martes, septiembre 01, 2009

Esto es lo que puedes hacer para gestionar adecuadamente un proceso de recuperación de mora extra judicial y judicial en El Salvador.

Por

Como he dicho anteriormente, los préstamos constituyen en su esencia un acuerdo de honor entre las partes, el cual se encuentra regulado por las cláusulas particulares del convenio que incluye por ejemplo el período de vigencia, monto y tasa de interés, así como la legislación particular a la que se encuentran sujetas las entidades financieras. Cumplir con lo establecido en ese convenio le otorga al sujeto o cliente una buena calificación de riesgo, caso contrario, todo se convierte en una pesadilla.

Al momento de incumplir con lo convenido, es decir, cuando se deja de pagar la cuota convenida sin importar su causa, comienza a correr el tiempo para que el banco exija por la vía judicial la recuperación de la totalidad del préstamo que nos concedió. Esto ha sido avalado por nosotros mismos en ese documento llamado Contrato lleno de letras pequeñas y que siendo sinceros casi nadie leemos NUNCA. El hecho es que se abre el telón y comienzan dos etapas en la recuperación de la mora a favor del banco.

1.- La Recuperación Extrajudicial.

Es de carácter administrativo. Es decir aún no se han tocado las instancias legales para exigir la puesta al día o la recuperación total de la deuda. En este período se vive lo que yo llamo "terrorismo telefónico".  Todos los días de forma incansable uno o varios teleoperadores gestores de cobro entrenados y acostumbrados en esta actividad le van a estar llamando. Usted se va a desesperar y ese es su objetivo más que recuperar la mora, ya que ellos cuentan que usted bajo ese estado de desesperación consiga el dinero que le exigen a como dé lugar. 

Conocí el caso de un amigo, de quien me reservo el nombre, que vivió una experiencia bastante bochornosa. Sucede que este amigo tenía mora con Aval Card, hace como unos ocho años, y sus entradas de dinero habían bajado. Cayó en mora de 180 días. Le hablaban incesantemente, hacía promesas que sabía no cumpliría, le volvían a llamar. El acoso fue tal que cambió de teléfono. Se escondió. Y un día que se levantó se dio cuenta que había un letrero en la puerta principal de su casa que decía "Sr. .... Usted es deudor de AVAL CARD, su cuenta tiene a la fecha 250 días de mora por un monto de $7,500.00, páguelos de inmediato, no sea sinverguenza".  Terrorismo, persecusión, acoso son términos que caben en este caso. 

En mi caso particular, puedo decirles que esta primera estapa es la que tiene más golpes directos, es de choque y por lo tanto es esencial que sepamos manejarla. Es esencial que sepamos ser más inteligentes que nuestros acosadores. En un caso personal vivido hace tres años, cuando tuve mi última experiencia de este tipo, me llamaba insistentemente un muchacho, no recuerdo el nombre, pero resultaba chistoso que el muchacho cada vez que me llamaba decía las mismas palabras, exactamente. En una de esas yo le dije: "Mire Don, usted parece que está leyendo cuando habla conmigo, dice exactamente las mismas palabras todas las veces".  Los gestores de cobro son gente como usted y como yo, son personas que hacen ese trabajo sucio, y el primer paso para entenderlos y tolerarlos es entender nosotros que en primer lugar nosotros directa o indirectamente tuvimos la culpa de caer en mora y en segundo lugar que es por eso que ellos nos llaman. Al entender este punto, les tendremos un poco más de tolerancia. 

Tips para enfrentar efectivamente a un gestor de cobranzas. 

1.   SEA PACIENTE, NO DESESPERE. Recuerde que usted ha caído en mora y el que le llama es un empleado que vive de ese trabajo. Recuerde que ese personaje que le llama ha sido entrenado incluso para recibir insultos y seguirle llamando, no se lo va a quitar de encima.

2.   NO PROMETA LO QUE NO VA A CUMPLIR. Mida sus posibilidades reales de hacerle frente al problema de mora. Sea veraz, y cumpla su promesa de acuerdo a su capacidad, sin  importar que la misma no sea de la satisfacción o la exigencia que el gestor le dice. 

3.   PROMUEVA LA NEGOCIACION, NO LA CONFRONTACION. Ser capaz de negociar y no confrontar dirá mucho en bien de usted, será una forma de decirle a ese gestor que tiene ganas de pagar de alguna manera, que ofrece una solución. La mayoría de ocasiones, la gente propositiva gana más confianza y credibilidad no así la gente confrontativa, que es tomada al final como insegura o mentirosa. 

4.   BUSQUE UN FINANCIAMIENTO EN SU EMPRESA O UN AMIGO, SIN INTERESES, O UNA FUENTE ADICIONAL DE INGRESOS. Esta es la parte medular para salir de la mora. Usted no puede recurrir a un agiotista para salir de una deuda, en la medida de lo posible (y de lo imposible también) busque un préstamo sin intereses de una persona de su confianza o de la empresa donde usted labora. En esta parte pesarán mucho sus relaciones personales y su calidad como empleado, aspectos que deberían estar íntegros por lo más alto. 

5.   NUNCA SE ESCONDA. ENFRENTE EL PROBLEMA. Si los problemas se acabaran con escondernos, le aseguro que la palabra "problema" sería cosa del pasado. Si usted se esconde, la deuda va a continuar, no se va a congelar, va a crecer, recuerde que el tiempo es el verdadero negocio de los bancos. 

Bien, en cuanto al proceso de recuperación de mora diremos que se puede dividir en dos partes: La recuperación Extrajudicial y la Recuperación Judicial. 

2.- La Recuperación Judicial

He notado que algunas personas han visitado mi blog utilizando estas palabras clave: ¿cuánto tiempo demora un proceso de embargo?, bueno eso dependerá de algunas variables tales como: ubicación del cliente, ubicación del avalista o deudor solidario, ubicación de los bienes en garantía, en fin, es una combinación de factores las que pueden alargar o acortar el tiempo.  En este caso entiéndase por "ubicación" a la capacidad del banco en tener un registro fiel y verdadero de la dirección  de trabajo y residencia. Referente a cuando una demanda ya está judicializada, es decir cuando el banco o entidad financiera ya ha demandado ante un juez que la deuda sea resarcida por el cliente de manera forzosa o por embargo de bienes, generalmente este proceso no demorará más de 30 días para que el juez dicte sentencia. Recordemos que los apoderados judiciales de los bancos viven de este tipo de trámites y cuando hablamos de abogados, hay que tener en cuenta que hablamos también en muchos casos de abogados que gozan de tráficos de influencia en los tribunales civiles o mercantiles, que les pueden facilitar las cosas, esa es una triste realidad. 

 

La recuperación judicial es la fase final de un largo Calvario. No tengo mucho qué decir al respecto, sin  embargo le menciono lo siguiente:

1.   La ley prohíbe realizar embargos los fines de semana o en la noche. Tiene que ser durante el día y entre Lunes y Viernes con presencia de las autoridades policiales. 

2.   No pueden ingresar a su casa o lugar donde se realizará el embargo sin ORDEN DE ALLANAMIENTO. Si usted los deja entrar, es otra cosa. Tratarán de intimidarle con una gran serie de argumentos como "Usted si no abre irá preso" o "usted está desobedeciendo a la orden de un juez", pero son TIMOS, ellos saben que mientras estén fuera  no pueden realizar el embargo de bienes. 

3.   No pueden confiscar bienes que NO SON DEL TITULAR O DEL CODEUDOR. Hay que tener los documentos o pruebas de la titularidad de los bienes, si no los hay el ejecutor los puede confiscar y luego habrá que liberarlos con un juicio especial, no lo permita. 

4.   Trate en lo posible de no llegar a esta fase

Diferentes circunstancias nos pueden obligar a llegar a la mora. Lamentablemente no hay otra manera de hacerle frente de manera efectiva sino es pagando esa mora evitando caer en más préstamos. La capacidad que tengamos de negociar un  arreglo con el banco puede ser el camino correcto a tomar en lugar de enfrentarse a estas entidades en las últimas consecuencias. 

 

532 comentarios:

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Marvin Santos dijo...

Por supuesto, este es su espacio. La intención es crear conciencia entre los deudores de nuestros derechos y las responsabilidades que están implícitas al momento de adquirir un producto financiero.

wilson agudelo dijo...

Buenas tardes
vivo en colombia y me quede sin empleo hace un mes en el momento que me despidieron me dijeron que era sin justa cuasa y en este momento tengo 3 tarjetas de credito de bancolombia que por obvias razones no puedo pagar por que no tengo dinero ni empleo y no tengo nada a mi nombre solo la cuenta donde me pagaban y no tiene dinero y dos celulares a mi nombre que nos los puedo cancelar por que debo esperar un año que se cumpla el contrato y vivo con mis padres.
quiero saber que debo de hacer si no puedo pagar por desempleo y que me puede pasar me han dicho que me reportan a las centrales de riesgo pero no se que me puede pasar si eso pasa puedo ir a la carcel

Gracias espero su respuesta

Anónimo dijo...

Saludos estimado, el caso es el siguiente mi padre tiene deuda alta con el CITY ademas ha dejado de pagar 2 tarjetas de credomatic hace 6 meses debido a los altos intereses, en estos momentos estamos viviendo el acoso de los cobradores y las amenazas de llevar el caso a la parte judicial.

El es jubilado y solo tiene lo que recibe de su pensión, no tiene casa, carros ni otros inmuebles a su nombre, no existe en los contratos ningún fiador ha tratado de llegar a acuerdos con el banco pero lo que ellos exigen es ridículo. En esta situación si procede una orden de embargo solo podrían hacerlo con su pensión, lo cual creo que ellos están al tanto que no les conviene ya que solo pueden proceder a quitarle el 20% de su pensión y si lo hacen mi padre esta preparado a asumir esa consecuencia ya que por suerte nadie depende de el, ademas mi padre tiene 68 años de edad y nunca terminaría de pagar esa deuda con los intereses que se le han acumulado.

La casa en la cual vive esta a mi nombre, el carro con el que cuento esta a nombre de mi hermano...los muebles que tenemos son viejos, y los demás han sido regalos de mis hermanos y en realidad no tengo en mi vivienda nada de valor mas que lo necesario.

Mi pregunta es, ya que yo soy el propietario de la vivienda donde el ha registrado su domicilio y ademas el prácticamente no tiene nada a su nombre, existe alguna herramienta legal por la cual yo podria solicitar que dejen de estar acosándome, y si intentaran realizar algún tipo de embargo cual seria la mejor forma de lidiar con estas personas.

Saludos y gracias de antemano.

Marvin Santos dijo...

Bien, desconozco que exista algún amparo legal que le permita inmunizarse contra el acoso de cobros. Pero imagino que un buen abogado podría de alguna manera plantear un caso en el sentido de la capacidad de pago que su padre pueda tener.

El banco sabe que no tiene más opciones que acosarlo pues no existen bienes que se le puedan embargar. Además la cosa se complica ya que por ley todo salario o pensión a embargar tiene que cumplir con los requisitos establecidos en las reformas al codigo civil y mercantil vigentes, el cual establece que para que un salario sea embargable, el mismo debe ser igual o mayor a dos salarios mínimos urbanos mensuales.

Es recomendable que escuche a un abogado de su confianza que le pueda orientar mejor. En resumen, ellos no tienen otra más que seguir acosándoles y de entrada habría que recurrir a un planteamiento de defensa por parte de un profesional del derecho apelando a diversas leyes que se puedan citar.

Marvin Santos dijo...

Wilson, gracias por leer, muchos de nuestros lectores se solidarizan moralmente con usted, lo que usted vive, lo viven muchos salvadoreños también.

Bien, no puedo responderle en debida forma porque desconozco cómo funcionan las leyes en su país, sin embargo, pienso que este es buen momento para que usted investigue, se informe con las normativas que cubren estos casos en Colombia.

En El Salvador, por ejemplo, la Constitución de la República prohíbe la prisión por deudas. Nadie en El Salvador puede ir a la cárcel por deberle a alguien. Claro, hay casos en los cuales se han planteado como casos de deudas criminalizadas, pero ese es otro tema que desaparece con el simple hecho demostrar que usted no puede pagar porque hombre no hay trabajo.

Bien, es difícil, pero dedique tiempo a serenar su mente y a informarse. Fuerza.

Anónimo dijo...

Estimado Lic. Marvin ,Gracias por ser una luz en la oscuridad,mi nombre es Franklin necesito un buen consejo: Tengo una mora con el banco Scothiabank,producto de un crédito Personal sin fiador(pre aprobado por buena calificación)por $3,000.00,otorgado en el 2006 y el ultimo abono lo realize a mediados del 2009 por problemas personales no pude seguir pagando quedando un saldo de alrededor de $1,500.Me empezaron a llamar de una gestora de cobros,no el banco, exigiéndome el pago total,yo les pedía tiempo pues el sueldo apenas me alcanzaba para pagar otras deudas hipotecarias y otros prestamos con fiadores, pero ellos se negaron a dármelo. Me llamaban a la casa de mis padres ,al celular ,y lo que es peor a mi trabajo,diciendo cosas bastante feas a la recepcionista de la oficina donde trabajaba y a mi jefe.pasaron dos años hablandome y amenazándome cada mes que me embargarían el sueldo lo cual inexplicablemente nunca sucedió aunque yo ya estaba resignado.Ahora luego de casi un año sin empleo he conseguido un mejor empleo que me permitiría poder pagarles una cuota razonable,pero la cuenta planillera en donde me pagaran es en el Scothiabank y ahi esta mi duda,no se si si hablar con el banco y arreglar pues mi temo que el banco me mande con los gestores y ellos quieren todo de un solo cosa que no puedo hacer.Tengo temor que el banco tome todo mi sueldo cuando este lleque a ser depositado en la cuenta o que le diga a los gestores donde trabajo y pueda tener problemas en mi trabajo si me empiezan a llamar y mas que estoy en periodo de prueba.No se si quedarme callado para "no insolentar el avispero " o hablar con el banco.por favor orienteme.Gracias de antemano por su ayuda y gracias por este Blog el cual encontré providencialmente y aunque le suene raro usted esta haciendo un verdadero apostolado con sus valiosos consejos.Bendiciones en sus labores

Marvin Santos dijo...

Estimado Anonymous:
Gracias por leer.
Bien, en mi opinión si usted ya aperturó la cuenta planillera, el banco debe estar enterado de su situación o lo estará en todo caso.

Solo podemos suponer. Por ejemplo, si el banco juega limpio, debería de tomar en cuenta antes de realizar cualquier acción, que su cuenta es una cuenta de PLANILLA, y que por lo tanto los ingresos que allí se depositarán son provenientes de salario. Entonces, siendo así, lo que procedería "limpiamente" es que le lleven la orden de descuento o la orden de embargo judicial al pagador de su empresa y así le apliquen la retención establecida en la ley.

Recuerde que para que su salario pueda ser embargado, el mismo debe superar el equivalente a dos salarios mínimos urbanos vigentes.

Hay que estar preparados para el hecho de que el banco inclusive trate de presionarle con este tema. Por favor nos tiene al tanto. No recuerdo a algún lector con este tipo de problemas.

Anónimo dijo...

Gracias en mi caso yo ayude preste mi nonmbre y con fuadir a mi esposo es el caso que el empezo pagando pero luego nose que paso por que yo tuve que irme aguatemla a trabajar y casi no vengo a el salvador pues a mi correo llego mail que dice que ya tienen una mora de 910 y esta en proceso extrajudicial y quees de embargo quisiera saber que puedo hacer en este caso

Marvin Santos dijo...

En esta fase previa a la ejecutiva judicial, es recomendable agotar los recursos para negociar un plan de pagos que le permita ponerse al día.
Siendo su caso que informalmente el préstamo tuvo otro usuario, sería bueno que a nivel personal contactara con el beneficiario de facto para que este responda moralmente con su persona. Lamentablemente y formalmente, tenga en cuenta siempre, que usted es la deudora ante el banco o la instancia que sea y por lo tanto es la que tiene que dar cumplimiento al compromiso adquirido.

Escuche al banco y en la medida de sus posibilidades, siendo realistas SIEMPRE en sus ofrecimientos muestre su voluntad de pago.

Recuerde que lo más importante es rescatar su récord crediticio, más allá de lo que pueda o no hacer el banco en contra suya.

Saludos.

Anónimo dijo...

Buen día, yo tengo una deuda con una caja de Credito y he caido en Mora porq me quede sin trabajo porque me diagnosticarón Cancer y ya no pude seguir trabajando, yo tengo dos fiadores, mi pregunta es cual es el procedimiento de cobro que tienen que hacer? ya me llamaron y les expuse mi caso. Ahora les toca cobrarle a los fiadores o me puden hacer un embargo a mi?

Marvin Santos dijo...

En primer lugar le animo a tomar todas las fuerzas para superar esta enfermedad, espero que su familia y sus cercanos sean solidarios con usted como se debe en estos casos.

Bien, la Caja de Crédito procederá sin duda a hacer efectivas las garantías, en este caso, garantías solidarias. No obstante, si usted en los documentos del crédito también firmó un PAGARÉ, ellos pueden hacer efectivo el cobro de este documento por la vía judicial emplazando en su contra con un embargo de bienes que pueden abarcar títulos valores registrados, cuentas bancarias, vehículos y propiedades inmobiliarias registradas a su nombre.

Es importante que sea usted el que le informe de esta situación a sus fiadores. Sé que en sus condiciones esto tiene y debe de tener un segundo plano en sus actuales prioridades, pero debe de tener en cuenta que sus fiadores al ser embargados también ponen en riesgo su propia calificación de riesgo en la base de datos de DICOM.

Bendiciones y no dejemos de lado que hay un Dios en el cielo que nos puede ayudar también en momentos de necesidad como es su caso. Le deseo se recupere pronto y que su situación cambie para bien.

Gracias por leer y estamos a la orden para contestar sus dudas..

margara dijo...

hola saben tengo una deuda grande con el banco hsbcyo desde febrero de este año no he pagado un prestamos personal pues me kedesin trabajo pues me han llamado muchisimas veces y no he contetado por temor. pero mi pregunta es me pueden embargar mis bienes solo es un lapton y un ropero.. solo eso es. pero estos bienes los vendiy ya no los tengo ke puede hacerme el banco me puede embargar aunke ya no los tenga yo..

Anónimo dijo...

ESTIMADO MARVIN ,LE EXPONGO:TENGO DOS CREDITOS PERSONALES YA HICE ARREGLOS DE PAGO Y HE CUMPLIDO A LA FECHA PERO EN ESTE MOMENTO DESEO CANCELARLAS TOTALMENTE.QUE PORCENTAJE PUEDO SOLICITAR DE DESCUENTO A FIN DE PAGAR MENOS DE LO ESTABLECIDO.HAY ALGUNA POSIBILIDAD ??Y TENGO OTRO CREDITO QUE NUNCA ME HE ATRASADO PERO DESEO SALDARLA PUEDO SOLICITAR DESCUENTO DE INTERES O ALGO PARECIDO.

MUCHAS GRACIAS DE ANTE MANO

Anónimo dijo...

Buenas noches tengo una consulta
Tengo el caso que mi madre sirvio de fiadora en un prestamo el cual fue cancelado totalmente la persona que genero el prestamo realizo un refinanciamiento es decir volvio a hacer un nuevo prestamo en el cual el Banco Azteca ha asumido de manera "automatica" como fiadora a mi mama el caso es que han venido a la casa a decir que si no se pagfa procedera a un "embargo" pues de manera automaticva mi madre se ha vuelto fiadora de una linea de creditos del cual sobre el refinanciamiento o en tdo caso del nuevo prestamo no ha sido notioficada.. el cobrador llego a las 7:00pm a la casa solicitando un pago de minimo $200 en ese mismot instante deseo saber como podemos proceder legalmente si en caso se pudiera pues mi madre no ha sido informada de ser fiadora automatica en cada refinanciamiento si solamten firmo por el primer prestamo no por un segundo prestamo muchas gracias

Marvin Santos dijo...

Margara:
Lamento mucho su situación y deseo que logre superarla pronto.

En lo relativo, le comento que en este caso el banco tratará de hacer efectivas las garantías. Si para el caso la garantía de ese préstamo eran solamente sus ingresos y es el caso que usted no tiene trabajo actualmente y tampoco tiene bienes embargables como vehículos, cuentas bancarias, inmuebles, el banco sabe que no puede actuar de hecho contra usted y tratará de acosarle a usted e inclusive a sus referencias personales o familiares, no se deje sorprender. De momento, si está dentro de sus posibilidades busque la opinión de un abogado. También le invito a informarse leyendo el Codigo Civil y Mercantil vigente a partir del articulo 615 en adelante, allí se encuentra el capítulo que versa sobre el EMBARGO JUDICIAL. Allí usted se dará cuenta de lo que pueden y lo que no pueden embargarle.

Marvin Santos dijo...

Estimado Anonymous:
Lo que usted plantea no se encuentra regulado legalmente. Dependería en todo caso de la voluntad del banco, el cual como es de suponer y como bien dice el dicho "nunca pierde". Bien, los casos en los que por lo general los gestores de cobro o el banco mismo ofrece un "descuento" es por lo general sobre los intereses devengados del crédito en mora, no sobre el capital. En todo caso, le animo a intentar negociar ofreciendo lo que usted tenga a bien con ellos, pero sepa de antemano que el banco no está obligado por ninguna ley a acceder a este tipo de negociaciones.

Marvin Santos dijo...

Definitivamente es un abuso. Cuando su madre sirvió de fiadora ella avaló las condiciones de un crédito bajo "x" monto. Si este pacto es modificado, hay que solicitar que los fiadores vuelvan a firmar. Eso es lo correcto. Ahora bien, hay que leer si en los créditos y en los contratos que los amparan con este "banco" no se encuentran cláusulas mañosas que tengan contemplado este tipo de movimientos. No sería de extrañar con esta institución de dudosa procedencia.

Acuda a la Defensoría del Consumidor. Oiga la opinión de un abogado de su confianza y si tiene copia del contrato del crédito, mejor, es hora de examinar todas las cláusulas.

Anónimo dijo...

MUCHAS GRACIAS POR SU RESPUESTA.YO INTENTARE REDUCIR AL MINIMO LOS COBROS POR INTERES DE MORA.
BENDICIONES.

Anónimo dijo...

MARVIN,deseo consultarle; tengo una deuda de tarjeta y solicite descuento ,ellos solo me ofrecieron inicialmente un 35% ,sin embargo a una amiga le habian descontado el 60% pagando de contado.
cuanto puedo esperar ,es asi en todos los bancos?

Marvin Santos dijo...

Esto no está regulado por ninguna legislación, por lo tanto el banco puede actuar a su entera discreción. Dependerá de su habilidad y poder de negociación.


Anónimo dijo...

Hola don Marvin ,mi nombre es Anna y mi situacion es la siguien el banco Promericame otorgo un prestamo personal para consolidacion de deudas de 2 tarjetas de credito y me lo dio sin fiador y sin garantia prendaria ,me he atrasado en los pagos este año a tal grado de que me llaman constantemente ,en un principio me negaba pero les afronte y les dije que no podia pagar las cuota asignada de 368 dolares por lo que solicitaba reduccion de ella ,ellos me dijeron que no podian considerar eso hasta pasado el añopero ya estamos a punto de que pase el año y yo sigo arrastrando mora y ayer me llamaron en relacion a una carta que presente explicando mi situacion de morosidad y examenes medicos de mi estado de salud ,y me dijeron que debia pagar los intereses este mes y que el caputal seria pagado en 4 meses osea apartir de diciembre ,me mensionaron que era como un periodo de gracia ?? y bueno de que me sirve pagar o tratar de cubrir eso que ellos me proponen si no creo cumplirlo y ellos quieren que llegue y que me daran por escrito ese acuerdo ,en fin yo fui buen cliente de ese banco promerica categoria A pero debido a problemas delincuencialesmi situacion se ha visto menguada ,digame laspropiedades de casa y otras las done a mis hijos ellos tiene escritura publica,pueden ellos en determinado caso embargarles eso o los bienes de la casa de ellos que tambien se los regale ? o que debo hacer o a donde acudir ?no se que pensar por desconocer las leyes yo es he propuesto pagar 200 mensuales pero no me dicen nada concreto.

Marvin Santos dijo...

La ley prohíbe el embargo de bienes que no sean de su propiedad.
Si usted no tiene activos realizables registrados a su nombre, no se pueden por lo tanto embargar. Si las garantías de su crédito eran solamente sus ingresos y usted además no tiene nada de su propiedad, lo que le resta al banco es el acoso moral ya que saben que tienen en contra la recuperación de la mora.

Le recomiendo mantener su postura de voluntad de pago desde sus posibilidades reales.

También es recomendable que usted se informe qué es lo que dice la ley sobre su situación. Le recomiendo leer el Código Civil Mercantil de El Salvador vigente a partir del artículo 615 donde se trata el tema del embargo. Allí usted podrá sentirse más tranquila al informarse sobre qué dice la ley respecto a qué, cómo y con qué condiciones pueden embargarle.


Saludos y espero que su situacón se normalice.

Anónimo dijo...

buenas tardes una consulta mi padre tiene préstamo hipotecario con el banco agrícola entro en mora porque no tenia empleo paro no hacérselo largo un dia de estos lo llamaron del juzgado de lo civil por que tenia una demanda mi consulta es que el ya tiene trabajo si el puede llegar a un acuerdo con el banco para no perder la casa aun cuando esto ya llego al juzgado gracias por su ayuda Bendiciones

Anónimo dijo...

Estimado Marvin,
tengo dos tarjetas en citi por 1400 y 1700. mis ingresos han disminuido y estoy sobrendeudada por lo que ya no podre pagarlas. yo no tengo empleo sino que presto servicios profesionales a una ONG desde mi casa y ellos me depositan cada 30 de mes en una cuenta, por cierto esa cuenta es planilera porque la abri cuando era empleada de esa misma empresa. mis preguntas son:
1) en cuanto tiempo despues de la mora me podria demandar el citi?
2) podrian embargarme esa cuenta que le menciono al 100%?

Anónimo dijo...

Marvin Buenas noches mi consulta es la siguiente, un señor mi cliente (Soy contador) recbio la notificacion de ambargo hasta que ya le habian congelado una cuenta en el Banco Agricola, y el abogado se presento a decomisar unas rastras al lugar donde estaban guardadas, y se llevo una, segun el docuemto estan embargadas dos rastras mas y lo de la cuenta de corriente por $5,200.00. La deuda es por por la firma de un pagare por la cantidad de $10,000.00 dolares, en la demanda incluyen unos abonos por la cantidad de $800.00 dolares (3 abonos con sus respectivos recibos) resulta que hay mas recibos emitidos por la empresa que suman $2,200.00 y no los quieren incluir como abono a la deuda, alegando que tienen unos quedan firmados que aumentarian la deuda a $ 22,000.00 dolares.
Pregunto los quedan no son documento mercantiles ( Son documentos privados) y no estan incluidos en la demanda presentada, procede o no procede que sean parte del total a embargar. Se puede solicitar una audiencia con el juez para demostrar los abonos que no estan considerados en la demanda.
Gracias por su tiempo, su apoyo y asesoria es de mucha utilidad para los que estan en procesos de mora y embargo, Espero haberme explicado con claridad y espero su respuesta con mucha urgencia para saber que hacer. Los señores son dos esposos de mas de setenta años y que estan pasando por una situacion economica muy delicada. Gracias por compartir sus conocimientos.

Marvin Santos dijo...

Lo que tiene peso legal es la sentencia del juez. Si el pagaré es por 10 mil dólares y la orden de ejecución de embargo es amparada con ese documento, sólo le pueden emplazar por 10 mil dólares. Los otros "Quedan" no son documentos mercantiles formales (Lea el siguiente artículo http://derechoelsalvador.blogspot.com/2010/03/los-quedan.html), y como usted bien lo ha dicho no se pueden exigir tal cual sucedería con una letra de cambio o un pagaré.

Es un acto arbitrario y abusivo el que hace esta gente. Toda acción para que tenga fuerza ejecutiva debe ser legalmente exigida por una sentencia de un juez de lo mercantil.

Es hora de contactar al abogado de sus jefes para que les asesore. En mi opinión podrían demandar a esta gente por alguna tipificación de actos arbitrarios.

Marvin Santos dijo...

1.- Por lo general el banco comienza el cobro administrativo vía teléfono el día siguiente al día de vencimiento de la primera cuota. El límite de este tiempo, por lo general es de máximo 90 días. Luego de este tiempo, si la mora persiste ellos demandan judicialmente. Todo esto a pesar de que por lo general los contratos tienen cláusulas que dicen que el banco puede exigir el pago total a partir del primer día de mora.

2.- El banco puede embargar esa cuenta siempre y cuando tenga la resolución del juez. Siendo la naturaleza de la apertura una cuenta PLANILLERA y tiene el uso de cada 30 días, pueda que el banco tome en cuenta esto y le envíe una orden de embargo a su oficina. Sin embargo, queda abierto a que también le embarguen totalmente el saldo de su cuenta cuando le depositen.

Anónimo dijo...

tengo una deuda de aval card hoy es de citibank ya de eso 6 años que me puede pasar si no pago porque ya empezaron las llamadas no tengo nada a mi nombre y gano apenas 300 dolares y se deben 800 de tarjeta que me puede pasar

Anónimo dijo...

buen dia Marvin.
Mi consulta es sobre el embargo se salarios, entiendo que no pueden tocar mas que el 20% pero que tambien existen unas consideraciones en el Codigo, para el caso de un sueldo de $800.00 no pueden tocar mas que $160.00 o como funsiona el porcentaje y esas consideraciones??
Quedo a la espera.

felipe-endeudado dijo...

Buenos días! mi consulta es la siguiente:

Me ha llegado una notificación de embargo interpuesta por el Banco de América Central. Según entiendo, tengo diez días para responder. ¿Cómo debo proceder? pues no tengo empleo fijo, ni el dinero para pagar la deuda que tengo con ellos ¿Hay alguna manera de retardar el proceso es decir que no se haga efectivo el embargo pasado los diez día que me han dado de plazo? ¿qué pasará una vez vencido el plazo de los diez día?

Muchas gracias por este blog de valiosa ayuda para nosotros los endeudados.

Marvin Santos dijo...

En su caso, el banco debería ajustarse a su realidad y tomar en cuenta su voluntad de pago en una forma que usted pueda cumplir.

Por el salario que usted devenga y si aún a estas alturas no le han notificado de sentencia de embargo o emplazamiento judicial, además por el hecho de no tener bienes embargables, el banco sabe que usted tiene a su favor que no le pueden presionar más allá de lo que ellos puedan hacer por medios extrajudiciales.

Si usted accede a un plan de pagos, hágalo de acuerdo a lo que usted puede cumplir en realidad. No ofrezca cuotas ni planes imposibles de cumplir.

Marvin Santos dijo...

Le confieso que este punto estoy buscando opinión legal. Sin embargo, transcribo lo que dice el CPCM vigente:
Art. 622.- También es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, en cuanto no exceda de dos salarios mínimos, urbanos, más altos vigentes. (2)
Sobre las cantidades percibidas en tales conceptos que excedan de dicha cuantía se podrá trabar embargo de acuerdo con la siguiente proporción:
- un cinco por ciento para la primera cuantía adicional hasta que suponga el importe del doble del salario mínimo;
- un diez por ciento para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo;
- un quince por ciento para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo;
- un veinte por ciento para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo;
- un veinticinco por ciento para las cantidades que excedan de esta suma.

Si ubicamos a un salario de $800.00 caería en el primer tramo, a lo que yo interpreto así:

$800.00 - ($224.21 x 2)= Excedente embargable.
Así $800-$448.42 = $351.58.

Equivalencia en Salarios mínimos del excedente
EXCEDENTE / SALARIO MINIMO = RAZÓN DE EQUIVALENCIA.
$351.58 / $224.21 = 1.68 SALARIOS MINIMOS = A 2 SALARIOS MINIMOS APROX.

En el ejemplo de $800 se le ordenaría embargo del 5% al excedente de $351.58 lo que implicaría una retención salarial del $17.58

Aclaro, es mi interpretación y estoy buscando opinión de un abogado. Se agradecen observaciones.

Marvin Santos dijo...

Estimado Felipe:
Tendría que contratar los servicios de un abogado de su confianza para que él proceda a responder la demanda ofreciendo al juez alguna forma de pago.

Ahora bien, recuerde que si usted no tiene bienes a su nombre como vehículos, cuentas bancarias o inmuebles, es poco lo que el banco puede hacer en su contra aparte de acosarle moralmente.

No desespere, ante todo.

Por lo general estos juicios son rápidos y la orden de embargo procede. Luego de ese plazo lo que sucede es que el banco tiene vía libre para ir al CNR, a otros bancos, a SERTRACEN a capturar sus bienes. Así funciona. Vuelvo a mencionar: si usted no tiene bienes a su nombre ni empleo fijo, poco pueden hacer de entrada. A su casa pueden llegar inclusive con agentes policiales quienes no tienen otra función más que proteger la integridad física de los ejecutores y de su persona. Usted no está obligado a abrir la puerta de su casa a menos que del juzgado lleven una ORDEN DE LANZAMIENTO que en su caso no procedería según entiendo ya que el préstamo no es una hipoteca y no ha pasado el tiempo requerido para llegar a esa instancia.

Anónimo dijo...

Hola, tengo una dudas respecto a esto del embargo, resulta que fui codeudor de un amigo y me embargaron administrativamente mi vehiculo, en el juzgado presente carta de cancelacion junto con escrito explicando que ya estaba solvente con la institucion financiera, pero en el juzgado ya llevo como una año qye sigo presentando escritos para que manden Oficios a Sertracen para que me desembarguen mi vehiculo pero nada hasta la fecha.

Marvin Santos dijo...

Estimado, ¿te estás representando por tí mismo o has contratado los servicios de algún abogado?. Si tienes a un abogado que te represente, pide que él le solicite una audiencia al juez para dirimir sobre este caso. Tú como ciudadano tienes derecho a la "pronta y cumplida justicia". Es un principio de doctrina al que se debe apelar.

Me comentas al respecto, es un caso desgastante pero real que me gustaría saber su desarrollo.

luis hernandez dijo...

Sr. Marvin Santos de antemano agradesco su atencion. mi caso es el siguiente. yo tengo una deuda con city en un principio era cerca de 10.000 dls, con todo y mora ya no pude pagar y llego a esa cantidad, hable con alguien de city y tenia que estar pagando una cuota alta. pude hacerlo por 3 años hasta que tube un problema familiar y tube que disponer mi salario para la enfermedad de mi madre, como deje de pagar me comenzaron a llamar de puntual, me amenazaban y de hecho llegue asta los insultos con un tal lic. antonio sancho que me decia que me llegaria a buscar a mi trabajo, como buen salvadoreño yo le dije que no habia problema que llegara que con eso no me iva a nacer dinero en la bolsa. el caso es que hable nuevamente con city y me dijeron que hiciera lo posible por abonar un poco cada mes, lo hago pero puntual siempre me llama para confimar pago de una manera prepotente. cuando puedo abono 200 cuando no abono 100. pero ellos dicen que tinen las llamadas grabdas y que con eso me van a llevar al juzgado lo cual me causa gracia. que me aconseja hablo nuevamente con city ya solo debo 2800 de la deuda total con ellos. yo a puntual no le recibo las llamadas por que no tienen maneras para tratar a las personas.

Marvin Santos dijo...

Luis el problema que yo veo es que este plan de pagos, juzgando lo que usted me cuenta, no se ha formalizado con el Citi. Es un acuerdo "de palabra". Cuando usted me dice que solo debe 2800, quisiera preguntarle si usted tiene algún Estado de Cuenta emitido por el CITI donde conste este dato?.... Aquí el punto es que usted tiene que estar seguro que sus pagos realmente hayan sido aplicados amortizando CAPITAL E INTERESES.

En este punto, trate de contactar nuevamente a CITI. Lamentablemente, CITI puede haber cedido la gestión a PUNTUAL y si es así, puede ser que le manden a negociar con ellos.

Anónimo dijo...

buenas tardes,
servi de fiadora de una persona y este no ha pagado sus ultimas 3 cuotas de un prestamo de Finca de $25,000. A la fecha su saldo es de $19,000.00. Yo gano $850 atraves de la cta planillera, tengo una deuda con Scotiabank de $8,000 que me encuentro pagando. Esta gente de Finca ya vino a mi trabajo en 2 ocasiones cobrandome y diciendome q le diga a esta persona q pague sino me van embargar mi salario.

1-?Que debo hacer?
2-si proceden a embargo cuanto me quitaran?
3-Pueden llegar a mi casa a quitarme mis cosas?

Marvin Santos dijo...

Estimada amiga:
1.- Hay que buscar que la persona titular pague la mora o arregle de alguna manera. Lo más fácil para el banco es proceder contra los fiadores.

2.- Pueden embargar sus bienes, cuentas de ahorro, vehículos y salario. Cualquier tipo de bien que se encuentre a su nombre e inmueble que esté asentado en el Registro Público. En cuanto a su salario le aplicarían lo prescrito en el Código Civil y Mercantil, le doy un aproximado:

SU SALARIO MENSUAL ................. $850.00
(-) Cuantía no
embargable (2 salarios mínimos
urbanos)............................ $460.00
(=) MONTO EMBARGABLE: $390.00
Sobre los 390.00 le aplicarían
el 10% de retención de embargo
. .... $ 39.00

NOTA: Esta es una interpretación de la ley que usted tendría que verificar con un abogado de su confianza. Aún no he confirmado con un especialista en leyes si esta es la manera debida en que debe interpretarse el artículo.

3.- Sí pueden y pueden embargar únicamente si ellos logran ingresar a su casa y en todo caso solo embargar bienes que se encuentren a su nombre. La Ley también protege y regula lo que pueden o no embargarle.
Léase para este efecto el CODIGO CIVIL y MERCANTIL vigente a partir del Artículo 615 en adelante.

Saludos.

Anónimo dijo...

Beya: Hola mira quiero comentarte que mi esposo ha realizado un credito pero pero ya no esta trabajando, por tal motivo ya estamos en nuestra casa, estamos con mis suegros ellos pueden llegar a embargarles las cosas de ellos? solo porque nosotros vivimos ahi? hasta el momento solo estan llamando,mi sueldo no alcansa para cobrir esta deuda porque pago casa colegios y otros.

Marvin Santos dijo...

No pueden embargar nada de la casa de tus suegros, siempre y cuando ellos no sean fiadores del crédito.

Si el crédito fue contratado sin fiadores, la única garantía para el banco era el sueldo de tu esposo. En este caso, el banco podría embargar únicamente bienes inmuebles, vehículos y cuentas bancarias a nombre de tu esposo. Ni siquiera pueden embargarte nada a tí solo por ser esposa de él.

Ellos, sobre todo si la deuda es con el nefasto Banco de América Central, pueden armar cualquier tipo de show fuera de la casa de tus suegros, pueden incluso tratar de intimidarles con supuestos "ordenes judiciales de allanamiento" - lo cual es totalmente una farsa, etc, pero lo cierto es que NO PUEDEN embargarles nada.

No se dejen intimidar, cuando tengas que atender las llamadas SIEMPRE dí lo mismo: Tu esposo no tiene empleo, cuando él lo tenga, seguro que ofrecemos una solución, no antes. No repares en sus amenazas, ellos saben que tienen que utilizar las mil artimañanas y acosos morales y psicológicos a fin de que ustedes vayan corriendo donde alguien que les solucione y ellos recuperar su dinero. Hay que tener calma y muchísima paciencia. Es el momento de enfocarse cómo obtener ingresos y recuperar el ritmo normal de las cosas y hasta entonces, ofrecer una solución.

No les digas que NO LES VAS A PAGAR, diles que les pagarán cuando estén en condiciones de hacerlo. Esa es la clave.

Anónimo dijo...

Cai en mora con el pago de mi casa y el banco me mando una nota diciendo que procederia al proceso de embargo, reuni algun dinero y cuando quise abonar me dijeron que ese dinero iria a una cuanta aparte del prestamo, y que ya no podia abonar a la hipoteca, paso un tiempo y no me decian nada, puse a la venta lacasa y el corredor de bienes me informa que la casa ya esta embargada, me dio los datos del juzgado, numero de caso etc. ¿que puedo hacer ahora? ¿ cuando me van a notificar oficialmente? ¿me podran dar una ultima oprtunidad de venderla?. Le agradecere mucho que me conteste. gracias

Marvin Santos dijo...

Estimado, gracias por leer.
En primer lugar le animo a mantener la calma, hay situaciones que tienen un tope y que no se pueden remediar fácilmente.

Bien, si usted tiene a la mano el mutuo o contrato de crédito o escritura del crédito hipotecario que usted firmó con el banco, usted podrá encontrar que este tipo de contratos tienen TODO a FAVOR DEL BANCO. El banco hace estos contratos "de adhesión", es decir, contratos donde usted y yo no podemos NEGOCIAR, solo ACEPTAMOS lo que ellos establecen lo que al final se convierte en ley y lo peor es que todo esto es válido y legal, salvo algunas exageraciones y cláusulas abusivas en extremo que se han prohibido colocar en estos contratos por ley no hace demasiado tiempo.

En fin, en este contrato usted podrá verificar al leerlo, se dará cuenta que ellos tienen vía libre para recuperar su casa que es la garantía del crédito con tan solo haber caído UNA cuota en mora. Ellos le llaman, negocian, lo asustan y cuando "miden" que el cliente no puede solventar, esto no tarda más de 60 días, simplemente se presentan al juzgado de lo mercantil de San Salvador y el juez resuelve a favor de ellos ya que usted como cliente en el mismo contrato ha renunciado a una serie de derechos que facilita la sentencia de embargo al juez en contra suya sobre el inmueble.

Le he puesto en contexto con lo anterior a efecto de que me halle la lógica de mis siguientes sugerencias: La primera, busque un asesor legal un abogado de su confianza que pueda NEGOCIAR, POR SUPUESTO, usted debe estar en capacidad de negociar. Su abogado puede audicionar con el juez o negociar con el jurídico del banco con los recursos que usted cuente o defendiendo su propuesta a ellos. Por supuesto, esta es la primera opción a fin de que usted NO PIERDA SU CASA. Hay que hacer el intento. Si usted no tiene un abogado de su confianza pues con gusto puedo recomendarle a un amigo. Para esto, solicito me escriba a mi email : Creditosenelsalvador@gmail.com para darle formas de contacto.

En segundo lugar, LA ULTIMA OPCIÓN y la más desagradable: LA DACION EN PAGO. Si el banco o el mutuo hipotecario tienen cláusula de dación en pago o si se puede apelar a este recurso y que esta acción elimine la deuda, podría ser la última salida para liquidarla. Recuerde que esto NO LO RECOMIENDO pero es una opción real también.

Independientemente de todo, lo que sí debe tener en cuenta usted es que su récord crediticio cuando se cae en mora mayor a 90 días con un crédito hipotectario o con cualquiera de otro tipo, se genera una alerta de mora histórica que permanece en DICOM y en la SSF hasta por 36 meses después de haber pagado o haberse puesto al día la deuda.

NOTAS IMPORTANTES:
Cuando hable con su abogado manifiéstele que usted no ha recibido notificación. Tenga en cuenta que los notificadores pudieron haber llegado a su casa y aunque usted no haya querido recibirles la notificación o alguien ajeno a usted la haya recibido, es tomado como válida su entrega ya que cada notificador informa al juez qué paso al notificar.

---- TAMBIEN HAGA NOTAR CON EL ABOGADO lo del pago al banco y que ellos lo destinarían supongo a COSTAS PROCESALES, no sé si esto procede o no legalmente. .-...


Le deseo lo mejor y gracias por leer.

Diego Lòpez dijo...

lili: tengo un crédito con Credifacil ahora Banco Azteca, en el 2007 me lo dieron por $300 con garantía de electrodomésticos una lavadora y un tv, no logre terminar de pagarlo ya que me queden sin trabajo cuando espesaron las demandas contra ese Banco me llamaron para devover intereses mal cobrados para ese tiempo aun estaba al día, pero nunca retire ese dinero, cundo me estabilice me acerque al Banco para arreglar mi situación y me dijeron que no era con ellos contacte al despacho que tenia el caso y me dijeron que todo o nada con lo cual no podía ya que lo que sugería era un plan de pagos eso hace mas de dos años, este día me enviaron un comunicado que dice RETIRO DE MERCADERÍA EN DACION DE PAGO,ANTES DE UNA DEMANDA JUDICIAL.
Me notifican que el Sabado 26/01/20013 me retiraran los electrodomesticos los cuales ya no tengo y dicen que me retiraran otroas aunque no este a mi nombre, por otro lado al final dice que me presente al despacho juridido y que lleve $20.00 para darle moviminento a la cuenta.esta a boligrafo.
Que debo hacer? es esto correcto? yo nunca recibí ningún aviso hasta este dia.
Mil gracias por su ayuda!!

Marvin Santos dijo...

Lili:
Le recomiendo en primer lugar acudir a las instancias de la Defensoría del Consumidor para que ellos también le den su opinión sobre esta situación. Bien, ordenemos algunos elementos, no caigamos en la trampa de la desesperación:

1.- Pregunta: ¿Tiene usted copia o algún documento por escrito que demuestre que tenía devolución de intereses cuando el caso era Credifácil?. Reuna todo documento que tenga. Si tiene copia del contrato de su crédito, es VALIOSISIMO que proceda a leer cuidadosamente las cláusulas y lo lleve cuando vaya a la Defensoría del Consumidor.

2.- Un embargo de bienes procede ÚNICAMENTE con sentencia JUDICIAL. Un embargo de bienes no puede realizarse en FINES DE SEMAN de conformidad a la ley. Ahora bien, si el contrato de crédito es una DACION EN PAGOS, para mi forma de ver es una manera "pícara" de disfrazar la garantía.

3.- Insista en que usted quiere pagar de acuerdo a lo que usted puede en este momento. Vaya a la Defensoría del Consumidor, para que ellos también evalúen su caso y le orienten gratuitamente respecto a sus posibles acciones.

Si le parece bien y está de acuerdo, puede compartir en este mismo lugar cómo va evolucionado su caso.

Anónimo dijo...

¡URGENTE! AYUDA PORFAVOR! El caso es de mi mamá resulta que ella tiene una deuda de $2,000 aprox en INTEGRAL, Lo que paso fue que ella ya no puede seguir pagando los $280 mensuales ella pidió un refinanciamiento para que la cuota le quedara mas pequeña, el empleado del banco le dijo que si le habian aprobado el refinanciamiento AHORA RESULTA que ya no que cambiaron de personal y ya no se lo aprobarian y ellos no le quisieron bajar la cuota mensual ella ya no puede pagar lo mismo por falta de dinero y no posee dinero para un abogado ya que el caso paso a lo juridico ¿Como puedo hacer? o ¿Donde puedo buscar ayuda para que la cuota quede pequeña ya que integral no quiere aceder a eso. Gracias estimado.

Marvin Santos dijo...

Estimado:
¿Tiene usted o su madrecita copia por escrito de la resolución favorable que le afirmara INTEGRAL de su aplicación de refinanciamiento? Contar con esta prueba sería vital para apelar ante la Defensoría del Consumidor este caso ya que independientemente del cambio de personal, a ciencia cierta, INTEGRAL ya había dado el "OK" a su petición.

Si no la tiene, insistiré en que acuda a la Defensoría del Consumidor a fin de recibir mejor orientación o ver si procede alguna mediación con este caso. Además, sugiero también asesorarse con un abogado de su confianza para ver qué se puede hacer con apego a lo establecido en la ley.

Anónimo dijo...

Gracias por sus consejos. Mi caso en resumen es el siguiente. Por las extorsiones tuvimos que cancelar el negocio que pagaba casi todas las deudas. Soy empleado gubernamental. y de mi salario solamente me entregan $566, por descuentos de dos prestamos. Ya tengo varios meses de mora con una tarjeta del Citi, yo les abono $40.00 ó 50.00 pero me piden $600 mensuales, lo que me es imposible, he tratado de hacer arreglo pero no aceptan. No tengo nada a mi nombre, mi esposa no vive conmigo. Mis hijos estudian y viven con mi hermana en la semana. He pensado adjudicarles una cuota de $300.00 a traves de la procuraduria que sea descontada de mi sueldo antes que lo embarguen. Será adecuado? no tendrán problemas ellos por aceptar esta cuota?, tienen 19 y 20 años. Ya pegunté en la Proc. y sí lo hacen a traves de un proceso de conciliación. Pero no quiero perjudicarlos a ellos. Los fines de semana están conmigo y las vacaciones. Aún no tengo proceso de embargo, sigo depositando esa pequeña cantidad.

Marvin Santos dijo...

Estimado gracias por leer.

Estimado en estos casos extremos y que involucran un escenario muy cerrado es bueno conocer la opinión de un experto en leyes mercantiles. Si usted trabaja en una institución de gobierno y existe un Departamento Jurídico, seguro habrá algún profesional que pueda darle una segunda o tercera opinión. Se lo recomiendo ampliamente.

Resguardar a sus hijos es correcto y en su situación es un buen paso. Por lo que entiendo sus hijos son estudiantes y no están empleados por lo que aplicarían aún a este tipo de protección. El proceso para que tenga efecto tiene que realizarse así como se lo ha indicado la PGR.

En cuanto a los pagos menores a un pago mínimo realmente el banco los abonará a intereses, no a capital. No encuentro conveniente realizarlos mas allá de querer demostrar intención de pago. Le recomiendo buscar ayuda profesional para que en su representación un abogado negocie con el banco. Por último, tomando en cuenta la relevancia de su caso y de no contar con los servicios de un abogado, con gusto puedo recomendarle a uno. Me escribe si es el caso al email creditosenelsalvador@gmail.com Saludos.



Unknown dijo...

anonimo.

Tengo una tarjeta con promerica, he tenido retraso de $ 650, de una cuota de un total de $ 4,300, me neviaron una nota una empresa de cobros, en la cual me manifiesta que si no pago en el transcurso de 48 horas, sacaran mi fotografia en el periodico diciendo que no les pago, pueden hacer ese procedimiento, es legal.

Gracias por su ayuda.

Marvin Santos dijo...

Estimado Pedro:
El cobro injurioso o denigrante es una práctica indebida y prohibida en su contra por las leyes, a continuacíon comento para que tome en cuenta y se asesore con un profesional en jurisprudencia:

1.-La Constitución de la República, nuestra Ley Primaria establece en su artículo 2 que “Se garantiza el
derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen”.

2.- La Ley de Regulación de los Servicios de Información Sobre el Historial de Crédito de las Personas en El Salvador, establece en su artículo 3 que esta ley es aplicable a los agentes económicos que tienen relación directa con el acceso a los datos en DICOM y otros burós. Siendo el caso el de una agencia de cobros, esta agencia de cobros tiene información o acceso a la base de datos de DICOM o el buró correspondiente que les indica que usted se encuentra en mora. Al tener acceso directa o indirecta a la base de datos del buró DICOM o el correspondiente, ellos están entrando al alcance regulador de esta ley.

3.- Esa ley reguladora establece en su artículo 4 el PRINCIPIO DE RESERVA el cual tiene relación directa con el principio constitucional mencionado arriba.

4.- La misma ley en el artículo 19 literal Prohibe a las agencias de información publicar por cualquier medio de comunicación el nombre de la persona en mora acompañado de epítetos discriminativos.

De igual manera hay regulaciones establecidas en reformas recientes a la ley de protección al consumidor que le protegen en contra de este tipo de prácticas denigrantes.

RECOMENDACION:
Presente una queja en la Defensoría del Consumidor presentando como prueba esa nota que le remitieron con esa amenaza.

Asesórese con un abogado respecto a las posibilidades de acciones a tomar legalmente en contra de esta entidad en caso de que ellos cumplan con publicar su foto en un periódico de esta manera.

Gracias por leer y compartir este sitio.

Unknown dijo...

Amigo!! que buen post este!! Yo tengo un problema similar con el credomatic. Hace unos años deje de pagar uan tarjeta y un credito por la falta de empleo y ciertas desgracias familiares que vinieron en cola, agravando mas mi situacion economica. Hace un par de mese me llamaron de un despacho juridico por la tarjeta, y estoy cancelando 20 dolares mensuales, pues a ese arreglo llegué despues que querian que pagara 60 mensuales, me cerré en que no podia pagar mas de eso, y al final aceptaron.
Pero un dia de estos me llamaron de otro despacho solicitando el "pago de inmediato" de el credito que ahora me asciende a 1500 dolares.- Les explique la situacion, mencionandoles tambien el otro resto de deudas que estoy pagando ahora que me logre nivelar, y les dije que lo mas que podia darles era 10 dolares mensuales, pero el Sr. gestor me dijo que me acercara al despacho que dice llamarse GESEL.- Mi pregunta es: Me sirve en este caso, presentarle el monton de facturas, recibos, estados de cuenta de otras deudas, para demostrarles que en realidad los 10 dolares que les ofrezco, es lo mas que puedo darles??? O me pueden embargar mi salario (me lo pagan por Agricola) aun cuando lo tengo tambien comprometido por el uso del adelanto salarial??? Muuuuuchas gracias por sus respuestas y atencion!

Marvin Santos dijo...

Estimada Kary:
Como parte de la gestión suya de explicar su condición, puede presentarlos. A pesar de esto, lo que a ellos les importa es recuperar la deuda.

Bien, tenga en cuenta que para que le embarguen su salario por orden de descuento, su salario tiene que ser SUPERIOR a DOS SALARIOS MINIMOS URBANOS, es decir usted tendría que ganar más de $450 DOLARES para ser sujeta a un embargo. Los del bufete de cobros saben eso, sin embargo ellos juegan a que el cliente NO SABE NADA DE LEYES, nos creen ignorantes, por eso me gusta orientar, pues la ley establece también nuestros derechos no solo los de ellos.

Si usted no tiene posesiones, casa, carro, bienes a su nombre, mi recomendación es que mantenga su posición de pago. También debería de gestionar en su empresa si es factible que le emitan un cheque a fin de evitar la posibilidad que traban embargo en su cuenta.

Recuerde que el embargo,en todo caso es dictaminado por un juez y para ello el juez evalúa sus ingresos mensuales, pero tenga también en cuenta que nuestro sistema judicial lamentablemente no es sano, no es de extrañar que algunos jueces tengan los dados cargados a favor de los bancos y procedan a embargar con base a comprobantes de ingresos o constancias de otros trabajos, créame aquí en El Salvador no es de extrañar nada en el sistema judicial.

Anónimo dijo...

Buenos días
Mi consulta es la siguiente debido a la que me quede sin trabajo quede en mora con varias instituciones por lo que ya con un año de estar trabajando e tratado de ir saliendo con las deudas con ayuda de las mismas instituciones que me han ayuda a condonar las deudas peo con America Central no he podido salir ya que gestinaban una cuota de $55.00 y yo solo he podido pagar $20.00 mensuales por lo
que me han girado una orden de enbargo de bienen pero en la direccion de mis padre donde yo no vivo desde hace 10 años, puedden ellos proceder si yo tengo los recibos de los ultimos abonos de $20.00

Marvin Santos dijo...

Amigo el América Central recurre a la contratación de bufetes de recuperación judicial que tratarán de amedrentarlo. En la casa de su padre, supongo, usted no tiene pertenencias ni mucho menos la casa en sí no le pertenece, todo es propiedad de su padre y su padre no es fiador suyo, por lo que no se puede establecer la relación de esos bienes con usted y esto imposibilita que ellos legalmente procedan con quitarle esos bienes.

El pago que usted ha efectuado a ellos consta en recibos del Banco? o usted le ha pagado al bufete ?... por lo general estos pagos abonan a intereses y no a Capital.

El banco ha llegado hasta estas instancias debido a que seguramente usted no tiene ni bienes muebles, inmuebles, vehículos o cuentas bancarias a su nombre. Esto al final, so pena de quedar con un récord crediticio hecho pedazos, en la práctica supone cierta ventaja para usted. Manténgase firme en su oferta real de pago y aconseje a sus familiares que NO DEJEN entrar a esos señores a la casa de su padre por muchísimo escándalo así le hagan, todo es parte de una estrategia de acoso moral.

Marvin Santos dijo...

Olvidé mencionar que tampoco pueden embargar su salario si el mismo no es superior a DOS salarios mínimos urbanos. OJO CON ESTE DETALLE!!

inversiones dijo...

Le consulto mi estimado:

Bueno mi esposo ha tenido por los ultimos años un excelente comportamiento a nivel bancario aunque endeudado pero todo se ha pagado puntualmente, lamentablemente el tuvo un impace legal del cual fue declarado inocente estamos esperando su notificacion escrita pero nos dimos cuenta que sus tarjetas de credito han sido canceladas no por mora simplemente dicen que es politica interna, la pregunta es fiscalia puede pedir a la superintendencia que se cancelen las tarjetas de mi esposo??? no estan violando sus derechos civiles ???sobre todo si salio inocente del problema legal q tuvo.
Le agradecere sus comentarios..

Marvin Santos dijo...

Estimada lectora:
Por lo general el banco puede unilateralmente decidir cerrar o no renovar las tarjetas de crédito. De hecho muchas veces esto lo dejan plasmado en los contratos de esos productos.

Definitivamente no es lo más "limpio" de parte del banco el suspender la tarjeta de un cliente que ha tenido problemas judiciales y sobre todo cuando ha resultado inocente de los mismos, sin embargo, esta gente cuenta con acceso a toda una red de "inteligencia" de cuya información se valen desde para ubicar a los clientes en mora hasta para realizar este tipo de acciones en detrimento de los clientes. Es definitivamente una violación a los derechos sobre todo al derecho a la intimidad consgrado en nuestra Constitución. La configuración de una demanda debería ser estudiada por un profesional de su confianza.

Lo que usted puede hacer es definitivamente obtener un finiquito de parte del juez, o una certificación de la sentencia donde diga expresamente que su esposo es inocente de los cargos que le imputan. Con este finiquito podría, administrativamente, solicitar al banco reconsideren aperturar estos productos nuevamente. Por supuesto, esto quedaría a discreción de ellos como dueños de esos productos.

Anónimo dijo...

Hola! Don Marvin espero en Dios que si me ayude el caso es que mi madre esta fuera del pais y tiene un credito hipotecario y pasaron unos 9 meses que no se le abono y pues una gestora de cobros del despacho HABLEMOS le ha dicho que el credito esta castigado a que se refiere puede perder la casa??? aun la puede vender??? el credito tiene 20 años plazo y le abone al credito la cantidad de 2400 y pues quisiera saber si sirvio de algo o si definitivamente es de vender la casa o Q es con el banco scotiabanck pliss ayudeme ok

Anónimo dijo...

osea practicamente le he abonado a los intereses y quiero saber si aunq este castigado aun se puede rescatar de ese problema de ante mano gracias Don Marvin.

Marvin Santos dijo...

Bien, el concepto de "Crédito Castigado" me parece bastante amplia, la verdad habría que saber a qué se refiere. Sí con una mora mayor a los 90 días, como es su caso, mínimamente lo que podemos esperar o especular es que su récord crediticio esté muy afectado, con categoría "E" la cual significa "altamente riesgoso, no recuperable". Además siendo este un crédito hipotecario, se dará la particularidad de que si el mismo es refinanciado, la persona titular no podrá ser sujeta de crédito hasta pasados un 25% del tiempo pactado en el crédito, adicionalmente tendrá una alerta de mora histórica por 3 años.

Digo lo anterior, a fin de abonar un poco a lo que posiblemente quisieron mencionar con "crédito castigado".

Bien, mire un bien inmueble que sea garantía de una HIPOTECA o crédito HIPOTECARIO, NO SE PUEDE VENDER debido a que el BANCO debe haber inscrito un GRAVAMEN de GARANTÍA HIPOTECARIA sobre esta casa, lo cual constituye un VERDADERO CANDADO a favor del banco.

Aún si el negocio se da y usted paga con ese dinero la deuda al banco, el nuevo dueño NO PODRA INSCRIBIR esa casa a nombre de él SINO hasta que el banco la libere. Si el nuevo dueño no es una persona de su confianza, esto puede interpretarse como un fraude y usted puede tener problemas. Lo lógico cuando uno compra una casa es que de inmediato la misma pase en propiedad legal.

Mire, si la deuda es impagable, hay que estudiar con un abogado de su confianza los posibles caminos a seguir. Estudie por ejemplo, si en el contrato se contempla la "dación en pago" como opción por ejemplo o negocie un plan de refinanciamiento, por supuesto que para el caso su madrecita deberá estar presente ya que es la titular del crédito.

En cuanto al pago realizado, en el recibo del banco siempre hay un desgloce de aplicación de ese abono. que por lo general da un detalle de finalidad del abono.

Resumiendo:
Una casa que es garantía de un crédito hipotecario NO SE PUEDE VENDER LEGALMENTE ya que el nuevo dueño no podría inscribirla a su nombre hasta que el banco la libere en el Registro de Propiedades.

Revise con un abogado de su confianza las posibilidades que se tienen para optar a un refinanciamiento de la deuda o cualquier otro tipo de negociación factible y real en cumplimiento para ustedes.




Alejandro dijo...

que tal queria consultar y compartir mi caso, yo tengo una tarjeta de credomatic la cual saque en 2009 con un limite de $400 los pague puntualmente hasta el años pasado (octubre 2012) desde ese mes deje de abonar y la tarjeta estaba con un saldo adeudado de $320 a la fecha actual me dicen que son $580 los que debo y que me encuentro en etapa pre-juridica y que ya no se puede conciliar la deuda asi que las opciones son pagar acorde la fecha que ellos me imponen o esperar a que procedan segun el ultimatum dicho procederian con embargo a salario la pregunta es cuanto poder tienen realmente sobre mi en esta situacion y en vista que el monto adeudado no es una cantidad extremadamente grande yo podria pagarla en 3 meses pero ellos aparentemente no quieren ese acuerdo o al menos no bajo mis terminos,,, espero su consejo amigo y tambien como dato adicional quisiera que me compartiera que sabe usted sobre las coperativas como por ejemplo fedecredito y cuanto poder tienen esto realmente en comparacion a una entidad financiera como citi o credomatic por citar ejemplos espero su consejo amigo mi correo es phos_grafis5@hotmail.com saludos y exitos

Marvin Santos dijo...

Estimado Alejandro:
Bueno, comentarle que de conformidad a la ley, su salario solo es embargable SI y SOLO SI es MAYOR a DOS SALARIOS MINIMOS URBANOS. Es decir, si usted gana menos de $448.00 mensuales, su salario NO LO PUEDEN EMBARGAR. Si este es su caso, mencióneles eso la próxima vez que ellos le amenacen y mantenga su posición de pagarles.

Su récord crediticio debido a la mora es de suponer que ya está afectado en el sentido de la generación de la Alerta de Mora Histórica, la cual se activa luego de superar los 90 días de mora y desaparece automáticamente hasta después de 3 años de haber pagado su deuda. Si bien su Calificación de Riesgo vuelve a la normalidad luego de 6 meses de haber pagado o solventado la mora, la Alerta de Mora Histórica puede impedirle que la banca formal le otorgue créditos.

En cuanto a las cooperativas y financieras, la verdad es que no tienen mayor diferencia en cuanto a "fuerza" o "poder", ya que todo depende de los documentos que el cliente haya firmado. Para el caso de los créditos, por lo general uno firma un PAGARÉ, documento mercantil exigible y que puede devengar interés por mora.

Le recomiendo mantener su postura de pagar de conformidad a sus posibilidades y mencionarles lo de su salario. Manéjeles que un embargo salarial llevará más tiempo para solventar la deuda y con la posibilidad de que nunca lo puedan ejecutar ya que usted, pueda ser el caso, gana menos del mínimo embargable.

Anónimo dijo...

segun la nueva ley mercantil ya no se puede embargar hasta después de dos salarios minimos el 5% de la diferencia, significa que si el salario mínimo es de $225.00 y gana 500.00 le pueden descontar el 5% de 50.00 que es la diferencia de dos salarios minimos equivalentes al descuento de $2.50 mensuales esta es una tabla de embargo y seria hasta el equivalente de otros dos salarios mínimos y a si sucesivamente va aumentando en cada 2 salarios de 5 en 5 hasta llegar al 20%, esta informacion se la escuche a un gran amigo que es especialista en procesos judiciales mercantiles. yo recomendaría también que las deudas las paguen con dinero con salud si hay para pagar pues hay que hacerlo si no, ni modo uno se enferma y muchos hasta se han muerto por la presión psicologíca que ejercen los gestores de cobro y la deuda sigue, lo mejor es negociar y pagar una por una y no adquirir mas mientras no se tenga la solvencia necesaria haaaaaaa y no vivir de fantasía, si tenemos para un par de zapatos de 10.00 pues ese compremos y no uno de 50.00 que no es nuestra condición.

Marvin Santos dijo...

Gracias por su comentario!
En efecto, el actual Código Procesal Civil y Mercantil le ha puesto el camino bastante difícil a los acreedores. El problema es que la gente desconoce de estas leyes y se dejan llevar por las amenazas de los gestores de cobros.
Gracias por su aporte a este su espacio.

Anónimo dijo...

Mirin: 22 de Marzo de 2013
Hola, Don Marvin le comento lo siguiente
Desde junio del 2012 fui despedida en mi trabajo, segui el proceso laboral y se ordeno cancelarme los sueldos caidos y mi restitucion, pero a la fecha no se ha cumplido la sentencia, yo tengo dos creditos los cuales desde esa fecha deje de pagar y hoy tengo orden judicial de embargo junto a los codeudores, no tengo nada a mi nombre ni propiedades ni bienes muebles, mi esposo trabaja pero sus ingresos son minimos, esta la casa no registrada a nombre de mi esposo y existe un vehiculo que tambien esta a nombre de mi esposo, yo no tengo nada a mi nombre y por el momento he logrado conseguir unos trabajos temporales por servicios profesionales, estoy embarazada y mi bebe nace a principio de mayo, que hago, si al final estoy espernado el cumplimiento de la sentencia dentro del area laboral y no puedo pagar? Que me recomienda?

Marvin Santos dijo...

Estimada amiga lectora, en primer lugar empatizo con usted totalmente, su situación es muy apretada y es un lugar que he conocido personalmente.

Siendo el caso que usted es la titular de su crédito y no tiene bienes a su nombre ni empleo, el banco simplemente no puede procesar el embargo. El banco sabe muy bien que las leyes actuales tienen mayores requisitos para proceder en un embargo de bienes. Ellos seguramente intentarán acosarle psicológicamente, diciendo que pueden llegar a su casa a quitarle sus cosas o que publicarán su nombre en diarios y en carteles. No pueden hacer esto ya que ahora ni los muebles de la casa, ni el salario menor a 448 dólares son embargables. Sí pueden proceder contra sus fiadores. Sin embargo si ellos no ganan más de 448 dólares y no tienen bienes a su nombre, la cosa queda congelada y el banco sabe que lo único que le resta es hacer presión moral.

Su esposo si no es fiador de su crédito no tiene porqué preocuparse ya que ser su esposo no es vinculante en este caso de deuda ya que la ley establece que sólo pueden embargarse los bienes que tuviera el o la titular que en este caso es usted.

Si llegan con una orden judicial a querer embargar, incluso podrían llegar con la PNC, ellos no pueden entrar a su casa si usted no se los permite. No se deje intimidar por esta gente que pueden intentar hacerle creer que usted incurriría en un delito si no les abre la puerta, son puras estrategias para que usted les haga pasar delante.

Recalco: NO PUEDEN EMBARGAR SUS BIENES DE LA CASA a menos que tena más de uno disponible (dos tV, se llevan uno, etc.) pero nada más.

Le invito a informarse qué dice el Codigo Civil Mercantil vigente para que usted se encuentre más tranquila. Puede descargar o acceder a un ejemplar en pdf en los enlaces de la columna de la derecha arriba de este blog.


Estimada amiga lectora en este momento especial de su vida lo que debe importar es priorizar su situación de futura madre.

Gracias por leer este que es su espacio y por recomendar este espacio a personas que usted crea lo necesiten. Bendiciones.

Anónimo dijo...

Buen dia Excelente informacion la que proporcionas felicidades.
tengo una duda, si tienes una propiedad pero esa propiedad el 50% esta a tu nombre y el 50% a nombre de tu Compañera de Vida. puede serr embargada esa propiedad?
de antemano graicas.

Marvin Santos dijo...

Solo pueden embargar la parte que pertenece al titular del crédito que está siendo reclamado. No pueden embargar aquello que no se compruebe sea propiedad del deudor. Así, ya sea el matrimonio o la unión libre no es vinculante a la hora de reclamos mercantiles.

Saludos y gracias por compartir este sitio con tus amigos.

Anónimo dijo...

mi caso: tengo un prestamo con caja de credito y no soy empleada, mi fiador es un maestro jubilado que tiene descuento en su salario y solo le dan cien dolares, el saldo es de setecientos dolares, si le descuenta a él cuanto seria, yo les propongo pagar en dos meses pero no quiere, me dicen todo ya o embargan

Marvin Santos dijo...

Estimada lectora:
Si sus ingresos no son fijos y usted ni el profesor tienen bienes en propiedad tales como CASA, VEHICULOS, CUENTAS BANCARIAS, etc el banco sabe que NO LES PUEDEN EMBARGAR porque simplemente no tienen nada.

La pensión de su fiador NO ES EMBARGABLE. Un salario o pensión solo puede ser sujeto de embargo si el mismo el mayor al equivalente a DOS SALARIOS MINIMOS URBANOS o sea màs o menos $450.00 actualmente.

Esto es del conocimiento de la Caja de Crèdito y en vista de ello, lo que les queda es acosarle psicològica y moralmente.

La recomendación que siempre doy es consultar con un profesional en leyes de su confianza.

Herbo dijo...

Buenas noches mi consulta es que si yo tengo sin cancelar 3 tarjetas de credito que no superan los mil dolares cada una osea una de 600 otra de 700 y otra de 900 me pueden embargar el carro este esta a mi nombre los bancos son el citi, agrícola y el de américa central

Marvin Santos dijo...

Estimado Herbo:
En un juicio mercantil, el juez ordena se trabe embargo preventivo sobre los bienes del titular de la deuda reclamada. En teoría, en demandas individuales, es decir cada banco reclamando su parte, un embargo sobre un bien que tiene mayor valor que la deuda no procedería ya que en el caso como lo es de un vehículo no se puede seccionar sólo para reclamar el valor de esa deuda.

Sin embargo, aquí los bancos acostumbran desgastarse un buen tiempo en "recuperación extrajudicial",tiempo en el cual en el caso de las tarjetas, los intereses van creciendo y ellos saben que es un factor que les es ventajoso. Casos he sabido de gente que debía 700 dólares y han terminado pagando hasta 4 veces ese valor porque no pudieron solventar su deuda.

En resumen, EL CODIGO CIVIL MERCANTIL establece a partir de los artículo 615 en adelante TODO lo relativo al embargo. Lèalo y se sorprenderá que realmente el embargo no es algo tan sencillo como pudiera plantearselo cualquier gestor de cobro.

Vladimir Centeno dijo...

Estimado Marvin, estoy en un lío en estos momentos, tengo una deuda con almacenes Way por tres artículos que adquirí con ellos, la situación es que me he atrasado dos cuotas de cada artículo, me ha llamado un gestor de cobros para que ponga mis cuentas al día, le dí una promesa de pago que no pude cumplir en su totalidad, sólo pude hacer un abono a las tres cuentas, en una de ellas sólo me faltan tres cuotas por terminar el contrato y el gestor de cobros me amenaza con quitarme los artículos adquiridos aunque yo me haya acercado al almacén a abonar, yo estoy en la disponibilidad de pagar lo adquirido, lo único que el sueldo por ahora no me alcanza para hacerlo como ellos quieren, que puedo hacer

Marvin Santos dijo...

Estimado Vladimir:
Le animo a evaluar bien esta situaciòn particular en su caso. ¿Le hicieron firmar un contrato de crèdito?... ¿tiene copia usted en su poder de ese contrato, el pagarè o las letras?. Què le hicieron firmar?

Marvin Santos dijo...

Le menciono esto ya que no es lo mismo firmar letras a firmar un contrato y pagarès.

Ademàs, si hay un contrato, allì debe establecerse què procede en caso de mora.

Si no existe un contrato y usted ùnicamente firmò letras o pagarès, ellos tienen que presentar una DEMANDA ante un juez y el juez debe fallar contra usted una sentencia de embargo, ellos de por sì no pueden enviar a un mensajero de ellos a quitarle las cosas, no se puede, debe existir un proceso en su contra.

Le recomiendo seguir con su postura de que quiere pagar pero con sus condiciones reales. No les diga que no quiere pagar, promètales lo que pueda cumplir.

Anónimo dijo...

Don Marvin: Tenemos 3 cuotas que pagar $413.00 Banco Agrícola por casa, $124.00 citi prestamo personal y $100 por tarjeta de crédito. Mi esposo se quedó sin empleo y hoy sus ingresos son de $550.00, tenemos 2 meses que no pagamos cuota de casa y no la podremos seguir pagando, puede el banco obligarnos si ya no podemos? Estamos resignados a perder la propiedad. Le agradeceré su consejo.

Anónimo dijo...

Suertudo? :
Tengo dos tarjetas y tres prestamos que no pago desde hace el 2008. Al pincipio me llamaban o me dejaban en la casa cartas pero desde el 2009 no me contactan ni nada, he podido renovar la tarjeta de mi vehiculo sin problemas, nunca ha llegado alguien a cobrarme a mi casa o en mis trabajos. A lo mucho dejan muy de vez en cuando una carta bajo la puerta de la casa, y han pasado años de eso.

Hay forma que esta gente alegue que sigen en contacto conmigo? a los 5 años podria pedir la prescripción pues entiendo que el banco ese período maneja.

Anónimo dijo...

Hola me pueden embargar una cuenta corriente que el titular principal no sea yo sino de otra persona

Marvin Santos dijo...

Estimada lectora:
La solución ideal sería una reestructuración de la deuda, sin embargo, como usted sabe en El Salvador no contamos con un recurso legal al respecto, por lo que le animo a agotar las instancias de negociación.

Una inversión en una propiedad, un préstamo hipotecario, es una de las decisiones más importantes que como núcleo familiar se toman. Plantéese con el banco el tema del refinanciamiento. Si esto es imposible y ya se han tomado la decisión, evalúen entonces la "dación en pago" con lo que ello implica.

Le recomiendo dar estos pasos rápidamente y tomar la decisión. Esto ya que el problema se agudiza con el paso del tiempo.

Tenga en cuenta además que hay que revisar los contratos de los créditos, ya que suelen colocar una cláusula que dispara el embargo en "Cascada". Suele esta cláusula establecer que si el cliente titular cae en mora con ese crédito o con otras obligaciones, el banco puede unilateralmente exigir también la recuperación por garantías. Así, es una posiblidad que los otros bancos al ver en el SSF que usted se encuentra en mora con su crédito hipotecario, ellos también procedan a exigir el pago de los otros productos a pesar de que vayan al día.

Como siempre, comente su situación con un abogado de su confianza, si no tiene uno, le puedo conectar con un profesional con quien yo también me asesoro. Si este es el caso, mandeme un email a creditosenelsalvador@gmail.com

Marvin Santos dijo...

Estimado, su caso efectivamente tiene la bondad de la rareza.
Seguramente la institución no ha podido diligenciar la recuperación por algún motivo técnico que le impide ser admitida en un juzgado.

Le invito a asesorarse con un profesional en jurisprudencia. Sin embargo, le comento que la prescripción, de acuerdo a la legislación salvadoreña ocurre a los diez años en civil y penal.

Necesariamente ellos para alegar que tienen contacto con usted deben poder demostrarlo, con una notificación firmada, una grabación de llamada telefónica, por ejemplo.

Marvin Santos dijo...

A ver, las cuentas en cualquier banco pueden ser individuales o mancomunadas.

Si el caso es que usted tiene participación en la cuenta, el banco puede embargarla. Allí tendría usted que leer los términos o contratos de esa cuenta.

Consulte a un profesional en leyes de su confianza. Recuerde que para poder ser embargada una cuenta, la misma tiene que tener saldo disponible, además no le pueden embargar más allá del valor de la deuda reclamada y todo debe proceder únicamente con una sentencia judicial.

Unknown dijo...

estimado, yo hice un prestamo a un banco,pasaron los años, y decidi para disminuir el pago de intereses hacer otro prestamo para pagar el primero, este prestamo lo hice en el mismo banco, cuatro meses despues me llaman para notificarme que me van a multar con una suma significativa por hacer pagado mi deuda antes de tiempo, no se que hacer, estoy molesto, porque a la hora de pagar, el funcionario no me previno de las consecuencias que iba heredar.
le agradeceria me diera orienteacion

Marvin Santos dijo...

Estimado Rodolfo:
Hay que leer el contrato del crédito para verificar si esta penalización está amparada en alguna cláusula del mismo. Si esa cláusula existe, aún así, hay que buscar el apoyo legal con un profesional en leyes que pueda asesorarle o hacer uso de la mediación de la Defensoría del Consumidor por medio de una queja formal que usted puede colocar on line en http://www.defensoria.gob.sv/servicios/en-linea/ciudadano/atencion-en-linea.html

Anónimo dijo...

tengo un adeudo de 2000 me dicen que puedo liquidarlo con 1200 me visitaron unas personas a la casa sin identificasion solo con uniforme y carro de gobierno traian unn papel esscrito a mano con el nombre de varias personas y la cantidad que se debe pero nunca me presentaron a hoja de adeudo y alguna otra con logo sellos etc... querian que les pagara en efectivo como saber si trabajan en el gobierno o son estafadores ya que ni su nombre dejaron.

Marvin Santos dijo...

Los funcionarios del gobierno no son cobradores, téngalo por seguro. Nadie que actúe como funcionario público está autorizado legalmente a recibir dinero en efectivo, bienes sin que muestre una ORDEN DE UN JUEZ. De hecho, los que traban embargos NO SON FUNCIONARIOS DEL GOBIERNO, sino que son funcionarios privados contratados por la parte interesada, es decir contratados por el banco o la casa comercial que le interesa recuperar su deuda.

Que no le sorprendan.

La situación es que si usted tiene ya un proceso legal en su contra y el juez ha determinado sentencia en su contra, la parte interesada enviará a un EJECUTOR DE EMBARGOS, en todo caso, ese funcionario o funcionaria no puede ser empleado público, son abogados o personas privadas que deben mostrar su identificación y la orden del juez.

Para proceder al embargo ellos no pueden incluso entrar por la fuerza, ni tampoco usted estaría incurriendo en algún delito por no dejarlos pasar así ellos traten de hacerle creer.

Tenga cuidado! Si ud tiene intención o posibilidad de pagar o de hacer un ofrecimiento de pagos, trátelo ante un juez por medio de su abogado en el caso de que ya tenga sentencia en su contra, no tiene porqué estar tratando con ellos.

Anónimo dijo...

Gracias Don Marvin. El hecho es que ya agotamos todos los pasos con el banco, ya que la hipoteca tiene 2 refinanciamientos. En el último tuve que llenar solicitud de codeudora, ya que en ese tiempo tenía trabajo de medio tiempo, pero ahora ya no.Mi pregunta es si tengo una cuenta de ahorro con el banco Agrícola, tengo poco saldo ($200.00), el banco me la puede embargar y tomar ese dinero?

Marvin Santos dijo...

Definitivamente es una posibilidad a tener en cuenta.

No debería de proceder que le embarguen elo saldo de su cuenta si la misma no cubre la totalidad de la deuda, tal como se plantea el concepto de "embargo" en el actual Código Civil y Mercantil vigente en El Salvador, pero sucede que tomando en cuenta que aquí en este país no es extraño que el más poderoso abuse a los derechos de los demás, le recomiendo tomar las pertinencias del caso.

Anónimo dijo...

Buenas noches, queria hacerle una consulta, yo desde enero de 2013 me quede sin empleo, y hasta hoy no he abonado nada a ningun prestamo, tengo uno con BAC, uno con CITI, una tarjeta del agricola y otra de credomatica, vivo en la cas de mis padres, que podrian embargarme si no tengo ni carro ni casa y la casa es de mis padres, ellos podrian ingresar a la casa de mis padres?

Marvin Santos dijo...

Si usted no posee bienes y no tiene empleo y su crèdito es un crèdito de CONSUMO sin FIADOR, ... simplemente el embargo no puede ejecutarse hasta que usted tenga una fuente de ingresos.

SÌ, de manera poco ètica e ilegal, el banco puede ACOSARLE MORALMENTE por medio de un bufete de recuperaciòn de mora quienes le pintaràn "el fin del mundo" si usted no paga. Esta presiòn usted notarà que irà en aumento y puede llegar hasta acciones abusivas de parte de ellos tratando de "embargarle" bienes a sus padres. No ceda, ellos no pueden legalmente proceder en su contra.

Aùn con el mandamiento de embargo del juez, ellos no estàn autorizados a entrar por la fuerza a casa de sus padres, en esa casa no hay nada que sea suyo y tenga el valor necesario para cubrir la deuda.

Le recomiendo llenarse de calma, no ceder a la presiòn y trate de no alterarse cuando ellos le llamen. La cosa es bien simple: EL EMBARGO no procede si usted no tiene BIENES ni fuente de ingresos comprobable. PUNTO.

Anónimo dijo...

hola marvin fijese que quiero contarle una situacion esperando me pueda ayudar hace aproximadamente tres años yo solicite un prestamo apenas de 300 dolares a una asociacion de abogados prestamistas por la falta de empleo me atrase con las cuotas y para evitar esas bochornosa visitas y llamadas ostigadoras decidi huir pero lo terrible fue lo siguiente intente solicitar otro credito un poco mayor para invertir en un negocio y asi poderlos buscar y pagarles resulta que el lugar donde solicite el prstamo eran los mismos perros se puede decir que yo solo fui a la boca del lobo total que no me dieron el dinero y me digeron que lo ivan a tomar en cuenta con mi deuda anterior asi fue no recibi ningun centavo y mi deuda incremento

Marvin Santos dijo...

Esto es totalmente un delito!, un abuso.

Si ellos fraudulentamente le hicieron llenar todos los documentos: el contrato, los pagarés, y no le desembolsaron y le están cobrando como un nuevo crédito, esto es una ESTAFA.

Denuncielos en la DEFENSORIA DEL CONSUMIDOR, si tiene copias de los documentos, mejor.

Esta gente cree que cometer cualquier tipo de abuso en contra de la gente, hay que buscar amparo jurídico. Agote la instancia de la DEFENSORIA y seguro que ellos pueden indicarle que vaya a la instancia judicial por medio de la fiscalía general de la república.

En un juicio ellos tienen que demostrar que le entregaron ese dinero con el acuse de recibido y cheque girado a su nombre.

Anónimo dijo...

tengo 4 cuentas su mayoria son tarjetas, soy madre soltera no recibo pension, y estoy soltera, le hice un prestamo a mi padre el cual nunca me pago y me decia que el estaba depositando, la sorpresa es que yo le crei hoy en dia tengo todas pendientes a punto de que esten embargando, yo por su puesto no puedo pagar lo que solicitan tampoco solicitar un prestamo para unificarlas como hago para poder salir de esto, la verdad nunca me habia pasado y estoy asustada

Marvin Santos dijo...

Estimada amiga lectora, recomiendo en estos casos siempre hacer el llamado a la conciencia de la persona que se benefició de ese dinero a fin de que pague.

Si el pago es imposible de parte de esta persona y si usted no tiene empleo, no tiene inmuebles, vehículos o cuentas bancarias con saldo a su nombre, que le ordenen embargo sobre estos bienes sería improcedente de ejecutarse ya que no existen. El caso, al final se puede archivar o nunca ejecutarse. Eso sí, seguro que los cobradores siempre le llamarán, le visitarán y querrán sorprenderla, simplemente no pueden ejecutar un embargo sobre algo que no existe. Sí pueden apelar a situaciones de acoso moral.

Anónimo dijo...

Buenas tardes Marvin,
Gracias por este apoyo legal que ofrece.
Estoy desesperada, tengo casi 4 años que no encuentro trabajo, no puedo pagar las deudas que adquirí con el banco cuando tenia un buen sueldo, sucede que no he podido pagar un centavo desde hace como 3.5 años, pues a veces con ventas de ropa, cosmeticos q a veces logro hacer, apenas alcanzo para darle comida a mis hijos. Yo voy a pagar porque se que voy a encontrar trabajo nuevamente, pero no se cuando. Quisiera me orientara que pasará con esas deudas en el tiempo... me van a embargar mi salario? no tengo bienes ni nada con que pagar, pero no tengo paz porque los cobradores me tienen desesperada...

Marvin Santos dijo...

Estimada amiga lectora:
La felicito por su rol de madre, digno ejemplo de las mujeres trabajadoras de El Salvador.

Bien, el banco, estimada lectora, sabe que no le puede embargar NADA. Usted no tiene bienes, no tiene cuentas de ahorro con saldo, no tiene terrenos y no tiene empleo formal para comprobar sus ingresos. Seguramente el banco ya la demandó judicialmente pero el asunto no prosperará JAMAS contra usted en vista de la ausencia material de bienes. El banco sabe que lo único que tiene para hacer es el ACOSO MORAL.

Estimada amiga, no se deje sorprender por esta gente, que aunque le pinte la CARCEL, le pinte que le van a embargar cualquier cosa, LA VERDAD ES : Que dada la situación actual suya... simplemente NO PUEDEN ya que no EXISTE ESO QUE LE QUIEREN EMBARGAR!!.

Sepa manejar la situación, NO HAGA PROMESAS QUE NO PUEDA CUMPLIR. Mantenga su posición de que pagará o comenzará a pagar bajo las condiciones que le sean posibles una vez tenga acceso a un empleo que así se lo permita. No prometa fechas ya que usted no tiene certeza de las mismas.

Si el cobrador o cobradora arremete en contra suya de manera injuriosa, amenazante o denigrante, hágale saber que se tomará la libertad de grabar las conversaciones a fin de interponer una queja en contra del banco o de ellos como cobradores, esto amparado en la ley de protección al consumidor y la ley que regula los Agentes Económicos en la Ley de los Burós de Créditos en El Salvador.

Mantenga la serenidad, enfóquese en lo que está haciendo: Velar por sus hijos y buscar un empleo. Ellos saben que no pueden hacer nada en contra suya en este momento y usted debe saber que en este punto lo que importa es su familia.

Anónimo dijo...
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Anónimo dijo...

Estimado Marvin .
Muy buenos días agradecería mucho su comentario y ayuda .
Desde el 2007 tengo un préstamo en el Agrícola , inicialmente de unos 2500 , el cual deje de cancelar cuando cerro la empresa donde trabajaba , después quise abonar pero los intereses eran exagerados ahora por mas que he intentado solucionar la situación la deuda es de 10000 dolares . Y a raiz de eso de je de abona tengo mas de 6 años de abonar y quisiera solucionar la situación ..y quiero saber si hay alguna ley de me ampare para poder pagar solo el capital , saber si en esta situación hay algún banco que me preste como para pagarles .. este préstamo fue sin fiador ..

Marvin Santos dijo...

No creo que tenga oportunidad de acceder a un financiamiento con otro banco. Planteele al Agrícola llegar a un acuerdo refinanciado pero sin esos intereses. Intente nombrar a un abogado que negocie por usted con ellos.

El banco no puede embargarlo porque usted no tiene cómo ser embargado. Plantee con el mismo banco que una solución sería formalizar un nuevo arreglo. Si ellos no acceden entonces qué pueden hacer en su contra si usted no posee bienes embargables?....

Anónimo dijo...

Por fin encontré un espacio para hacer una consulta:

Soy pensionada de 65 años, y le serví de fiadora a mi sobrino, quien ha dejado de pagar hace casi un año, por lo que me están cobrando a mi insistentemente.
¿Pueden embargarme mi pensión?
¿Pueden embargar mi casa que tiene una hipoteca inscrita a favor del FSV?
Si empiezo a pagar ¿Cómo puedo garantizar que mi sobrino me pague a mí?

Muchas gracias.

Marvin Santos dijo...

Estamos para servirle:

Le respondo a sus dudas:

1.- No le pueden embargar la pensión si esa pensión no es mayor a DOS SALARIOS MINIMOS VIGENTES.

2.- Pueden hacerlo, sin embargo, este embargo NO SERIA EFECTIVO SI NO HASTA QUE USTED HAYA PAGADO SU CASA EN EL FSV. Es decir, TODO BIEN CON GRAVAMEN como en el caso de una hipoteca, NO LE PERTENECE AL CLIENTE AÚN, por lo tanto no es un bien libre y no puede ser enajenado por terceros.

3.- Si es el caso que usted quiere obligar a que su sobrino pague o reintegre lo que usted pague, tendría que hacerlo por medio de un contrato notarizado (mutuo) amparado por un PAGARE, para que usted en dado caso su sobrino no le pague, usted pueda demandarlo. Por supuesto esto sería complicado a nivel personal de manejar, imagino.

En todo caso le recomiendo oir también a un abogado de su confianza con esta consulta.

Anónimo dijo...

Buenos Dias, en mi caso debo una tarjeta de crédito a credomatic que no he podido pagar sobre 5 meses por el monto de $4000 tengo 2 propiedades que me fuero heredadas a mi y hermanos en porcentajes iguales 33.33% y un vehiculo, mi duda es si el banco puede embargarme una propiedad por este monto aunque la propiedad valga 100 veces mas? y también quisiera saber si seria buena idea cederle el pocentaje de mis derechos de propiedad a mis hermanos para protegernos de futuros embargos. gracias.

Marvin Santos dijo...

De acuerdo al artículo 619 del Código Civil y Mercantil vigente no podrían embargar su inmueble. Y de acuerdo al artículo 629, para embargar su vehículo éste tiene que estar "a la vista" del ejecutor de embargos. No obstante, cabe la posibilidad que el embargo de su vehículo intenten realizarlo en el Registro Público de Vehículos, lo cual no es el procedimiento que se establece en la ley, pero aquí en El Salvador hay que asumirlo como un riesgo.

En cuanto al traspaso de bienes, en el caso de una sentencia de embargo existente esto caería en la tipificación de un Delito que se llama "Alzamiento de Bienes". Le recomiendo en todo caso acudir a la opinión que pueda otorgarle su abogado de confianza.
Gracias por leer este su espacio.

Anónimo dijo...

Gracias por su pronta respuesta, tengo que decir que voy sobre el tercer mes de no abonar a la cuota asi que el cobro aun se encuentra en instancias administrativas no ha llegado a instancias judiciales, mas o menos cuanto va todo este proceso de cobro? y como aun no existe sentencia de embargo según le entendí si puedo hacer el traspaso de mis bienes? gracias.

Karina Moreno dijo...

Hola Marvin t felicito x la excelente labor que realizas, tengo varias deudas que he dejado de pagar xq me quede sin empleo, entre estas deudas una con prado de una cama que dejé de pagar hace como 6 meses mi pregunta es pueden embargarme la cama??

Marvin Santos dijo...

En este tipo de procesos, lamentablemente Sí existe la "pronta y cumplida justicia", son procesos bien cortos porque prácticamente TODOS cuando firmamos los contratos de un crédito o tarjeta de crédito en el texto de esos contratos RENUNCIAMOS voluntariamente a muchos derechos, por lo que un tribunal en términos de 30 días está notificándole y unos días más le dan la sentencia en su contra.

Mire en cuanto a lo de los bienes, prefiero que lo confirme con un abogado. Si no cuenta con los servicios de alguno, me escribe al email creditosenelsalvador@gmail.com y le puedo recomendar a un amigo para que le asesore en este sentido.

Anónimo dijo...

Buenos dias: Fijese que por necesidad hice un prestamo con una caja de credito, bajo la modalida de ahorro programado, pues en mi planilla ya me descuentan el 20% de un prestamo, la situacion es que quiero refinanciar este prestamo para cancelar esta otra cuota de prestamo que me hizo la caja de credito, pero me dicen que firma un compromiso de que no lo puedo cancelar antes, sino que debo cumpli el compromiso y estar endeudado los 24 meses. yo quiero cancelar dicha deuda ya. que debo hacer, es posible cancelar este prestamo, bajo la modalidad de ahorro programado, la cantidad es de 1,000. gracias

Marvin Santos dijo...

Estimada Karina:
Te deseo todo lo mejor, pronto tu situación cambiará, no hay que perder la fe ni la esperanza.

Bien, hay bienes que no se pueden embargar y entre estos se encuentran los muebles de tu casa. Prado lo que hará o ya posiblemente hizo es gestionar la recuperación judicial de tu deuda. Sucede que cuando hiciste el contrato del crédito seguramente firmaste un PAGARÈ. Ese documento tiene fuerza ejecutiva y por medio de él podrían emplazarte y reclamar la deuda judicialmente. Por lo general, ellos actùan contra tus fiadores en primer lugar, y si no los hay, proceden contra tus ingresos, cuentas bancarias, etc. En este caso si no tienes empleo, ellos trataràn de acosarte moralmente ya que no tienen otros medios para reclamar esa deuda.

No hay que dejarse sorprender, busca negociar con ellos un plan de pagos que puedas soportar o manten tu posiciòn de que pagaràs una vez tengas oportunidad de hacerlo.

Marvin Santos dijo...

La LEY DE PROTECCION AL CONSUMIDOR en su articulo 19 establece que el proveedor, es decir en este caso la Caja de Credito, debe recibirle TODO pago que usted como consumidor haga, no pueden negarse a hacerlo. Es contra la Ley.

Sì, es de hacer notar, que ellos sì pueden COBRARLE UNA COMISIÒN POR PAGO ANTICIPADO siempre y cuando eso estè regulado en el contrato y el crèdito haya sido a tasa fija y a corto o mediano plazo.

Si ellos se niegan a recibirle el pago, vaya a poner una denuncia a la Defensoria del Consumidor ubicada en el Edificio Montecristo, costado poniente al Monumento al Salvador del Mundo en horarios de oficina o solicite una asesorìa en el call center en la lìnea 910

Anónimo dijo...

Buen dia Marvin tengo una duda con la que quisiera tu opinion...de ante mano gracias...si pudieras copiarme a mi mail gracias tambien...alexadonayf@hotmail.com
Veras...tengo unos atrazos con el banco citi y agricola...entre tc y personales...al inicio del año me quede sin empleo pero no puedo hacer frente a estos compromisos por ahora...mi esposa estaba desempleada desde antes y para tratar de ir pasando pusimos un tiendita en la colonia pero tu sabes con eso de las rentas y los prestamos tambien prefiero pagar la renta.
la pregunta es los bancos en algun momento pueden enbargarte bienes como( pc,refri,cocinas,enseres del hogar en general incluso los bienes de consumo de la tiendita?
gracias por tu comentario...

slds.

CASIOPEA dijo...

Estimado tengo por motivos personales muchas deudas, alrededor de 25 mil.

ya no tengo los mismos ingresos y me ha tocado como profesional independiente, pero no puedo afrontar los pagos de 800 al mes.

Si soy miembro de una sociedad anónima de 3 socios y me dedico como persona natural a introducir vehículos de usa como importador inscrito.

Que me pueden embargar?... no tengo nada a mi nombre, ni casa, ni salario... los ingresos que tengo son servicios eventuales que presto a empresas a las que les facturo y la comisión por introducir un vehículo que es de 100 a 200. los vehículo ni el capital no son míos.

Marvin Santos dijo...

Estimado lector:
El código civil mercantil vigente establece los bienes INEMBARGABLES. Transcribo literalmente para aportar a tu duda:

Art. 621.- Se consideran bienes inembargables los siguientes:
1°. Los bienes y derechos declarados inalienables, así como los que carezcan de
contenido patrimonial. Se podrán embargar, no obstante, los accesorios alienables con
independencia del principal.
2°. Los bienes y cantidades expresamente declarados inembargables por alguna
disposición legal o por Tratado Internacional.
3°. El mobiliario de la casa, así como las ropas del ejecutado y de su familia.
4°. Los libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que
se dedique el ejecutado.
5°. En general, aquellos bienes como alimentos, combustible y otros que, a juicio del
tribunal, resulten indispensables para que el ejecutado y las personas que de él dependen
puedan atender a su subsistencia con razonable dignidad.
6°. Los destinados al culto de las confesiones religiosas legalmente establecidas.

Marvin Santos dijo...

Usted posee acciones de esa sociedad, esas acciones son embargables. En un proceso judicial, se puede emplazar a usted en calidad de socio y ordenarse la diligencia de asiento contable en el libro de accionistas donde prácticamente su participación dentro de esa sociedad puede pasar a nombre del acreedor.

Anónimo dijo...

hola Marvin le consulto cuando el banco le realiza el embargo de salario es 4el 20% de el salario total o el salario despues de los descuentos, y si ya estoy pagando otros creditos en bancos siempre me embargan el 20% gracias.
le agradecere por el consejo .

prizm981@hotmail.com

Marvin Santos dijo...

Estimado lector:
Actualmente el embargo solo procede si:

SU SALARIO ES MAYOR A DOS SALARIOS MINIMOS URBANOS VIGENTES, es decir, si usted gana más de $448 dólares mensuales.

La retención es con base a una TABLA establecida en el Código Civil Mercantil vigente, ya no es el 20%. Esto es cuando aplica el embargo JUDICIAL, no así en el caso de las órdenes administrativas de DESCUENTO.

Infórmese bien cómo es que están procediendo en su contra si es con ORDEN JUDICIAL o con ORDEN IRREVOCABLE DE DESCUENTO.

Anónimo dijo...

Hola que tal, tengo una deuda de me dio el banco scotiabank
de S/.32.000 para iplementar mas cosas, el rubro que giro es Alquiler de Sonido e Iluminacion ,cuando me dieron el prestamo me pidieron las boletas para sustentar los montos que tenia, pero hasta hace un poco tiempo e ido pagando hasta la novena cuota pero lamentablemente por motivos personales no he podido seguir pagando ya que tengo otras cuentas y mi cuota del prestamo es de $850.00. hoy se vence la 3 era cuota y la verdad nc si es que pueden venir a embargarme o como procede esto, he leído lo que has postiado y me parece interesante muchas de las personas no estamos entendidas de todo esto es de una gran ayuda para no dejarnos sorprender .Tu crees que lo pueda re financiar y asi quizas pueda pagar ya que tengo las ctas altas y deseo que bajen para así casarme por que hasta mi matrimonio se ha pospuesto por todo eso.

Gracia de Antemano.

Anónimo dijo...

:hace un año saque una casa de recuperación por medio de mi ex pareja que se dedica a eso(el dice haber comprado una base de recuperación de casas del infonavit ) ,solo pague con mi dinero los gastos para abrir la casa ya no sigo con esa relación y por ende ya no hice el convenio para empezar a pagarla y ahora me amenaza con sacarme de la casa que puedo hacer para poder ampararme y a donde ir para poder pagarla

Marvin Santos dijo...

Gracias por leer estimado.

Bueno, comentarte que la opción del refinanciamiento es la opción que deberías plantear al banco antes de que pase a más de 90 días tu mora.

Contacta con el gestor que te asesoró para tu crédito y consúltale qué requisitos pide esa institución para llevar a cabo esta posibilidad.

Luego de 90 días la situación se agudiza por lo general ya que los bancos van asumiendo la posibilidad que tú ya no les pagues en forma definitiva y suelen activar sus procesos judiciales.

Es hora de actuar. Saludos.

Marvin Santos dijo...

Revisa tu caso con un experto en leyes. A mi modo de ver tienen que evacuar qué regula sobre este tema las leyes locales del Inquilinato y conciliar entre ustedes.

Hay que reconocer que no haber formalizado el crédito para la vivienda es una debilidad muy grande de su parte ya que un contrato es un gran amparo en estos casos, de momento prácticamente tienes que apelar a la defensa de tus derechos por leyes que los tengan regulados.

Anónimo dijo...

MI SITUACIÓN. FUI VICTIMA DE BUYING LABORAL. ME DESPIDIERON INJUSTAMENTE. ANTEPUSE UNA ACCIÓN LEGAL. PERO
LES PIDO SU OPINIÓN.
ESTOY DESESPERADO.
TRABAJABA EN UNA EMPRESA MUY PODEROSA NACIONALMENTE, DENTRO DE MI PAÍS.
PERO LOS EMPLEADOS ERAMOS SOMETIDOS A JORNADAS EXTENUANTES DE EXCESO DE TRABAJO.
PERO POR MIEDO NADIE SE ATREVÍA A QUEJARSE.
CON EL TIEMPO COMENCÉ A ENFERMAR NO SOLO FÍSICAMENTE . SINO TAMBIÉN DE LOS NERVIOS.
LOS SUPERIORES PUSIERON EN CARGOS DIRECTIVOS A UN GRUPO DE PERSONAJES. QUIENES ERAN TODOS AMIGOS ENTRE SI.
ELLOS SE COLOCABAN HORARIOS A SU CONVENIENCIA.
EXPRIMIENDO A LOS QUE NO ESTÁBAMOS DENTRO DE SU CIRCULO.
HASTA EL PUNTO DE NO TOLERAR MÁS. QUEJARME PUSIENDO QUEJA LEGAL. POR ACOSO LABORAL.
ERA SOMETIDA NO SOLO A TRABAJAR SIN DESCANSO . SINO A BURLAS Y TRATO DESPECTIVO.
PERO PERDÍ EL CASO. TERMINÉ SIN EMPLEO.
LOS PERSONAJES A QUIENES ME ENFRENTÉ.
HICIERON QUEDARA SIN TRABAJO. A DONDE BUSCABA ELLOS SE ENCARGABAN DE QUE NO ME CONTRATARAN.
PERDÍ TODO LO QUE HABÍA CONSEGUIDO A NIVEL MONETARIO Y DE BIENES. DURÉ DOS AÑOS SIN TRABAJO.
FINALMENTE ME TOCÓ REGALARME EN UNA EMPRESA MALISIMA POR UN SUELDO MISERABLE. PARA AL MENOS COMER.
SIENDO TAN DE MALAS, QUE MI MADRE CAE ENFERMA.
NO PUDE PAGAR LAS TARJETAS DE CREDITO.
ESTOS COBRADORES SE DEDICARON A ACOSARME.
HASTA LLAMAR A MIS FAMILIARES Y A MI JEFE DIRECTO.
LO QUE GENERÓ LA FURIA DE MI JEFE Y ME DESPIDIÓ.
AHORA POR CULPA DE ESOS MALDITOS COBRADORES. ESTOY SIN TRABAJO. COMO LES VOY A PAGAR.
LO QUE MÁS ME DUELE FUE QUIENES ME HICIERON PERDER MI EMPLEO ESTÁN TAN FELICES. NO ES JUSTO.

Marvin Santos dijo...

Amiga lectora, este sitio es de usted. Su historia es lamentablemente parte de una larga lista de testimonios de personas que hemos sido víctimas de este sistema.

Le animo en bien de usted, de su familia, se de una oportunidad. Recuerde que la situación extrema requiere soluciones extremas, la primera de ellas, la decisión de cambiar esa situación.


Anónimo dijo...

Buenas noches, disculpe, estoy desesperada, pues mi esposo esta desempleado desde hace varios meses, su edad es de 53 años. El problema es que cada 30 de mes tenemos que pagar la cuota de la casa, pero este mes de agosto ya no tenemos el dinero para pagar por el problema que solo estamos viviendo con mi sueldo que es menor que la cuota de la casa. Esto es que entrariamos en mora este 30 de agosto, sabe usted que podemos hacer al respecto si mi esposo lleva meses buscando trabajo. Podria decirme cuanto tiempo dà un banco para ponerse al dia? es posible que reduzcan la cuota?. Agradezco su atencion. caro_bernal2004@yahoo.com.mx

Marvin Santos dijo...

Estimada amiga lectora:
Mis mejores deseos para ustedes.
Mire, un crédito hipotecario, debido al tipo de garantía tiene un criterio un poco más flexible en el tratamiento de la mora, no demasiado por cierto.

Seguro puede pasar una semana o dos incluso antes que le comiencen a llamar para cobrarle. Le recomiendo evaluar sus posibilidades examinando el panorama completo: Reunamos la información de cuánto debe o cuál es el saldo de su crédito, el tiempo que falta para terminar de pagarlo, etc. es decir, veamos todo el panorama.

Maneje la posibilidad de una reestructuración de la deuda, un refinanciamiento. Maneje la posibilidad de trasladar ese crédito a instituciones más flexibles en tasa y arreglos de pago como el FSV. En todo caso, mantenga la calma y estudiemos las posibilidades, no actúe cediendo o bajo las influencias de la presión.

Marvin Santos dijo...

El banco no tiene un estándar definido para esperar que usted se ponga al día, recuerde que para ellos el tiempo también es un gran negocio ya que puede implicar devengo de cargos extras contemplados en los contratos de crédito.

Anónimo dijo...

Hola mi nombre es moises romero. mi caso es el siguiente le devo 2,500 a una prestamista y me tocaban cuotas de 150 dolares mesuales pero ce me hiso muy disficil cumplir con esta cantidad a mi capacidad solamente pague como 3 a 4 letras y luego fui cayendo en lo que le llaman (MORA) mi pregunta es esta de que manera puedo me aconseja ud. que puedo ngociar para no estar pagando lo unico que puedo reunir cuando son que $75 o $100 cuando mucho y esto no le hace cosquilla al capital. Porfavor respondame con su Sugerencia. estare agradecido

Anónimo dijo...

Buenas tardes:

Mi caso es el siguiente: Tenia una deuda con el CITI el cual paso rapidamente a PUNTUAL ellos me indicaron pagar a una cuenta xxxx, lo pague completo y ahora dos tres anos despues. me sale el CITI conque no puede extenderme el finiquito porque la deuda esta activa.. llegue a presentar mi recibo y me hicieron escribir una carta de reclamo.... pero llevo casi tres meses que no me responden... a quien debo acudir porque me interesa solventar mi situacion en DICOM

Marvin Santos dijo...

Debe negociar con él un capital, es decir, establecer la mora en un monto "x". Luego vaya a una institución bancaria o financiera que pueda darle ese monto en mejores condiciones de plazo y tasa de interés.

Esto por supuesto supone cumplir los requisitos que estas entidades exigen. Puede no ser la mejor salida en cuanto a posibilidades, pero sin lugar a dudas será la mejor salida ideal a su problema.
Hay que evaluar la posibilidad.

Otra es pactar un nuevo trato con él con condiciones más reales para usted.

Marvin Santos dijo...

Tiene que acudir a la Defensoría del Consumidor. Demande a PUNTUAL para que aclare esta situación. No espere más tiempo. Demuestre su versión con el recibo y todo documento relacionado con ese pago realizado.

Unknown dijo...

Tengo una pregunta hace un tiempo un año para ser exacto pedi un adelanto de salario con el banco promerica por desgracia perdi mi trabajo y no pude pagar el adelanto que me lo otorgaron a una cuenta corriente, ahora acabo de empezar a trabajar y la empresa donde trabajo deposita en el banco promerica tuve que abrir otra cuenta corriente (no es la misma) pero ahora ya tienen mi numero de telefono y no dejan de molestar ellos me piden que pague una suma muy alta mensualmente para salir de deuda mi pregunta es me pueden ellos embargar el sueldo? aunque este en otra cuenta? la desgracia es que es el mismo banco ante mano gracias por su tiempo

Marvin Santos dijo...

Jorge:
Para que el Banco Promérica pueda exigir el pago de esa deuda, ellos deben tener la GARANTÍA que tenga posibilidades de ser reclamada como ejecutoria en un tribunal.

Para el caso, ellos deberían tener un contrato de esa cuenta corriente y un PAGARE firmado por usted por la línea de crédito de "anticipos a sueldo" girada en su favor. Si ellos no tienen esos documentos o si tampoco en el contrato de la cuenta hay cláusula relativa a este tipo de situaciones, de verdad no veo cómo ellos puedan reclamar esa deuda.

Es improcedente que ellos hagan cruce de cuentas. Si esta es como usted dice una nueva cuenta, pues está sujeta a las disposiciones del respectivo contrato y no puede el banco cobrarle otras deudas que son ajenas a la misma sin una orden con fuerza ejecutiva como la de un juez en un embargo judicial.

Le animo a estar pendiente de su situación, a negociar con ellos el pago del capital utilizado, y si las cosas no prosperan, solicitar la mediación de la Defensoría del Consumidor en el teléfono 910.

Anónimo dijo...

Sabe, desde hace tiempo vengo pensando que deberíamos formar un grupo social de DEFENSA DEL DEUDOR para promover cambios en la forma de operar de las instituciones financieras, para apoyar a las personas que por diferentes causas hemos caido en mora y luego somos tratadas como delincuentes, sometiéndonos a abusos, fraudes y engaños; además un grupo social tendría mayor peso para negociar con las instituciones, promover legislación en defensa de las personas y además podríamos tener más apoyo (financiero, legal, psicológico) pues estoy seguro que habrian muchos profesionales que querrían participar de una iniciativa asi; también el factor educativo es muy importante pues muchos estamos en esta situación por caer en la trampa del consumismo; YO PROPONGO CREAR UNA INICIATIVA CIUDADANA con personería jurídica que nos protega de tanto abuso, nos asesore, nos eduque y apoye frente al podería financiero:: UNA ASOCIACION PRO-DEFENSA DE LOS DEUDORES
¿Qué opinan? Yo me apunto para iniciar y evaluar como crear una institución formal con vida jurídica, una especie de ONG, sólo juntos podemos ser más fuertes. Mi nombre es Carlos

Marvin Santos dijo...

Carlos:
Gracias por leer.
Sería fabuloso darle seguimiento y concretar algo como esto. La organización es la única forma de defender nuestros derechos.

Saludos y adelante.

Anónimo dijo...

Don marvin santos yo necesito saber si los bancos pueden retener mi slaario y mi aguinaldo por que les debo como $500 de una tarjeta de crédito

Marvin Santos dijo...

Procede que lo hagan solamente si hay un EMBARGO JUDICIAL, una sentencia de un juez que lo ordene.

Cuando a usted lo embargan pueden retener hasta el monto total de la deuda el efectivo que usted tenga en el banco, bienes a su nombre como vehículos, terrenos y casas.

Todo esto se encuentra regulado en el NUEVO CODIGO CIVIL MERCANTIL VIGENTE. Hay requisitos para este tipo de procedimientos que regulan qué pueden y qué no pueden embargarle. Para el caso ... si su salario es menor al equivalente a DOS SALARIOS MINIMOS URBANOS ($450.00 aprox) la ley expresamente PROHIBE o establece que ese salario es INEMBARGABLE.

Anónimo dijo...

Soy fiador de una deuda que la ultima cuota pagada fue en el 2011 agosto, y ahora me esta amenazando un despacho de cobros, fui a la financiera a aeriguar, pero me dicen que el caso ahora es con recreditos(supongo que el despacho y por lo tanto hacen caso omiso)... mi pregunta es si me beneficiaria, no negociar y simplemente hacer un primer abono a la cuenta ?, y luego claro seguir abonando, pero mi pregunta es si eso ayudaria a evitar el cobro judicial.... Porfavor esto es de esta semana agradeceria un comentario..

Marvin Santos dijo...

La acción de cobro por la vía judicial el banco o financiera la puede realizar a partir del siguiente día hábil en que usted ha caido en mora. Es posible, dada la cantidad de tiempo en mora, que ellos hayan intentado ya a estas alturas emplazarle por la vía judicial o posible también que no lo hayan hecho. Si la hicieron o no, por lo general uno se da cuenta si le llega una NOTIFICACIÓN JUDICIAL, si ese documento NUNCA le ha sido entregado, hay probabilidades que aún no hayan interpuesto demanda.

Bien, independientemente de lo dicho, la verdad es que hacer un abono de alguna manera es mostrar voluntad de pago, pero también tenga en cuenta que lo mejor es FORMALIZAR en una NEGOCIACION POR ESCRITO esa intención de pago, así las cosas quedan claras y usted estará segura que ellos no harán ninguna acción judicial una vez negociado este acuerdo.

Anónimo dijo...

Estimado Marvin, por el simple echo de haber utilizado una tarjeta adicional, me pueden embargar mis bienes ahora que el titular ha caído en mora de varios meses, yo nunca me comprometí a ser codeudor con el banco tal vez lo único que pude haber firmado es la solicitud de tarjeta de crédito junto con el titular, además le aclaro que nunca he tenido ningún tipo de crédito con ningún banco, gracias por la atención.

informatica dijo...

Saludos, Tengo una consulta. Yo deje se pagar mis deudas con dos bancos de mi pais. tengo mas de 8 años de no pagar nada y de no tener ningun contacto con ellos. Actualmente, tengo un pequeño negocio con el cual subsisto y trato de recuperarme ya que al perder mi trabajo, por mi edad, ya nadie me dio empleo. Quiero abrir una cuenta de ahorros para abonar lo poco que puedo ahorrar en una cuenta bancaria en otro banco que no es donde quede debiendo. quiero saber si me pueden embargar lo que ahorre en esa cuenta.

Anónimo dijo...

Buenas tardes estimado Marvin estoy teniendo una problema con el banco America Central hace como dos semanas me han ido a buscar a mi trabajo y he estado recibiendo llamadas de ellos diciendo que les debo $4000 yo hace 1 año y medio que pague mi deuda con ellos y bueno me dijeron que me iban a dar mi finiquito y alli esta mi imprudencia que nunca me la llevaron y tampoco la fui a pedir ellos mismos dijeron que que ya habia saldado mi cuenta y despues de este tiempo me vienen cobrando esa cantidad hoy me estan amenazando que me van a embargar mi sueldo yo les he dicho que yo les pudiera pagar $100 pero no me quieren aceptar ese dinero que ellos quieren todo el dinero en su total y solo me han dado dos dias para pagar y sino me van a poner la demanda y que en una semana ya me estarian embargando el sueldo yo tengo pagos tengo hipotecada mi casa y me lo descuentan de mi sueldo y me preocupa que al hacer eso del embargo no podre pagar la casa que me recomienda en mi caso que puedo hacer? de antemano muchas gracias

Marvin Santos dijo...

El titular es el responsable formal para pagar la deuda. Las tarjetas adicionales se otorgan en DESIGNACION DEL TITULAR. Es decir el TITULAR le otorga el beneficio a un tercero y el titular es el que se compromete a garantizar la deuda.

Si el banco está amenazándole en cobrar esa deuda, avóquese a la Defensoría del Consumidor . Asesórese gratis llamando al 910

Marvin Santos dijo...

Gracias por leer. le comento.
Bien, con una SENTENCIA JUDICIAL de EMBARGO, sí le pueden afectar su cuenta. Resulta que una cuenta bancaria a su nombre es un bien que puede ser afectado hasta por el monto señalado en el mandamiento de embargo.

Sí pueden hacerlo.

Marvin Santos dijo...

Veo varios elementos y trataré de unirlos.
En primer lugar si usted manifiesta que ya pagó, le animo a que DEMUESTRE que ya esa deuda está cancelada. Puede utilizar los servicios de la DEFENSORIA DEL CONSUMIDOR o avocarse por medio de un abogado o usted mismo ante el juzgado donde usted ha sido demandado por el BAC, recibos en mano, demostrando que usted no debe nada.

Un finiquito no se lo llevarán jamás, usted tiene que ir a recogerlo al banco y éste debió estar listo en los próximos 30 días luego de haber pagado. Si usted no ha ido a retirarlo, vaya y demuestre que ya no debe.

Si no ha pagado, tenga en cuenta que un EMBARGO JUDICIAL es precisamente la ORDEN DE UN JUEZ producto de una SENTENCIA por un JUICIO MERCANTIL PROMOVIDO EN SU CONTRA del cual usted DEBIO SER NOTIFICADO POR ESE JUZGADO.

El embargo sobre salarios PROCEDE actualmente si usted GANA ARRIBA DE LOS DOS SALARIOS MÍNIMOS URBANOS VIGENTES y en todo caso únicamente pueden emplazar lo establecido en la tabla correspondiente.Léase el Código Civil y Mercantil vigentes a partir del artículo 615.

Le animo a pelear por demostrar su solvencia.

Anónimo dijo...

Buenas tardes pues fijese que yo hasta entregue herramientas fui hasta san salvador y me dieron un fotocopia de que lo habian recibido yo siempre iba a pedir mis estados de cuenta pero siempre me los habian estado negando en el banco y cuando fui la ultima vez me dijeron que solo pagara $80 y que ya quedaba saldada mi cuenta y en el recibo q me entregaban cuando abonaba solo decia lo que habia abonado nunca aparecia lo que se iba debiendo y en ese caso como pudiera demostrar que ya se habia pagado? me preocupa porq tengo mi casa hipotecada con la hipotecaria y me lo van descontando de mi sueldo y si mi embargan el sueldo como podre pagar la casa.

Anónimo dijo...

anonima a la fuerza
buenas noches tuve un problema grabe por la delincuencia en el salvador me asesinaron a mi familia y mi me dejaron por muerta, tuve que huir a otro pais centroamericano y aparte que tuve de dejar mi casa, trabajo amigos, familia los estorcionistas me quieren matar por ser testigo y a pesar de todo aun con meses de retraso he pagado mis targetas de credito para que no me embargen, logre vender los carros que con eso pude seguirles pagando a los bancos pero hace poco vendi mi casa y el dinero lo envie a un pais centro americano donde vivo, mi consulta es si yo ya no vivo en el salvador desde hace mas de 2 años, ya no tengo vienes alli ya el dinero que me quedaba lo transferi a bancos en centroamerica que me aconseja hacer mi abogado me dice que ya no pague pero el caso es que quiero mi nacionalidad en el pais donde vivo y no se si me pueden poner medicas de arraigo o si tengo problemas para pedir la nacionalidad o si me pueden embargar el dinero y los bienes que haga en este nuevo pais, de antemano muchas gracias.

Anónimo dijo...

tengo credito hipotecario Con FSV por motivos depresivos de perdida de empleo deje de pagarlo en 2008, y no he podido pagarlo ya que solo he podido conseguir para los gastos bàsicos, hoy me llega el citatatorio de embargo que debo hacer no quiero perder la casa

Anónimo dijo...

buenas noches

tengo prestamo personal del cual me descuentan el 20% y a la vez un credito hipotecario del cual me descuentan la misma cantidad del anterior. solo con ellos suman el 40% de mi salario. y menos las deducciones de renta, isss y afp, me dan menos del 50% de mi salaeio.
yo tenia ingresos extras y manejaba tarjetas de credito sin ningun problema. todo salio mal cuando deje de percibir el extra y termine endeudandome completamente con tarjetas de credito, al punto que no pude pagar. luego de la presion de cobro, y que mis deudas llegaron a 5 y 6 meses de mora, me dijeron que embargarian mi sueldo. mi pregunta es, pueden embargarme el resto de mi salario? es legal el hecho que a los del banco no le importe como y recuperar sus cuentas aunque esto signifique dejar sin efectivo a sus clientes morosos?

En espera de su respuesta, le agradezco de antemano.

Bendiciones

Anónimo dijo...

Hola Marvin, quisiera que me ayudara en este aspecto tengo conocimiento que los embargos no pueden caer simultaneamente, sino que tienen que irse a cola uno tras otro. Otra cuestion es que aunque uno renuncie al derecho de apelar se puede ir a DPC, esa clausula en el contrato es abusiva y ellos pueden ayudar, seria conveniente que en muchos de estos casos las personas puedan buscar ayuda en la DPC, lei el caso que un gestor de cobro entro a una casa y quizo entrar a la habitacion del hijo del señor del problema, eso aca y en la china es ABUSO, y sino llevaban orden judicial pueden llamar al 911 y denunciar esta accion como cobro injurioso y pueden pedir daños y perjucios en contra este tipo de abusivos, La DPC, ayuda muchisimoooooooooooooooooooooooo.

Marvin Santos dijo...

Pienso que entre las acciones que pueden ayudar está el hecho de acudir a la Defensoría del Consumidor. Lleve todos los documentos que pueda tener en su poder.

Marvin Santos dijo...

Lamento mucho su situación y le animo a seguir adelante.

Mire entiendo que sus preocupaciones son muchas. Le comento que usted debe tener en cuenta siempre que mientras sus deudas permanezcan sin solventarse acá, la posibilidad para reclamarlas permanecerán vigentes al menos por 10 años para sus acreedores. Existen formas de notificar emplazamientos fuera del país una vez que puedan ubicar su domicilio, aunque esto es muy difícil de exigir legalmente como hacer valer un embargo fuera del país. Hay procedimientos a seguir para esto y es difícil.

Siga adelante, y tenga en cuenta siempre que hay que estar prevenidos o tomar en cuenta esta realidad.

Marvin Santos dijo...

Si ya tiene ingresos fijos ya sea del sector formal o informal, vaya al FSV y manifieste que quiere conservar la casa. Ellos tienen muchas opciones a diferencia de un banco,... sino dese cuenta que si usted tuviera la hipoteca con otra entidad , lo más probable es que hace muchísimo tiempo hubieran embargado su casa. Acérquese y pida asesoría con ellos mismos.

Marvin Santos dijo...

Estimado, el embargo ya no es un 20% de su salario ahora existe una nueva tabla y nueva normativa al respecto.

Los otros dos créditos son ORDENES DE DESCUENTO que le retiene su empleador, no son embargos.

Para los efectos de recuperación judicial, el embargo PROCEDE en SALARIOS únicamente si: USTED GANA EL EQUIVALENTE O MÁS DE LA SUMA DE DOS SALARIOS MINIMOS MENSUALES.

Si usted gana más de eso, la fórmula que establece la normativa actual es retener un porcentaje de lo que esté arriba de ese monto. Es decir, si usted por ejemplo gana 600 dólares, a esos 600 dólares le restamos 448 y quedan $152 de los cuales le tendrían que retener por ejemplo un 5% ... haga usted los números....

Por eso es que los bancos ahora luchan por recuperar las deudas por medio del acoso sicológico y moral.

Asesórese con un abogado, mantenga la calma y no reaccione en desesperación.

Marvin Santos dijo...

Buen consejo! definitivamente la Defensoría es un excelente recurso en estas situaciones.

Anónimo dijo...

Buenos dias. Agradecere pueda darme una idea . Tuve que recurrir a un ajiotista para prestar 2000 dolares, lamentablemente me retrase con unos pagos y la cuenta ahora asciende casi a 10,000. Le el me esta ap,icando intereses sobre intereses. Estoy tratando de conseguir la cantidad pero todavia no he podido y la deuda sigue subiendo. Hay alguna manera de evitar pagar toda esa cantidad_. Le firme unas letras de cambio a el al principio,Siempre amenaza con que me dejara en la calle, no iban a crear una ley que pondria un tope a los intereses.

gracias por sus cometarios

ANONIMO 9839 dijo...

Anonimo 9839

Buenas noches marvin mi pregunta es la siguite no tengo trabajo hace 9 meses tengo deudas de tarjetas de credito y prestamo personal sin fiador y sin ninguna garantia mas que mi firma la pregunta yo no tengo ni casa, ni carro las cosas que estan a mi nombre son refrigeradora,lavadora y cocina,computadora etc me las pueden embargar no tengo para pagar ya que aun vivo con mis padres y antes que proceda un embargo hay fase de consiliacion para que se puede hacer si se puede llegar a un arreglo por minimo que les pueda ofrecer.Adicional la DPC en que forma me puede ayudar

de antemano gracias,espero su repuesta

19 de diciembre de 2013 19:25

Anónimo dijo...

hola mi caso es el siguiente, tengo la casa hipotecada con una cooperativa ya llevo 120 dias en mora, dicen que me van a quitar la casa, ya practicamente cayo en embargo, cuanto tiempo me dan para desalojarla?

Marvin Santos dijo...

Estimado Lector:
El embargo es una ORDEN JUDICIAL que para que proceda sobre salarios se debe cumplir la condición mínima de que dicho salario debe superar o SER EQUIVALENTE a DOS SALARIOS MINIMOS URBANOS VIGENTES. De lo contrario no procede.

Si se cumple esta condición, el JUEZ determina la retención de acuerdo a la nueva TABLA VIGENTE que ya no es de una sola vez el 20%.

Por lo general los bufetes de recuperación de crédito o el departamento jurídico del banco le investiga todas sus propiedades y bienes en los registros públicos (VEHICULOS, CNR, REGISTRO DE LA PROPIEDAD, ETC, CUENTAS BANCARIAS, ) donde ellos se hacen de una idea qué tan recuperable es por esa vía la deuda.

En muchos casos, cuando no encuentran NADA en favor del deudor que se pueda reclamar, recurren al ACOSO MORAL y comienzan a presionar a sus fiadores, a sus familiares o los amigos que usted puso de referencia en su crédito.

Marvin Santos dijo...

Le recomiendo que se asesore al teléfono 910 de la DEFENSORIA DEL CONSUMIDOR. Si este personaje hizo un MUTUO o CONTRATO donde se expresen las condiciones que han dado origen a estos intereses de extorsión y que van en contra de la ley correspondiente, se puede pelear legalmente.

No permitamos más abusos de este tipo. Recuerde que hay una ley, precisamente la LEY CONTRA LA USURA donde se regulan este tipo de convenios.

Marvin Santos dijo...

Si la garantía de su crédito eran sus ingresos por salarios, en este punto la recuperación por la vía judicial se encuentra en un punto muerto.
El banco seguramente le llamará tratando de amedrentarle o incluso puede recurrir a contactar a familiares o referencias personales que usted colocó en sus documentos de crédito.
Si no hay garantías qué hacer efectivas, el banco sabe que tiene que esperar.

La Defensoría del consumidor puede orientarle mucho más en específico. Llame hoy al 910 totalmente gratis.

Marvin Santos dijo...

Los juicios de este tipo, lamentablemente son diligenciados de manera expedita. A partir de la notificación recibida y si usted no presenta ningún recurso de apelación, puede que no pase de 90 días.
Le recomiendo que usted se asesore con un abogado de su confianza para evaluar las posibilidades de amparo legal que usted pueda tener en particular. O también puede llamar gratis al 910 de la Defensoría del Consumidor para recibir orientación adicional.

Anónimo dijo...

Buenas tardes, antes q nada.. q buen blog..
Esta es mi consulta... yo adquiri un credito por $5000 con un banco el cual deje de pagar por 4 años, debido q me despidieron y despues ya no me alcanzaba lo q ganaba en el otro trabajo, posteriormente vino mi hija lo cual los ingresos fueron ya directamente mas para ella. Ahora un bufete juridico me contacto y me dijo q la deuda andaba alrededor de 10,000, yo ya les di todos los papeles para que el banco reestructure la deuda y asi poder pagar el credito, yo quiero pagar la deuda pero no me parece pagar los $10,000 no alcanzo a pagarlos. Yo le llene una carta al encargado del despacho para enviarla al banco pidiendo q me condonara el %100 del capital. El dinero lo inverti en un negocio el cual se perdio el dinero por renta de pandillas, no tengo ningun bien a mi nombre y no vivo en casa propia, nada de lo q tengo es mio.. Q probabilidades hay q el banco condone o reduzca la deuda. Muchas gracia por atender mi consulta.

Anónimo dijo...

ANGEL

24 de enero 2014

Buenas noches...excelente blog
le menciono mi caso hace un par de años exactamente desde el 2006 no pago mi tarjeta de crédito con banco agrícola por falta de empleo hoy ya llevo 2 años trabajando y me llamaron de PUNTUAL, para que me acerque a cancelar la deuda que inicialmente es de 300 y con los interés creció a 900 y me dan 2 opciones cancelar los 900 por medio de un refinanciamiento con el banco o pagar solo los 300 de capital pero me dicen que en este caso ya no podría acceder a crédito en el sistema financiero ..que tan cierto es esto? Que me sugiere que haga un arreglo directamente con el banco o por medio de PUNTUAL ya que desconfió que si les pago después digan que sigo adeudando al banco si decido pagar solo los 300 podría hacerlo en cuotas ya que no puedo pagarlo gano el mínimo y tengo otros gastos.

Anónimo dijo...

Juan Jose

En mi caso la deuda es con el Banco Agricola, ahora estoy trabajando y me han estado hablando de un despacho, firme unos papeles pero como ami mi sueldo me lo depositan en el mismo banco, me hicieron retenciones y se quedaron con mis quincenas, yo he pedido recibos de que se ha hecho ese dinero, ahora mi caso lo tiene otro despacho y han llegado de un solo con una orden de descuento o embargo de salario. Sin haber hablado con migo.

Como puedo proceder yo hasta ahorita no he firmado nada con este nuevo despacho

Anónimo dijo...

Tengo 2 cuentas con CITI, Tarjeta y Préstamo.
Ambas estan en cobranza externa diferente, pero de la Tarjeta me llaman porque ya va a embargo de salario y amenazan con embargar hasta 80%. Entiendo que no se puede mas del 20% ?

Estoy buscando solventar prestando pero mientras eso llega avanza la cobranza externa.

Me pueden embargar el 80% ?

Anónimo dijo...

yo tenia una deuda con un banco, el credito se cancelo en base a la notificacion de descuento el banco veia que yo iba pagando la misma cantidad pero nuna notificaron que la cuota habia credido cuando yo pague la ultima cuota ellos no me dijeron nada hasta como al mes empezaron a decir que los interes habian variado. Yo ahorita no estoy trabajando puse una serie de casos con el banco y despues uno con la DPC la dpc dice que nos llamara a audiencia para que el abogado me explique pero yo no quiero pagar por que son interes que el banco a generado.por el cambio de tasa dicen ellos

Anónimo dijo...

amigo nada mas queria tu consejo yo tengo un crediuto y por lo tanto es un credito sin fiador y sin hipoteca y sin garantia de bienes osea sin nada simplemente me lo dieron por mi negocio y psss me han dicho que me haran una demanda mercantil mi pregunta es porque lo harian???? y porque creen que pueden hacerlo??? si me podes responder te lo agradeceria demaciado mi hotmail es yoalmo2@hotmail.com por si podes asesorarme gracias de antemano

Unknown dijo...
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Anónimo dijo...

Buenas tardes Lic. Marvin

Tiene un excelente blog porque asesora muchísimo a todos en El Salvador e incluso fuera de el, felicidades por ello.

Lamentablemente al escribirle no solo es para saludarlo o felicitarlo, sino que también necesito hacerle una consulta y es que tengo un crédito de moto con GE Money que es del banco de América Central y estoy en mora sin lugar a duda judicial, la situación es que este día que acabo de renovar la tarjeta de circulación veo que esta en calidad de embargo, leí en uno de sus comentarios que cuando es así, pueden proceder inclusive a embargarme en SERTRACEN, pero quisiera saber si en algún reten policial también pueden hacerlo o también si ya procederán de otra manera a efectuarlo.

De antemano muchas gracias y le deseo muchos éxitos y bendiciones.

Atentamente,

William Chicas

Marvin Santos dijo...

Perdón por responder bastante tarde. Espero que el banco haya accedido a su petición y a mi parecer ellos deberían concederle al menos un pacto de condonación de alguna parte de los intereses ya que el principal no es negociable.

Marvin Santos dijo...

Por supuesto que lo ideal sería que usted hiciera el trato directamente con el banco. Sin embargo, en todo caso, LOS DOCUMENTOS QUE USTED FIRME debe tener el cuidado de que sean emitidos por EL BANCO AGRICOLA, NO ACEPTE NI FIRME PACTOS DONDE PUNTUAL SEA EL BENEFICIARIO. En cuanto a un refinanciamiento, ciertamente uno sale afectado ya que la norma dice que tendremos calificación C durante todo ese tiempo que dure el refinanciamiento. Luego de ese período tendría que comenzar la recuperación, no pueden quitarle para siempre el privilegio de acceder al crédito ya que hay normas que establecen cómo se recupera la buena calificación del riesgo a nivel personal.

Marvin Santos dijo...

Estimado Juan Jose:
Ponga orden en esto.
¿Tiene copias de esos papeles? es hora de revisar si esos papeles que usted firmó eran del Banco y no del despacho.
El banco tiene la OBLIGACION de demostrar porqué le hicieron la retención de los fondos en su cuenta, de lo contrario es un robo, una apropiación indebida.

Llame al 910 de la Defensoría, solicite una mediación para que el banco aclare esta situación con usted.

Marvin Santos dijo...

Son amenazas, nada más.
De acuerdo a la LEY NO LE PUEDEN EMBARGAR SU SALARIO SI UD GANA MENOS DE DOS SALARIOS MINIMOS URBANOS VIGENTES. Es decir, para ser sujeto de embargo SU SALARIO debe ser SUPERIOR a los 448 dólares mensuales... y EN TODO CASO AHORA NO ES LA NORMA DE RETENCION DEL 20% sino una tabla que de ser aplicada correctamente por el juez, los bancos saben que las cuotas quedan bien pequeñas y por lo tanto a ellos no es conviene recuperar por esa vía y por eso recurren a artimañas como esa.

Marvin Santos dijo...

Mire el cambio de tasa debió haber quedado establecido como tal en las condiciones o cláusulas contractuales de su crédito. Lo recomendable es que lea el contrato de su crédito y si allí se establece que el mismo es otorgado con la condición de que la tasa es VARIABLE, allí SÍ EL BANCO tiene la "sartén por el mango" ya que usted aceptó esa condición firmando el documento.

Marvin Santos dijo...

Debo de asumir que estás en mora, de lo contrario no veo porqué te demandarían.

Bien en el caso de la recuperación judicial de esta modalidad de créditos, el banco tiene que proceder apelando a las garantías que haya soportado de tu parte al momento de contratar el crédito. Así, si tu garantía fueron los ingresos obtenidos de tu negocio, ellos podrían intentar emplazarte por medio de esa rentabilidad de tu negocio. Sin oportunidad de recuperar bienes materiales, es lo que les queda.

Marvin Santos dijo...

William Chicas gracias por sus comentarios y lamento su situación.

Mire actualmente para ejecutar un EMBARGO tengo entendido que el JUEZ exige al ejecutor TENER A LA VISTA EL BIEN. Para el caso, yo tenía conocimiento que ya no se podía ejecutar un embargo de esta manera en SERTRACEN, pero como dicen "en El Salvador hay que esperar lo inesperado" entonces sería bueno que usted se asesore con un abogado de su confianza respecto a las acciones que de su parte podría realizar.

No creo que la fuerza pública pueda decomisar su vehículo sin embargo, hay que evaluar los riesgos que esta anotación en la tarjeta implica.

Anónimo dijo...

Una consulta, yo tengo un prestamo y una tarjeta de credito con banco davivienda, deje de hacer los pagos porque me quede sin empleo, ya han pasado mas de 6 meses desde que hice el ultimo abono.

Ahora ya no vivo en el mismo lugar por lo que no se si han llegado a buscarme de parte del banco, ahora tengo un nuevo empleo y depositan mi pago en el banco de america central.
La pregunta es si pueden embargarme el salario o pueden embargar mis bienes aun sin saber donde vivo?

Anónimo dijo...

hola tengo una deuda de trajeta de credito con el banco america central de 3100 que no he podido cancelar he querido concial con ellos y no quieren resolver me han entablado un proceso judicial y me llego un papel de enbargo de la casa de mi mama yo solo soy beneficiaria no esta a mi nombre tengo empleo pero ya tengo un descuento del citi que acciones pueden repercutir pueden embargar la casa de mi mama que me aconsejas hacer gracias

Anónimo dijo...

Hola soy Maria
Quisiera orientacion , hoy me llego un cobro legal de Credomatic donde yo hace mas de dos años tenia una tarjeta adicional de mi ex pareja Si endo el el titular de la tarjeta .donde dice que yo figuro como codeudor solidario ya que tenia una tarjeta adicional , que me van a embargar mis cuentas y mi casa carro ect y hasta un arrahigo .Que se hace en estos casos Gracias.

Anónimo dijo...

que puedo hacer si yo servi como fiador en un credito estudiantil y el estudiante no quiere pagar.

Marvin Santos dijo...

Para el embargo existe un MARCO LEGAL el cual es conocido por completo por parte de los bancos:

Tenga en cuenta que solo le pueden embargar su sueldo en los porcentajes que ahora establece la ley SI y SOLO SI,.. usted gana MAS DE DOS SALARIOS MINIMOS urbanos vigentes.. es decir que si su salario es menor a 448 dólares NO SE LO PUEDEN EMBARGAR. Ellos recurrirán a todo tipo de presiones por esto ya que saben lo dificultoso que es actualmente el trabar embargos a personas que no tenemos nada.

Marvin Santos dijo...

Gracias por su contribución !! interesante.

Marvin Santos dijo...

Sí los bancos de alguna manera tienen acceso a los datos del ISSS y Ministerio de Hacienda, desconozco si es legal o no obtener estos datos, pero es la única explicación que yo le doy cuando alguien en su caso es notificado de ordenes de retencion por parte de esas instituciones.

Marvin Santos dijo...

No pueden embargar nada de la casa de tu madrecita, no te dejes sorprender.
Solo pueden en todo caso embargar bienes que se encuentren a tu nombre y siempre siguiendo los parámetros legales establecidos en el Código civil y mercantil.

En la práctica estás en tu derecho de no dejarles entrar a tu casa, ellos no pueden ingresar por la fuerza ni siquiera llevando a la PNC ya que el papel de la PNC en estos casos se limita al resguardo del orden público y tampoco se está violentando ninguna ley haciendo esto.

Marvin Santos dijo...

Hola Maria:
Hay que estudiar el contrato y verificar si en el contrato de la adicional, si es que lo hubo, o si en el contrato mismo del cliente titular, se establece que la persona que sea beneficiaria de la adicional queda en calidad de avalista.

Si esto no está establecido, y en todo caso, el TITULAR de la tarjeta de crédito es la única persona obligada ante los tribunales a responder.

Marvin Santos dijo...

A ver, en todo crédito, lamentablemente, las GARANTÍAS son las que responden al compromiso.

Por ley, lamentablemente y con toda la autoridad moral para afirmarselo, créame que al final lo harán pagar. Por esto es que yo recomiendo NO SER FIADOR DE NADIE.

Anónimo dijo...

Buen día, quien me puede ayudar, pues me sacaron de la empresa y no me indemnizaron, fue a la procuraduria y gane el caso a casi un año, pero el representante legal de la empresa nunca hizo presencia así que como gane el caso en la procu me dicen que tengo que contratar un ejecutor de embargo, mi pregunta es que hara el ejecutor embargo... embarga cuantas bancarias?? de esa forma recuperare el dinero??? les agradeceria me ayudaran en ee caso

Anónimo dijo...

Hola, q bonita pagina my completa. mi consulta es tengo una deuda con un abogado prestamista, le he firmado una letra de cambio, q acciones puede hacer si yo no puedo cancelarle? ya tengo un embargo en mi salario, puede embargar bienes?

Anónimo dijo...

buenas dias yo tengo un problema yo tengo créditos con la curacao y omnisport que no he podido pagar hoy me están diciendo que me quieren embargar si no pago que me pueden embargar

Anónimo dijo...

Hola! Su blog me ha servido de mucho, pero tengo una duda, tengo una deuda de tarjeta con el citibank por un monton bastante grande, tengo bastante tiempo de tener un acuerdo con el despacho SOLVENTA de pagar una CUOTA MENSUAL y siempre los he cumplido, sin fallar un mes, pero ultimamente me han estado llamando, enviando cartas haciendo visitas y presionando que pague el capital sin intereses, pero en un solo pago, me dicen que tramite prestamo, pero me han negado el prestamo. Entonces ahora el despacho solventa ha amenazado con embargarme el 20% de mi salario, como medida de presion para que consiga el capital, pero YO DESEO CONTINUAR CON EL PLAN DE PAGO ACORDADO. Mi pregunta es ¿Es legal que me embarguen el sueldo? ¿sabiendo que me pagan con un banco con el que no tengo deuda, me pueden embargar por deuda del citi? ¿Como puedo enfrentar al gestor de cobros en este caso?

Marvin Santos dijo...

Si efectivamente, una orden judicial de embargo puede ejecutarse con cargo a las cuentas de la empresa. Esto lo diligencian los ejecutores de embargo. Así es.

Marvin Santos dijo...

Sí puede proceder contra usted hasta por el monto que dice la letra y las tasas de interés por mora allí también detallados.

Marvin Santos dijo...

Gracias por sus comentarios.
Bien, actualmente lo que usted tiene son ORDENES IRREVOCABLES DE DESCUENTO. En el caso de un embargo judicial se debe cumplir con ciertos requisitos: De acuerdo al Código Civil y Mercantil vigente , su salario SE PUEDE EMBARGAR SI Y SOLO SI es MAYOR AL EQUIVALENTE DE DOS SALARIOS MINIMOS URBANOS VIGENTES y no en el porcentaje del 20% sino a una tabla por excedentes.

¿Gana usted más de 448 dólares mensuales en concepto de salario mensual?, ¿tiene propiedades a su nombre que se puedan embargar tales como casas, vehículos, acciones, cuentas de banco?... Allí está la clave.

Marvin Santos dijo...

Pueden quitarle los artículos comprados, si es que ellos están en garantía. Pueden embargar el salario de su fiador, si es que lo tiene o el suyo. Esto siempre y cuando se cumplan las condiciones del proceso judicial y la sentencia de un juez. No se deje sorprender.

Marvin Santos dijo...

Le animo en primer lugar a que revise detenidamente los detalles de este pacto que usted ha realizado con ellos. Por ejemplo, este pacto debe estar formalizado ante los oficios del BANCO CITI no ante los oficios de SOLVENTA. Esto como primer paso para detectar que usted efectivamente y en todo caso está pagándoles y haciendo trato con CITI y no con un tercero.

En segundo lugar, si usted ha cumplido con el trato NO DEBERIAN DE EXIGIR NINGUNA FORMA DE PAGO FUERA DE LO PACTADO.

En tercer lugar NO LE PUEDEN EMBARGAR EL 20% DE SU SALARIO. Ahora, para que le embarguen tiene que cumplirse una serie de requisitos una vez girada la orden judicial correspondiente. Por ejemplo, si el embargo es sobre su salario, para que su salario sea embargable tiene que ser SUPERIOR a 448 dólares que es el equivalente a DOS SALARIOS MINIMOS MENSUALES, de lo contrario EL JUEZ NO LO PUEDE EMBARGAR PORQUE ASÍ LO ESTABLECE EL CODIGO CIVIL Y MERCANTIL VIGENTE EN EL SALVADOR.

NO se deje SORPRENDER. Trate de hablar con el CITI para indagarse, revise el contrato que usted firmó, revise los RECIBOS de pago que SOLVENTA LE EXTIENDE CUANDO USTED PAGA y verifique que los mismos sean del Banco CITI. Es ilegal que le den otros recibos que no sean del CITI porque estarían evadiendo IMPUESTOS. Cada vez que nosotros pagamos un abono a un crédito, pagamos intereses devengados, los cuales están gravados por el IVA y si el banco no le extiende la factura correspondiente está evadiendo.

OJO CON ESTO AMIGOS Y AMIGAS LECTORES.

Anónimo dijo...

buenas soy deisa A quisiera que me saque de una duda mi esposo tiene una deuda y firmo una letra de pago pero cuando llegaron las notificaciones del jugado el ya estaba fuera del país y no e tenido noticia de el y a mi me quieren hacer un embargo yo tengo dos niñas y busque un abogado y me dicen q yo no puedo hacer nada porque la demanda no es conmigo pero la mas afectada soy yo que puedo hacer

Unknown dijo...

Buenas, tengo una deuda con el banco de america central de tarjeta de crédito que esta en el jurídico del banco acabo de hablar con el que lleva el caso y me propone opciones de pago fuera de mi realidad y capacidad, me ha amenazado con envargarme propiedades que nisiquiera hipoteque y nose que hacer, necesito consejo.

Marvin Santos dijo...

Gracias por compartir su problema, le doy mis comentarios disculpándome por tan largo tiempo debido a un error involuntario de mi parte.

En el caso extremo del embargo judicial, cada préstamo sería tratado de acuerdo a su propia naturaleza. Así el hipotecario tiene una garantía que es el mismo inmueble adquirido como primer garantía y el de consumo es sobre sus ingresos de forma directa, incluidos sus avalistas.

En términos prácticos, en el caso de un embargo judicial, si los préstamos son con dos entidades distintas, proceden en su orden de reclamo siempre y cuando su salario sea superior al equivalente de dos salarios mínimos mensuales. En caso de que su salario cumpla con este requisito, el juez ordena el embargo y tiene que aplicársele la tabla que estipula el código civil y mercantil vigente, la cual ya no es de un 20% sino que se basa en la aplicación diferente que incluye la aplicación de la siguiente formula: MI SALARIO - 448 DÓLARES (MINIMO INEMBARGABLE) = MONTO QUE SE PUEDE EMBARGAR APLICANDO LA TABLA (5%,10%, 15% QUE SEA DETERMINADA POR EL JUEZ)

Esto es en cuanto a sus ingresos, sin embargo, también pueden embargar propiedades en registros públicos como vehículos, terrenos, casas, etc hasta por el monto de lo que usted adeuda.

No pueden tomar todo el 100% de su salario, el embargo aplica tal como se lo he mencionado.

En la página de DESCARGAS de este blog puede descargar el Código Civil Mercantil Vigente donde puede confirmar lo que le he mencionado.

Marvin Santos dijo...

Estimada amiga, en este caso no pueden embargarle nada a usted, ya que como bien le han asesorado, el deudor es su esposo y el hecho de que se encuentren casados aún por "bienes mancomunados" no es vinculante en una situación de embargo judicial. No se deje sorprender.

Marvin Santos dijo...

Estimado Bryan:
Gracias por leer.
Es momento de buscar apoyo legal. Si usted tiene propiedades tales como bienes inmuebles, casas, vehículos, cuentas bancarias, tiene que tener en cuenta que en situaciones como en las que usted se encuentra, estos bienes sí los pueden embargar hasta por el monto de su deuda, siempre y cuando se cumpla con lo establecido en la ley. Así por el ejemplo si usted tiene una propiedad valorada en 20,000 dólares, y su deuda es de 1,000 en ese caso NO PROCEDE el embargo sobre ese inmueble ya que el mismo supera la deuda reclamada. Le animo a que estudie los posibles escenarios con su abogado de confianza ya que tiene que valorar todas las posibilidades para defenderse.

Si usted no cuenta con apoyo legal, puedo recomendarle uno. Si es el caso, me escribe a creditosenelsalvador@gmail.com para más detalles.

Anónimo dijo...

Hola marvin.

Tengo una consulta, fíjate que yo tengo 3 meses de no pagar la cuota del banco , por el mismo problema que todos tenemos, falta de empleo. Hoy me comunique con el despacho prestamista y me indicaron que la mora total son $250 aprox , pero les comente que a lo mucho podía pagar $100 , bueno el pago lo realice , aunque ya la cuarta cuota esta por vencer este próximo 31 de mayo 2014.

me dijeron que ya mi cuenta la pasaron a gesel, y al realizar el pago me emitieron un documento fiscal por la gestión de recuperación de mora extrajudicial.

que puedo hacer en mi caso amigo

Marvin Santos dijo...

En primer lugar, guardar la calma y reaccionar siempre de acuerdo a lo más conveniente para usted. Me explico: En situación como la suya, que es similar a la de muchos de nosotros, abonar 100 dólares realmente no va a solucionar el problema, lejos de esto, puede ser que sea más gravoso para usted al final de cuentas porque posiblemente prestó ese dinero a alguien.

Hay un momento en que uno debe valorar si tiene o no las condiciones para llegar a un acuerdo. Si pensamos un momento en su escenario: No tiene trabajo, sus ingresos por lo tanto no son fijos, y frente a usted tiene las obligaciones mensuales que sí son fijas, ... vemos una situación desigual.

En otros países sería el momento de ampararse ante una ley de bancarrota, sin embargo, aqui en El Salvador tal figura no existe. Entonces, lo que tenemos que hacer es enfocarnos en procurar solucionar primero la situación del empleo o los ingresos regulares, y luego cuando ya se tengan las condiciones proponer una negociación. Claro esto lleva muchos riesgos y molestias tales como un posible juicio de embargo... (piense si le pueden o no embargar propiedades, cuentas bancarias....) llamadas constantes e incesantes de los gestores de GESEL (me consta que son insistentes) pero finalmente la realidad y la práctica es que usted no podrá solucionar esta situación sin solucionar primero lo de su empleo.

En todo esto, el tiempo siempre será nuestro enemigo, pero valore usted qué puede ser más conveniente : Escoja entre andar prestándole a medio mundo para solventar la mora que luego al próximo mes va a volver a tener o enfocarse en crear o conseguir una fuente de ingresos.

Bendiciones y que todo le salga bien pronto.

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