que hicieran lo que tuvieran que hacer, consciente de que me podían embargar el sueldo, de hecho, quería que me lo embargaran porque otra deuda por servir de fiador se me venía encima, ya que el que efectuó el crédito huyó al extranjero, les dije eso, que prefería ser embargado por mi deuda y no por la de otro, cosa que nunca pasó, me cayó embargo de la cooperativa por servir de fiador, se terminó de pagar esa deuda y a la fecha no hay ninguna demanda de embargo de parte de Citi, me he cambiado de lugar de trabajo y mis números de celular y fijos también han cambiado, por lo que ya no pueden contactarme de esa forma, solo enviándome avisos de parte de los recuperadores de crédito (bufetes de abogados), no se si eso basta para que la deuda no pueda prescribir, según lo que he leído en su blog, me imagino que eso podría bastar para ellos, aunque no se cómo prueban ellos en ese caso que han tenido contacto conigo si yo no les firmo nada de recibido, pero bien. Mi mayor duda es la siguiente: Prescriba o no prescriba la deuda, hay algún tiempo límite para que DICOM pueda tenerlo a uno en sus registros, o tienen todo el derecho de mantenerlo a uno registrado como no candidato a crédito por el resto de nuestros días, mientras no se presente comprobante de que la deuda fue cancelada?

Marvin Santos dijo...

Estimado Anónimo:
En efecto, DICOM es de acuerdo a la ley correspondiente una Agencia de Inormación de Crédito. Es decir, DICOM DIVULGA nuestra condición de crédito conforme a los reportes que los usuarios de DICOM envían. Así, mientras un banco o una comercial, o cualquier entidad que sea usuaria de DICOM esté reportando que usted se encuentra en mora, definitivamente que esto no va a cambiar a menos que usted solucione esa mora con la empresa usuaria de DICOM.

No hay un límite de tiempo en El Salvador, tengo entendido que en países como Chile sí lo hay, para que los que tenemos deudas en mora salgamos de alguna manera de ese estatus.

Sí le sugiero a usted que evalúe sus posibilidades con el abogado de su confianza a efecto de visualizar posibles escenarios de prescripción. Recuerde que la prescripción usted como cliente demandado es el que la solicita ante el juzgado. En el caso del CITI, como usted anota, usted no tiene conocimiento de demanda alguna. Sin embargo un abogado puede perfectamente investigar en el sistema judicial si existe o no algún emplazamiento del CITI en su contra. De existir, es bueno evaluar la fecha en que se llevó a cabo esa demanda y evaluar la antigüedad de la deuda para verificar si ya estamos en capacidad de trabajar una prescripción ante el juez.

Que todo le salga bien y como siempre mi llamado a guardar la calma y no reaccionar sin evaluar todas las opciones legales que puedan existir a su favor.

Anónimo dijo...

Buenas tardes en el 2001 saque un credito de muebles en prado, y quede debiendo como mil dolares,en el 2002 me vine para estados unidos,este ano quiero regresar a visitor a mis familiars,y me da miedo que tengas problemas para entrar a el Salvador por esa deuda,como puedo sacar mi reporte de credito si vivo en eeuu,muchas gracias

Marvin Santos dijo...

Estimado ese trámite es personal y tendría usted que hacerlo cuando venga al país. En El Salvador no existe prisión por deudas. Nadie va a la cárcel por deber o estar en mora. Lo recomendable es que si usted tiene las condiciones necesarias pues que al momento de usted estar en su país se apersone con su pasaporte o su DUI y su NIT a las oficinas de aclaraciones de DICOM ubicadas en el Centro Comercial Loma Linda frente al edificio CANAL 2.

Unknown dijo...

Si muero, mi deuda pasa a mis familiares??

Anónimo dijo...

Buenas tardes desde el 2004 obtuve un crédito grupal que comprendía de 16 personas del cual somos fiadores todos de nosotros mismos y hasta hoy en enero del 2015 me han localizado y me están diciendo que el crédito aparece solo a mi nombre y que yo tengo que cancelar el monto total de la deuda que son de $2,500.00 y que si no cancelo se me embargaran mis bienes como propiedades o mi salario el cual es de $350.00 mensuales quiero si esta deuda ya prescribió, SI o NO....

Qué me Aconseja?

Muchas gracias de Antemano...

Marvin Santos dijo...

El embargo judicial no procedería en su caso debido a que de acuerdo a lo establecido en el Código Procesal Civil y Mercantil se establece que los salarios inferiores al equivalente de la suma de dos salarios mínimos urbanos vigentes son INEMBARGABLES.

Sí puede ser, que sus acreedores intenten hacer valer una ORDEN DE DESCUENTO que usted les haya dejado con espacio en blanco o redacción genérica dirigida a su pagador para que le retengan la cuota correspondiente. Esto no es un embargo ya que es un procedimiento administrativo. El embargo judicial es ordenado por un juez luego de haber visto su caso y considerar que es procedente en su contra.

Le recomiendo en este punto que sería bueno que usted acudiera a un abogado de su confianza a efecto de investigar si existe un proceso de recuperación por la vía judicial en su contra a efecto de valorar la respuesta judicial correspondiente ante el juez que sea más adecuada.

Anónimo dijo...

buenas tardes

En el 2004 utilice un anticipo de salario de $ 100 en el BAC y no lo pague porque me cambie de trabajo, no me cobraron hasta el 2006 unos gestores de cobro en 2 oportunidades, después de eso no volví a saber de ellos; en el 2007 me volvieron a pagar por medio del BAC y me activaron la misma cuenta pero no me cobraron, en el 2013 quise hacer un préstamo con ellos y consulte si tenia esa deuda pero no la encontraron y tampoco hice el préstamo, hasta este día que me cargan a mi cuenta de ahorro $ 108 y al consultar me dicen que es por ese anticipo salarial, esto aún es válido? no a prescrito esa deuda?? puede el banco apropiarse de mi dinero sin haberme hecho ninguna notificación desde el 2006??

Anónimo dijo...

Hola, una consulta.

Mi madre hace 2 anos perdio su trabajo, por lo que dejo de pagar al CITI, la pasaron acosar y acosar, por la misma mal situacion economica, cancelamos servicio telefonico fijo y celular, las llamadas cesaron. Un dia llamaron a mi lugar de trabajo para ver si me sacaban el.pago de la deuda que al final la bajaron a $1100, aunque queria pagarla para limpiar el nombre de mi mama no pude, ya hace mas de 6 meses q no me contactan, pero preguntarona o otro familar, tambien se la negaron porque no hay forma de pagar.
Resulta que ahora a mi se me ha presentado una oferta de trabajo, donde pagan a traves del CITI y debo aperturar la cuenta. Puede el banco tomar mi salario y hacer el cobro de dicha deuda?? Nunca les firme algun documento, pero tengo miedo que en su afan de cobrar me quiten mi salario.
Gracias!!

Anónimo dijo...

Buenos Días: quisiera información hace unos días me estuvieron llamando del banco Da vivienda, con ellos tengo una deuda de ptmo y tarjeta de crédito, y deje de cancelarlo porque renuncie a causa de problemas personales hace 5 años que no les cancelo, las llamadas eran groceras, coaccionaban a la persona que me ayuda con mi hijo, le sacaban informacion a un menor de edad para saber donde ubicarme en fin, hoy por hoy vuelven a llamarme ya de una forma mas educada, pero me dicen que yo tengo firmada una OID, y que ellos pueden proceder a la aplicación de ella, pero que me quieren ayudar refinanciandome el crédito, leyendo en su blog veo que uno puede prescribir la deuda, pero mi idea no es esa, sino que me ayuden a que me condonen los intereses, dándome la facilidad de re financiar el crédito como puedo proceder a esto ya que se los plantie y dicen que no se puede

Anónimo dijo...

Hola, en 2011 obtuve un prestamo en una caja de credito, el prestamo fue en grupo, 4 personas que nos servimos de fiadores unos a otros, a finales de ese año fuimos despedidos 2 y meses despues despidieron a los otros dos, los 4 quedamos desempleados y luego de un año sin empleo me vine a estados unidos , mande unas cuotas pero mi familia se gastaba el dinero. Nunca fueron a pagar, deje de mandar para eso y por lo que se ninguno de los 4 pudo seguir pagando, que pasa en esa situación?

Marvin Santos dijo...

Procede que la caja de crédito exija el pago de la deuda por la vía judicial. En la práctica, si usted por estar ausente y si su familia en el caso haya dejado de vivir en el domicilio conocido por el deudor, posiblemente no haya sido factible que le notifiquen del proceso potencialmente ya iniciado a estas alturas. Si la caja de crédito ha sido diligente, solicitará se le nombre un curador, una figura que sirve para que el proceso continúe. De algo debe estar seguro, la caja de crédito puede solicitar diligencias de ubicación internacional, es común en estos casos que se giren estas diligencias en USA por medio de los consulados.

Si usted tiene bienes en El Salvador a su nombre ya sean propiedades, bienes muebles, cuentas de ahorro, y todo aquello que esté asentado en un registro público a su nombre, todo esto está sujeto o expuesto a ser embargado.

Anónimo dijo...

buenos dias
Tengo un caso muy problemático con Banco CITI, pues me quede sin empleo, el credito que tenia era de $ 7000, logre pagar durante un año y luego solo logre ir dando abonos sin cubrir la cuota pactada, en este caso ya paso a PUNTUAL, quienes quieren el pago total, pero se me hace dificil, ya les he dicho que mi situación económica no me permite pagar la cantidad que me exigen, solo abonos acorde a mis ingresos, me han amenazado con acusarme de falsificar documentos y que me encarcelaran por falsedad documental en contra del banco, cosa que no es verdad, el lugar donde vivo es casa familiar propiedad de 6 hermanos la que no tiene mucho valor, en este caso, pueden embargar la propiedad por falta de mis pagos al banco?, pues es mi preocupación por que es el patrimonio de mi familia. ya que ellos no quieren llegar a ningún acuerdo. Saludos

Marvin Santos dijo...

El delito del que le quieren acusar se cae con el simple hecho de que usted pagó durante un año y mejor si fue con la modalidad de ORDEN DE DESCUENTO. Esto no procede y un juez no lo estimaría procedente en su sana crítica. Otra situación fuese de que usted en efecto jamás haya pagado una tan sola cuota y simplemente haya tomado el dinero y desaparecido.

En cuanto a la propiedad no procede el embargo total. Sí podría haber algún riesgo si a nivel del REGISTRO DE LA PROPIEDAD (CNR) la misma aparezca desmembrada. Es decir, en todo caso, tal como dice la ley, procedería de ser identificable, que le embarguen el inmueble por la cantidad que es suya, si es que es el caso y si es que a nivel del CNR se encuetre dividida.

Si usted no tiene bienes, no tiene salario fijo, prácticamente no existe bien o renta fija que se pueda embargar.

Anónimo dijo...

Hola Marvin, muchas gracias por este blog muy informativo y por ayudarnos, aclarando nuestras inquietudes sobre las deudas. En mi caso, contraje deudas por el año 2004 con un banco tanto de una tarjeta de crédito como de un préstamo personal. Estuve pagando hasta mediados del año 2007, pero desde entonces no lo he hecho. Hace unas semanas en este 2015, me llevaron a mi lugar de trabajo una notificación por escrito de parte de Gestionadora de Créditos, donde me piden que presente a sus oficinas a cancelar la deuda pendiente y me citan el siguiente artículo: Art. 241.Cpn- "El que para sustraerse al pago de sus obligaciones, se alzare con sus bienes, los ocultare,simulare enajenaciones o créditos, se trasladare al extranjero o se ausentare sin dejar representante legal o bienes en cantidades suficientes para responder al pago de sus deudas o realizare cualquier otro acto en fraude a los derechos de sus acreedores, será sancionado con prisión de uno a tres años. La acción penal solo podrá ser ejercida si la insolvencia resultare comprobada por actos de ejecución infructuosa en la vía civil."
Mi consulta Marvin es, si en mi caso me pueden aplicar esta sanción?

Marvin Santos dijo...

Hola, le doy mi punto de vista.
Para que eso procediera usted tendría que caer expresamente en alguna de esas causales que el artículo menciona. Para el caso, el Alzamiento de Bienes es un delito. Consiste por ejemplo en la argucia que muchas personas tienen de que a sabiendas que pueden perder sus bienes ante una situación de potencial embargo judicial proceden a "donarlos" o "venderlos" ante los oficios de un abogado o notario a algún amigo o familiar. Esto es un delito y por lógica y sentido común es una "movida" tal como comúnmente le llamamos. Este artículo si lo leemos bien, básicamente plantea de forma tácita que usted tiene bienes y que de alguna manera -- vaya usted a saber cual -- los ha logrado ocultar, trasladar a terceros o simplemente los ha desaparecido.

Enumeremos las causales y analice usted si aplican o no a usted (Asumo que no aplican por lo que usted me comenta de su caso)

El que se Alzare con sus bienes
Es decir el que maliciosamente a sabiendas que lo van a embargar traslada sus carros, casas, terrenos, muebles, etc a terceros ante los oficios notariales bajo la figura de venta o donación.

El que los ocultare.
El que teniendo bienes muebles sobre todo los esconde, como sea para que no los ubiquen.

Simulare enajenaciones o créditos.
Falsedad material creando posibles mutuos o contratos donde esos bienes están comprometidos ante terceros.

El que se trasladare al extranjero sin dejar representante legal.
Se va del país y no deja a nadie responsable de pagar sus cuentas o recibir notificaciones, etc.

Cualquier otro acto en fraude a los derechos de los acreedores....
En la sana crítica de un juez jamás entraría como un hecho imputable a usted el estar sin trabajo a própósito de no pagar, por ejemplo. Este último causal es bastante abierto pero aún aquí debe entrar la sana crítica del juez.

La acción penal solo podrá ser ejercida si la insolvencia resultare comprobada por actos de ejecución infructuosa en la vía civil.
Esto implica que debe haber existido una orden de embargo en su contra y la misma no haya sido posible de hacerse efectiva precisamente porque fue imposible ubicar estos bienes ya que usted pudiera haberlos ocultado, enajenado o traspasado o alzado.

La ley citada en este caso hace referencia al ALZAMIENTO DE BIENES, un delito penal.
Puede leer un caso de jurisprudencia en este enlace, que espero aclare más su panorama.

http://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/D/1/2010-2019/2011/03/8EFE7.PDF

Anónimo dijo...

Estimado Marvin, muchas gracias por tomarse el tiempo y darme una respuesta detallada e incluir jurisprudencia sobre esta materia. En mi caso, efectivamente no ha habido la intención de ocultar bienes. Las únicas ventas que he hecho en este periodo son las siguientes:

1. La venta de una casa que saqué con otro banco mediante préstamo hipotecario y que al no poder seguir pagando la cuota mensual opté por la venta.

2. La venta de un vehículo para poder comprar otro, cuya tarjeta está a mi nombre en la actualidad.

En ambos casos las ventas las hice a personas particulares que no tienen relación de parentesco ni de negocios conmigo.

Marvin, es posible saber si tengo algún proceso mercantil en mi contra? conoce a usted a alguna persona en los juzgados que pudiera ayudarme con esta información?

Muchas gracias por su valiosa ayuda. La verdad es que como lo han manifestado otras personas, cuando uno está en esta situación, se angustia mucho y no ve salida al problema, pero su blog nos ayuda a estar mejor informados, nos solidariza y nos da esperanza.

Muchos éxitos y bendiciones!

CM




Marvin Santos dijo...

Estimado CM. Gracias por sus comentarios.

Bien, para que se configure el delito de Alzamiento de bienes, debe haber una demanda judicial previa, es decir el proceso judicial debería haberse activado en su contra. Mire, lamentablemente no cuento con los medios para ayudarle respecto a averiguar si tiene iniciado algún proceso en su contra, sin embargo, por lo general, cuando este evento inicia, el juzgado le notifica al deudor ya que es de ley que uno conozca de esa situación en su contra.

En cuanto al vehículo, no se si comprendo bien, si no ha hecho el traspaso el dueño actual, supongo que existe al menos una compra venta o algun documento con la fecha en que se hizo el traspaso. Lo recomendable es que el dueño haga el traspaso correspondiente.

Bueno, ante toda situación le recomiendo primero no actuar de forma reaccionaria, debemos conocer la ley para estar al tanto de nuestros derechos que aunque pocos y limitados los tenemos como deudores.

Los que sí pueden revisar si usted tiene o no procesos en su contra son los abogados. Si usted tiene un abogado de su confianza puede solicitarle que le averigüe al respecto.

Bendiciones.

Marvin Santos.

Anónimo dijo...

Buenos días!

Mis disculpas con lo del vehículo, ya que no me expresé bien. El traspaso de mi vehículo anterior efectivamente se hizo. En realidad lo que quise decir es que la tarjeta de circulación del vehículo que actualmente poseo está a mi nombre y que no lo estoy ocultando.

Gracias por su consejo, buscaré un abogado para que me averigüe si hay algún proceso en mi contra.

Saludos y muchas bendiciones!

CM

Anónimo dijo...

Buen dia Marvin y gracias por su ayuda, mi caso es el siguiente.

tengo tres tarjetas de crédito dos citi una credomatic, mas dos creditos citi, ambos creditos tienen como fecha de vencimiento hasta el 2020, en marzo de este año me quede sin trabajo los creditos no he vuelto a cancelar cuota alguna las tarjetas citi tampoco solo he abonado como he podido a credomatic, la gente del citi llama insistentemente al fijo de mi mama, yo no vivo ahi y lamentablemente tuve que cambiar de domicilio por problemas sociales, la pregunta es yo soy tecnico en equipos de oficina poco a poco y de vez en cuando hago trabajos empresas hace 12 años me inscribi como contribuyente hoy que estoy sin empleo mande a imprimir mis facturas y créditos fiscales, mi intencion es tratar de establecerme poco a poco y empezar a pagar mis deudas adquiridas, pero quiza en unos dos años. sera que por medio de hacienda me puedan encontrar y afectarme por estar emitiendo facuras o ccf, o sea el caso las personas o pequeñas empresas a las que les trabajo me cancelan con cheque, sera que pueden investigar que estoy cambiando cheques..
que me recomienda

Gracias de antemano.

Anonimo1

Marvin Santos dijo...

Gracias por su consulta. Le comento.
Bueno, en primer lugar le animo a proseguir con su proyecto de auto empleo lo cual es todo un reto pero también es digno, es parte de los derechos que debemos ejercer y defender todos los ciudadanos que estemos facultados por la ley para ejercer nuestros derechos constitucionales.

Sus temores los comprendo, yo mismo me identifico con usted, y por eso le puedo afirmar lo siguiente: No hay convenios LEGALES FORMALES con los que entidades como el Ministerio de Hacienda se obliguen a proporcionar información particular, personal y por ende privada de los ciudadanos a terceras personas o entidades. Sin embargo, como hemos visto en muchas ocasiones en nuestro país, lamentablemente las cosas por una u otra vía, legal o ilegal a veces el que quiere conseguir la información y tiene los medios de influencia o poder necesarios para acceder a esa información, simplemente lo logra y ya. Tenemos el ejemplo conocido de la famosa base de datos muy completa que mucha gente inescrupulosa suele vender a diestra y siniestra sobre todos los deudores salvadoreños con la que se expone y vulnera nuestra privacidad, ofreciéndola abiertamente incluso hasta en anuncios clasificados por internet.

Los bancos delegarán la recuperación extra judicial en manos de los bufetes que ellos contratan. Entre los medios que ellos tienen para ubicarlo en primer lugar están los datos que los bancos tienen de usted. Luego ellos intentarán hacer diligencias de cobro a domicilio y por lo general estos bufetes de recuperación, incluso hay hasta call centers en este tipo de activdades, siguen un script o protocolo que por lo general mientras el tiempo va transcurriendo paralelamente su discurso se va poniendo más rudo pretendiendo siempre obtener información alguna de su ubicación.

A pesar de que por los medios que sean le lleguen a ubicar, ellos NO PUEDEN interferir en el desempeño de su actividad económica ya que estarían violentando sus derechos constitucionales y su autonomía como persona y ciudadano. De alguna manera podrían identificar que usted ha cambiado cheques, que ha facturado, etc. Pero no podrían en dado caso bloquearle, impedir que le paguen sus cheques o cobrarse ellos en favor esos cheques ya que estaría cometiendo arbitrariedades que bien podrían ser tipificadas como delitos.

No importa si le ubican o no, la realidad es que la deuda sigue en pie y además usted paralelamente a esto, en plena conciencia de que esa deuda existe, está haciendo algo de su parte para que en el mediano plazo usted esté en capacidad de ofrecer algún tipo de arreglo de pagos. Esa es la realidad . Siga adelante con el objetivo de solucionar esta situación al llegar a su meta.

neto dijo...

Hace años tuve una tarjeta de crédito de Banco Uno, la cual ya no pude pagar por problemas de trabajo. Luego de varios años Banco Citi compro este Banco y en una feria de créditos llegue a un arreglo de pagos con una agencia contratada por ellos. inicie pagando a la cuenta de Citi, pero luego ellos dicen que vendieron su cartera de créditos incobrables a otra agencia de cobros. Al parecer el articulo 223 de la Ley de Banco, no permite el traspaso de cartera sino es a empresas del mismo conglomerado. Mi pregunta es: Esta agencia de cobros puede hacer efectivo ese cobro? Gracias por su respuesta.

Marvin Santos dijo...

Interesante pregunta.
Leyendo el artículo 223, en efecto, los propietarios de la cartera en mora deberían ser parte del mismo conglomerado financiero, de lo contrario, se consideran terceros en esta relación y no procede de ninguna manera cualquier intento de recuperación judicial o extrajudicial de su parte. "Pan para mi matate"

Anónimo dijo...

Hola Marvin:

Necesito que me asesore con algo:

En el 2006 saque un prestamo con el Agricola y uno con Scotiabank. Por circunstancias de la vida me fui del pais y no pude seguir pagando. En el 2010 regrese y de repente de llegaron a buscar a el trabajo y no tuve mas opcion que firmarles el refinanciamento.

Me volvi a quedar sin trabajo y me fui del pais nuevamente, a mi abuela le estuvieron llamando casi que por dos años seguidos diciendole que iban a hablar a migracion para que me deportaran.

Este 2015 regrese y de la nada me llego una carta a el trabajo ofreciendome acercarme para buscar formas de pago.

Las preguntas son:

1) Es legal la manera en que consiguen la informacion de las personas? Porque no se como supieron adonde trabajo,
2) Si ya pasaron mas casi 5 años desde la ultima vez que les pague, legalmente pueden seguir cobrandome?
3) Podrian embargarme mi casa que es lo unico que esta a mi nombre?

Gracias por su respuesta

Dan.

Marvin Santos dijo...

Hola Dan, gracias por su comentario.

Le doy mi respuesta en su orden:

1.-Personalmente he investigado este asunto y de acuerdo a lo que he podido detectar, ellos acceden a este tipo de información al margen de la legalidad. Es decir, debemos asumirlo así debido a que tengo confirmación que las instancias públicas como el ISSS, AFP el Ministerio de Trabajo o Hacienda, que son las instancias públicas donde podría haber algun tipo de registro respecto dónde uno está trabajando, ninguna de esas oficinas tiene acuerdos con terceros que incluyan divulgar datos sensibles individuales. De alguna forma alguien les da este tipo de información al margen de la ley.

2.- Sí ellos pueden seguir con el cobro. Recuerde que uno como deudor, de acuerdo a la,ley puede alegar ante un juez revisión por prescripción de un crédito siempre y cuando se haga haciendo uso del derecho de oposición a un emplazamiento ejecutivo, mientras no.

3.- De acuerdo a la ley, el embargo preventivo procede sobre los bienes valuados hasta por el monto de la deuda mas sus respectivas costas. Entre los candados que el legislador coloca está uno que se refiere a que no pueden embargarle por ejemplo un terreno valorado en 50 mil dólares por una deuda de 2500, SALVO que ese terreno fuese el UNICO que el deudor tuviera a su nombre y se comprobare que carece de otros bienes. Con base a eso, existe la posibilidad de que lo hagan.

Mi recomendación en este punto será que evalúe la posibilidad de consultar a su abogado de confianza a fin de que él le asesore. Además sería bueno que su abogado investigara - ya que solo ellos pueden hacerlo - si en el sistema judicial existe algún proceso jurídico en su contra del que usted pudiera no haber sido notificado por la razón que fuese.

Siga comentandonos y estamos para servirle.

Anónimo dijo...

HOLA MARVIN !!!!!! DISCULPA QUE TE MOLESTE ,PERO ESTOY DESESPERADA .HACE DOS MESES NO PUEDO PAGAR UN PRESTAMO PERSONAL ,Y NO SE QUE HACER, ESTOY SIN EMPLEO Y EMFERMA DE UN PIE ,POR LO QUE NO PUEDO SEGUIR TRABAJANDO ...CUANDO ME CONCEDIERON EL PRESTAMO TENIA TRABAJO FIJO Y ME LO DESCONTABAN POR PLANILLA,PERO HACE APROXIMADAMENTE COMO DOS AÑOS ME QUITARON EL TRABAJO ...PERO SEGUI TRABAJANDO DE FORMA EVENTUAL EN DIFERENTES LUGARES Y LO SEGUI PAGANDO COMO PUDE ...MI PREOCUPACION ES QUE AHORA NO PUEDO Y NO TENGO BIENES ...NO TENGO FIADORES ...NO SE SI ME PUEDAN HACER ALGO...POR FAVOR AYUDEME!!!!!!!!

Marvin Santos dijo...

Estimada gracias por compartir su caso. le comento a continuación:
Mire, siendo prácticos es momento de enfocarse en su recuperación y luego en volver a la normalidad su ciclo. En este punto le llamarán insistentemente y posiblemente usted escuchará amenazas y advertencias de los gestores de cobros que tienen por intención que usted salga corriendo y "como sea" les pague.
Usted tiene que ser sincera consigo misma y con ellos y mantener su posición real. Usted no puede pagar en este momento pero seguro lo hará una vez las cosas vuelvan a su lugar en su vida.
Manténgase en que usted va a pagarles, porque así sera, pero que es su realidad que no puede hacerlo de inmediato ya que no tiene empleo y se encuentra incapacitada para uno.

No desespere, no salga a prestar dinero a interés para pagar. Si alguien le ayuda, bienvenido sea, pero en la medida de lo posible no agravie más su situación. Ahora en este momento es tiempo de subsistir y de recuperarse. No desfallezca ni se deje vencer. Lamentablemente el que llama por teléfono lo hace desde una supuesta posición de poder y nos habla en desventaja a nosotros los que debemos y a sabiendas quiere asustarnos o amedrentarnos ya que ese es su trabajo. El nuestro es ser sinceros y eso implica atenderlos con la verdad y sin comprometernos a hacer algo que ahora es imposible.

Bendiciones y fuerza en este momento.

Anónimo dijo...

Hola Marvin
Agradezco de antemano su lectura a mi consulta, tengo una tarjeta de credito con extafinanciemainto del banco promerica por $ 7000 ya con intereses la cual no e podico abonarle desde el es de abril de este año, porque tuve un accidente y debido a eso tuvieron que operarme y e estado incapacitada durante todo ese tiempo, me han estado llamando cobrandome pero por recomendacion medica me dijeron que no contestaras esas llamadas porque me podian enfermar mas, el caso es que consteste una de sus llamas el 24 de julio y sin darme mayor informacion me dicen que me presente a sus oficinas asolventar la situacion pero que tenia que pagar de entrada $ 160 para poder refinanciarme sin darme mayo detalle, leexpuse al señor que me llamo que yo no estaba tabajando y por ende no estaba recibiendo salario pero que yo podia haria lo posible de conseguri ese dinero para l 15 de agosto dado que me incapacidad se termina este mes pero me dijero que si el lunes 24 yo no estregaba esa cantidad me pasaria mi caso a la orden de un juez para que me embarguen mi salario.....es esto posible???? yo en ningun momento e dicho que no les voy a pagar
favor sus comentarios

Anónimo dijo...

SALUDOS, ME FUERA DEL PAIS, CUANDO ME VIAJE, TENIA UNA DEUDA DE 10 MIL DOLARES CON UNA PRESTAMISTA, LA UNICA GARANTIA ERA UNA LETRA DE CAMBIO,,,, EL CASO ES QUE LASTIMOSAMENTE LAS COSAS NO ME FUERON BIEN Y NO HE PODIDO PAGARLE TODAS LAS CUOTAS,,, ESO FUE HACE 2 AÑOS,,, AHORA LA SEÑORA ESTA CONTACTANDO A MIS FAMILIARES Y A MIS AMIGOS PARA HABLAR CON ELLOS DE ESTE PROBLEMA,,,, Y LLEGO AL PUNTO DE HABLAR CON MI MAMA,,, PARA DECIRLE QUE LA DEUDA AHORA ES DE 20 MIL DOLARES,,,, Y QUE SINO LE PAGO POR LO MENOS 5 MIL PARA AMORTIZAR LA DEUDA,,,, VA A PRESENTAR UNA DEMANDA DE ESTAFA,,,, Y VA HACER QUE ME INVALIDEN MI PASAPORTE PRESENTANDO LA DEMANDA EN LA FISCALIA Y EN MIGRACION,,,, QUE PUEDO HACER ...... NO SE COMO PROCEDER,,, PORQUE EL NO ENTIENDE DE RAZONES,,,, NO ENTIENDE QUE NO LE PUEDO ENVIAR ESA CANTIDAD,,,,,GRACIAS POR RESPONDER

Marvin Santos dijo...

Este tipo de contratos están regulados por la ley correspondiente. La letra de cambio tiene un valor nominal de 10k y si no existe un documento como un mutuo elaborado ante un notario... pues no estarían claras las condiciones, a mi juicio. En todo caso, le recomendaría que buscara por medio de sus familiares aquí algún tipo de asesoramiento legal. No estaría de más. El prestamista solo puede utilizar el documento que tiene en su poder. Los alcances están dados por la ley en el sentido de que procedería por ejemplo el embargo de bienes como cuentas bancarias, autos o terrenos que equiparen esta cantidad.

¿Tiene recibos de sus pagos realizados?
En determinado momento serían útiles para demostrar sus abonos realizados ante la instancia judicial.

Estas personas, muchas de ellas, no han comprendido que ahora existe una legislación, la LEY DE USURA que regula precisamente las tasas y su proceder y muchos de ellos continúan operando omitiéndola.

Unknown dijo...

hola sali de mi pais por amenasas depandias y tenia tarjetas de credito en barios bancos y como tres creditos estamos ablando de unos 20 mil dolares que puede pasar no tengo nigun bien a mi nombre

Marvin Santos dijo...

El banco tratará de hacer efectivo el cobro de su deuda. Es lo procedente y es lo que hará sin lugar a dudas en las instancias administrativas, extrajudicial y judicial.

Ahora bien, si usted no tiene en efecto ningún bien a su nombre y se llega a determinar o descubrir que usted está fuera del país, ellos pueden intentar notificarle por medio de diligencias en el extranjero vía los consulados de El Salvador en el país donde usted resida.

Si no existen bienes qué embargar, no se puede embargar. Si tienen avalistas, procede cobrarles a ellos.

Anónimo dijo...

Buenas noches, quisiera que me asesorara yo servi de fiadora a una persona en banco azteca, esta se atraso en el prestamo y empezaron a cobrarme era logico, pero consegui dinero para que esta persona cancelara, por que no me queria ver afectada en mi record crediticio, esa deuda se saldo y esta persona volvio hacer prestamo con azteca sin yo darme cuenta, hasta que a mi puerta llegaron gestores de cobro de azteca amenanzando con embagar mis bienes, esta persona ha desaparecido, renuncio a su trabajo, cambio de domicilio, entonces azteca dice que esta preparando orden para embargarme por ser fiadora, yo les digo que yo no servi de fiadora en este segundo prestamo y me dicen que es un credito abierto. Que hago ya me tienen desesperada con sus amenazas, hasta estoy enferma de los nervios.

Anónimo dijo...

BUENAS TARDES, MUCHAS GRACIAS POR TOMARSE EL TIEMPO, PARA RESPONDER ESTA PREGUNTAS, EN VERDAD QUE USTED CONTRIBUYE EN GRAN MEDIDA, A LA BONDAD DEL SER HUMANO AL HACER ESTO, MUCHAS GRACIAS,__ HABIENDO DICHO ESTO, DESEO POR FAVOR QUE ME PUEDA AYUDAR CON MI CASO EN PARTICULAR, UNA PERSONA PARTICULAR A LA QUE LE PRESTE DINERO HACE TRES AÑOS BUSCO A UN ABOGADO O NOTARIO, PARA QUE TOMARA LA TOMARA LA LETRA DE CAMBIO QUE MI CUÑADO Y YO LE FIRMAMOS, ESTA LETRA DE CAMBIO ERA POR 12 MIL DOLARES, DE ESTA CANTIDAD LA PAGAMOS POR LO MENOS, 5 MIL DOLARES, EL CASO, ES QUE EL NOTARIO REDACTO UN DOCUMENTO, Y LO PRESENTO EN UN JUZGADO, DICHO JUZGADO ESTA YA ENVIO UN REQUERIMIENTO PARA QUE NOS PRESENTEMOS, Y MI CUÑADO QUE AUN ESTA EN EL SALVADOR, DICE QUE LA DEUDA QUE EL ABOGADO RECLAMA ES DE 22 MIL DOLARES, Y LA DEMANDA HA SIDO PRESENTADA COMO REQUERIMIENTO DE TIPO PENAL PORQUE EL PRESTAMISTA DICE QUE FUE UNA ESTAFA, NO ENTIENDO REALMENTE COMO ES POSIBLE QUE UN JUZGADO HAYA ACEPTADO ESA TESIS, SI NOSOTROS LO UNICO QUE FIRMAMOS FUE UNA LETRA DE CAMBIO, NO FIRMAMOS NINGUN OTRO DOCUMENTO, ESTAN AMENAZANDO CON QUITARLE LA CASA A MI CUÑADO, Y EL SR PRESTAMISTA NO ATIENDE RAZONES, YA LO BUSCAMOS Y DICE QUE EL SOLO QUIERE O LA CASA, O QUE NOS METAN A LA CARCEL, QUE PUEDO HACER EN ESTE CASO POR FAVOR, BRINDEME UN GUIA,, MUCHAS GRACIAS DE ANTEMANO

Marvin Santos dijo...

En este punto lo recomendable es que les responda judicialmente. Hay que responder a la demanda. Usted debería estar en capacidad de DEMOSTRARLE al juez que en efecto ustedes pagaron esos 5 mil dólares en abono a la deuda y en este sentido también argumentar porqué luego no continuaron con el pago.

Hay que alegar, y busque ayuda profesional para esto, por ejemplo la revisión de las tasas de interés. Para el caso, los prestamistas están regulados por la LEY CONTRA LA USURA la cual establece que es el BCR el encargado de establecer las tasas máximas de interés que un prestamista puede cobrar legalmente. Si no estoy mal la actual tasa máxima no supera el 15% mensual.

El caso está en el ámbito legal, hay que responder en debida forma en ese campo. No hay alternativa. Véanlo como una oportunidad de demostrar sus alegatos contra posibles tratos abusivos de parte de este usurero.

Anónimo dijo...

Le agradezco mucho su respuesta. Sin embargo en todo caso me gustaría recalcar el punto de; ¿ como es posible que un funcionario acepte una demanda por estafa en ese ámbito?, donde debemos ir Nosotros a proceder en contra de este abogado, Porque el hecho que debamos dinero, Nos convierte en DEUDORES, mas NO, en ESTAFADORES, y ahorita investigando en varios sitios web y hablando con abogados que están en esta ciudad donde Yo vivo me dicen que ESO se esta convirtiendo en una practica bien común, presentar falsamente una demanda por estafa cuando saben que no es así, incluso uno de estos abogados fue mas allá dando datos especiales de a que juzgados se debe ir, y a que personas se debe buscas para ""CONSEGUIR"", darle forma a ese tipo de demandas arregladas, Como le repito, estamos completamente seguros que no somos los únicos que deben dinero en nuestro país, la justicia, reglas y derechos, me doy cuenta que solo son para las gentes que pueden ""TENER""", dicha justicia. BASE DE MI PREGUNTA; A que institución debo acudir para tratar el tema de este abogado y notario que presento esta demanda ""dándole forma"", Gracias por su Respuesta

Anónimo dijo...

Buenos días:

Me otorgaron una tarjeta de crédito con un limite de $200.00 por ser empleada del entonces Banco Salvadoreño hace aproximadamente 16 años, cuando renuncié la tarjeta me la bloquearon y solo me quede pagandola. Me llamaron de un Buffete que el ultimo abono lo tengo en 2003 y que a la fecha tengo un saldo de $1,700 que debo cancelar de inmediato. En todo este tiempo solo llamaron unas tres veces a casa de mis padres y hasta este mes me han contactado en mi trabajo. Aun en valido ese cobro? porque me amenazaron con embargo a mi salario, ya que en ese banco comenzaran a abonar la planilla de la empresa. Gracias.

Anónimo dijo...

Buen dia Marvin Santos.

Saludos quisiera que me aclarara esta inquitud, tengo un prestamos con davivienda que es por OID, por situacion personal tendre que renunciar a mi trabajo. la duda que tengo es que si tengo que ir al banco a decir que ya no estoy trabajando en la empresa o pagar la cuota pactada hasta encontrar otro trabajo y decirles que me descuente de ahi?- Muchas gracias por tu blog y ayuda de antemano. Feliz dia.

Marvin Santos dijo...

Sí, el cobro aún es válido.
Recuerde que el banco tiene en su poder los documentos originales que garantizan el pago de ese producto financiero.

La prescripción de una deuda, en este caso de una tarjeta de crédito, NO ES AUTOMÁTICA. Es decir, no procede de oficio en nuestro medio. Para el caso, este es un recurso que su abogado de confianza puede utilizar en su defensa en determinado momento esta deuda sea cobrada por la vía judicial.

El salario se lo pueden embargar judicialmente únicamente si cumple con las siguientes condiciones:

- QUE SEA MAYOR AL EQUIVALENTE A DOS SALARIOS MINIMOS MENSUALES DEL SECTOR COMERCIO.

Si su salario es menor, NO ES POSIBLE QUE LO EMBARGUEN.

No hay que confundir el EMBARGO JUDICIAL con las ORDENES IRREVOCABLES DE DESCUENTO. Es costumbre de los bancos que nos hacen firmar muchos documentos los cuales no leemos cuando contratamos un crédito. Entre ellas, suele ir una copia de una CARTA DE ORDEN DE DESCUENTO sin destinatario, previendo que nos cambiemos de trabajo en el futuro, la cual utilizan los gestores de cobro para ir a nuestro pagador para presentarla. Son dos situaciones distintas, totalmente.

Claramente la ley dice que prescriben en 5 años. Le recomiendo evaluar este caso con su abogado de confianza. Sí, es válido que le cobren esta deuda.

Marvin Santos dijo...

Ciertamente le recomiendo no perder su valioso tiempo con este tipo de deferencias, le felicito por ser como la gran mayoría de nosotros, PERSONAS HONESTAS, pero lamentablemente el BANCO lo único que le interesa es que usted les continúe pagando. Si está dentro de sus posibilidades, continúe pagando en las fechas correspondientes su crédito en ventanilla.

Una vez contratado el producto, usted y yo, caemos en cuenta de que para el banco solo somos simples números, no personas, así es de triste la realidad. Son negocios, un pacto, un compromiso mensual que debemos cumplir. Le insto a que lo haga siempre y cuando sus posibilidades se lo permitan aún sin tener el empleo actual.

Marvin Santos dijo...

En este caso puntual, y por supuesto procurando acumular todas las pruebas pertinentes de descargo a su favor y en contra del abogado, puede usted acercarse a la Sección de Investigación Profesional de la Corte Suprema de Justicia ubicada en el edificio administrativo y jurídico en el Centro de Gobierno.

Tiene que ir personalmente y solicitar ser asesorado. Idealmente llevar alguna copia de la demanda interpuesta por este abogado de la cual basaría su queja.

Eso es lo que usted puede promover personalmente.

Anónimo dijo...

BUENOS DÍAS, LE AGRADECERÍA ME AYUDE CON UNA DUDA QUE TENGO: MI PREGUNTA ES SI HABIENDO PRESCRITO YA MI DEUDA ADQUIRIDA COMO FIADOR SOLIDARIO, Y YO ACUDO A UN JUEZ PARA DETERMINARLO LEGALMENTE, Y YA CON UNA SENTENCIA DADA POR EL JUEZ, QUE DETERMINE QUE EN EFECTO PRESCRIBIÓ LA DEUDA. CON ESE RESULTADO PUEDO YO IR A DICOM A LIMPIAR MI RECORD DE CRÉDITO? O SIEMPRE MANTENDRIA ESE MAL RECORD, A PESAR DE LA SENTENCIA EMITIDA POR EL JUEZ MUCHAS GRACIAS POR SU TIEMPO

Anónimo dijo...

Buenas tardes Marvin.
Mi caso como el de casi todos es un prestamo bancario que obtuve a traves de un almacen para que me dieran productos de linea blanca, esto fue en 2007 y por falta de trabajo ya no lo segui pagando pero la ultima vez que se comunicaron conmigo fue a principios de 2009, despues ya nunca supe mas de ellos, incluso ya por 3 anos me han pagado a traves de ese banco y nunca me descontaron nada ni me se han cominicado conmigo... Significa eso que ya no haran nada o que ya prescibio o sera que estan esperando mas tiempo para hacer algo al respecto. Me preocupa mucho la verdad.
Agradezco su tiempo.

Anónimo dijo...

Buen dia Marvin.
Muchisimas gracias por el consejo ya que no sabia si el banco iba a tomar el pago en ventanilla como si fuera por lo pactado de la OID o lo tomaria como pago a capital ya que ellos toman el dinero de una cuenta de la empresa, pero como ya me aclaro que para el banco no importa que yo pague ventanilla o la empresa, ellos quieren el pago puntual de la cuota, y gracias por el adjetivo de honestidad siempre tenemos que dar el ultimo esfuerzo para no caer ante estos gigantes que tratan la manera de ver como caemos para quitarnos lo poquito que tenemos con esfuerzo, estare pagando la cuota hasta conseguir otro empleo y vere si pueden ellos volver a descontar de la nueva empresa la cuota.Gracias de antemano. Feliz dia.

Anónimo dijo...

Le agradesco mucho su respuesta. En verdad que procederemos, Porque tiene que sentarse un precedente. NO es justo que la justicia este solo reservada para las personas que han tenido mejor suerte y tienen mas dinero para "Tener Esa Justicia", Muy amable por tomarse el tiempo de respondar, En este mismo instante voy a compartir con mis amistades la informacion de ese lugar para que podamos tomar cartas en el asunto. Muchas Gracias.

Anónimo dijo...

Buen día,

Mi caso es que tengo un crédito por $5,000 con el Banco Agrícola, mas dos tarjetas de crédito que suman unos $2,000 en deudas, en febrero me quede sin trabajo y recien inicio a trabajar en otro donde ya me vinieron a buscar para solicitar el pago de dichas deudas.

Quisiera saber si es posible dirigirme directamente al Banco Agrícola y solicitar una reducción de la deuda a cambio de pagar el monto total y así negociar con ellos, es factible hacer este trato o que recomendación puede brindarme?

Gracias!

Marvin Santos dijo...

Gracias por su consulta.
En el supuesto como usted lo plantea, luego de haber dado la pelea legal y obtenido el fallo en su favor, para los efectos pertinentes, el banco debería acatar esta sentencia, borrar el saldo adeudado de sus registros, y por supuesto en el siguiente ciclo de actualización de datos en DICOM y SSF este saldo ya no debería aparecer, lo que consecuentemente, DICOM y SSF lo tomarían como deuda cancelada. Sin embargo, a mi juicio, aplicaría que su calificación de riesgo se recuperaría en 6 meses y la mora histórica ya no aparecería en su récord 36 meses más tarde.
No hay, según entiendo, o no tiene el alcance la sentencia en su favor de un juez para superar lo así establecido en la normativa del BCR. No hay recuperación inmediata o saneamiento inmediato.

Marvin Santos dijo...

Gracias por su consulta.

Bien, la Prescripción es un recurso que no se da "de oficio" o por sí mismo o de forma automática. Se obtiene únicamente cuando se ha presentado una oposición o defensa por parte de usted a través de su abogado en el contexto de una demanda de cobro por la vía judicial. Si bien son casos muy difíciles de configurar, ya hay varios que se han dado en El Salvador y por lo tanto varios deudores que se han beneficiado con esta figura, pero como le digo es parte de un PROCESO y sobre todo una respuesta legal ante una demanda judicial. No es en definitiva algo fácil, automático o que se pueda asumir que se da por sí mismo.

En cuanto a lo que pueda suceder no tengo manera de opinar ya que procedería en todo caso que el banco o el almacén , quien sea el que le haya cedido el crédito, haga valer lo establecido en las cláusulas del contrato del crédito correspondiente.

En este punto se puede especular, pero lo que se tiene que tener por cierto es que ellos tendrán forma de solicitar el cobro judicialmente en última instancia. Hay casos que por algún motivo han quedado en el olvido puede ser que por algún descuido de los encargados del cobro.... ¿Será el suyo uno de esos casos?

Marvin Santos dijo...

Gracias por su comentario.
Bien, si su situación se lo permite con su nuevo empleo, lo que le puedo recomendar es tratar de negociar con el banco un REFINANCIAMIENTO de la deuda. El banco siempre estará dispuesto a facilitarle las cosas por lo regular. Ellos tienen conciencia de lo dificultoso que puede resultar exigirle el cobro por la vía judicial de todo este dinero ya que es muy probable que usted no tenga bienes muebles o inmuebles que puedan ser sujetos de embargo, cuentas bancarias, acciones, etc

Inténtelo, créame su situación no es tan grave en comparación a otras personas: Solo han pasado como 6 meses y además ya tiene una fuente de ingresos estable y está dispuesto a buscar una solución. De acuerdo a mi experiencia, usted es candidato para un arreglo con base a un refinanciamiento o un plan de pagos de acuerdo a su capacidad.

Marvin Santos dijo...

Siempre es un placer atender las consultas de ustedes. Bendiciones.

Anónimo dijo...

Muchas gracias Marvin por su respuesta.... Pues la verdad no se si mi caso sera uno de esos, pero cual cree usted que seria un paso intgeligente de mi parte en este momento?... Sigo esperando a que pase algo, que ellos hagan algo? O tengo yo que hacer algo al respecto para terminar la incertidumbre y por supueto que sea un paso logico y que no me perjudique?
Gracias

Marvin Santos dijo...

Pienso que usted haría bien en visitar la oficina de aclaraciones de DICOM ubicada en el Centro Comercial Loma Linda, frente al edificio CANAL 2 en horas de oficina, de Lunes a Viernes para solicitar le muestren cómo se encuentra usted en cuanto a calificación de riesgo.

Recuerde que hay una resolución de la Corte Suprema de Justicia en la cual DICOM y los demás entes similares están obligados a tener en su poder una AUTORIZACION de parte del cliente, en este caso, de parte de usted, en la cual usted les ha autorizado a investigarlo y a divulgar su situación personal de récord crediticio con todos los interesados. Este es un documento que ellos deben tener rigurosamente para que usted aparezca en su base de datos. Si usted no recuerda haber firmado algo similar, que no sería de extrañar que no se recuerde ya que todos firmamos a diestra y siniestra cuando estamos aceptando un crédito y lo hacemos SIN LEER EL CONTRATO, pues sería sano que exija a DICOM que le muestre ese documento. Si ellos no son capaces de mostrárselo.... ellos estarían cometiendo una ilegalidad en contra suya ya que estarían divulgando sus datos sin su autorización..

Vaya a DICOM EQUIFAX y salga de dudas. Eso me parece que es buena inversión de tiempo que usted puede hacer en el camino hacia solucionar esta situación.

Bendiciones

Anónimo dijo...

Buenos dias Marvin Santos,

Saludos.

tengo esta duda, tengo una consolidacion de deudas por deudas en tarjetas y prestamos personales, equivalente por $30000 dolares, por razones de violencia y pandillas actuales en el pais tuve que salir del mismo, Tengo 3 mes sin pagar la cuota de $600 dolares la cual esta en mora. mis preguntas son las siguientes marvin:

¿Que sucede despues de este tiempo con la deuda?
¿Que sucede si pago la 4ta cuota si tengo 3 en mora?
¿Que sucede si no llegara a poder cubrir el pago de la cuota en los siguientes meses?
¿Que sucede si dejo esa consolidacion sin pagar por no cubrir la cuota?
¿Que acciones puede tomar el banco al respecto por la situacion que no he pagado y no me encuentro en el pais por la situacion que tuve que salir por la violencia?


Marvin Santos dijo...

Hola, gracias por compartir sus inquietudes.
A continuación le doy mis opiniones:

1,.- La deuda seguirá creciendo, pero mucho más importante será que su récord crediticio se devaluará al extremo. Para el caso, con una tercera cuota en mora, su calificación de riesgo será una "D" y además al pasar la barrera del día 90 en mora, automáticamente se genera una alerta de "mora histórica" en su récord crediticio. Esta anotación permanece hasta por 3 años luego de pagar su deuda. El tiempo de la mora dictará el curso de las siguientes acciones tales como gestiones de cobro y recuperación digital en sus diversas instancias.

2.- Una vez usted cae en mora, el orden de las cuotas se vuelve irrelevante. Es decir, cualquier cantidad que usted pague se liquidará en abono a intereses y capital.

3.- La mora crecerá y cualquier cantidad que usted abone y que sea menor a esa mora, se liquidará mayoritariamente contra intereses. El capital, casi que no se verá abonado.

4.- Primero se expone a un proceso de recuperación administrativo y luego judicial. Pero lo más importante es que se degradará su récord impidiéndole acceder a créditos nuevos por mucho tiempo.

5.- Procede el cobro administrativo. Luego pueden iniciar un proceso de recuperación judicial. Si usted tiene bienes que consten en registros públicos tales como ACCIONES, VEHÍCULOS, CUENTAS BANCARIAS, terrenos, casas, en este punto se encontrarían expuestos ante un proceso de embargo. Las diligencias se pueden seguir en su ausencia por medio de los caminos legales correspondientes.

Anónimo dijo...

Buenos dias don Marvin

Hice dos prestamos uno $12,000 HCBS y $17,500 Banco Agrícola, Para construir la casa para la familia. fui empleado por 17 años con un sueldo de $1200 dolares. Todo estaba Bien. Por coacción tuve que renunciar al empleo y el bono que medieron no fue lo justo. En 6 meses estaba terminado pues quería tener las cuentas al día y con la esperanza de encontrar un nuevo empleo Empeñe carros y casa para mantener al dia las cuentas. Solo encontre empleos de $260 al mes, que se gasta en los pasajes y en la comida, ya no pude pagar las cuentas y he perdido lo empeñado. estoy en la calle y hoy vivo de posada con un familiar. Las Deudas son un tormento todo lo que tenia se perdio y hoy en lugar de disminuir es mas pues desde el 2011 no pago y los intereses uff! creo que nunca saldre de esta.
es una pesadilla que tortura amargamente. mi pregunta es.
¿Puedo pagarles con carcel a estos Bancos?
¿Quitarme la vida para que ellos cobren el seguro del contrato que hicimo, porque no hubo fiadores?
¿ Oh esperar hasta morir con este martirio?
Porque para encontrar un buen Trabajo en adelante En el Salvador es indignante.
Es triste ver a la familia y no poder ayudar como se debe y esa deuda en 20 años habra paso el millon de dolares en intereses:

Gracias por leer mi miseria.

Anónimo dijo...

Buenas noches, una persona cercana quiere que sea su fiador. Si digo que sí, apareceré en el sistema bancario como co-deudor y cómo afecta eso mi crédito, ya que quiero comprar una vivienda en los próximos meses?

Marvin Santos dijo...

Entiendo su situación perfectamente.
Comprendo que no puede ver el panorama porque se encuentra abrumado por la situación.
Mire, comience por apartar las cosas y colocarlas en su orden. En este caso, un orden de prioridades.

La obligación primaria individual y familiar será siempre la subsistencia básica. En este particular se encuentra la vivienda, la alimentación y la educación de los hijos si es que los hay. Usted está en un punto en el que como usted dice muy bien, ya no puede hundirse más. Y esto en particular, el tocar fondo, en sí no es un problema sino una verdadera oportunidad.

Le respondo solo para recalcar mi respuesta a cada una de sus inquietudes:

1.- No existe la PRISION POR DEUDAS en El Salvador. Así está establecido en la Constitución de la República.

2.- El seguro de DEUDA con el que cuenta o contaban sus créditos tiene vigencia UNICAMENTE SI EL CRÉDITO ESTÁ AL DÍA. Una vez caída la primera cuota en mora, se pierde la cobertura.

3.- Le doy otra opción: Olvídese de lo que ya pasó y enfóquese en producir. Usted tiene la GRAN OPORTUNIDAD DE RESURGIR.

Es cuestión de DECIDIRSE a tomar el camino correcto.

Puede hacer lo siguiente, tal como yo lo hice hace unos meses, porque dicho sea de paso mi situación es similar a la suya solo que varía a mucho menos en el monto pero finalmente es igual. Amigo, enfóquese en lo que tiene y no en lo que ya no tiene. Enfóquese en su familia y en el valor de ella. Enfóquese en que si bien es cierto que puede ser que no tenga recursos líquidos disponibles, sí tiene la vida, sus habilidades y conocimientos adquiridos que pueden ayudarle a producir dinero.

Aparte los escombros, ordene sus prioridades, por supuesto aférrese a su fe, a Dios quien es el único que jamás nos desamparará y actúe en consecuencia con la racionalidad.

La miseria, mi estimado amigo muchas veces no tiene nada que ver con el dinero.

Le animo a animarse por usted mismo y su familia. Piénselo.

Marvin Santos dijo...

No debería afectarle si es el caso que él o ella tiene buen récord crediticio.
Los fiadores son la GARANTÍA DE SU CRÉDITO y por tener esa calidad pues están sujetos a ser evaluados de acuerdo a las normas de calificación de activos de riesgo.

Si es el caso que su fiador tiene mal récord o mala calificación, que son dos cosas distintas, puede afectarle, por supesto.

Wilfredo Amaya dijo...

Buenas tardes, le agradezco su ayuda, mi problema es que tengo dos deudas una hipotecaria en Banco Agrícola y la otra es personal en el Banco CITI ambas suman $23,000 y en éstos momentos me he quedado sin trabajo y tengo 6 meses de no pagarla, tenia un carro pero lo tuve que vender para saldar unos compromisos, perdería la casa si un caso no lograra estabilizarme laboralmente ? Qué mas podría perder aparte de mi record crediticio?

Anónimo dijo...

Buen día, agradezco sus consejos, mi caso es que tengo dos deudas, una hipotecaria en el banco agricola y la otra personal en el banco citi, ambas suman aprox. $23,000, me he quedado sin empleo y no se me ha sido factible pagarla en los últimos 6 meses, vendí mi carro para poder sobresalir. Mi pregunta es, si perdería mi casa? y como es el único bien que tengo que haría el otro banco?

Marvin Santos dijo...

Sí puede perder el inmueble. En los créditos hipotecarios la garantía es sobre el inmueble financiado.

En una sentencia judicial usted tendría en riesgo sus bienes inmuebles que se encuentren a su nombre, además de otros que se encuentren registrados en los registros públicos como participación de acciones, cuentas bancarias, etc. De igual forma su salario si es que el mismo supera al equivalente a los dos salarios mínimos mensuales vigentes.

Marvin Santos dijo...

Bien, pues en un proceso judicial tiene sus diversas fases. Primero se ejecutaría el que tiene la hipoteca y luego el banco que tiene los créditos de consumo, procedería a hacer su parte de diligencias respecto a comprobación de bienes, etc... De no encontrar ningún bien que se pueda embargar, el proceso se archiva, sin embargo, la gestión de cobro administrativa, como es independiente de la judicial, continuará.

Bea dijo...

Hola Marvin!
Pues caigo en desesperación debido a las llamadas constantes de Puntual...lastimosamente me ha sido difícil llegar a un acuerdo con Citi o Puntual. No cuento con bienes a mi nombre ni carro, únicamente mi salario de $575 y un descuento a planilla de 105 con otra institución financiera.
No he podido llegar a un acuerdo con Citi o puntual pues me exigen pague 350 por tres meses o la deuda en su totalidad... Me da miedo que vengan a embargar a la casa de mi madre, pues nada esta a nombre mio... La deuda total suma aprx 3500 pero ni el banco me quiere ayudar... Me han venido a amenazar a mi casa con embargos. Entiendo q no sobrepasaría el 20% del salario pero igual muero de pánico q quieran llevarse cosas de la casa q ni siquiera me pertenecen

Antonieta dijo...

Buenas tardes Estumad Marvin, gracias de antemano por atender mi consulta, tengo varias deudas por tarjeta de credito, una con la cja de credito de la libertad, que asciende mas o menos a 3 mil dolares y la otra con amaerica central por 1,500 en ambas tengo mas de dos años de no poder pagar pues no me alcanza el salario, para que tenga una idea gano 500 y soo del ctio pago 450, cuando logro hacer trabajos extra logro aportar a mi hogar, pero practicamente no me alcanza para sufragar ests dos deudas, el asunto es que de dejaron de llamarme de america central desde el año pasado y hasta hoy me enviaron por correo una notificacion de una gestion de cobro diciendme que si no les llamo pasaran mi caso a juez, con la caja igual no me han llamado unicamente dejaron bajo la puerta hace varios meses una nota de cobro , por temor y por que no tengo como pagar no me he comunicado con ellos, entiendo que aun no hay intervencion de juez pues solo han sido notas de cobro nada con sello de juez, pero mi consulta es cuanto tiempo tengo para que ellos hagan realidad sus amenzas ? y mas o menos si usted tiene idea de cuanto mas para que me contacten del juzgado por una orden de embargo, de hecho yo tengo cubierto mi 20% ya. Gracias por su orientacion como vera estoy frustrada y asustada pues alimento a mi familia por la misericordia de dios. y no me gustaria que mis niños se quedaran sin mama si me llegara a cumplir las promesas de carcel.

Anónimo dijo...

Buenos dias. Tengo inquietudes. Tengo deuda por tarjetas de credito de 5 bancos. He comenzado a trabajar y la empresa me pide aperturar una cuenta de ahorro en el Banco de America Central y debo una tarjeta de credito. ¿me pueden aplicar orden de descuento? Mi contrato laboral es por 4 meses. Ayudeme porfavor a saber que pasara.

Anónimo dijo...

Gracias Don Marvin por ayudar al agobiado pueblo Salvadoreño, veo que casi todos las preguntas se repiten, tengo una pregunta por cuestiones de la vida tuve que renunciar a mi empleo e irme a un país de Centroamérica, y deje varias deudas pendientes, Bancos, tarjetas etc. Hay manera que esto me afecte para entrar y salir del país?

Marvin Santos dijo...

Las deudas provenientes de tratos comerciales no pueden afectarle o restringirle migratoriamente. Sólo las provenientes de obligaciones como la cuota alimenticia formalizada ante la PGR.

Marvin Santos dijo...

Sin duda es una posibilidad, pero en todo caso "el deber ser" tendría que funcionar tomando en cuenta la naturaleza de su cuenta. Es decir, si es una cuenta planillera así identificada en la apertura, debería por lo tanto aplicársele el embargo judicial si es que está ya sentenciado conforme a derecho.

Por el contrario, si es el caso que aún está el trámite en vía administrativa o judicial sin sentencia, es probable que ellos hagan valer las órdenes de descuento que tuvieran firmadas por usted ante su empleador. En todo caso, no deberían simplemente cargarle a su cuenta o secuestrarle los fondos, debe existir un procedimiento del que usted debe tener conocimiento.

Marvin Santos dijo...

Un embargo judicial es una ORDEN O SENTENCIA DE UN JUEZ que se basa en la aplicación de lo establecido por las leyes. En este sentido y tomando en cuenta lo establecido en el código civil mercantil vigente, su salario estaría sujeto a un monto mínimo de embargo ya que el monto inembargable establecido por la ley es el equivalente a DOS SALARIOS MINIMOS URBANOS DEL SECTOR COMERCIO VIGENTES.

Por otra parte, NADIE PUEDE EMBARGARLE EN LO ABSOLUTO NADA DE SU CASA. Los muebles y enseres domésticos no son embargables de acuerdo a la ley vigente y sobre todo cuando ellos ni la casa en sí le pertenece a usted. Los bienes de su madre no están en riesgo. No se deje sorprender.

Lo que aplica en este caso es seguir negociando un plan de pagos, insistir en que usted puede pagar de "x" manera, etc

No se deje sorprender.

Marvin Santos dijo...

Estimada amiga, en principio mencionarle que en El Salvador no existe la prisión por deudas así contemplada por ley a menos que se comprobara un delito de estafa. En el sentido con el que lo manejan los bufetes de recuperación de crédito, para considerar las deudas suyas como un delito, tendría que comprobarse que usted en efecto jamás pagó una tan sola letra de sus créditos luego de haberlos recibido. En este sentido usted imagino pagó cuando pudo y hasta cuando pudo. Es decir, no se podría tipificar esta figura.

En segundo lugar, el banco tiene toda potestad de demandarle y exigir el cobro por la vía judicial desde el momento en que usted cayó en mora de su primera letra. Es decir, puede ser que ya inclusive en este momento el BAC haya comenzado el proceso correspondiente. En este sentido no podría atreverme a afirmar "x" o "y" tiempo ya que puede ser que ellos ya hayan iniciado este proceso.

Por último mencionarle que actualmente el embargo sobre salarios procede únicamente cuando su salario es superior a la suma de DOS SALARIOS MINIMOS URBANOS DEL SECTOR COMERCIO VIGENTE. En este sentido, creo que usted justo anda por esos límites.

No se deje sorprender, siempre cuando atienda las llamadas hable con su realidad y no se comprometa con situaciones imposibles de cumplir.

Anónimo dijo...

Ok muchas gracias, al menos se que carcel no hay, pues si he pagado sin inconvenientes hasta que llego mi declive financiero, no tengo manera que se comuniquen por telefono pues carezco de celular en este momento que ellos tengan en registro, pues con el cambio de trabajo el numero tambien cambio, ahi solo me resta esperar que lleguen a mi casa o envio de citaciones. en todo caso usted me recomienda que vaya donde ellos o que espere notificacion de juzgado. Gracias por su orientacion.

Juan dijo...

Buen día don Marvin: le expongo mi situación. Debido a mi elevado sobre endeudamiento y limitada capacidad de pago, estoy tratando de llegar a arreglos con los bancos para no caer en Mora o perder mi categoría de A1 que todavía tengo. Resulta que hace poco fui a las oficinas administrativas del Agrícola para llegar a aun acuerdo de reestructuración de deuda con los dos créditos y la tarjeta que tengo con ellos para que me quede una cuota más accesible. Me dijeron que sí se podía pero que i a a perder mi buena calificación y pasarla a categoría C, por hacer ese trámite. Mi pregunta es la siguiente. ¿Puede el banco hacer eso, de reportarme como cliente categoría C, solo por hacer una reestructuración de deuda?. De antemano gracias por su comentario.

anonimo dijo...

buen dia
mi caso es que yo tengo una deuda de tarjeta y una de prestamo
hace años, en el 2008, hice el ultimo pago de $250 y fue aplicado solo a intereses y hable con el banco para que no me siguiera creciendo la deuda ya que no podia pagar y que me hicieran un plan de pago congelando los intereses y no quisieron
me estan cobrando de puntual y la verdad es que no puedo pagar, gano $270 mas comisiones que llegan a los $200 mensuales
no tengo casa carro, nada que me puedan embargar que van a hacer los de puntual para cobrarme ellos inician el juicio para que embarguen mi sueldo?

Marvin Santos dijo...

Sí. Eso que le dice el, banco es acertado.

Así está establecido en las NORMAS DE CLASIFICACION DE ACTIVOS DE RIESGO DEL BANCO CENTRAL DE RESERVA.

Un refinanciamiento tiene esas consecuencias. Esto es así ya que se contempla como una medida preventiva para que usted siga adquiriendo potenciales líneas nuevas de crédito mientras ha solicitado un refinanciamiento.

Se supone que usted al solicitar un refinanciamiento lo hace porque se encuentra con problemas de liquidez. El sistema le admite el trámite pero a la vez "se protege" bloqueándole el acceso a nuevos créditos financieros calificándole como "C" mientras dure más de dos terceras partes del período de pago de su refinanciamiento.

Estoy para servirle también en mi trabajo de todos los días.

Marvin Santos.
Ahora sirviendo al público como
Asesor de Previsión
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Envíame un email para mayor información a: Tuprevision503@gmail.com

Marvin Santos dijo...

La resolución del juez en caso de embargo tiene que ser razonada con base a Derecho:

Juzgue usted:

La ley establece que su salario se lo pueden embargar ÚNICAMENTE SI:

Su salario es MAYOR al equivalente de la SUMA DE DOS SALARIOS MINIMOS URBANOS VIGENTES DEL SECTOR COMERCIO. (Aproximadamente $500.00 mensuales)

Si su salario es mayor a esa cantidad, le embargarán sobre el excedente a esa cantidad. Para el caso, alguien que gane 700 dólares, le quedarían 200 dólares en la franja de "embargable". A esa diferencia, el juez le aplicará la tabla de embargo la cual es de montos que se ajustan proporcionalmente al valor de esa diferencia. Ya no es el 20% directo.

Estoy para servirle en mi trabajo de todos los días que me ayuda a seguirles apoyando con este blog.

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Anónimo dijo...

Buenos Dias:
Mi consulta es la siguiente:
Hace unos años obtuve un credito con Banco Agricola, el cual cayo en mora, hasta llegar a cobro por medio de un tercero (Puntual). En su momento llegue a un acuerdo con el bando de cancelar el capital, perdonandome los intereses y los costes por cobro, quedando la deuda cancelada en su totalidad. Resulta que meses despues quise abrir una cuenta de ahorro en ese mismo banco y me fue negada, aduciendo que ya no podia hacer ninguna gestion de cuentas por la categoria en la que estuve en años anteriores. Es eso legal? Puedo ampararme a alguna ley que haga valer mis derechos para que pueda aplicar este servicio? Entiendo que no puedan otorgarme un nuevo credito por mi record de ese momento pero que lleguen aun a no permitir aperturar una cuenta, me parece de verdad sin sentido. Que me recomienda.

Crece con 4 Life dijo...

Excelente labor mi amigo, al igual que muchos debido a problemas familiares y mala administración; tengo 3 deudas que detallo a continuación: 1) Prestamo Personal el cual me descuentan por planilla ( no tengo problema alguno con ese) 2) Tarjeta de Credito Banco Promerica tenia un limite de $500, actualmente me han contactado de un bufete de recuperación del cual dicen que la deuda asciende a mas de $1300 en 6 años; 3) una tarjeta Credomatic que era de $200, actualmente dicen que asciende a $480, es el banco en el que me pagan.

La duda es pueden embargarme cualquiera de las 2 tarjetas, aun cuando yo tengo cubierto el 20%? solicite una condonación de
intereses en la de credomatic para cancelar la deuda y la oferta de exoneración fue minima

Marvin Santos dijo...

Es un vacío legal. Es decir, ellos como Banco son los "dueños" de los servicios prestados al público. A discreción ellos pueden hacer este tipo de actos. No obstante, existen derechos que usted tiene como consumidor y como ciudadano que regulan que usted tiene el DERECHO a NO SER DISCRIMINADO. En este sentido, ellos podrían estar violentando un derecho humano constitucional.

Por supuesto que puede mocionar una revisión ante las instancias legales, la cual, de forma inmediata sería la Defensoría del Consumidor. Ellos están obligados a atenderle. Llámeles al 910 gratuitamente y exponga su caso. Sería interesante nos comente qué sucedió luego.

Atentamente,


Marvin Santos.
Administrador del Blog y
Asesor de Previsión
en La Auxiliadora.
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Marvin Santos dijo...

David es importante recalcar qué es el embargo judicial.
El embargo es una SENTENCIA JUDICIAL. Es decir, es la ORDEN DE UN JUEZ con base a derecho. Un embargo PROCEDE UNICAMENTE si:

SU SALARIO ES MAYOR AL EQUIVALENTE DE DOS SALARIOS MINIMOS MENSUALES y se aplica el embargo sobre el excedente salarial correspondiente pero ya no con el 20% sino de acuerdo a una tabulación así establecida y detallada en el actual Código Civil y Mercantil vigente.

Los dos bancos pueden intentar embargarle, es su derecho al cual usted está sometido desde el momento en que adquirió sus productos. Efectivamente pueden realizar las acciones legales correspondientes, ellos están en lo correcto en hacerlo.

La condonación de los intereses o capital no es regulada por la ley, es una concesión unilateral. Ellos no están obligados a hacerlo o mejor dicho, pueden hacer el descuento que mejor les parezca en todo caso.

En todo caso, usted debe tener el cuidado de REVISAR cualquier arreglo de pago de tal forma que se garantice que usted está en efecto abonando a su cuenta correspondiente. Es su dinero el que se encuentra en juego y por favor revise bien este punto.

¿Ya solicitó un refinanciamiento con esos bancos? también podría ser otra salida.

Anónimo dijo...

buenas tardes
gracias por tomarse el tiempo de ayudarnos
le cuento
yo servi de fiador en las cajas de credito de colon y nunca me han contactado y me califican mal
otro me dicen en el davivienda la persona q le servi supuestamente me dice q no es asi y no se como obtener esa informacion
luego viene otro del banco scotiabaank de ese si
yo estoy bien calificada y no se como se procede para saber si puede prescribir las deudas
gracias

Anónimo dijo...

Buenos dias,

En mi caso, no me he atrasado, mas que una cuota, pero en mi trabajo me despidieron y me volvieron a contratar con menor sueldo, y no me alcanza para cubrir las cuotas de los prestamos actuales, ya busque ayuda con citi, pero quieren que les firme una orden de descuento por el nuevo acuerdo, el problema es que ya tengo 2 ordenes de descuento adicionales, mi pregunta es: las ordenes de descuento que actualmente están en la compañía, las pueden hacer valer?, pues si las pago todas me dejarían si la comida para mis hijas, soy madre soltera de 3 hijas y sin ningún tipo de ayuda económica por parte del padre. No pretendo dejar de pagar, pero las cuotas actuales se me hacen imposible pagarlas. Actualmente tengo 3 ordenes de descuento en la compañía, una por $800.00, otra por $500.00 y una por $420.00; mis hijas son menores de edad las 3 y su alimentación es lo primordial para mi en estos momentos, me pagan mediante deposito a cuenta bancaria, puedo tener problemas con la cuenta?
Que me aconseja?

Anónimo dijo...

tengo una consulta marvin , he leido sus articulos y son de gran ayuda , tengo una consulta tengo una deuda con banco citi por una tarjeta de credito la cual tenia limite de 1500 , a la fecha la deuda ha generado 1803 de intereses , hice un credito sin saber que podia hacer un arreglo de pago antes de que me generaran el cheque , inmediatamente me comentaron que la deuda se puede negociar lo hice queria llegar a un acuerdo pero el banco me envia un documento el cual expresa que todo abono extra al acuerdo se va siempre para pago de la misma eso es legal ??? comparto el texto ya que haciendo la consulta me indicaron en agencia lo mismo que no se hacen reintegros y me cobran pénalidad por hacer un nuevo cheque que me sugiere :
Así mismo, queda expresamente acordado y aceptado de mi parte, que si el monto del
abono que lleve a cabo es mayor al saldo con descuento que se ha señalado en el literal
a) del presente documento, el remanente o cantidad pagada en exceso se aplicará para
cubrir total o parcialmente, según sea el caso, el saldo total de la deuda, por lo que en
este caso el descuento a otorgar variaría de lo acordado originalmente.
d) Acepto que de no realizar el pago en la fecha, monto y colector antes indicados, la
reconsideración de mi deuda no tendrá validez y por lo tanto el descuento no podrá ser
aplicado y me doy por enterado que la cuenta será trasladada al cobro judicial,
situación que se verá reflejada en mi record crediticio.

Marvin Santos dijo...

Gracias, le comento.

Pienso que sería bueno que usted acuda a las oficinas de DICOM y de la SSF para conocer de primera mano respecto a su situación real. Es necesario que le aclaren exactamente su situación ya que hay diferentes opiniones entre los entes que le han atendido.

La oficina de aclaraciones de DICOM están en el Centro Comercial Loma Linda, frente al edificio Canal 2. Funcionan en horario de oficina de lunes a viernes. Es necesario que vaya usted personalmente y muestre su DUI y NIT originales. El servicio es gratuito.

Marvin Santos dijo...

Gracias por comentar.
Según comprendo, usted tiene una deuda con el Banco Citi y también ha solicitado un crédito con ellos. Con esta solicitud, el Citi le informa que usted puede negociar la deuda de la tarjeta de crédito con ese nuevo crédito el cual me parece le han aprobado. ¿Es correcto?

De serlo, el Citi le informa que a la fecha le ofrece un descuento en el monto adeudado lo cual le deja a cierto saldo la deuda original. Sin embargo, la trampa está en que el mismo banco le advierte que si el cheque que le emitan por el desembolso es mayor, que se ajustaría ese monto modificándose el acuerdo de descuento. ¿Es correcto?

Me parece incorrecto que modifiquen el trato en el sentido de que el banco tiene conocimiento de los saldos y descuentos que le ofrece a usted, así como tiene conocimiento de su solicitud de crédito, su récord y calificación. No veo porqué tendrían que emitir un cheque de desembolso por cantidad mayor a lo que usted debe y en vista de tal situación, modificar a su favor esta situación de tal forma que salgan ganando.

Lamentablemente, como estamos frente a una instancia administrativa y el trato de la línea de crédito es privado, poco se puede hacer por parte de la ley para continuar esta situación.


Anónimo dijo...

Hola, Don Marvin. Les comento mi caso, acababa de agarrar 3 electrodomésticos a créditos en distintas casas comerciales, y solo di la prima, paso el problema que a mi casa entraron a robar y me robaron todas mis cosas e incluso los electrodomésticos que había adquirido a crédito, se puso muy peligroso la zona de donde vivía que me tuve que venir para estados unidos, y no tengo a nadie en mi país para haber estado pagando mis deudas, ya paso un año y quiero regresar a mi país, mi pregunta es que que me sucederá pisando el suelo salvadoreño. Iré a la cárcel, podre pagar, podre restaurar mi crédito, ose borro mis deudas o como podría solucionar eso personalmente en mi país sin ir a prisión o algo por las deudas . mi email es: quimecalix@gmail.com

Anónimo dijo...

Quisiera saber si hay cárcel por deudas en casas comerciales? Sabiendo que si solo se da la prima se considera como estafa. Y qué se podría hacer para saldar la deuda

Marvin Santos dijo...

Estimado Quime:
No hay prisión por deudas en nuestro país. Así lo establece nuestra constitución.
Vamos por pasos. Primero al llegar, trate de normalizar su situacion y luego proponga una solucion.

Anónimo dijo...

Buenas tardes, En primer lugar quiero felicitarlo por su dedicación y gentileza de contestar a todos los que escriben a su blog. En segundo lugar, espero pueda dar a entender mi caso: Resulta que hace un par de años serví de fiador a la mujer de mi tio, quien me dijo que tramitaría un crédito para iniciar un negocio, el cual a esta fecha ya no tiene porque no lo supo administrar. No recuerdo con exactitud cuanto fue lo que prestó pero era un aproximado de 300 o 400 dólares. Ayer 08 de enero, llego a la casa de habitación de mi madre una hoja que dice que si no me presento a pagar en 24 horas la suma de 860 me van a embargar. Yo actualmente estoy casada y vivo en la casa que mi esposo esta financiando con el FSV, pero la casa donde vive mi madre está a mi nombre y aún la estoy pagando al Fondo Social. La deudora principal actualmente esta separada de mi tio, pero ellos tienen una casa que sacaron a nombre de los dos, es decir que para vender esa casa se necesita la firma de los dos, ella tiene un empleo y gana alrededor de 500 0 600; quisiera que me de un consejo de que es lo que puedo hacer, porque ella se niega a reconocer la deuda porque quiere que yo me haga responsable y no le importa porque ya no tiene ninguna relacion familiar conmigo. A que instancias me puedo acercar para que me ayuden? ya que yo no tengo la capacidad de pagar la deuda, gano 400 y tengo una deuda propia que estoy pagando puntualmente con otro banco. Tambien me preocupa que pueda pasar con los bienes de mi esposo ya que nos casamos con Reparticion de ganancias, es decir que a partir de la fecha de nuestra boda, todos los bienes adquiridos son de los dos. Pero cuando yo serví de fiador no me había casado. Puede afectar los bienes de el este compromiso de pago??? o como fue antes de la boda, se pueden exonerar dichos bienes? Por favor indiqueme que tramites puedo hacer para no tener que pagar injustamente algo que el deudor principal puede pagar

Anónimo dijo...

Buenos días don Marvin de antemano quiero agradecer su amable atención, fíjese que tome varios créditos el año pasado, uno en caja de crédito por 1000 dólares, el otro en azteca por 1000 también y 1000 en la huella de oro todos eran utilizados para el trabajo ya que fui comerciante, pero lastimosamente mi madre día ética tuvo que ser hospitalizada y nosotros creyendo que en un hospital privado podían salvar su pie ya que estaba por perderío lo cual no sucedió y fue amputado, tuvimos que pagar 8,000 de hospitalisacion y vendimos el negocio para solventar esa deuda a modo que me quede sin trabajo ni negocio con una madre incapacitada y varias deudas que Hasta la fecha ya una de ellas la del banco hazteca la enviaron a cobros donde me dicen que mi deuda de 770 subió a 24 semanas ya que en ese lugar el pago es semanal y ahora debo 1300 no comprendo porque de eso dígame que podría pasar? Me dijeron que si la otra semana no depósito 350 de un solo no pueden ayudarme, no tengo fiador con ellos, y tampoco tengo propiedades sólo tengo 2 computadoras compradas a mi nombre las cuales también vendí para el pago del hospital dígame pueden embargar las cosas de mis padres ya que aún vivo con ellos, creo que carecen de documentos que comprueben que los muebles son suyos, ayudeme con su asesoramiento por favor.

Marvin Santos dijo...

Gracias por su consulta.
Bien, tiene que revisar su contrato de crédito con ese banco. Algunos de mis lectores me han comentado en otras ocasiones que ese banco les ha solicitado inventario de sus cosas en la casa para colocarse como garantía del crédito, como si fuera un crédito prendario.

Si el suyo no es el caso, solamente quedaría a ellos iniciar un reclamo judicial. La ley es clara respecto a que actualmente el mobiliario de la casa no puede ser embargado.

Literalmente, el artículo 621 de nuestro vigente Código Procesal Civil y Mercantil reza así:

"Bienes inembargables
Art. 621.- Se consideran bienes inembargables los siguientes:
1º. Los bienes y derechos declarados inalienables, así como los que carezcan de contenido
patrimonial. Se podrán embargar, noobstante, los accesorios alienables con independencia
del principal.
2º. Los bienes y cantidades expresamente declarados inembargables por alguna disposición
legal o por Tratado Internacional.
3º. El mobiliario de la casa, así como las ropas del ejecutado y de su familia. "

Gracias y aprovecho en invitarle a leer mi nuevo blog donde hablo de la previsión familiar:
www.tuprevision.net

Anónimo dijo...

Marvin Buenos días, mire mi problema es parecido al anterior yo quiero saber si la huella de oro puede enviarme a un juicio por 1500 de préstamo yo me quedé sin negocio por cuidar de mi papa que tiene insuficiencia renal, por tantos gastos tuve que dejar el local. Muchas gracias.

Marvin Santos dijo...

En efecto, el cobro judicial es una opción para ellos. Para hacerlo, ellos tienen que tener en su poder los documentos de aval firmados: Pagaré y contrato del crédito.

ANONIMO dijo...

BUENAS NOCHES... LIC MARVIN, MI CASO ES EL SIGUIENTE, EN 2001 ADQUIRI TARJETAS DE CREDITO CON AVAL CARD, LASTIMOSAMENTE PERDI MI EMPLEO Y NO PUDE SEGUIR PAGANDO DICHA TARJETA, HOY EN 2016 ME LOCALIZARON EN MI TRABAJO LA CASA RECUPERADORA DE CITIBANK ADVIRTIENDOME QUE LLEGARIA AL TRABAJO A COBRAR SEA COMO SEA Y QUE LLEGARA CON ORDEN DE UN JUEZ, QUE SE PUEDE HACER??

Anónimo dijo...

Hola Marvin,

Una pregunta, fijate que yo estoy endeudado con un extrafinanciamiento de aproximadamente 21,000. En el caso que me vaya del pais, soy ciudadano de otro pais, que harian en ese caso? Yo hiciera todo lo posible por disminuir esta deuda antes de irme, pero que pasaria? El prestamos es sin fiador, es personal y me fuera con mi esposa. Podria el banco molestar a mis padres? Ellos no han firmado nada. En el caso que ellos respondan que no saben mi paradero, eso funcionaria para poder prescribir.

Marvin Santos dijo...

Hay varios detalles con los que no cuento en su comentario, como por ejemplo si usted ha sido emplazado por algún Juzgado de lo Civil o Mercantil durante este tiempo?...

Para que un embargo tenga efecto, usted tuvo que haber sido emplazado y vencido en juicio. De hecho, los juicios de este tipo, siempre son a favor del demandante, pero el caso es que uno como cliente en mora y en fase de recuperación judicial, siempre es notificado al respecto.

Vaya con su abogado de confianza y que él haga la investigación en el sistema judicial respecto a si existe o no esa sentencia en contra suya. Luego, si es verdad, tenga en cuenta que la orden de embargo NO ES LA ORDEN DE DESCUENTO QUE USTED FIRMO, sino un documento OFICIAL JUDICIAL librado por un juez con su debida fundamentación legal.

Ahora hay muchos requisitos y procedimientos que cumplirse para que el juez decrete un embargo salarial. Si usted por ejemplo, gana menos del equivalente a dos salarios mínimos urbanos vigentes, no es posible que proceda embargo alguno sobre su salario.

Marvin Santos dijo...

Hola, en tu caso, el banco haría lo posible de realizar las gestiones administrativas y judiciales correspondientes. Tus padres no son responsables de ninguna manera por tus deudas y a lo sumo tendrían que lidiar recibiendo llamadas o correspondencia en las diferentes etapas de la recuperación de la deuda por el banco.

Qué mas puedo decirte?... El banco desembolsó con base a tu calificación de riesgo y perfil, la garantía en este caso es personal. Imagino que ellos tienen contemplado algún protocolo en estos casos que podría incluir diligencias de ubicación domiciliaria en otros países, sin embargo, esas diligencias únicamente serían para poder notificarte de algún proceso en tu contra o para gestiones de cobro extra judicial, a falta de poder juridisccional.

Anonimo dijo...

hola buenas tardes marvin yo adquiri un prestamo personal y una tarjeta de credito con el banco promerica el año pasado y por cuestiones personales no lo pude pagar desde el mes de octubre hasta la fecha el abogado del banco me hablo que me quieren hacer una orden de descuento en mi empresa pero en mi empresa no admiten eso y me dijo que me arian un embargo de sueldo no se si estan en lo correcto ellos o hay algun tramite que tengo que hacer

Anónimo dijo...

hola, buenos días Marvin .. fíjate que yo hace diez años saque unas tarjetas de crédito tres a decir verdad..los cuales por perdida de trabajo y viaje al extranjero... no pude cancelar... ahora bien , hace unos dias intente obtener un credito de emergencia y me dijeron que no me lo daban porque yo no tenia ninguna actividad crediticia registrada y que por no tener créditos previos se me denegaba, de esas tres tarjetas pague por completo una, las otras dos quedaron pendientes y si también ya había tenido créditos en, siman, prisma moda, la curasao por mencionar algunos,que si fueron pagados en su momento que habrá pasado?

Marvin Santos dijo...

El embargo sobre salarios es una SENTENCIA JUDICIAL. No puede realizarse por el banco en sí. El banco puede promover el embargo por medio de una demanda ante un juzgado de lo civil y mercantil.

Ahora bien, el embargo sobre salarios implica además que se cumplan ciertos requisitos establecidos en el Código Civil tales como:

SALARIO SUPERIOR AL EQUIVALENTE DE 2 SALARIOS MINIMOS

Le recomiendo, si está en su capacidad, negociar un plan de pagos extrajudicial.

Marvin Santos dijo...

Puede ser que al momento de adquirir esas tarjetas, yo creo que así es, no firmaste la autorización para que el banco investigara y compartiera tu historial. De hecho en ese tiempo creo que no se exigía.

Recordemos que en la resolución de la CSJ se le ordenó a DICOM y a todas las agencias de divulgación de crédito, que borrasen los datos de todas las personas de quienes no tenían su respectiva autorización por escrito para ese fin. Yo creo que por eso puede ser que no aparezcan en el registro.

Anónimo dijo...

Buenas tardes, mi caso es el siguiente, adquirí un prestamos en Banco Salvadoreño por $3,500.00 plazo de 5 años, actualmente han pasado 8 años desde que hice el último pago pues me quede sin trabajo y tuve dos bebes por lo cual me fue imposible trabajar durante ese tiempo, actualmente he iniciado labores y gano $600.00 y pago dos hipotecas con un banco y con el FSV por valor de $193.00. que está reflejado en mi constancia de sueldo, Yo he solicitado ante el acoso abusivo y excesivo de los gestores de cobro que puedo pagar los $2325.00 con una cuota de $80.00 que debía a esa fecha pues ellos quieren cobrarme $8,000.00 y obligarme a firmar documentos en blanco para que el Banco califique que monto financiarme y condonación de intereses y que cuota dejarme...trate de solicitar un préstamo para pagarlo de una vez y me fue negado por tener mala clasificación por este mismo caso, pues no tengo ninguna otra deuda más que esta. YO NO QUIERO FIRMAR DOCUMENTACION EN BLANCO he sido clara en solicitar por medio de carta que estoy en disposición de pagar $2325.00 en cuotas por medio de un refinanciamiento. Pero ellos se niegan y me dicen que es imposible condonar todos los intereses y aceptar esa cuota....en FIN YA NO SOPORTO EL ACOSO, AMENZAS, Incluso han hablado con mis jefes y ellos ya les advirtieron que no aceptaran ninguna orden de descuento si no es judicial. Apreciaré sus comentarios.

Marvin Santos dijo...

Su propuesta corresponde a su realidad. Manténgala. Usted no puede comprometerse y debe evitar hacerlo con todo aquello que está fuera de la real capacidad de pagos.

Anonimo dijo...

Buenas tardes Sr. Marvin yo adquiri un prestamo persona hace un año y por motivos personales e tenido 4 meses que no e podido pagarlo mi pregunta es si pueden y hacerme un embargo de sueldo por esos 4 meses que tengo de retraso

anonimo dijo...

anonimo:
hola expongo mi caso hace 8 años saque un prestamo con el banco agricola y tuve problemas quedando sin trabajo por lo que hoy me contactaron no se como para negociar una cuota ya llego el prestamo a 21000 por los intereses los cualen me dicen los condonan sera que puedo aplicar a la prescripcion del prestamo lo hice en el 2007 y eran 7,000 dolares. gracias

Marvin Santos dijo...

Por lo general, todos los préstamos contemplan dentro del contrato correspondiente, que si uno cae en mora, inmediatamente la obligación se vuelve exigible en su totalidad.

El embargo es el resultado de una acción judicial formalmente solicitada por el banco. Por otro lado, si el crédito era con opción de pago en ventanilla, su banco puede intentar gestionar hacer efectiva una ORDEN DE DESCUENTO que por lo general también exigen ellos que uno firme al momento de escriturar para cubrirse en estos casos.

Marvin Santos dijo...

Estimado, la única manera legalmente establecida para alegar la prescripción de esa deuda sería en caso de una demanda judicial. De acuerdo a la ley, uno puede hacerlo al momento de responder al emplazamiento judicial configurándose el tiempo transcurrido desde el último pago y contacto con el banco relativo a esta deuda.

La prescripción no se puede solicitar de otra manera legalmente. Tampoco la misma es oficiosa.

Anónimo dijo...

Antes de exponer mi caso quiero agradecerle por tomarse el tiempo de leernos y ayudarnos, ya que somos ignorantes de estas leyes y procesos en los cuales siempre salimos perdiendo porque la ley de nuestro país nunca favorece a los clientes.
Hace 9 años abandone el país por motivos personales, en el 2005 refinancie un préstamo en un banco nacional, aparte de eso debía en la tarjeta de crédito de ese mismo banco,.. la deuda sumada era de $1500.. en el préstamo tenia como fiador a un amigo el cual también tenia deudas con ese banco que no pudo pagar y refinancio con una cuota fija para no se cuantos años... al año contactaron a mi amigo para decirle que el tenia que responder por mi deuda por ser mi fiador... el les dijo que no sabia en donde estaba y que no me podia contactar para decirme que pagara.. yo le dije a mi amigo que preguntara de su parte a cuanto ascendía la deuda que yo había dejado y el monto que le dijeron fue ridículo, en menos de 1 año que había transcurrido desde que yo deje de pagar le dijeron que la deuda superaba los $ 5000,... por esa razón yo no pague porque es un robo..otra situación que me pareció rara fue que empezaron a hostigar a la esposa de mi amigo haciéndole saber que ella tenia que responder por mi deuda, que por ser la esposa de mi fiador ella tenia obligaciones de pagar mi préstamo... es eso legal?.. a mi el banco no ha podido localizarme desde el día en que salí del país... el próximo año serian 10 años de haber salido del país y no se si puede prescribir mi deuda,.. el banco no ha tenido ningún tipo de contacto conmigo... también quisiera saber si existe alguna forma o ley q me permita pagar el monto inicial que yo adquirí sin esos intereses exorbitantes... yo estoy en la mejor disposición de pagar esa deuda de una sola vez, siempre y cuando no se quieran aprovechar de la situación y me anulen esos intereses ridículos... mi amigo fiador no ha pagado nada de mi préstamo, no le han descontado nada a el, quizás porque el tiene otras deudas y no han podido cobrarle.
De nuevo muchas gracias por su fina atención.

Anónimo dijo...

En en en 2011 hice un préstamo personal con hsbc ahora Davivienda de 2500 ahora en este mes marzo 2016 me contactan en mi trabajo y llegaron a buscarme y no se me atemorizaron y me dijeron q pueden ayudarme pagando una cuota d $50 dolares al mes x 10 años q eso seria $12.000 creo q mucho verda y para colmo firme papeles sin llenar pero me an pedido fotocopias d DIU y NIT y referencia q no se las e entregado todavia ! Regaleme un consejo por favor Marvin!

Marvin Santos dijo...

¿De qué manera lo atemorizaron?
Mi consejo en estos casos siempre será que todos debemos ser capaces de responder en consecuencia a nuestras capacidades reales de pago.

En la situación en que se encuentra su deuda, aunado al posible hecho de que usted no cuenta con bienes para responder por ella y eso posiblemente ya sea del conocimiento del banco y del bufete de recuperación, el único camino que queda es el de la presión.

Para negociar hay que procurar tener una condición más o menos equitativa entre las partes, de lo contrario, dicho acto no será sino un sometimiento o adhesión de una de ellas a las condiciones exigidas por la otra. En este caso, por supuesto el que siempre gana es el banco.

Mi consejo es que usted tiene que evaluar si eso le conviene o no, si puede comprometerse o no y si va a poder cumplir con ese trato en el transcurso del tiempo, es decir, tiene que valuar lo factible de ese trato.

Marvin Santos dijo...

Gracias por su consulta. En efecto, en cuanto al tiempo transcurrido sí se podría alegar ante un juez la prescripción. El problema es que la prescripción no es oficiosa sino que el cliente, en este caso usted, tendría que alegarla tal como lo establece la ley como respuesta a un emplazamiento dentro de los primeros 10 días hábiles luego de haber sido notificado por el juzgado correspondiente. El banco y los bufetes de recuperación, tienen en cuenta este detalle, ellos conocen de este recurso legal que uno tiene.

Su amigo sí es, lamentablemente, tan responsable de su deuda como usted mismo ya que él es su fiador. Sin embargo, la esposa de él no tiene nada que ver legalmente con esa deuda.

A mi modo de ver, sería conveniente que usted por medio de su abogado de confianza se tome el tiempo de evaluar primero si tiene algún proceso judicial civil en su contra por parte del banco. Luego, podría evaluar también su abogado el tipo de respuesta legal que usted podría emitir. También otro camino es el de pagar reuniendo cierta cantidad que su abogado puede ofrecer en pago de su parte, en un solo pago, solicitando también la exoneración de intereses. Esto en un acto administrativo y extrajudicial.

Anónimo dijo...

Buenas tardes Marvin
Yo tengo tenia dos tarjetas con citi, y no las pude seguir abonando, ya que me subieron mucho el pago minimo, pase un año sin pagar, ahora me llaman del despacho juridico diciendome que les tengo que dar como minimo $300, y yo abone lo que pude que fueron $15, y el del despacho me dijo que no era un electrodomestico para pagarlo asi, o si queria que diera abonos de $1, burlandose.
Yo le dije que me estaba insultando pues disposición de pago tenia pero era poco, no lo que me estaban diciendo.
Ahora sigue molestandome, llamandome al trabajo y buscandome también en mi trabajo, no salgo, porque ese hombre si me hostiga.
Que puedo hacer?

Unknown dijo...

En 1999 hice un crédito en una cooperativa de 15,000 colones, solo pude dos cuotas, ahora quiero asociarme a otra cooperativa, al ver mi información en infored pueden cobrar esa deuda todavía o ya prescribió?

Marvin Santos dijo...

Gracias por su consulta.

Bien, la prescripción es un recurso legal que usted alega en el momento de responder a una demanda judicial mercantil, es decir en el marco de un juicio mercantil donde se persigue la recuperación de deuda. No es un acto oficioso.

Para prescribir una deuda en nuestro país debe cumplir con el requisito del tiempo de antiguedad. La suya presuntamente por la información que usted nos comparte, aplica, sin embargo, para que usted alegue la prescripción en su defensa o beneficio, tendría que suceder que esa entidad o cooperativa haya emplazado a su persona ante un juzgado para solicitar la recuperación por la vía legal de su deuda. ¿Ha sucedido esto?. Si es afirmativo, es hora de contactar al abogado de su confianza para que tome cartas en el asunto.

Marvin Santos dijo...

El cobro injurioso, denigrante y abusivo está prohibido en la ley de protección al consumidor. Solicite la intervención de la Defensoría con una queja al teléfono 910.

Hay que ofrecer respuesta.

Usted tiene que ofrecer una solución apegada a sus condiciones, está en lo correcto en plantearles. Que ellos se burlen, traten de atemorizarle, son situaciones que forman parte de su estrategia psicológica que pretende recuperar el monto de su deuda a toda costa.

Estas entidades deben conocer que ahora están en proceso de aplicación una serie de reformas que protegen a los consumidores de forma más integral y que una vez se encuentren en firme aplicación, hay que ofrecerles respuesta legal.

Unknown dijo...

Buenas tardes!!! Mi caso hice un prestamos personal sin fiador al citi por solo pague 5 cuotas y por motivos de seguridad salí del país hacia EEUU y tengo ya un año de no realizar ningún pago porque no me ha ido muy bien en este país y trámite mi residencia permanente no tengo pensado regresar a vivir a él SALAVADOR, mi pregunta es tendría problemas si llegase a visitar a mis familiares en un futuro ??? Y qué pasaría con mi deuda ????

Anónimo dijo...
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Anónimo dijo...
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Unknown dijo...

Hola Martín, tengo una pregunta yo tengo una deuda de casi 2,000 en Omnisport, yo no e dejado de pagar las cuotas, pero que pasa si dejo de pagarlos? No hay cárcel para mi, me van a descontar en mi sueldo o van a venir a mi casa a quitarme las cosas? Quisiera saber que pasaría si dejo de pagar, Gracias sii

Mad Max dijo...

hola Marvin

veo que según dice usted la deuda prescriben a los 5 años, podría decirme en que ley puedo encontrar eso y el numero de articulo
se lo agradeceria mucho
saludos

Anónimo dijo...

Buenas noches licenciado, mi consulta es la siguiente, tengo una deuda en la caja de credito por 1900 en concepto de préstamos y tarjeta de crédito, hice un re financiamiento y llegamos a un acuerdo porque ya había sufrido mora de 5 meses que desgraciadamente repetí por motivos de madre enferma y desempleo, ahora me acerqué a pedir una prórroga para cancelar al men os la mitad en un mes y el licenciado que atiende ahí me dijo que no, que tengo 7 días para entregar 500 o me mandan a juicio por mora de 5 meses dicen que ellos no ocupan oficinas de cobros que de una vez me enviará a juicio y luego embargo, ayude me por favor no se que hacer.

Anónimo dijo...

Buenos dias, quisiera que me ayudara y tranquilizara, tenia dos tarjetas con banco promerica hace aproximadamente 5 años que deje de abonarles porque perdi mi trabajo me enferme, etc... no sabia nada del banco hasta el dia de ayer que recibi un correo en cual me mencionan articulos del codigo procesal civil y me dicen que el art 241 del codigo proc penal dictamina carcel de 1 a 3 años, esto me tiene preocupada es cierto que hay carcel? no tengo bienes a mi nombre que pasara como procederan contra mi??? por favor espero su respuesta.....Feliz Dia

Marvin Santos dijo...

Problemas migratorios, ninguno. Recuerde que no existe la prisión por deudas de acuerdo a nuestra constitución.

Marvin Santos dijo...

Todo menos lo de la cárcel son potenciales consecuencias. En nuestro país no existe la prisión por deudas. Ahora bien, le recomiendo leer las cláusulas de su contrato de crédito para conocer más al respecto. Lo recomendable es continuar cumpliendo con su parte del contrato, es decir, pagar la cuota mensual.

Marvin Santos dijo...

Es importante no actuar en desesperación. Debe tener claro que ellos están en su total derecho de reclamar la mora. Así está claro en el contrato respectivo de su crédito. Lo que queda en una situación extrema como esta, es afrontar lo que se viene legalmente. Es importante que usted tenga siempre una propuesta que pueda mantener y defender.

Marvin Santos dijo...

¿Ya leyó el artículo? Ese artículo únicamente se refiere al PROCESO ABREVIADO al que son sometidos los juicios mercantiles. Ni siquiera menciona la cárcel.

En El Salvador no existe la prisión por deudas. Sus tarjetas en algún momento estuvieron al día, se pagaban, pero sucedió algo y usted cayó en mora. Es decir, ni siquiera lo pueden acusar de contrato criminalizado.

El cobro injurioso y el uso de técnicas abusivas de coacción son prácticas prohibidas por la ley.

No se deje sorprender. Lea la Ley. Puede descargarla en el siguiente enlace:
http://www.cnj.gob.sv/index.php/novedades/publicaciones/232-codigo-procesal-civil-y-mercantil-comentado

Marvin Santos dijo...

La prescripción está regulada en el código procesal civil art. 249, 464. Tenga en cuenta que la prescripción solo se puede alegar en un recurso de OPOSICIÓN a un proceso judicial. Solo en ese momento.

Anónimo dijo...

Buenos días, tengo una deuda con citi y deje de pagarla a principios de este año porque perdi mi empleo, no tenia fiadores,ya no vivo en el mismo lugar, no tengo el mismo celular y en mi empleo actual no estoy en planilla, no tengo carro propio, ni casa ni terrenos pero si algunas muebles.. ellos ya no se contactan con migo pero si al celular de mi papá y solo le piden que me ponga en contacto,,, que me pueden llegar a hacer o a mi familia?

Anónimo dijo...

tengo un caso, hace mas de 20 años allá por 1995 tenia una empresa, y quebró, me hice responsable de algunas deudas y se pagaron, pero hace unas tres semanas recibí una llama de una empresas de cobro y me están pidiendo que como representarte legal pague una cantidad menor de 400 dolares, a un banco de nuestro sistema financiero, para el caso, en mas de 20 años ni conmigo, ni mi familia y amigos se han comunicado, es mas por diversas razones tanto mi persona como mi familia se ha tenido que mudar de casa en par de ocasiones y donde viven tienen mas de 8 años de residir, y al menos hasta el año 99, yo tenía el telefono de contacto que era el mismo cuando tenia el negocio y nunca me contactaron cobrando alguna deuda o pendiente. ademas no recuerdo que como empresa se haya hecho un crédito o algo. mi duda es si no ha prescrito ya lo que fuera que me están queriendo cobrar?

Marvin Santos dijo...

Usted es el titular del crédito, el responsable de pagarla con sus ingresos o sus bienes. El proceso seguirá su curso legal, sin embargo, en este caso que usted carece de bienes y no reporta salarios, aunque sí tiene ingresos, lo mejor sería a mediano plazo que usted de su parte proponga un plan de pagos y lo defienda. Uno que esté en sus posibilidades cumplir.

Marvin Santos dijo...

En cuanto a tiempo sí. Sin embargo, una vez notificado usted y contactado formalmente, el tiempo de vigencia se reactiva y puede seguirse el camino de recuperación judicial.

Al momento de que ellos pudieran exigir el pago de la deuda por la vía judicial, usted puede alegar, de acuerdo a la ley en un recurso de OPOSICION, alegar que esa deuda ya está prescrita y solicitar por medio de su abogado al juez que la declare sin efecto.

Mientras la instancia judicial no llegue, sin embargo, la prescripción no se puede alegar ni solicitar de su parte. Así está establecido en la ley.

Anónimo dijo...

Yo adquiri un prestamo en el 2007 pero deje de pagarlo porque me quede sin trabajo y desde la fecha hasta el 2014 por una casualidad me contactaron y me recordaron de dicha deuda de ahi hasta la fecha no me han vuelto contactar sera que yo entro en lo que dice ese articulo?...muchad gracias por su ayuda

Queriendo liverarme dijo...

Hola quiero consultar en 2005 adquiri un crédito en scotiabank en dicho momento al firmar contrato firme un seguro de deuda por desempleo, el descuento era aplicado en planilla, en 2007 me quede sin empleo y el descuento quedo sin efecto ellos se enteraron que me quede desempleada pero no procedieron con el seguro y yo en ese momento no puse énfasis en ello porque no recordaba ese detalle, ahora aparecen que con un abogado con una orden de descuento y que me tienen un plan de pagos y condonación de deuda, digame que puedo hacer cual es el proceso y como puedo apelar eso del seguro q ocurrio en esa epoca

Anónimo dijo...

Mi consulta es: por qué usted dice que la prescripción de 10 años y la ley dice 5. Gracias por su tipo y orientaciones

Marvin Santos dijo...

Gracias por consultar, le comento.

Todo seguro tiene un protocolo de activación. En el caso del suyo que era Seguro por Desempleo para activarse tuvo que usted haber notificado al banco de manera formal respecto a la pérdida de su empleo. Dependiendo de las condiciones contractuales en "letra pequeña" de ese seguro, luego de la investigación correspondiente, la aseguradora debería haber comenzado a pagarle al banco la cuota de su crédito por los 6 meses siguientes.

Uno cuando deja de pagar la cuota del seguro, automáticamente queda sin cobertura.

A estas alturas, me parece, a menos que usted tenga en su poder la carta donde notifica al banco de que usted perdió su empleo en la fecha correspondiente, firmada y sellada de recibido por ellos, sinceramente veo difícil que se pueda reclamar esos 6 meses de beneficios.

Marvin Santos dijo...

En cuanto a tiempo, sí. Sin embargo, tal como se lo he mencionado en el artículo, la prescripción no es una condición de oficio o automática. NO se puede alegar en otro momento sino cuando uno es emplazado judicialmente. Si usted no tiene una demanda en su contra por parte del banco reclamando esta deuda en los tribunales, no puede presentarse por su cuenta ante un juez solicitándole un amparo en este sentido.

El banco sabe, tiene sus abogados y ellos conocen de este tema. La ley nos faculta a demostrar OPOSICIÓN alegando la prescripción de la deuda en el marco de un proceso judicial mercantil en nuestra contra, no así en la fase administrativa.

En este momento, si usted cuenta con algún tipo de recursos de los cuales echar manos y quiere negociar con ellos, es buen momento de hacerlo, pero recuerde que jamás se comprometa con lo que no puede cumplir, en este momento lo que cuenta son propuestas reales y sólidas, todo lo demás no sirve sino en bien de los intereses del banco.

Su abogado puede representarlo también en esta instancia administrativa negociando por usted. Sé de varios casos exitosos en los que finalmente los clientes han podido resolver de forma inmediata su deuda y han gozado de los nuevos beneficios de la ley que establece por ejemplo que si un cliente paga de una sola vez la deuda en totalidad, su récord crediticio negativo solo permanece por 1 año, ya no son 3.

Anónimo dijo...

en mi caso nunca me han demandado, ni nada de eso, mi pregunta es por el tiempo que ha pasado de que no me han buscado, ¿sera que mi deuda ya prescribió? en mi caso ahorita tengo trabajos eventuales, pero no uno fijo, alguien me hablo que las deudas con el tiempo dejaban de ser validas, pero no se que tan cierto puede ser...talves usted me pueda orientar en esto, por cierto muchas gracias por solventar estas dudas y le agradesco por responderme anteriormente...muchas bendiciones!

Marvin Santos dijo...

Bien, en efecto, las deudas no es que pierdan su validez, más bien lo que sucede es que las mismas cambian de categoría. Contablemente, por ejemplo, las deudas pasan a irrecuperables en la banca. El banco, como bien se sabe, nunca pierde, y a nivel financiero ellos las absorben con las Reservas para Cuentas Incobrables. A pesar de esto.. las deudas siguen vigentes para nosotros los deudores. Superados el tiempo y llegando nosotros a calificación de "E", pasamos a la cartera de morosidad la cual suele "venderse" a otras empresas, los bufetes de recuperación.

La prescripción, como ya lo he mencionado antes, no tiene un efecto por sí, de hecho la ley la contempla como un recurso de oposición de parte del deudor frente a una demanda en su contra. Esta respuesta u oposición, en sí es un escrito elaborado por su abogado de confianza en un contexto de demanda judicial.

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