El Código de Comercio en el Artículo en el Libro IV referente a las Obligaciones y Contratos Mercantiles, Capítulo III "PRESCRIPCION Y CADUCIDAD" establece cuándo puede prescribir o convertirse en no exigible o cobrable un contrato comercial como el de un préstamo bancario.
Art. 995 romano IV
"Prescribirán en cinco años las acciones derivadas de los contratos de crédito, contados a partir de la fecha del último reconocimiento de la obligación por parte del deudor; en el mismo plazo prescribirán los otros derechos mercantiles".
Bueno, pero hay que tener en cuenta cómo funciona en la práctica este artículo. Supongamos que usted tiene un crédito bancario y se arriesga a sujetarse a la "prescripción" de ese crédito. De acuerdo al artículo 995 numeral IV, el período de prescripción o para que prescriba un crédito en este caso, contaría a partir de la última fecha pactada en el mutuo o contrato como vigencia de la deuda. Para el caso, si usted pactó con el Banco HSBC un crédito de $3000.00 al 16% mensual con vigencia para 60 meses o cinco años, allí usted ha reconocido que será deudor con el HSBC durante ese período de 60 meses.
Como vemos, en la práctica la prescripción es algo casi utópico. En el caso de un salvadoreño que adquiere un préstamo, emigra para los Estados Unidos, el banco trata de localizarlo, no lo encuentra pero sí encuentra a sus familiares o a sus fiadores, la prescripción no procede porque hay un contacto con sus avalistas o personas que dan fe que este cliente está fuera del país.
La única forma de que proceda la prescripción es que el banco definitivamente le sea imposible contactarlo a usted y a sus avalistas o familiares, haciendo uso de todas las vías judiciales y legales permitidas y establecidas para exigir el pago de ese préstamo cedido a usted. Esto es prácticamente imposible en El Salvador.
De todos es conocido de que en este país tan pequeño serán uno o dos casos los que existan, si es que existen, de prescripción de deudas. No podemos tener esperanzas reales, aunque sí legales, de que la prescripción de la deuda nos va a salvar, ya que basta con que el banco nos esté llamando a nuestro celular, a la casa u oficina para establecer que nosotros como deudores estamos reconociendo esa deuda, lo cual anula la prescripción de la misma según el numeral IV del Art. 995 del Código de comercio.