martes, septiembre 01, 2009

Esto es lo que puedes hacer para gestionar adecuadamente un proceso de recuperación de mora extra judicial y judicial en El Salvador.

Por

Como he dicho anteriormente, los préstamos constituyen en su esencia un acuerdo de honor entre las partes, el cual se encuentra regulado por las cláusulas particulares del convenio que incluye por ejemplo el período de vigencia, monto y tasa de interés, así como la legislación particular a la que se encuentran sujetas las entidades financieras. Cumplir con lo establecido en ese convenio le otorga al sujeto o cliente una buena calificación de riesgo, caso contrario, todo se convierte en una pesadilla.

Al momento de incumplir con lo convenido, es decir, cuando se deja de pagar la cuota convenida sin importar su causa, comienza a correr el tiempo para que el banco exija por la vía judicial la recuperación de la totalidad del préstamo que nos concedió. Esto ha sido avalado por nosotros mismos en ese documento llamado Contrato lleno de letras pequeñas y que siendo sinceros casi nadie leemos NUNCA. El hecho es que se abre el telón y comienzan dos etapas en la recuperación de la mora a favor del banco.

1.- La Recuperación Extrajudicial.

Es de carácter administrativo. Es decir aún no se han tocado las instancias legales para exigir la puesta al día o la recuperación total de la deuda. En este período se vive lo que yo llamo "terrorismo telefónico".  Todos los días de forma incansable uno o varios teleoperadores gestores de cobro entrenados y acostumbrados en esta actividad le van a estar llamando. Usted se va a desesperar y ese es su objetivo más que recuperar la mora, ya que ellos cuentan que usted bajo ese estado de desesperación consiga el dinero que le exigen a como dé lugar. 

Conocí el caso de un amigo, de quien me reservo el nombre, que vivió una experiencia bastante bochornosa. Sucede que este amigo tenía mora con Aval Card, hace como unos ocho años, y sus entradas de dinero habían bajado. Cayó en mora de 180 días. Le hablaban incesantemente, hacía promesas que sabía no cumpliría, le volvían a llamar. El acoso fue tal que cambió de teléfono. Se escondió. Y un día que se levantó se dio cuenta que había un letrero en la puerta principal de su casa que decía "Sr. .... Usted es deudor de AVAL CARD, su cuenta tiene a la fecha 250 días de mora por un monto de $7,500.00, páguelos de inmediato, no sea sinverguenza".  Terrorismo, persecusión, acoso son términos que caben en este caso. 

En mi caso particular, puedo decirles que esta primera estapa es la que tiene más golpes directos, es de choque y por lo tanto es esencial que sepamos manejarla. Es esencial que sepamos ser más inteligentes que nuestros acosadores. En un caso personal vivido hace tres años, cuando tuve mi última experiencia de este tipo, me llamaba insistentemente un muchacho, no recuerdo el nombre, pero resultaba chistoso que el muchacho cada vez que me llamaba decía las mismas palabras, exactamente. En una de esas yo le dije: "Mire Don, usted parece que está leyendo cuando habla conmigo, dice exactamente las mismas palabras todas las veces".  Los gestores de cobro son gente como usted y como yo, son personas que hacen ese trabajo sucio, y el primer paso para entenderlos y tolerarlos es entender nosotros que en primer lugar nosotros directa o indirectamente tuvimos la culpa de caer en mora y en segundo lugar que es por eso que ellos nos llaman. Al entender este punto, les tendremos un poco más de tolerancia. 

Tips para enfrentar efectivamente a un gestor de cobranzas. 

1.   SEA PACIENTE, NO DESESPERE. Recuerde que usted ha caído en mora y el que le llama es un empleado que vive de ese trabajo. Recuerde que ese personaje que le llama ha sido entrenado incluso para recibir insultos y seguirle llamando, no se lo va a quitar de encima.

2.   NO PROMETA LO QUE NO VA A CUMPLIR. Mida sus posibilidades reales de hacerle frente al problema de mora. Sea veraz, y cumpla su promesa de acuerdo a su capacidad, sin  importar que la misma no sea de la satisfacción o la exigencia que el gestor le dice. 

3.   PROMUEVA LA NEGOCIACION, NO LA CONFRONTACION. Ser capaz de negociar y no confrontar dirá mucho en bien de usted, será una forma de decirle a ese gestor que tiene ganas de pagar de alguna manera, que ofrece una solución. La mayoría de ocasiones, la gente propositiva gana más confianza y credibilidad no así la gente confrontativa, que es tomada al final como insegura o mentirosa. 

4.   BUSQUE UN FINANCIAMIENTO EN SU EMPRESA O UN AMIGO, SIN INTERESES, O UNA FUENTE ADICIONAL DE INGRESOS. Esta es la parte medular para salir de la mora. Usted no puede recurrir a un agiotista para salir de una deuda, en la medida de lo posible (y de lo imposible también) busque un préstamo sin intereses de una persona de su confianza o de la empresa donde usted labora. En esta parte pesarán mucho sus relaciones personales y su calidad como empleado, aspectos que deberían estar íntegros por lo más alto. 

5.   NUNCA SE ESCONDA. ENFRENTE EL PROBLEMA. Si los problemas se acabaran con escondernos, le aseguro que la palabra "problema" sería cosa del pasado. Si usted se esconde, la deuda va a continuar, no se va a congelar, va a crecer, recuerde que el tiempo es el verdadero negocio de los bancos. 

Bien, en cuanto al proceso de recuperación de mora diremos que se puede dividir en dos partes: La recuperación Extrajudicial y la Recuperación Judicial. 

2.- La Recuperación Judicial

He notado que algunas personas han visitado mi blog utilizando estas palabras clave: ¿cuánto tiempo demora un proceso de embargo?, bueno eso dependerá de algunas variables tales como: ubicación del cliente, ubicación del avalista o deudor solidario, ubicación de los bienes en garantía, en fin, es una combinación de factores las que pueden alargar o acortar el tiempo.  En este caso entiéndase por "ubicación" a la capacidad del banco en tener un registro fiel y verdadero de la dirección  de trabajo y residencia. Referente a cuando una demanda ya está judicializada, es decir cuando el banco o entidad financiera ya ha demandado ante un juez que la deuda sea resarcida por el cliente de manera forzosa o por embargo de bienes, generalmente este proceso no demorará más de 30 días para que el juez dicte sentencia. Recordemos que los apoderados judiciales de los bancos viven de este tipo de trámites y cuando hablamos de abogados, hay que tener en cuenta que hablamos también en muchos casos de abogados que gozan de tráficos de influencia en los tribunales civiles o mercantiles, que les pueden facilitar las cosas, esa es una triste realidad. 

 

La recuperación judicial es la fase final de un largo Calvario. No tengo mucho qué decir al respecto, sin  embargo le menciono lo siguiente:

1.   La ley prohíbe realizar embargos los fines de semana o en la noche. Tiene que ser durante el día y entre Lunes y Viernes con presencia de las autoridades policiales. 

2.   No pueden ingresar a su casa o lugar donde se realizará el embargo sin ORDEN DE ALLANAMIENTO. Si usted los deja entrar, es otra cosa. Tratarán de intimidarle con una gran serie de argumentos como "Usted si no abre irá preso" o "usted está desobedeciendo a la orden de un juez", pero son TIMOS, ellos saben que mientras estén fuera  no pueden realizar el embargo de bienes. 

3.   No pueden confiscar bienes que NO SON DEL TITULAR O DEL CODEUDOR. Hay que tener los documentos o pruebas de la titularidad de los bienes, si no los hay el ejecutor los puede confiscar y luego habrá que liberarlos con un juicio especial, no lo permita. 

4.   Trate en lo posible de no llegar a esta fase

Diferentes circunstancias nos pueden obligar a llegar a la mora. Lamentablemente no hay otra manera de hacerle frente de manera efectiva sino es pagando esa mora evitando caer en más préstamos. La capacidad que tengamos de negociar un  arreglo con el banco puede ser el camino correcto a tomar en lugar de enfrentarse a estas entidades en las últimas consecuencias. 

 

532 comentarios:

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CCuellar dijo...

Buenos días,
Estoy pagando un crédito de vivienda desde hace 2 años y medio al FSV (a una tasa anual del 9.25%). Nunca me he atrasado con los pagos. En este momento estoy evaluando solicitar un crédito hipotecario con el banco DAVIVIENDA (porque me ofrece una tasa de interes del 7.5% y porque me daran un excedente para cancelar los saldos de tarjeta de crédito con tasas del 21% al 39%).
Quisiera que por favor me aconseje con lo siguiente:
1. Es bueno que tramite el crédito hipotecario (al 7.5%) y que con el excedente pague el saldo de las tarjetas con tasas superiores al 20%?
2. Que pasa sí caigo en mora con el FSV, al cuanto tiempo me quitan la casa
3. Que pasa si caigo en mora con el banco, al cuanto tiempo me quitan la casa.

Gracias por su respuesta.

Saludos

Anónimo dijo...

Hola quisiera saber si alguien me puede orientar por favor.
mi marido lamentablemente perdio el trabajo y no pudimos pagar las tarjetas y un prestamo personal.
ahora estamos en juicio supongo que en algun momento nos van a embargar.
Mi pregunta es la siguiente ,me pueden sacar cosas que esten a mi nombre??? como estamos casados
igualmente yo no firme nada. el es el que pidio el prestamo.
mil gracias y espero que me puedan ayudar

Marvin Santos dijo...

Gracias por leer y le doy mis comentarios:

1.- En sí es un buen negocio ya que es una consolidación de deudas, sin embargo siga leyendo.

2.- El FSV suele ser más flexible en el tema de la recuperación de créditos en mora y la recuperación. Tienen un bien conocido y bastante promocionado programa de alternativas o arreglos de créditos en mora que incluye muchas opciones tales como: Plan de pagos temporal, refinanciamiento, dación en pago, en fin... esto en determinado momento y así como está la situación de la economía nacional, créame que es una ventaja que no la encontrará en ningún banco.

3.- El banco no dejará pasar su mora hipotecaria más allá de los 90 días. Ellos en un caso de mora extrema proceden a la recuperación y por lo general las últimas consecuencias como lo es un lanzamiento de bienes (cuando lo expulsan por la fuerza de su casa) no llega más allá de los 12 meses, es antes.

Como consejo final valore usted si esta alternativa que puede resultar bastante ventajosa hoy, valdría la pena valorando su entorno económico y de estabilidad laboral.

Gracias por leer.

Marvin Santos dijo...

Estimada amiga, fuerza en este momento, sepa que no es la única persona habemos muchos en esta situación.
Bien, para responder a su consulta, pues NO no pueden embargarle bienes que no sean de la propiedad de su esposo. El hecho de que usted esté casada por bienes mancomunados no es vinculante en estos casos.

No se deje sorprender. Además, hay bienes que NO SE LOS PUEDEN EMBARGAR. Por ejemplo, si usted en su casa tiene una TV LCD, no pueden embargarla a menos que tuviera otra adicional. ...

Le invito a que visite la sección de DESCARGAS de este blog donde encontrará el enlace para bajar el Código Civil y Mercantil vigente donde usted puede leer el capítulo del EMBARGO JUDICIAL allí está todo bien claro.

No se deje sorprender.
El embargo judicial es una ORDEN DE UN JUEZ que se ampara en un documento que se llama MANDAMIENTO DE EMBARGO JUDICIAL. No es cualquier papel, es un orden formal. No se deje sorprender.

Anónimo dijo...

Exactamente eso me esta pasando, yo tengo deuda con citi y hoy ultimamente me llaman de puntual exigiendo una cuota mas de lo q gano al mes, y yo no puedo decirles si, a algo que se que no tengo para cumplir, yo jamas he dejado de abonarles no es la cantidad q me estan exigiendo pero siempre abono, siendo asi, pueden exigirme esa cuta grande o que ague todo de un solo?? ellos dicen que el benco es lo q quiere, hasta dicen que podrian hacerme descuento , pero que pague de un solo, pero yo tngo miedo porqu ehe leido casos de personas que son estafadas consigueindo el dinero y cuando van a puntual a cancelar les han asaltado y luego el bando dice q de eso no se enteraban del trato de descuento que ofrecio puntual. Puedo tratar directo con el banco?? ya q putualme dice que solo es con ellos, porque el banco ya paso el caso a ese despacho.

Unknown dijo...

hola marvin tengo un préstamo con el banco azteca por$500 la cuestión es que me e atrasado 12 semanas haciendo un total de $180 que tengo que pagar para ponerme al día el gestor de crédito dice que tengo que pagarlos hoy el problema es que me quede sin empleo y no los puedo pagar pero yo le dije que poco a poco me pondré al dia le dije que me diera 5 dias para abonar unos $40 pero el me insistió que tenia que pagarle los $180 de lo contrario solo votaria mi dinero hoy biene y me dice que quiere valorar mis pertenencias para embargar-melas como ustedes saben este banco tiene como objetivo de apoderarse de inmuebles pero el gestor me hace una pregunta ¿cual fue la garantía que usted dejo por su prestamo? y la verdad que no me pidieron garantía ,pueden quitarme algo sin estar plasmado en documentos

Marvin Santos dijo...

Estimado German:
Ante toda situación mi primer consejo será siempre tratar de no ser reactivo y evaluar lo mejor posible cada uno de nuestros contextos.
Bien para el caso resultaría ideal que usted tuviera a la mano la copia de su contrato de préstamo con este banco Azteca. En ese contrato deben establecerse qué tipo de garantía, porque le aseguro que sí tuvo que haber existido alguna, es la que usted otorgó.

Lo que sí puedo deducir es que el préstamo fue otorgado sin fiadores o avalistas, lo que en primera instancia compromete su salario como garantía tácita.

El embargo, estimado German, NO SE DEJE SORPRENDER, es una ORDEN JUDICIAL, no es un hecho que cualquier persona amparada en cualquier documento pueda realizar salvo que por ejemplo en el contrato del crédito se estableciera que ese crédito fuera contra garantía de "x", "y" o "z" bien mueble o inmueble.

El embargo, repito, es una orden JUDICIAL, una SENTENCIA y para que sea ejecutado usted tuvo que haber sido procesado en un juzgado de lo Civil y Mercantil por parte del Banco Azteca. Además para que un embargo sea ejecutado DEPENDE DE VARIABLES QUE SE TIENEN QUE CUMPLIR tales como:

Usted debe tener bienes muebles como vehículos, inmuebles, acciones, cuentas bancarias con saldo disponible, propiedades, y sueldo superior a los DOS SALARIOS MINIMOS VIGENTES, de lo contrario, no procede. Y esto lo sabe perfectamente el BANCO AZTECA.

Le recomiendo mencionarle al gestor del Banco que usted tiene la voluntad de arreglar pero le es imposible pagar todo de inmediato. Mantenga siempre esta actitud y por supuesto trate de crear las condiciones para estar en posibilidad de cumplirles de acuerdo a su realidad.

Anónimo dijo...

QUIERO SABER SI ESA PERSONA QUE DEBE Y VIVE EN UNA CASA EN DON DE ESTÁN SUS HERMANOS DE ESA PERSONA DEUDORA ES POSIBLE Q TAMBIEN SUS HERMANOS SEAN EMBARGADOS POR MAS Q ELLOS NO SUPIERON DEL PRESTAMO?

Marvin Santos dijo...

El embargo procede únicamente sobre los bienes del titular del préstamo. De esta manera incluso ni su cónyuge pudiera ser embargado, así es la ley en El Salvador. Sin embargo, se conoce de muchos abusos que los ejecutores de embargo realizan con decisiones arbitrarias. No se deje sorprender. Un embargo es una ORDEN JUDICIAL y por lo tanto el que vaya a ejecutarlo está en la obligación de mostrar ese mandamiento de embargo.

El embargo para que proceda en El Salvador depende del cumplimiento de varios requisitos plasmados en el nuevo código civil mercantil vigente. En la sección de DESCARGAS de este blog, en el menú de arriba, puede usted ver esta ley.

erika dijo...

hola.tengo una deuda por una moto yo había pagado puntual durante 28 meses ya q la deuda era por 36 meses estando embarazada la empresa para la cual trabajaba termino mi contrato.por ese motivo no pude seguir pagando la deuda solo me faltaba pagar 1800000 que debo hacer ya llevo como un año que no e abonado a la deuda.

Marvin Santos dijo...

Una vez usted tenga trabajo o una fuente de ingresos fija mensual, usted puede perfectamente RENEGOCIAR la deuda ya sea REFINANCIÁNDOLA o proponiendo un PLAN DE PAGOS, por supuesto esto tendría que usted soportarlo con sus propios ingresos ya que es de suponer que a estas alturas debe tener mal récord en las centrales de riesgo o burós de crédito como DICOM, lo que prácticamente le impide acceder a líneas de crédito con financieras y la banca que son las entidades que ofrecen las mejores tasas de interés.

Renegocíe su deuda una vez las condiciones se lo permitan.

Anónimo dijo...

Antes, muchas gracias por este blog... Saque un préstamo en el banco procredit y de garantía quedaron las maquinas de mi Cyber Cafe... El tiempo paso y este quebró, tengo familia y tuve que vender las maquinas para sobrevivir.. A esto y sin desempleo deje de pagar 4 meses en el banco, hoy Me dicen q el banco me demanda por estafa... Que hago o q sigue...

Marvin Santos dijo...

Estimado Anónimo:

Comprendo su situación y a continuación mis comentarios.

Si el contrato del préstamo establece que en efecto las garantías del mismo son los activos comprados con el dinero otorgado, en este caso sus máquinas y mobiliario del ciber café, lamentablemente tengo que confirmar que el banco puede intentar procesarlo por estafa, aunque en un escenario real, ellos por ejemplo pueden ir donde la persona que usted le vendió esas pc y tomar posesión de ellas, con base al principio de DERECHO REAL sobre las garantías que les confiere la ley.

En un escenario como el último, el ofendido podría ser la persona que usted le vendió esas máquinas y ella perfectamente lo puede procesar por estafa.

Le recomiendo en esta delicada situación que tome las previsiones para recuperar esas prendas o ver cómo solventar su deuda con el banco para evitar precisamente problemas legales de tipo penal.

Anónimo dijo...

anónimo:
estimado gracias por su ayuda a muchas personas en darles asesoría a través de esta forma: quiero expresarle mi situación a ver que me aconseja; yo tuve una tarjeta con banco agrícola hace como seis años ; pero se me presentaron problemas económicos y no pude cancelarlas hace tres días me hblo un sr. jose cortes para notificarme que el caso iba a pasar a jurídico pues ya tengo como cinco años que no he podido pagarles; y me pide que le abone hoy $ 60.00 para no enviarlo a proceso judicial; no tengo quien me preste y estoy sin empleo, estoy preocupado pues yo le comenaba al sr. cortes que yo no puedo abonarles esa cantidad sino menos ; pero el me dijo que como la deuda que yo adquiri era de $1000.00 a ahora me dice que les debo $ 2,100.00 no me pueden aceptar abonos menores. que me aconseja hacer,

Unknown dijo...

Buenas tardes quiero que me aconsejen yo actualmente tengo una deuda con Citi que ya no pude cubrir es un atrjeta de credito de la cual tome un extrafinanciamiento y debo $ 3200 pagan $ 165 mensuales pero hace 6 meses mis ingresos disminuyeron tanto q me mandaron a mi casa a trabajar solo ganado comision q a veces no llegaba ni a $ 100 acepte pq estaba terminando mi carrera y eso en parte me daba mas libertad, luego de un par de meses me llamaron y me ofrcieron $ 350 pero solo con descuentos de renta, tengo ademas una orden irrevocable de descuento de davivienda por $ 50, ya les explique a los de puntual q me llaman y les he dicho q si quiero pagar pero q mi salario no da para mas q lo mas que puedo pagar mensualmente son $ 50 y han llegado a decirme q lo consiga prestado con amigos o familiares pq sino me van a embargar, relamente no tengo ni carro ni casa solo muebles, durante estos 6 meses si he pagado pero no lo q se me pedia , q me aconsejan? pueden embargarme? en cuanto tiempo? o como podria llegar a un acuerdo, por otro lado tambien tengo una deuda con banco azteca donde me prestaron $ 500 y durante un año estuve pagando pero con todo este problema del trabajo me atrase 14 semanas el dia lunes se presentaron diciendo que quieren que les pague $ 900 y de una sola vez obviamente si mis cuotas semanales eran $ 15 y no podia cubrirlas menos ahora una cantidad asi, pues les dije que me ayuden que quiero seguir pagando y me dicen q ya no me pueden esperar que van a embargar los muebles de mi casa, por evitar esto yo les dije que son de mis padres y q con ellos vivo, me dijeron q me pueden acusar de fraude por poner cosas q no son mias, yo en ningun momento puse nada en garantia pero me dicen que tienen mi pagare en blanco y efectivamente les firme 2 y que ellos pueden poner lo q sea, por favor ayudeme, orienteme, de verdad estoy muy preocupada, de los 2 lados me estan amenazando con embargar y los cobradores salen bien pesados yo estoy embarazada y un dia q una srita de estas me llamo le dije q ya no queria seguir hablando pq yo quiere llegar a un convenio y ella empezo a decirme que pagara que me habia comido el dinero, etc. espero su respuesta Marvin

Marvin Santos dijo...

Estimado anónimo:
Ante su imposibilidad, siga defendiendo su posición de buscar una solución acorde a sus posibilidades. El Banco sabe que en efecto usted no posee bienes embargables ni tampoco un salario que aplique para este efecto. En el paso del tiempo no deje a un lado su intención de pagarles siempre y cuando sus posibilidades se lo permitan. Si ellos no han procedido contra usted luego de tanto tiempo es porque en efecto ya verificaron su situación y finalmente tienen que apelar a llamarle constantemente hasta acceder como medida de presión única. Tenga en cuenta que cuando su situación cambie, por ejemplo usted se emplea con un salario mejor que pueda ser objeto de embargo, ellos podrían emplazarle judicialmente de darse cuenta de su nueva situación laboral. Insista en que usted puede pagar "x" cantidad y si acceden, hágalo.

Marvin Santos dijo...

Estimado José:
Gracias por escribir.
Tenga en cuenta que para liberar su salario la única forma será PAGANDO en totalidad su cuenta. Esto tendría que realizarse por medio de un arreglo judicial o directo entre usted y el banco. Le recomiendo para el caso contratar los servicios de un abogado que negocie esto por usted. Sé de casos en los que en efecto el banco incluso ha accedido a descuentos de intereses cuando se plantea el pago en una sola cuota.

Luego de pagar su deuda y que el embargo es levantado por parte del banco, comienza el tiempo de recuperación de su crédito, el cual en realidad no es inmediato.

Para el caso:

Luego de usted pagar su deuda, deberán pasar 6 meses para que usted recupere su calificación "A".

A pesar de recuperar su calificación "A" luego de 6 meses, tenga en cuenta que existirá en DICOM y en la SSF un registro de MORA HISTORICA que permanecerá por 36 meses luego de haber pagado su deuda. Esto no se puede cambiar ya que es una normativa de clasificación de Activos de Riesgo establecida en la legislación crediticia salvadoreña con base en estándares internacionales.

Le dejo el siguiente video donde le doy más información al respecto

Ver vídeo en este enlace: http://youtu.be/ljHF1_ePTuU

Marvin Santos dijo...

Estimada lectora:
En primer lugar le invito, se que es difícil, pero lo más conveniente es guardar la calma.
Por ley está prohibido que le estén acosando de semejante forma. Es ilegal que un banco ampare como garantía de una deuda PAGARÉS EN BLANCO. Ilegal, totalmente improcedente.

La violencia, el maltrato y el acoso ofensivo están también totalmente prohibidos y pueden ser utilizados en su defensa en una eventual acción legal por daños y perjuicios.

Esto es lo que usted tiene que hacer:

1.- Cuando los cobradores le llamen, atiéndalos y sea cortés con ellos y guarde la compostura, esto es difícil pero es lo conveniente.

2.- Grabe las llamadas, todas. Adviértales a ellos que así como ellos le dicen que van a grabar las llamadas, usted también lo hará a fin de que lo tengan ellos en cuenta.

3.- Llame al 910 de la Defensoría del Consumidor y dígales que necesita asesoría y también que le orienten respecto a qué instancias o si con ellos mismos de una vez puede solicitar una intermediación o colocar una denuncia por violentarle sus derechos como persona y consumidora en relación a las amenazas. De ser posible, vaya personalmente y lleve las grabaciones de alguna de esas llamadas.

4.- Por lo general el Banco Azteca en los mutuos deja como garantía el inventario de muebles de su vivienda, he sabido por muchas personas de esa práctica, le animo a verificar en su copia de contrato cómo es que usted aceptó o acordó con ellos el préstamo.

5.- Busque apoyo legal. Busque apoyo en organizaciones que amparen a las mujeres también. Hay que luchar no por no pagar sino por defender su situación actual.

Animo amiga, que Dios está con usted y con su bebé. Adelante y no desmaye, sé que es difícil, lo sé por experiencia pero es peor si nos dejamos amedrentar psicológicamente.

Su salario es inembargable siempre y cuando no sea mayor a DOS SALARIOS MINIMOS. Es decir si usted gana menos de 445 dólares mensuales, un embargo judicial sobre su sueldo no procede.

@TradingNMP dijo...

Hola tengo una deuda con el banco Macro con las tarjetas de crédito por 60000 pesos y lastimosamente no puedo pagarlas ahora , estoy intentando conseguir el dinero con la venta de un terreno pero voy a demorar un poco, solo unos mese para cancelar todo. Las cuentas vencieron en agostos y esto a final de setiembre. Me piden que llame a sector de cobranzas pero si no dispongo de dinero, ni tengo trabajo, no sé que sentido tiene llamarlo, si cuando llamo es para pagar. Podrían explicarme cómo sería el proceso en mi caso. Gracias. PD: muy bueno el post, gracias!

Marvin Santos dijo...

Bien dependiendo de la legislación local a la que pueda usted estar sujeto en su país puede variar, sin embargo el modus operandi de la recuperación es el siguiente: Usted cae en Mora -> Superando los 30 días su cuenta pasa a un buró de recuperación -> Superados los 90 días su calificación baja a una C, o D y se crea la anotación de mora histórica -> su cuenta pasa a gestión judicial -> El juzgado ordena diligencias de embargo de bienes estudiando los registros públicos en busca de vehículos e inmuebles y usted es notificado de ello. En este punto USTED NO PUEDE YA VENDER SUS POSESIONES porque existe un PROCESO DE EMBARGO JUDICIAL. Si lo hace, dependiendo de su legislación local, puede incurrir en el delito de Alzamiento de Bienes. Paralelamente a todo esto, pues las llamadas y gestiones de cobro siguen sobre todo si el banco comprueba por medio de las diligencias judiciales que usted no cuenta con bienes que se puedan embargar.

Espero esto ayude. Saludos

Anónimo dijo...

hola quisiera saber si a una persona que ya fallecio le pueden enbargar su propiedad

Anónimo dijo...

Excelente que personas se tomen el tiempo para aconsejar a los que somos victimas de estas empresas buitres que sino conocemos nuestros derechos nos hacen pedazos. Llegué a este blog buscando información porque una compañera fue fiadora y el deudor se desapareció y los de la caja de crédito de Santa Ana la abordaron bienes pesados sobre ella, exigiendo 300 dólares para ponerse al día.
¿Si ella ya tiene topado el 20% de su salario en pagaduría, se le puede aplicar embargo? y ¿No puede demandar al deudor?

Gracias

Marvin Santos dijo...

Estimado anónimo:
Esto depende de la condición específica en que se encontraba el crédito de esta persona al momento de su fallecimiento .
Si la persona fallecida llevaba sus deudas al día, por lo general no tendría de qué preocuparse ya que TODOS los productos financieros ESTAN por lo general PROTEGIDOS con SEGUROS DE DEUDA. Así si el titular fallece, la aseguradora se encarga de pagarle al banco.

Si la persona tenía mora pero no había sido emplazada judicialmente antes de fallecer, pienso que tampoco está tan fácil que le puedan embargar bien alguno ya que un juez debe dictaminar sentencia y un abogado defensor puede alegar el fallecimiento de esa persona. No es imposible sin embargo.

Si la persona por el contrario ya había sido emplazada y la orden de embargo dictaminada judicialmente, no hay retroceso.

En todo caso, lo recomendable es consultar con su abogado de confianza a efecto de evaluar las acciones a realizar en su escenario particular. Si no tiene un abogado yo con gusto le puedo recomendar uno. Saludos.

Marvin Santos dijo...

Bien, comentarle que el embargo procede únicamente si es dictaminado por un juez. Un embargo es una ORDEN JUDICIAL que el juzgador toma luego de evaluar evidencias de que el deudor cumple en efecto con el perfil legal siguiente:

1.- Que posea bienes muebles e inmuebles con valor similar a lo reclamado.
2.- Que su salario sea mayor a dos salarios mínimos vigentes.

Un embargo NO ES una SIMPLE ORDEN IRREVOCABLE DE DESCUENTO, es una SENTENCIA JUDICIAL.

Si su compañera ya tiene "topado" el 20% de su salario es irrelevante ante una sentencia judicial de embargo ya que a partir de la entrada en vigencia del nuevo código civil y mercantil ya no se aplica un 20% sobre el sueldo sino que es una tabla.

Puede ser que ese 20% del cual usted hace referencia sean ORDENDES DE DESCUENTO y no EMBARGOS JUDICIALES, son dos conceptos totalmente distintos.

Le recomiendo lo siguiente:
Que su compañera VERIFIQUE si en efecto está enfrentando un EMBARGO JUDICIAL, que no se deje sorprender. Para esto, ella tuvo que haber sido EMPLAZADA, es decir , NOTIFICADA de que existió en "x" fecha un JUICIO donde ella fue condenada a pagar forzosamente.

Le recomiendo avocarse ante los oficios de su abogado de confianza para evaluar las posibles acciones legales de respuesta que puedan realizarse en su beneficio.

Anónimo dijo...

Buenas tardes, quisiera saber si los embargos se ordenan por deudas con prestamos y con tarjetas de Credito, o solamente con los prestamos..??

Anónimo dijo...

Buen dia agradeceré mucho su ayuda...
Mi esposa sacó una laptop en Omnisport la cual nos robaron pero la seguiamos pagando ella se quedó sin empleo y ya no pudimos pagarla entonces al no tenerla, nos estan amenazando de Demandarla por Robo. ¿Se puede? Por el momento quieren embargarnos los bienes, la deuda solo son $360 que lastimosamente no tenemos y no nos dan opcion mas que pagar el total o procede a embargo... ¿Que hago? Sé que no hay carcel por deudas pero si por robo...

Marvin Santos dijo...

No soy abogado, sin embargo, creo que ese delito del cual quieren acusarlo no se configura como tal. Me explico: Ellos deberían de demostrar en todo caso que usted tomó sin su autorización ese artículo de alguna de sus tiendas, para lo que tendrían que acusarlo ante la FGR de forma paralela a la demanda judicial correspondiente por el contrato del crédito de la laptop... Es decir.. ¿Serían capaces?... ¿Serían tan pícaros y sinvergüenzas de hacer algo así?... Pues si lo hacen quedarían evidenciados como tales. Para mí que es una especie de presión de parte de los gestores de cobros... No se deje sorprender con cualquier persona que llegue a su casa con una "orden de embargo" o que se presente como "juez ejecutor de embargos". El embargo es una ORDEN JUDICIAL, una SENTENCIA de un juez que es girada para cobrarse forzosamente sobre sus bienes y salarios las deudas que ustedes tienen.

No creo que ellos puedan demostrar ese delito... Pero tenga a la mano todos los comprobantes que se encuentren en su poder: RECIBOS DE PAGO DE CUOTAS, CONTRATO DE CREDITO DE LA LAPTOP, ENVÍOS, REMISIONES, FACTURA... etc... con estos podría demostrarle a cualquier juez que usted NO SE ROBÓ ESA LAPTOP sino que en efecto fue solicitada al crédito.

Le recomiendo además que denuncie este acoso y este tipo de coacción solicitando asesoría en la Defensoría del Consumidor en el teléfono 910. El uso de amenazas y el cobro injurioso están debidamente regulados en la ley.

Defiéndase. Busquemos también la opinión de algún abogado de su confianza.

Anónimo dijo...

Hola, tengo un caso... mi mama tiene un presatmo en Integral y ella se fue para EEUU para trabajar y pagar... tiene cuatro años de estar alla y siempre paga sus cuotas, ha dejado a cargo a mi abuela para que haga los abonos... ella no pudo ponerse al dia con una cuota y esos cobradores agresivos llegaron a la casa de mi abuela y se metieron a la fuerza revisando las cosas diciendo que le iban a embargar porque esa era la casa de habitacion que habia notificado mi mama, cosa que no es cierta ya que ella vivia en la casa que esta atras de la casa de mi abuelita.. con decirles que abrieron hasta la nevera... mi abuela se altero mucho, ella esta enferma y esos tipos supuestamente hicieron una llamada a la policia para que llegaran a embargar.
Yo no estaba presente.
La deudora es mi mama, no mi abuela.
solo se atraso una cuota
mi mama no vivia en esa casa, la de ella era la que estaba atras
mi abuela solo hace los depositos, nunca a firmado nada.
Ante quien debo denunciar estos abusos?
a mi mama ya la habia embargado otro banco antes de irse, en su casa no hay nada... Si estos patanes llegaran a embargar a mi abuela podemos dar por cancelada esa deuda?

Marvin Santos dijo...

Este triste suceso solo tiene un nombre: ABUSO.
Es totalmente improcedente lo que esta empresa ha hecho de acuerdo a su narración.
Los bienes de su abuela no tienen relación con los del titular del crédito y entrar por la fuerza a su casa es un delito que se llama allanamiento de morada sin orden judicial.

Tenga en cuenta que salvo que los bienes muebles expresamente y de forma detallada se encuentren listados en el contrato o mutuo del crédito de su madre con sus respectivas señas y marcas y números de serie, ellos NO PUEDEN EMBARGAR bienes muebles de su casa mucho menos cuando éstos NO SON DE SU MAMÁ.

Le recomiendo presentar una queja ante la Defensoría del Consumidor llamando al teléfono 910. También evalúe con su abogado de confianza la posibilidad de tomar acción legal en contra de esta empresa por este tipo de acto abusivo. Y lo mejor, haga un reclamo por escrito a esta empresa y que el mismo le sea firmado de "recibido" en copia de archivo en donde usted relata los hechos y reclama una reparación de los daños por la vía administrativa. Por supuesto también le recomiendo -insisto- dada la condición de adulto mayor de su abuelita y su vulnerabilidad de salud solicitar por la vía judicial la REPARACIÓN por DAÑOS Y PERJUICIOS a fin de que paren estos abusos. Hable con su abogado al respecto.

Y por supuesto, no permita que vuelva a suceder semejante atropello. La PNC SALVO EN CASOS DE DESALOJO POR LA FUERZA o por situaciones judiciales penales -que no es el caso cuando hablamos de deudas- NO PUEDE INGRESAR POR LA FUERZA O COACCIONARLE A QUE PAGUE!! Ellos se valen de estrategias abusivas para intimidar a las personas.

El embargo de bienes es una ORDEN JUDICIAL, un mandamiento de un juez, una sentencia... y créame NADIE en la práctica tendrá en su poder una ORDEN JUDICIAL DE EMBARGO por tener una mora de tan solo 30 días, se lo aseguro.

Anónimo dijo...

Hola don Marvin, mi caso es el siguiente. Servi de fiador a un amigo que tenia negocio…pero por la situación del país…el negocio lo cerro y quedo sin ingresos para seguir pagando. Por lógica a mi como fiador me empezaron a llamar y visitar en mi trabajo para que yo pagara esa deuda. Fueron como dos meses de acoso.. Ya ha pasado un año y no me han vuelto a llamar. ¿Cómo saber si tengo una demanda de embargo de mis bienes?, pues tengo un vehículo a mi nombre y la casa donde vivo esta escriturada con un 50% a mi nombre y otro 50% a nombre de mi hermano. ¿Dónde acudir para saber y no me agarren por sorpresa? Agradeceré mucho su respuesta.

Marvin Santos dijo...

Comentarle que es el caso cuando uno es demandado judicialmente por ley tienen que notificarle oficialmente a usted de parte del juzgado pertinente.

Si es el caso que no ha sido notificado, entonces habría que indagarse a nivel del sistema judicial si usted tiene activo algún emplazamiento o incluso si ya existe en su contra ejecución de embargo. Esta averiguación la puede efectuar su abogado de confianza ya que él con su respectiva acreditación puede pedir esta información en los Centros Integrados del sistema judicial e indagarse si en sus bases de datos ya hay algún proceso en su contra.

Anónimo dijo...

Compartir algo curioso que encontre en el CNR aparece la empresa GESEL de la que se ha hablado pero bajo la actividad de ASESORAMIENTO EMPRESARIAL Y EN MATERIA DE GESTION INCLUYE LA OBTENCION Y DOTACION DE PERSONAL. Nada relacionado con la gestion de cobro o prestacion de servicios relacionados con el ambito financiero. Otra cosa, las hojas que dejan los gestores no llevan sellos de este "buro recuperador", solamente el logo, y el sello del supuesto abogado que le visita. Tambien alegan que tienen derecho a cobrar hasta un 35% adicional al monto adeudado, pero no encuentro una ley que pegue con esto, lo otro es wue siempre podemos acudir al banco a ver si podemos arreglar con ellos, al hacer la gestion con el banco ellos se quedan sin comision.

oscar vladan dijo...

buen dia don Marvin.mi situación es la siguiente; yo tenia negocio pero lo cerre y me quede sin ingresos y no pude seguir pagando mis deudas. despues de un año aproximadamente me embargaron mi vehiculo y mi casa por parte del banco procredit y me exigen que pague la deuda que asciende a $8500 .aunque el capital era de $6150. Con esfuerzos mediante ruegos y suplicas a unos familiares podre conseguir $6000. mis preguntas son estas: ¿hay posibilidades que el banco me acepte esa cantidad? de no aceptar el banco ¿puedo dar por perdido el auto valorado en $3000 y buscar un "buen abogado para quitar el embargo sobre la casa? pues la casa esta valorada en unos $28000 valor que es muy superior a la cantidad por lo cual han embargado mi casa...que me recomienda...agredecere mucho su respuesta

Marvin Santos dijo...

El artículo 619 del Código Procesal Civil y Mercantil vigente dice literalmente:
"Extensión y límites del embargo
Art. 619.- EL EMBARGO DE UNA COSA O DERECHO, COMPRENDE EL DE TODOS SUS ACCESORIOS,
PERTENENCIAS Y FRUTOS, AUNQUE NO HAYAN SIDO EXPRESAMENTE MENCIONADOS O DESCRITOS. (1)
Los bienes cuyo previsible valor sea mayor que la cantidad por la que se hubiera despachado
ejecución no podrán ser embargados, salvo que fueran los únicos existentes en el patrimonio del ejecutado
y que su afectación resultare necesaria para los fines de la ejecución."

La casa, a mi modo de ver, no tendría que haber sido embargada a menos que como dice el artículo usted no cuente con otro bien a su nombre.

Es momento de buscar a un abogado a fin de que negocie esta situación en su representación y también para que revise qué opción tiene usted desde el punto de vista legal sobre todo en el tema de su vivienda. Es ilegal que le embarguen bienes de valor superior a la deuda, salvo que sean los únicos a su nombre. En todo caso, veo que hay una posible ilegalidad en esto de que le hayan embargado su casa.

Si no cuenta con un abogado, puedo recomendarle a un profesional con amplia experiencia en estos casos, puede escribirme a creditosenelsalvador@gmail.com

Anónimo dijo...

Debo al banco azteca desde hace 3 meses y mi salario no alcanza para darles algo... Me van a embargar bienes.. Pero esos bienes aun los pago a las comerciales... Me los pueden quitar siempre? Que tengo que hacer si algun dia se llevan mis bienes, como los recupero?

SG dijo...

Buenas noches Don Mavin:

Mi consulta es la siguiente, tengo 6 meses sin trabajo, adquire 1 deuda en un banco, otra con siman y otra en prisma moda. He estado pagando como he podido, tratando de ser puntual, pero actualmente aun no he encontrado empleo y ya no puedo pagar ningua de mis deudas. Debo aclara que ninguna de las deudas es con fiador, ni tengo bienes embargables, la casa en la que vivo y tdo es de mi madre. Estoy buscando empleo y tengo fe que me saldra uno rapido, mientras tanto no puedo pagar, que pasa si demora un poco mas en que yo encuentre empleo, Se podra llegar a un acuerdo con el banco, siman y prisma moda hasta que yo encuentre empleop y pueda pagar ? gracias por sus respuesta, bendiciones

Marvin Santos dijo...

Pienso que es válido aclararle que el EMBARGO es una ACCIÓN JUDICIAL. Es decir, el embargo es una ORDEN DE UN JUEZ, y no procede de otra manera sino de la forma en que se establece en el Código Civil y Mercantil vigente.
De acuerdo a lo establecido en esa legislación los enseres de la casa son inembargables. Ahora bien, sé por muchos de mis lectores que en específico este "Banco" Azteca presta dinero sobre prendas o enseres domésticos los cuales sirven de garantía del préstamo. Tengo entendido que ellos en el contrato del crédito amarran como garantía, aparte de los fiadores o avalistas, esos bienes. Sobre esta práctica es donde me queda la duda respecto a qué tan legal puede ser esto.

Ahora bien, en el caso especial consistente en que esos bienes están financiados, realmente allí hay un problema y sobre todo para usted en el sentido de que en primera instancia tendrá que pagarlos de cualquier manera y en el caso de que no pueda pagarlos, puede enfrentarse a la recuperación judicial sin opción de devolverlos.

El Banco Azteca, de acuerdo al sitio web de ellos es una entidad bancaria que atiende al mercado que no aplica con la banca comercial. Si bien esto puede ser real, en la práctica hay que tener en cuenta que uno puede verse ante situaciones como la que usted vive actualmente.

Marvin Santos dijo...

Mi estimado, sinceramente espero que encuentre una fuente de ingresos pronto.
Lamentablemente no hay opción para obligar al banco a que lo espere mientras encuentra empleo. Lo que aplica en este caso que se configura desde ya como una situación extrema es actuar en consecuencia e informarse. Para el caso, si para usted ya no es factible seguir pagando sus deudas, espere hasta que encuentre una fuente de ingresos.

Paralelamente, aunque basado en mi experiencia por lo general no hay mayor éxito en hacerlo, usted puede tratar de explicar su situación ante estas entidades de forma escrita. Haga una carta a cada una de ellas, que se las firmen de "recibido" y archive esa copia para el futuro. Intente por la vía administrativa lograr algún beneficio en este sentido, aunque sin querer desanimarle le tengo que advertir que eso es muy difícil, pero jamás diré imposible de lograr.

Anónimo dijo...

A mi me descuentan 15 % porque tengo una orden de embargo sobre mi salario. Me pueden embargar si compro aun bien aunque esten descontandome?

Marvin Santos dijo...

Si pero su acreedor tiene que seguir el debido proceso para embargarle sus bienes, es decir, debe confirmar que son de su propiedad.

Anónimo dijo...

Hola mi consulta es la siguiente, después de leer sobre los embargos de bienes en una casa, si lograran entrar o´ que llevaran la orden de allanamiento si no hay manara de probar que los artículos dentro de la casa no son míos ni de mi esposa se los llevaban? Pero si antes por medio de un escrito o algo echo por un abogado donde haya una lista detallada de todos los artículos de la casa donde se da fe que son de mi esposa aun así se los llevarían ? digo esto por la mayoría de cosas en la casa no son compradas en comerciales sino que compradas a amigos o regaladas por nuestros padres
la dueda que tengo es con un banco por un crédito personal el cual ya esta saneado
me gustaría su comentario

Anónimo dijo...

Buenos dias sr Marvin primeramente agradecerle de antemano por leer mi inquietud. Le comento que tome un crédito con banco azteca ppr una emergencia familiar y una empresa llamda chamba te presta el asunto es q en ambos no he podido pagarles según lo acordado perp si realizo abonos constantes en ambas empresas mi temor es que en algún momento pues quieran embargarme yo vivo en casa de mis padres y no tengo nada a mi nombre a excepcion de un televisor que aun sigo pagando. Es posible esto? la deuda entre ambos créditos es $1700 Y pues a ambas les hago abonos parciales para tratar de amortizar la deuda. Nuevamente Muchas gracias por su tiempo

Anónimo dijo...

Bendiciones para todos, soy Rosa y le agradeceria su ayuda. Fijese que yo servi de fiadora junto con otra señora a una persona la cual se quedo sin empleo a un par de meses despues de haberle otorgado el prestamo, situacion que nos llevo a la otra señora y a mi a responder por la deuda, cada mes me descuentan de la planilla una cantidad, yo tambien estoy en una situacion economica dificil y ya van 4 años de que me descuentan, la deudora en lugr de hablar con nosotras nos evade y solo dice que pronto le daran un dinero porque ella gano el caso por despido injustificado, cosa que pasaron mas de dos años de tenernos con sa mentira, ella todos sus bienes los puso a nombre de su hijo, ella es abogada y nosotras las fiadoras maestras, en fin, no se que tipo de procedimiento legal podemos llevar a cabo para que de alguna manera esta señora nos responda, pues su situacion economica desde su despido a la fecha a mejorado, mas la mia es complicada. No se si habra algo que ampare o ayude a los fiadores cuando esto sucede. De antemano por su ayuda muchas gracias y un consejo a los del blog, nunca sirvan de fiadores, se pierden amistades y se ganan deudas....

Marvin Santos dijo...

La ley claramente establece que para efectos de embargo, el bien debe estar plenamente identificado en propiedad del deudor, de lo contrario no se puede proceder. También se establece en el nuevo CCM vigente que los muebles de la casa son inembargables.

Marvin Santos dijo...

Gracias por su consulta.
Mire, ante todo aclararle que las cuotas de un préstamo incluyen la amortización de capital y el pago de los intereses devengados cada mes. Cuando usted abona menos que la cuota establecida, el banco a lo sumo liquidará los gastos y los intereses respectivos, no así el capital y técnicamente usted cae en mora al realizar este tipo de abonos.

Sería bueno buscar un arreglo con ellos, un refinanciamiento de la deuda por ejemplo o priorizar al menos cubrir uno de los créditos de forma normal. En algún momento el banco o los bancos pueden llegar a presionarle porque usted está cayendo en mora con ellos en este esquema. Mejor enfrentar a uno que a los dos.

Evalúe lo del refinanciamiento.

Marvin Santos dijo...

Yo fui fiador de alguien y aprendí de la forma más dura la lección de NUNCA SER FIADOR DE NADIE.

Bien, usted puede demandar a la señora exigiendo ante un juez que le repare el daño causado. Por supuesto, tiene que ser por medio de su abogado de confianza. Ella como abogada conoce que la estrategia de pasar los bienes a otra persona puede incurrir en el delito de alzamiento de bienes.

Es momento de buscar ayuda con un profesional en las leyes, un abogado. Estoy seguro que sí se puede hacer algo.

Anónimo dijo...

Buenas noches Lic Marvin,Gracias por este espacio que ayuda a muchos salvadoreños,necesito su orientación: en el 2006 me dieron un extra financiamiento en el Scothiabank por 3000 el cual deje de pagar por diversos problemas en el 2008 tenia un saldo de 1100 ,el tiempo paso y no termine de pagar ,desde hace tres años trabajo en una institución en que me pagan por medio de cuenta planillera en ese banco,nunca habia tenido problemas ,pero hoy que me depositaron el sueldo me lo han restringido ,no puedo acceder a mi salario,pregunte en el trabajo si habia una orden del embargo contra mi salario y me dijeron que no ,hable al banco y me dijeron que me entendiera con SOLVENTA que por orden de ellos tenia restringida mi cuenta,hable y me dijeron o que arreglaba con ellos o ese dinero se abonaba a la cuenta que dicen que ya alcanzo los 3500,me dicen o que pague de un solo o que pague por cuotas casi de $200 (el 35% de lo que me depositan),mi pregunta es :es legal que el banco le bloquee a uno el acceso al dinero procedente del salario? puede solventa arbitrariamente disponer de mi deposito y usarlo para pagarse ellos su gestion de credito y abonar a mi credito? que puedo hacer? negociar ,cambiarme de banco(obviamente),o dar por perdido el salario de este mes?,hay alguna ley que me pueda ayudar,adonde puedo acudir.Creo que empezaran a surgir casos como estos pues a dos compañeros les paso igual este mes,yo deseo pagar pero no bajo esas condiciones tan duras,Gracias por su paciencia y comprension ,que Dios lo bendiga

Marvin Santos dijo...

Agradezco su comentario.

Bien, en mi opinión definitivamente hay una debilidad en este caso y la misma consiste en que en efecto el Scotiabank es el banco acreedor de la línea de crédito. Sin embargo, hay que revisar el CONTRATO de la cuenta planillera. Puede ser que el banco Scotiabank tenga regulado en alguna de las cláusulas de ese contrato que por ejemplo ellos puedan realizar cargos en abono a préstamos que usted como cliente pudiera tener con ellos. Esta sería para el caso una vía por la cual administrativamente pueden estar realizando esta retención de su sueldo.

Lo que llama la atención es que ellos mismos le hayan informado a usted que en efecto es SOLVENTA S.A., un tercero en esta relación comercial, la entidad que está realizando esta retención. Esto de confirmarse formalmente, aparta al Scotiabank de la ecuación y entonces con mucha mayor razón usted tendría que exigirle a SOLVENTA S.A. le muestre la debida ORDEN JUDICIAL DE EMBARGO librada por el juez correspondiente con la que ellos pueden realizar este tipo de acciones que a mi juicio son como usted dice arbitrarias.

Le recomiendo: Indagarse por medio de su abogado de confianza sobre esta situación, evaluando incluso qué tan probable sería contrademandar a SOLVENTA si ellos no cuentan con la ORDEN JUDICIAL DE EMBARGO librada por el juzgado de lo civil correspondiente.

Un embargo sobre sueldos procede únicamente si usted gana arriba del equivalente a la suma de DOS SALARIOS MINIMOS URBANOS VIGENTES, y de cumplirse esta condición, se afecta únicamente la diferencia o excedente en cierto porcentaje. En ningún momento la ley establece embargos del 100% de su salario. Además la cuenta en la que usted recibe su salario está claramente identificada dentro del sistema de Scotiabank que en efecto es una cuenta planillera.

angelito665 dijo...

que puedo hacer para un despacho juridico deje de llmamar por
que un compañero me puso como referencia personal. el predio su empleo y no pudo pagar su prestamo .
y ahora los despacho juridicos me llaman preguntando lo mismo.
ya que yo no se donde vive , ni nada el fulano desaparecio.
que puedo hacer para dejen de llamarme.

Marvin Santos dijo...

Su situación continuará siempre y cuando usted no cambie su trabajo o el teléfono de su domicilio. Legalmente lo único que procede es denunciarlos SIEMPRE Y CUANDO le estén COACCIONANDO, ACOSANDO o AMENAZANDO para que usted pague, situación que no puede ser.

Unknown dijo...

las respuestas

carlos montoyahace 5 días



Hola disculpa la pregunta es con respecto alos créditos 

Marvin Santoshace 5 días



Adelante con tu consulta. 

carlos montoyahace 5 días



Qe uisiera saber si es posible que sepa de algún lugar donde hagan préstamo personales a personaa reportadas en dicom
Leer más

javier santanahace 22 horas



Quiero exponerle mi caso en base a lo que he leido en sus blogs veo informacion de mucha ayuda

javier santanahace 22 horas



Tome un credito con Davivienda y una tarjeta de credito la cuenta ya la compro un despacho juridico llamado Gesel ellos me llaman para que pague pero ellos quieren que haga un solo pago por 5500 yo no puedo pagar esa cantida y no me brinda como opcion un plan de pagos porq yo quiero pagar por cuotas
Entonces ellos dicen que van a iniciar un proceso judicial ahora mi pregunta es para este proceso judicial me cita a mi el juez para un arreglo de pago o hacen embargo de una vez, y que procede primero embargo de bienes o salario espero su respuesta que sera de mucha ayuda

Marvin Santos dijo...

Hola Javier,
Bien el proceso de embargo en efecto es de carácter judicial. Es ordenado por un juez. El procedimiento, a comparación de otros procesos judiciales de otra naturaleza, es en realidad simple y con sentencia a favor del banco. Esto es así ya que uno como cliente uno firma unos documentos cuando contrata el crédito donde el banco "se cura en salud" obligándonos o sometiéndonos a renunciar a nuestros derechos legalmente establecidos.

Para que proceda el embargo tenga en cuenta que usted debe cumplir con algunos requisitos:

En cuanto al salario, la ley establece que tiene que ser mayor al equivalente a DOS salarios mínimos urbanos vigentes, es decir, usted tiene que ganar arriba de los $500 mensuales para que esto pueda proceder.

En cuanto a embargo sobre bienes: Usted debe tener A SU NOMBRE registrados en la instancia correspondiente bienes inmuebles como terrenos o casas, o muebles como maquinaria,, vehículos, etc.

Siempre en todo caso le notificarán. Por supuesto, si usted tiene un abogado de su confianza, lo recomendable sería que una vez recibida la notificación usted la estudie con su abogado para que él pueda asesorarle debidamente.

Anónimo dijo...

Buenos días. Tengo una deuda de un refinanciamiento con un Banco acá en el Salv por $6000. Fui y me dijeron que ya no es trato con ellos sino con una oficina jurídica. Yo estoy pagando casa en el FSV y un vehículo a CrediQ. 1. ¿Pueden ellos embargarme estas cosas? También tengo dos lotes con los cuales quisiera negociar con ellos para pagar la deuda, es decir dárselos. 2. ¿Se puede?. Y por último, no tengo cuentas de ahorro ni tarjetas, sólo una cuenta corriente pero soy titular y dos firmas adicionales de dos personas. 3. ¿podrían ellos cobrar allí la deuda? Gracias.

Marvin Santos dijo...

Gracias, por su consulta, le doy mi opinión punto por punto.

1.- El embargo es un procedimiento PREVENTIVO ordenado por el juez de lo mercantil correspondiente. Procede únicamente contra aquellos bienes que son de su propiedad y sobre todo si están libres de gravámenes. Para el caso, su casa con el FSV y el auto aún no son de su propiedad. La casa está es garantía de una hipoteca a favor del FSV y el carro si no me equivoco tiene una tarjeta de circulación a nombre de CrediQ o en su defecto a nombre suyo pero expresa la calidad de Financiamiento o Financiado. A mi juicio no se pueden embargar o a lo sumo si logran trabar embargo sobre estos bienes, solo se puede hacer efectivo por el banco hasta que estos bienes sean de su propiedad, no antes.

2.- Puede hacerlo, es una acción administrativa que puede intentar realizar. Recuerde que si ya fue notificado del inicio de un proceso judicial en su contra usted no puede vender ni traspasar sus bienes a nadie ya que de hacerlo puede incurrir en el delito de Alzamiento de Bienes el cual es perseguido penalmente. Pienso que puede intentarlo.

3.- Si usted es titular de la cuenta corriente, sí pueden embargarla independientemente si la misma es administrada con otras firmas conjuntas.

Bendiciones y que todo le salga bien.

Recomiende a otras personas este blog.

Anónimo dijo...

Como debo realizar los pagos a mi tarjeta de credito, porque hago los abono antes de la fecha de pago y a capital se me va bien poco y los intereses son mas.?

Marvin Santos dijo...

El secreto está en abonar más del pago mínimo y por supuesto lo mejor sería pagar de contado. De hecho pagar de contado es la única forma de evitar los intereses.

Si se paga a plazos, hay que abonar más del mínimo.

Anónimo dijo...

Estimado tengo una consulta tengo una deuda con banco CITI y resulta ser que ya no tengo empleo que tengo mas de año y medio sin laborar, pasaron mi caso ya en despacho actualmente lo tiene PUNTUAL igual me llaman me acosan han sido bastante pesados y malcriados en su forma de proceder y me quieren obligar a pagar en tiempo record mi deuda. Les explique mi situación de estar desempleada y que no es que no me vaya a ser responsable con la deuda. ahora mi consulta es cuanto tiempo tengo para poder cancelar esa deuda antes que me lleven a proceso judicial, y quieran ejecutar orden de embargo. y si ejecutan el embargo solo hay una casa que esta a mi nombre de la cual por las malas jugadas de la vida solo preste mi nombre para que sacaran el crédito ahora pregunto me pueden quitar esa casa aunque este hipotecada con otro banco y la estén cancelando.


Anónimo dijo...

TENGO UN CREDITO CON EL INPEP HIPOTECARIO, EL CUAL Y MI DEUDA FINALIZO EN JUNIO DE ESTE AÑO Y POR HABER SIDO FIADORA DE UN CREDITO PERSONAL DESDE EL 2001 . ME HAN RETENIDO MI CANCELACION, POR FAVOR AYUDE QUE HAGO GRACIAS.

Marvin Santos dijo...

Estimada amiga lectora:
Gracias por su confianza procedo a comentarle.

Bien, en primer lugar decirle que el banco puede actuar judicialmente, tal como se establece en la mayoría de los contratos de crédito, a partir de la primera cuota que uno cae en mora. Ahora bien, en nuestro país, ellos agotan la vía administrativa que incluye a estas personas de los bufetes de recuperación de mora porque también les resulta efectivo y rentable el hacerlo. Es decir, ellos pueden en resumidas cuentas proceder en cualquier momento.

En segundo lugar, si el único bien que usted tiene a su nombre es precisamente la vivienda que me comenta y tomando en cuenta que de acuerdo a como usted lo dice, la vivienda está en hipoteca, con estos detalles, teniendo en cuenta que la hipoteca sea formal, el inmueble tiene entonces un GRAVAMEN y no está en poder suyo técnicamente. Ellos no podrían embargar esta casa ya que es garantía de otro compromiso el cual está al día. Sí pueden en última instancia con la sentencia correspondiente ejecutar o trabar el embargo sobre ella, pero ellos saben que no podrían disponer de esa vivienda sino hasta que se pague la deuda hipotecada. Es decir, ellos quedarían "en cola" o a esperas de que pasen los años, se pague esa hipoteca y usted registre la cancelación correspondiente en el Registro de la propiedad.

Marvin Santos dijo...

Quisiera me aclare si es el INPEP que le ha retenido para abono a ese prestamo o es otra entidad como tercero.

Anónimo dijo...

Para que todos estemos enterados, en el 2005 cambió la ley civil y mercantil donde dice que los bienes personales ya no pueden ser embargables o sea que no pueden entrar a su casa a sacar el televisor, la computadora etc hoy ya no existen los embargos de bienes, y los dos primeros salarios míminos son inembargables, lo unico que te embargar es cuando has dados un vehículo por ejemplo en prenda, o un inmueble, pero los bienes ahora no se pueden embargar.

Anónimo dijo...

Buenas tardes Marvin
Fijese que yo tengo una deuda con banco azteca, me prestaron $ 500 los cuales estuve pagando durante mas de un año, me quede sin trabajo y ya no pude pagar, actualmente tengo un trabajo no fijo solo por prestacion de servicios pero no me alcanza para pagar porque ya no solo quieren 500 sino q me han subido a 1500, ya trate de negociar pero me exigen cuotas de $ 200 mensuales para terminar en noviembre q se me termina el contrato, todo esto paso en abril de este año desde entonces ya no volvieron a llegar solo me dijeron q lo pasarian a juicio, no tengo casa ni carro solo algunas cosas de mi hogar, podrian embargarme esas cosas, ellos han inventado que he puesto cosas en garantia pero cosas q ni por cerca son como las mias, al decirles esto me dijeron que pueden acusar de fraude y que podria ir presa, que me recomienda usted que puedo hacer

Marvin Santos dijo...

De $500, a $1,500 hay un 300% de incremento..... En primer lugar mantenga su posición respecto a su voluntad de pago de acuerdo a sus condiciones. Además, también asesórese llamando al teléfono 910 de la Defensoría del Consumidor. Tenga a la mano, idealmente, el contrato de su crédito con estas personas.

El embargo es una ORDEN JUDICIAL, una resolución de un juez. De acuerdo a la legislación actual, un embargo NO PROCEDE en contra de sus bienes que tiene en casa. Procede contra su salario si es que tuviera alguno, lo cual no es el caso, también contra vehículos y bienes inmuebles que vayan acordes al valor de la deuda.

No pueden acusarla de estafa ya que es un hecho que usted estuvo pagándoles, además, es un hecho comprobado que usted en efecto ya no labora para su empleador y por lo tanto esa es una causa justificada que explica porqué usted no puede pagar en este momento. Una estafa o contrato criminalizado de crédito es aquel que se da cuando el cliente viene y dolosamente recibe el efectivo del crédito, jamás paga una tan sola cuota y desaparece sin rastro alguno. Allí sí se puede configurar ese delito, lo cual no es su caso.

Anónimo dijo...

Me pudes ayudar en el 2011 me cancelaban por el banco de america central y yo realize un adelanto de salario del cual no me acuerdo que no pague y ahora me llaman para cobrarme por debo y ya aparezco reportada en DICOM que debo hacer yo no recibi ninguna llamada sin embargo me dicen que han dejado mensaje en un numero que no conozco y uno es el callcenter de la empresa donde laboro y la otra es una extension que no es mi directo. Que me recomienda

Marvin Santos dijo...

En este punto solicita la intervención de la Defensoría del Consumidor. Se puede ordenar por medio de ellos que se investigue tu caso y pues bueno si al final se comprueba que el adelanto es válido, lo que procedería sería pagarlo y esperar a 6 meses para recuperar tu buena calificación de riesgo.

Si por el contrario la deuda es inexistente, la DC ordenaría al banco que cancele la misma y se normalice tu situación. Llama gratis al 910 y expone tu caso.

Anónimo dijo...

Pregunta, que tan cierto es que el banco puede demandar a un usuario por falta de pago de una tarjeta de credito, adonde hay un proceso de embargo por estafa ? habria una posible implicacion de carcel en este caso ?

franXD dijo...

puedo salir del pais estando en juridico por una institucion bancaria???

Marvin Santos dijo...

La estafa, una vez configurada, conlleva cárcel.
Tipificar el impago como estafa es ilógico ya que una estafa se basa en un engaño. Sería necesario, por ejemplo, que usted haya obtenido ese producto de forma fraudulenta, con documentos falsos, o "toparla" y jamás haber hecho un tan solo pago.

AMIGO ANONIMO dijo...

HOLA TENGO ALGUNAS CONSULTAS Y NECESITO SU AYUDA CON URGENCIA:

1- CUANDO EL CODIGO CIVIL Y MERCANTIL HABLA QUE NO ME PUEDEN EMBARGAR EL SALARIO SI ES MENOR A DOS SALARIOS MINIMOS VIGENTES, ESO SE REFIERE AL SUELDO REAL QUE SE GANA O YA CON TODOS LOS DESCUENTOS. POR EJEMPLO SI GANO 700 Y SOLO ME DEPOSITAN 300 SIEMPRE ME EMBARGARIAN….

2- AHORA BIEN, SI YA TENGO EN MI SALARIO OCUPADO EL 20% MAXIMO DE DESCUENTO, ME PUEDEN AUN ASI, EMBARGAR EL SALARIO O QUEDARIA COMO EMBARGO EN COLA,,,,,,,,,,,,,,,,,,

3- SI MI SUELDO ME LO DEPOSITAN A CUENTA, AUNQUE EL SALARIO YA LO TENGO CON EL 20% OCUPADO POR PRESTAMOS, PODRIA EL BANCO EMBARGARME EL SALARIO POR SER DEPOSITO A CUENTA AUNQ ESA CUENTA SOLO LA HAYA ABIERTO PARA QUE ME DEPOSITEN AHÍ EL DINERO………

4- SI TENGO UNA PEQUEÑA PROPIEDAD EN LA CUAL ESTA A NOMBRE DE TRES HERMANOS Y ESTA LIBRE DE GRAVAMENES, ME PUEDEN EMBARGAR LA PROPIEDAD…..

ES URGENTE POR FAVOR, NECESITO ORIENTACION………..

Marvin Santos dijo...

Gracias por su consulta, le comento en su orden.

1.- Se refiere al salario nominal menos la retención de la AFP que para los efectos pertinentes no se considera como fondos gravados. Es decir, nos referimos aquí a la renta neta. En el caso de su salario, habría en efecto un excedente que estaría sujeto a un posible embargo para lo cual existe una tabla que el juez utiliza.

2.- El embargo judicial es una SENTENCIA JUDICIAL que en todo caso tiene PRIORIDAD respecto a sus otros descuentos. Su pagador debe entender esta situación. El 20%, insisto ya no es el porcentaje legal para embargos, ahora existe una escala que parte desde el 5% como mínimo dependiendo de los excedentes que resulten de aplicar la siguiente formula: SALARIO NETO (-) 2 SALARIOS MINIMOS = EXCEDENTE SUJETO A % DE EMBARGO

3.- Si la cuenta se ha abierto como CUENTA PLANILLERA está sujeta a lo que ya le mencioné en los dos apartados anteriores. En todo caso un embargo ES UNA ORDEN JUDICIAL y es DIFERENTE A UNA ORDEN DE DESCUENTO que es un documento donde usted ha autorizado al banco para que le retengan de su sueldo una cuota.

4.- Sí hasta en su porcentaje de participación en la misma si es que se ha establecido. Además procede si es la UNICA PROPIEDAD que usted tiene registrada a su nombre. Si tiene otras propiedades, procede el embargo sobre la que tenga un similar valor a su deuda.

Miguel dijo...

buen dia don Marvin, les comento mi experiencia que por dejado me puede salir peor ojala que no, les cuento ya hace varios años alla por el 2008 me separe de una doña que se fue para USA y ya no pago y se me acumularon varios prestamos que decidi dar prioridad a alguno y descuide el del banco de america central antes credomatic, el asunto llego al tema judicial y me toco pagarlo via embargo de salario, el tema es que entre esos años se dio la compra de credomatic por america central y como que cambiaron despacho de cobranza o no se, la cosa que de repente un mes ya no me descontaron nada, que bueno dije ya sali de eso despues de varios meses un amigo me dijo que hay que hacer un tramite en el juzgado de lo mercantil para cerrar del todo el caso, pregunte en a mi empleador y me dijo que lo de ellos era efectuar el descuento y llevarlo a una especie de bolson y tenerlo ahi hasta que el juez mande la orden de transferirlo a la entidad que trabo el embargo, con eso me dirigi al banco y nadia sabia nada de mi situacion dando mil vueltas de despacho en despacho porque como que trasladaron la gestion varias veces llegue a uno que ya no estaba activo el proceso pero tenian historicos donde decia que tenia una deuda solo por mi saldo, no por el saldo de la doña y de ahi ya no supe como seguirle mas la pista, entonces tengo un pisto descontado que nadie ha reclamado y el unico registro es de un despacho que ya no esta efectuando ninguna gestion y es por la mitad de lo que han descontado, ya despues de tantos años hasta miedo me da investigar capaz me cobran intereses sobre lo que ya me descontaron por no haberlo pagado aun cuando fue dejadez de ellos en no hacerlo efectivo, expertos les consulto que pasa con mi dinero puedo reclamarlo de vuelta porque nadie lo quiere ya? o como puedo hacer para que no me claven mas pisto por no haber pagado en su momento?

Marvin Santos dijo...

Es su derecho como deudor que esta situación se regule ya que de no hacerlo el único perjudicado es usted ya que la deuda no se está liquidando como debería.

Vaya al banco y pida le investiguen qué sucede. Su empleador está obligado a retenerle ya que es una orden judicial. En este sentido, también cerciórese con el juez al respecto. Tome en cuenta que ya hay una sentencia, una condena judicial y usted no tiene culpa en esta situación de no estar abonando o en otras palabras, desobedeciendo la orden del juez.

Anónimo dijo...

Buenas noches Marvin mi pregunta es la siguiente no tengo trabajo hace 8 meses y tengo deudas de tarjetas de crédito y préstamo personal sin fiador y sin ninguna garantía más que mi firma la pregunta yo no tengo ni casa, ni carro las cosas que están a mi nombre son televisor, equipo de sonido, computadora etc me las pueden embargar? no tengo para pagar ya que aún vivo con mis padres y antes que proceda un embargo lo notifican o solo lo ejecutan?
de antemano gracias,espero su repuesta

Anónimo dijo...

TENGO UNA DEUDA HIPOTECARIA QUE YA PASO A JURIDICO NO SE QUE HACER PARA NO PERDER MIS PROPIEDADES YA QUE SON DOS PERO UNA CASI CUBRE LA DEUDA MI PREGUNTA ES QUE SI AUN ASÍ PERDERIA LOS DOS INMUEBLES YA QUE NO TENGO DINERO PARA NADA NO SE SI ME PUEDO DECLARAR EN QUIEBRA QUE PASOS SON Y EN QUE ME BENEFICIARIA

Marvin Santos dijo...

De acuerdo al Codigo Civil Mercantil vigente, los embargos sobre bienes muebles tales como electrodomésticos, y enseres de su casa no proceden. A menos por supuesto que esos equipos figuren como garantía de su crédito debidamente detallados en el mutuo o contrato de crédito.

La casa y los bienes de sus padres no corren peligro alguno. Ojo, esto es legalmente, pero depende de usted no dejarse sorprender ante cobradores, gestores y amenazas de gente inescrupulosa.

Además tenga en cuenta que un embargo judicial es UNA ORDEN DE UN JUEZ establecida en un OFICIO, un DOCUMENTO OFICIAL, no es cuaquier documento firmado y sellado por su banco o la casa comercial a la que le debe.

No se deje sorprender.

Marvin Santos.
Ahora sirviendo al público como
Asesor de Previsión
en La Auxiliadora.
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Envíame un email para mayor información a: Tuprevision503@gmail.com

Marvin Santos dijo...

Estimado amigo, lamentablemente en El Salvador no existe una ley de bancarrota como tal, por lo que tampoco existen beneficios a los cuales ampararse, contrario a lo que se puede hacer en otros países. De hecho, existen propuestas de ley en este sentido, sin embargo, para el bienestar de unos pocos y el mal de muchos, están durmiendo el sueño de los justos en los archivos de la Asamblea Legislativa.

Si las va a perder o no, depende mucho de si estas propiedades ambas son garantías de sus créditos. Recuerde que en un crédito hipotecario, el banco siempre le presta hasta un 90% del valor de las garantías. Es decir, ellos tienen el sartén por el mango en ese sentido.

¿Son las dos garantías de su crédito?...

En ultima instancia, sería bueno, HOY que usted contrate los servicios de un perito evaluador o una agencia de evaluación como GIBSON que pudiera valuar sus propiedades y luego contactar a su abogado de confianza para estar preparados con una respuesta si es el caso que usted es notificado de un embargo judicial por el juez correspondiente.

Marvin Santos.
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Prisila Rodriguez dijo...

hola buenas tardes mi pregunta es la siguiente tengo una hipoteca abierta con el banco scotiabank al mismo tiempo tengo un credito personal que me he retrasado en pagar por lo cual un servicio de cobranza lo ha tomado para hacer la gestion de cobro por lo que me amenazan que si no pago el valor del credito personal llevaran a juicio y me exigiran el valor de ambos creditos de inmediato lo cual es correcto pero al ser una hipoteca abierta yo podria consolidar las deuda pues valga aclarar que el credito hipotecario lo tengo al dia sin ningun retraso por lo que quiero consolidar pero el servicio de recuperacion de deudas me dicen que no puedo hacer eso pues tengo un credito en mora y en instancias legales por lo que ya no se me puede consolidar quisiera saber si eso es cierto ?

Anónimo dijo...

Buenas tardes Marvin,

Desde hace dos años tengo un embargo de salario, pero he dejado de laboral, como procederá este caso si no encuentro otro trabajo?
En el caso que busque algún ingreso por servicios profesionales, también sería embargable? que me recomienda.
La casa en que vivo esta hipotecada, y el vehículo que tengo no les intereso ya que tiene más de 15 años.

Unknown dijo...

SI TENGO VARIAS DEUDAS CON DIFERENTES INSTITUCIONES CADA UNO PUEDE EMBARGAME EL 20% DE MI SALARIA???

Anónimo dijo...

En mi caso el día de ayer el banco davivienda me embargo mi salario completo y apenas gano el minimo

Anónimo dijo...

Hola buenos dias gracias por este espacio, yo atraves de puntual me hicieron una condonacion de deuda ya la pague pero ni puntual ni scotiabankc me dan la cancelacion

Marvin Santos dijo...

Hola, en primer lugar disculparme por responder tarde.
Bien, mire si los dos créditos están con el mismo banco, es correcto. La cláusula que yo le llamo "de efecto cascada" lo permite. Esta cláusula la colocan en sus contratos de los créditos respectivos y en efecto en ella usted está dando su visto bueno para que el banco exija la totalidad de la deuda en caso de mora uniendo ambos créditos. Es parte de los contratos de adhesión que los bancos redactan.

Cuando uno cae en mora el score de crédito se ve afectado. El Score baja y eso restringe nuestro acceso a un crédito de consolidación con la banca. Sé que el Scotiabank requiere un score de 860 para considerarlo sujeto de crédito, sin embargo, en una situación de mora puede ser que ese score sea menor y por eso le informen que no se puede.

Salga de dudas, valoremos qué tanto tiempo hay de mora, y si le es factible, busque alguna alternativa de consolidación siempre y cuando su capacidad de pago se lo permita. Claro, no podría ser con la banca en estas circunstancias.

Marvin Santos dijo...

La orden de embargo deberá activarse nuevamente cuando usted vuelva a laborar con salario fijo. Sin embargo, estará sujeta a los requisitos que exige la ley. Si usted no tiene empleo, esta situación es algo que se puede comprobar y justificar.

Si usted labora como servicios independientes, tendría que existir un emplazamiento para que su contratante le retuviera, pero esto por lo general no sucede.

La hipoteca de la casa la protege, por decirlo así, ya que es un gravámen que indica que dicho bien no es suyo sino que es una garantía de un crédito.

Es momento de enfocarse en generar ingresos.

Bendiciones.

Marvin Santos dijo...

El embargo es una sentencia judicial y para que proceda, tiene requisitos de ley. Nadie puede embargarle su salario por la vía judicial si el mismo no es superior al equivalente a dos salarios mínimos. Además la retención del 20% ya no es aplicable. Existe otra tabla.

En caso de habe más de un embargo, estos proceden "en cola". Agotado uno, procede el otro y así sucesivamente. Por eso es que por lo general la presión será para que usted pague como sea y no por esta vía.

Marvin Santos dijo...

NO puede ser un embargo judicial. El embargo judicial, de acuerdo a la ley, no procede en contra del salario mínimo. Debe ser un cargo del banco realizado directamente sobre su cuenta. Un embargo judicial es una sentencia, el resultado de un juicio.

Marvin Santos dijo...

Exijala.
Siempre hay que pedir que le envíen un documento que haga constar que usted está pagandole al banco o a la cuenta del banco adquirida por estos bufetes de recuperación judicial. No es conveniente realizar esto sin que le quede un documento de respaldo.

Exija el finiquito, ellos tienen que entregarlo a más tardar en los próximos 30 días luego de pagar, sino proceda a requerir la intervención de la Defensoría del Consumidor. Llame al 910 para recibir asesoría gratuita.

Unknown dijo...

Que maravilla de blog tienes. Tengo unas cuantas preguntas. Mi situacion es un poco dificil, yo tenia un negocio y paso algo horrible por las violencia en el salvador, me extorsionaron mi negocio y mas dinero, pedi un prestamo de 25,000 dolares a diferentes banco, la mitad de eso fue a la extorcion y la otra mitad para salirme del pais por miedo. Les debo al banco, pero estoy preoucupado que puedan hacer un caso criminal. que hago o que consejo me puedes dar? e recivido mensjaes de gestionadoras de credito, sobre el tema. que hago?

Marvin Santos dijo...

Pienso que lo más sano es buscar una alternativa de pago. En efecto, realizar un préstamo de esta manera podría ser planteado como un contrato criminalizado ya que puede configurarse ante el juez como que usted lo realizó planeando desde un primer momento que con ese capital usted partiría del país y por lo tanto esta intención cubría la de no pagar nada en absoluto.

Lo mejor que usted puede hacer es reunir un capital y negociar con la gestora de cobros para llegar a un acuerdo. No negocie en condición de desventaja. Negocie con capacidad de dar la respuesta indicada en ese momento.

Unknown dijo...

Primero que nada agradecer a este block tan informativo, bien en diciembre del 2013 vendi mi casa a una senora en santa ana ella no tenia todo el dinero y me dijo que si me dava $22000 y me quedaba debiendo $300 hicimos una hipoteca por dicha cantidad a pagarse en seis meses o menos segun dijo ella la compra venta se realizo el 17 de diciembre del 2013 el primer pago de los interes se haria efectivo el 17 de enero del 2014 le dije de que le regalia los dos mese para mientras ella se recuperaba de tanto gasto, al princlla nunca me pago ipio hablabamos por telefono despues no me contesto nunca incluso una ves dijo por telefono que no me iba a pagar ella adquirio otra hipoteca con un abogado quien realizo la compraventa y ya la termino de pagar segun su abogado quien realizo mi hipoteca, ella nunca me pago ni intereses ni capital hable con su abogado y me recomendo que proceda al embargo pues me dijo de que ella es maestra y segun el ella tiene muchas propiedades lamentablemente vivo en estados unidosy no puedo estar viajando al salvador quiciera saber cuanto cuesta el proceso de embargo. muchas gracia de antemano atentamente Danny Crumar.

Marvin Santos dijo...

Ese tipo de acciones están claramente prohibidas por la Ley de Protección al Consumidor y la ley de Regulación de los Servicios de Información del Historial Crediticio de las Personas en El Salvador. Ante semejante amenaza es bueno acudir con las pruebas en mano a interponer una denuncia a la Defensoría del Consumidor. De hecho usted puede hacerlo vía internet.

Marvin Santos dijo...

Estimado Danny:
Lamento su situación. Definitvamente su caso tiene que ser estudiado por un abogado de nuestro país. Con mucho gusto puedo recomendarle los servicios de un amigo profesional. Necesitaría que me envíe un email a creditosenelsalvador@gmail.com para corresponderle con los datos de contacto.

chata dijo...

Buenas noches! Gracias por toda la ayuda que nos dá. Quisiera saber si los creditos personales con credomatic tiene embargo de biene o no? Porque he saldado ya una tarjeta que tenia por mucho mas de un año de no pagar y que ya habian reservado mi casa para embargarla. Pero no me mencionaron nada de del credito personal. Yen estos dias me tendria q estar liberando la casa de la reserva de embargo que hizo credomatic y dicen solo excusas, que el juez ha pedido que ejecuten el embargo y luego la liberen

Marvin Santos dijo...

Siendo su realidad que su caso está en el ámbito judicial lo más recomendable es que usted presente respuesta por medio de su abogado de confianza.

Me surgen, sin embargo, algunas dudas. Para el caso, asumiendo que usted está trabajando, el ejecutor debería haber tomado en cuenta la posibilidad del embargo de su salario, por supuesto, tomando en cuenta si su salario aplicaba legalmente para un embargo.

Por otro lado, de acuerdo a la ley, para que le hayan embargado su casa por una deuda de una tarjeta de crédito únicamente debió pasar si ese inmueble era el UNICO BIEN registrado a su nombre el cual también debería estar libre de cualquier gravámen como por ejemplo el estar ligado a una hipoteca.

Presente respuesta con su abogado de confianza, si no tiene uno, puedo recomendarle a un amigo, solo envíeme un email con su nombre y teléfono a creditosenelsalvador@gmail.com

Princess dijo...

Hola Marvin, Yo tenia una tarjeta con Citibank en el 2009 deje de pagar porque me quede sin empleo, la cosa es que ahora me estan cobrando nuevamente, yo se que tengo esa deuda y quiero pagarla solo que la cantidad que puedo pagar me dice que es muy poco y ellos quieren que les pague mas, mi pregunta es hay algun minimo que se puede pagar y si lo regula alguna ley. O espero que se valla por la via judicial y pactar con ellos alli.

Marvin Santos dijo...

Hola, gracias por su consulta.
Le comento.
Bien, no existe regulación de cuotas mínimas en estos casos de parte de ninguna ley. Recuerde que una vez que caemos en mora, el contrato de todos esos productos (tarjeta o préstamo) nos indica que la deuda se vuelve exigible de cobro en su totalidad. Por lo tanto el que cobra le puede exigir que usted pague "x" monto o todo de una sola vez y está en lo correcto legalmente hablando.

Unicamente en el caso de un embargo judicial será el juez quien determine lo que usted debe pagar de acuerdo a su salario y tomando en cuenta si su salario aplica para este tipo de situación ya que eso sí está regulado y es uno de los puntos por los que en la práctica las agencias de cobro y los bancos prefieren recurrir a la presión de todo tipo para cobrarle y dejan como última instancia la demanda judicial.

Unknown dijo...

Gracias Mi Estimado Marvin Santos.. por sus respuestas y consejos.. gracias por el tiempo que se toma para orientar en esta clase de problemos

Marvin Santos dijo...

Gracias por leer y compartir mi blog con otras personas.

Anónimo dijo...

mi parientecon quien vivo tiene problemas con una deuda de targeta de credito que tenia con DAVIVIENDA y dicho banco le vendio la deuda ala empresa GESEL. GESEL le esta aconsando por todos los medios que pague quieren todo de una vez sino le caera embargo de bienes muebles e inmuebles y embargo de sueldo llegaron al grado de llamar a un familiar que ni de referencia ni de fiador esta y le andicho de todo quisieramos que la asesoraran pues ella tiene varios prestamos que esta pagando en otros bancos incluido DAVIVIENDA, esta super desesperada por que no le alcansa el sueldo por favor algun buen abogado que nos recomiende. yo tengo algunas facturas de cosas que e comprado como refrigeradora,comedor etc. pues vivo en la casa de ella y no creo que puedan llevarse mis cosas. por favor ayudenos

Marvin Santos dijo...

No es legal, el cobro injurioso está prohibido y de llevarse a cabo, recolecte las pruebas y contrademándelos ya que esta acción está sujeta a solicitar indemnización.

Lo recomendable es que usted plantee una solución para solventar esta mora.

Anónimo dijo...

Estimado Marvin, aunque la mayoría de los comentarios se han realizado en el 2012, es un tema que sigue vigente y posiblemente peor, dadas las condiciones económicas en nuestro país.
Mi caso es el siguiente:
Por razones personales y buscando una mejoría de vida en todo sentido, me fui del país hace 9 meses, deje una plata en cuentas de ahorro para ir pagando mensualmente mis tarjetas y préstamos mientras me iba ajustando a mi nuevo lugar. Desgraciadamente las cosas no me han ido tan bien como yo esperaba, la plata se acabó, ya no he podido abonar, no he conseguido un trabajo fijo que me asegure mis ingresos mensuales, lo que gano me alcanza a penas para irla pasando y las deudas en El Salvador obviamente han ido incrementando.
No tengo ningún bien a mi nombre, pero no dejan de acosar a mi madre vía telefónica y con visitas, ya recibí un correo en el cual Banco de América Central va a pasar a la recuperación por vía judicial.
Yo no es que no quiera pagar, mi intención era hacerlo, pero desgraciadamente no he podido, los planes me fallaron y tampoco puedo regresarme a El Salvador.
Mis preguntas son:
1) Pueden embargar algo de la casa de mis padres? no hay nada a nombre mío.
2) Me pueden demandar y buscar la forma de apresarme aún en el exterior?
3) Qué me aconseja que haga?

Muchas gracias y espero aún este vivo el vínculo de su blog.
Saludos cordiales

Arquideudas!

Marvin Santos dijo...

Le sugeriré calma y pensamiento en frío, como primer paso.

Mire, sus bienes y los bienes de la casa de su pariente, por ley se encuentran protegidos, muchos de esos bienes son inembargables, de acuerdo a la ley vigente. GESEL lo sabe.

GESEL también conoce que el embargo judicial es la peor de sus opciones ya que en efecto el negocio de ellos es recuperar la deuda haciendo que su pariente actúe en desesperación y les pague. Empresas como GESEL viven del cobro administrativo. Coaccionan, amenazan, desesperan y tienen métodos de acoso altamente efectivos para lograr sus objetivos. Yo mismo los he tratado.

Hay que hacer algo y eso que su pariente tiene que hacer debe ser pagar proponiendo un plan de pagos que sí puede cumplir. Defiendan esa posición y además, recuerden que somos deudores, pero que esa condición de deudores no equivale a ser criminales. Nuestra deuda y nuestra mora tiene una razón, tiene una historia, misma que por supuesto no les importa a los bancos y a empresas como GESEL, pero que sí para nuestra autodefensa y que nos sirve además de punto de partida de una solución viable para la misma.

Yo puedo recomendarle un buen abogado, sin embargo, en su condición lo primero es indagarse todo lo posible sobre el tema. Recuerde que puede recibir auxilio de la Defensoría del Consumidor. Llame gratis al 910 y asesórese. Informese, lea la ley, en específico el Código Civil y Mercantil, en su capítulo del embargo.

Marvin Santos dijo...

Comprendo al 100% su situación.

Le respondo al grano y en el orden de sus preguntas:

1- No pueden hacerlo. La casa de sus padres y los muebles de ellos no están en riesgo. Por supuesto, tampoco hay que dejarse sorprender. Recuerde que en un trato mercantil, en una diligencia de recuperación judicial, el allanamiento de morada no es procedente ni es parte de esa diligencia. Se lo comento porque he sabido de muchos casos en especial con ese banco en los cuales se han cometido abusos en contra de muchas personas con base a la intimidación.

2.- No existe prisión por deudas en El Salvador. Tampoco pueden tratar de incriminarlo a usted acusándolo de estafa por no pagar por el simple hecho de que usted gozó y respondió de forma adecuada a esos productos que ahora están en mora y que gracias a ello, en algún momento los mismos estuvieron al día.

3.- Reuna dinero, ahorre cuanto pueda y luego cuando ya cuente con algún capital, contrate un apoderado legal en El Salvador para que en su nombre y representación negocie con el banco a un solo pago, por supuesto proponiéndoles incluso condonación de intereses. Es lo mejor que usted puede hacer.

Anónimo dijo...

Saludos, fíjese que tengo una deuda con Citi de una tarjeta de créditos, caí en mora y de un bufet de abogados que se llama Aleman & Soto, están va de llamar y llamar me dejaron una cuota mensual y el mes pasado no pude pagarla, me llamaron amezandome que vendría a hablar con recursos humanos de mi trabajo. En este caso qué es lo que ellos pueden hacer legalmente y que es ilegal.

Gracias

Marvin Santos dijo...

Podrían llevar una orden irrevocable de descuento. Generalmente uno deja firmada dos de esas cuando le dan un crédito. Eso podrían intentar. En todo caso, esa orden es administrativa y para que su empresa la acepte debe contar con la firma suya.

NO podemos llamarle a esto técnicamente un embargo ya que el embargo es resulado de un proceso judicial en su contra y es una orden de un juez. POr supuesto para llegar a esa instancia, en el caso de embargo de salarios, la ley establece que su salario mensual debe superar al equivalente de dos salarios mínimos urbanos del sector comercio y servicios.

Carlos dijo...

Buenas noches. Tengo una pregunta que necesito saber: Tengo una deuda que, por razones de fuerza mayor, no he podido honrar, y a estas alturas ya entré en la etapa de recuperación judicial por parte de un bufete jurídico, el cual ha estado llamando a mis familiares y se les ha dicho que me van a demandar por FRAUDE. ¿Es eso posible? En mi sano juicio yo digo que no, pues yo estuve pagando la deuda hasta el momento en el que ya no pude. Pero me gustaría saber de su conocimiento en la materia, ya que me preocupa.

arquideudas dijo...

Gracias por su respuesta Marvin. Agrego un comentario más al respecto, esperando sus comentarios.
Este día me llegó un correo de promérica, en el cual también tenía una tarjeta en la que expresan lo siguiente:

"Debido al incumplimiento y evidente falta de interés en el pago de la CUENTA REF. xxxxxx adquirida con BANCO PROMERICA, con el propósito de que NO SE ALEGUE IGNORANCIA en el futuro por este medio le informamos que se da por finalizada la gestión de cobro administrativa y se inicia el proceso judicial, lo cual implica las consecuencias indicadas en los artículos 612,633 y 647 del Código Procesal Civil.

Esperando que se considere con seriedad del caso, se le recomienda que se presente de manera inmediata a nuestras oficinas ubicada en Col. San Benito, alameda Dr. Manuel Enrique Araujo, centro comercial plaza Suiza, local L-B1, segundo nivel o comuníquese al 2202-1700 para cancelar la deuda pendiente. O que se presente a una de las agencias en las Próximas 48 horas a cancelar el saldo pendiente. De lo contrario, el proceso judicial dará inicio en este plazo.

No omitimos, informarle que en caso de proceder con la demanda judicial, una vez dictada la Orden de embargo del juez se presentara el ejecutor de embargo, en compañía de la Policía Nacional Civil a su domicilio a ejecutar dicha orden"
y agregan después de la firma el siguiente texto.

"Art.241Código Penal; el que para sustraer al pago de sus obligaciones se alzare con sus bienes, los ocultare, simulare enajenaciones o créditos, se traslade al extranjero, o se ausentare sin dejar representante legal o bienes en cantidad suficientes para responder al pago de sus deudas o realizare cualquier otro acto en fraude a los Derechos de los acreedores, será sancionado con prisión de uno a tres años"

Mi situación no ha cambiado y realmente tengo mucho miedo.. y una gran impotencia debido a que no puedo hacer nada al respecto..
Es grave verdad?
Gracias y agradezco no solamente sus comentarios, sino también a este espacio en el que brinda asesorías y plantea direcciones para actuar, referidas a dicha materia.
Saludos cordiales

Unknown dijo...

hola amigo tengo un problema similar al tuyo y dime si pudiste solventar ese problema ya que tengo un problema exactamente lo mismo

ALBERTO ELIAS dijo...

Hola yo tengo problemas con el Banco Cuscatlan el que ha iniciado operaciones anteriormente era banco citi yo tengo un credito personal atrasado por cuatro cuotas y una tarjeta de credito que ya paso a juridico por no pagar 6 cuotas atrasadas hable con el juridico y quiere que le pague todo o que le pague una cantidad que no me alcanza para pagar le he dicho que solo me alcanza pagar el 35% de lo que quieren ellos mensual pero ellos siguen de necios y no me lo aceptan.

Del crédito perosnal hable con el banco y les dije que les puedo pagar la cuota normal a partir de este mes pero ellos dicen que si no pago todo pasaria a otras instancias me imagino que a juridico segun yo vivo con mis padres y no tengo nada mio si alcaso llego a lo que se menciona de embargo que debo de hacer otros me dice que cuando hay una demanda del banco llega el riesgo de que lo manden preso, hay posibilidad a que llego uno preso? y sobre las ordenes de descuento ellos te pueden quitar todo el salario aunque te apliquen una demanda?

ALBERTO ELIAS dijo...

HOLA MARVIN QUISIERA SABER QUE SI UNO PUEDE LLEGAR A CÁRCEL POR NO PAGAR LO QUE PIDE EL JURÍDICO CUANDO YA TRANSCURRE A DEMANDA?

Marvin Santos dijo...

Tal como usted lo analiza, es correcto. Si la deuda estuvo siendo pagada a tiempo por usted y luego se interrumpe el pago por motivos de fuerza mayor, hay una lógica con la que en determinado momento un juez utilizando su sana crítica puede deducir que en efecto no existe un comportamiento criminal en esta situación.

Marvin Santos dijo...

Habría que revisar si existe jurisprudencia en cuanto a la criminalización de un contrato de crédito, si existe, es de verificar las condiciones si son similares a la suya. Lo cierto es que usted ha caido en una situación de impago que ya le está afectando.

Surgen varias preguntas: ¿Tiene un motivo suficiente para haber dejado de pagar? ¿Tiene empleo actualmente? Son variables importantes y de peso que pueden determinar un argumento de su situación y también soportar una potencial oferta de arreglo.

El banco conoce, sin embargo, que lo mejor que ellos pueden hacer es presionar. Es algo que hacen muy bien. Dado que los productos no tienen una mora pronunciada, le animo a defender una posición de arreglo, al menos eso quedará registrado como que usted quiso arreglar las cosas de alguna manera.

Marvin Santos dijo...

No existe prisión por deudas en El Salvador a menos que se compruebe que existió dolo de parte del cliente. Para el caso, si usted mantuvo al día sus cuentas por algún tiempo razonable y de repente no pudo pagar por motivos de fuerza mayor como lo es la pérdida del empleo, un juez no podría asumir que el no pago se deba a una actitud delictiva.

Marvin Santos dijo...

El artículo que ellos citan está incompleto. Al final del mismo se dice "La acción penal solo podrá ser ejercida si la insolvencia resultare comprobada por actos de ejecución infructuosa en la vía civil."

Este artículo advierte de la pena de cárcel por conducta delictiva. Si su caso se debe a que perdió su empleo y eso es algo que usted puede comprobar, no soy abogado, pero me parece que eso se puede argumentar muy bien.

Anónimo dijo...

Hola Marvin, estoy leyendo este caso porque es similar al mio, y quiero saber si puede existir una cola de reclamo por deudas en otro Banco. Mi casa la tengo con un Banco y las otras deudas en otro. Pueden los otros bancos embargarme la casa?

Unknown dijo...

Hola! Tengo una consulta, tengo una deuda con Credomatic, tengo como 5 meses maso menos de no poder pagarla parq me quede sin trabajo,ahora que ya conseguí,pero no he podido empezar a cancelar, me envían mensajes de que cancele o si no me voy a cobro judicial, a partir de cuánto tiempo me podrán un embargo de salario? Ayúdame por fa :(

Unknown dijo...

mi consejo es que pasen esa propiedadesa nombre de algun hijo para que se evite ser embargada en cuanto ala que esta hipotecada el banco no puede embargar ya que exciste una hipoteca en el registro de la propiedad anombre de otra persona

Anónimo dijo...

hola fijate que a mi me hicieron una reestructuracion con cargo a cuenta. llevo un año pagando al dia las cuotas. pero como tenia mas deudas me cambie de banco y el sALARIO YA NO ME LO PAGARAN AHI SI NO EN EL NUEVO BANCO. EL CONTRATO DICE QUE DEBIA ESTAR CON ELLOS TODO EL PLAZO QUE DURARA. QUE PODRIAN HACERME, PORQUE YO PAGARE POR MI CUENTA LA CUOTA AL DIA. NO ME CATRASARE AUNQUE YA NO ME PAGUEN EN ESE BANCO. GRACIAS

Marvin Santos dijo...

Solo procura pagar a tiempo. Seguro se comunicarán pero tienes que explicarles eso.

Anónimo dijo...

Que opciones tengo....en 2009 obtuve un prestamo personal de $1,000 bueno al final me dieron como $800 pero pagué algunas cuotas luego no me quedé sin trabajo y NO PUDE MAS,, ahora en el 2016 me dicen que devo 640, pero lo que no sé es cuanto es la mora y estoy en DICOM? cuales son las consecuencias sino pago?

Anónimo dijo...

Hola, se puede consultar aún?

Marvin Santos dijo...

Gracias por consultar.
Bien, para conocer de los detalles de su mora y de su situación de riesgo en general, lo recomendable es que se acerque al centro de atención de Dicom en el Centro comercial Loma Linda, frente al Canal 2.

Dicom no es una agencia de cobros, es una agencia de información de crédito.

En cuanto a las consecuencias, bien, pues comentarle que por supuesto las mismas están contempladas en el contrato de crédito que la entidad financiera le extendio el crédito. Además en nuestra legislación existen también recursos que el banco o entidad financiera puede activar como lo es el cobro por la vía judicial con sentencia de embargo.

Tenga en cuenta que para sanear su crédito el mejor camino es pagar. En las circunstancias actuales, usted debe valorar si está en capacidad de negociar un plan de pagos y si los gestores actuales de su cuenta tienen apertura para aceptarle.


Jorge Torres dijo...

Buen día estimados.

Quiero realizar una consulta y esperando puedan asesorarme estimados.
Yo tengo una deuda con dos bancos Credomatic y Promerica desde el 2008 lastimosamente no pude establecerme en una empresa fija y ponerme al dia.

cuando venie ya establacerme en una empresa 2015 solo se trabajo en proyecto 7 meses y desde diciembre 2015 hasta el mes pasado estaba sin trabajo .
tambien revisando Código de Comercio en su CAPITULO III - PRESCRIPCION Y CADUCIDAD quisiera saber si ya prescribio mi caso y si aun no ha prescrito que poder hacer para solventar, ya que hasta esta el dia de ayer me avisaron de una oportunidad en una empresa seria pero estoy en prueba y me ha tocado abrir una cuenta planillera en credomatic, tendre problemas mas adelante y que puedo hacer para tomar buenas desiciones al hablar con algún asesor del banco

Marvin Santos dijo...

Gracias por su consulta.

Bien, respecto al tema de la prescripción, comentarle que puede ser que sus préstamos cumplan con los requisitos legales para aplicar a esta figura. Sin embargo, la prescripción en sí debe ser valorada por un juez al momento de que el banco o los bancos en este caso acudan a la instancia judicial exigiendo que usted les pague. En ese momento, cuando usted es notificado de un proceso judicial de recuperación de deuda, la ley le otorga el plazo de cinco días hábiles para responder en oposición a esa demanda y una de las figuras legales a las que usted puede acudir es precisamente la prescripción o caducidad. Pero eso opera únicamente así, no es algo que oficiosamente ocurra.

Anónimo dijo...

Buenas tardes Marvin, me interesa darle seguimiento a este comentario sobre el reclamo en cola como funciona esto?

Anónimo dijo...

Hola, no se si aun esta activo este sitio, pero espero que si, yo cometí la estupidez de sacar un préstamo para otra persona, nunca fui al banco a hacer las gestiones, solo a firmar y recibir el dinero el cual entregue al instante a mi "amigo", el me entrego un documento firmado con dui y los datos del dinero que recibio y como se comprometia a pagar, cosa que no fue frente a un abogado ni nada por el estilo, cuando trabajábamos juntos el pagaba normalmente, luego de que me quede sin trabajo, al parecer no ha pagado por casi un año, ahora me cobran en mi nuevo trabajo, el cual tengo poco de tenerlo y me da miedo perderlo por esa situación, soy madre soltera con dos hijos gano poco y no me alcanza para solventar, fui al banco y me dicen que no puedo pasar la deuda para la otra persona a menos que llegue el personalmente a solicitarlo, cosa que es ilógica si a le hicieron el préstamo sin que yo fuera a solicitarlo, ademas resulta que los empleados que realizaron el proceso son amigos de el.
Mi pregunta es que puedo hacer para que el pague o la deuda pase a su nombre, a que instancia tengo que recurrir en el salvador (que no incurra en gastos pues no tengo) y si el documento que firmamos ambos tiene validez legal.
Yo jamas en mi vida había sacado un préstamo.

Carmen Elena dijo...

QUÉ BENEFICIOS HAY EN SOLICITAR QUE SE CONGELE UN CRÉDITO BANCARIO? O NO SE DA EN NUESTRO PAIS ESA POSIBILIDAD?

Anónimo dijo...

Lo que quisiera saber es si ya una vez embargado los juzgagos civiles pueden calcular los intereses a su antojo, si lo hacen en base a algún código o ley, en base al contrato. Si el juzgado no está calculando de forma correcta los intereses (me están descontando y en lugar de bajar el saldo está subiendo) ¿A que autoridad puedo recurrir? Gracias.

Anónimo dijo...

Buenas noches, he leído la mayoría de los comentarios, yo pasé por un caso terrible y un gran bochorno en la oficina por Credomatic, al final pagué la deuda, pero querían quitarme más dinero, pero bueno, salí de esa, ahora me encuentro desempleado y aún tengo varias deudas que pagar en otros bancos, me preocupa lo que menciona sobre activación de embargo de los otros bancos, pero desde que me quedé sin empleo fui a los bancos con la carta que me dieran en la oficina a tramitar un tiempo de espera mientras consigo trabajo, la sorpresa fue que sólo en uno de ellos contaba con seguro de deuda, al platicar con los gestores que me llaman para cobrar me indican que abone lo adeudado, al indicarles mi caso verifican en su sistema y efectivamente pueden comprobar que hice las gestiones con ellos, pero al no contar con seguro de deuda me dicen que debo pagarles la cuota, algunos me dicen que pague lo que pueda, pero no sé si esto sólo es parte del mismo juego y que luego vendrán con una orden de embargo, vivo en casa de mis padres, los vehículos se los vendí a mi hermana para poder pagar el colegio de mi hija y otros gastos médicos que ya tenía en proceso, ahora bien, mi consulta es, que pueden quitarme si no tengo carros, casa, terrenos ni cuentas de ahorro?, pueden quitarme los muebles de mi casa?, me preocupa pues por sillas y mesas no hay problema, pero cocina, refrigeradora y mi computadora si me preocupan, esta última pues me sirve para enviar correos, hacer entrevistas en línea y uno que otro trabajo para conseguir para la comida, pues los vehículos ya eran viejos y no podían darme mucho por ellos, por favor coménteme sobre mi caso, desde ya muy agradecido por su oportunidad de comentar y aprender sobre las leyes y como protegernos contra los abusos.

Anónimo dijo...

Buenas tardes, mi pregunta es la siguiente, tengo una deuda con el banco City, esta entidad cerro operaciones en Costa Rica y la asumió banco scotianbank, ellos al ser otra entidad pueden embargarme, ya que yo nunca firme un documento legal con scotianbak,

Anónimo dijo...

Buenas tardes, mi pregunta es la siguiente, tengo una deuda con el banco City, esta entidad cerro operaciones en Costa Rica y la asumió banco scotianbank, ellos al ser otra entidad pueden embargarme, ya que yo nunca firme un documento legal con scotianbak,

Anónimo dijo...

Espero aún funcione este blog aunque desde el año 2012 aparentemente no tiene movimiento.
Si en su momento se tuvo crédito con el Banco de Comercio y hubo embargo de inmueble, vengan ahora del Scotiabank diciendo que quedó saldo pendiente??? qué se puede hacer? ya han pasado más de 10 años!

ANONIMO dijo...

Buenas noches
Au. Se puede comentar?

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