La Defensoría del Consumidor por medio de su Tribunal Sancionador y en representación del colectivo usuario del Banco Davivienda, antes Banco Salvadoreño, inició hace varios años un litigio en contra de la entidad bancaria en donde se acusaba a este banco de realizar cobros ilegales a las cuentas de sus ahorrantes en concepto de "recargos por inactividad" durante los años 2005 y 2006, los cuales de acuerdo a la ley eran improcedentes y por lo tanto ilegales.
De acuerdo a lo establecido en el ANEXO 2 de las Normas para la Transparencia de la Información de los Servicios Financieros emitidas por la Superintendencia del Sistema Financiero, los cobros efectuados a cargo de las cuentas de ahorro en concepto de "Recargo por Inactividad" son ilegales y por lo tanto improcedentes. Además este mismo tema está regulado también en la Ley de Protección al Consumidor, dos instrumentos legales que fueron omitidos en su cumplimiento por el Banco Davivienda (Banco Salvadoreño) y que obligaron a la Defensoría a iniciar el litigio en favor de los clientes de la entidad una vez comprobados los hechos cometidos hace 10 años.
La sentencia de la CSJ en respuesta al amparo presentado en última instancia por la Defensoría en este caso, resultó en favor del público. En su resolución se condena al ahora Banco Davivienda El Salvador a que pague una multa de $511,000.00 al Estado por haber violentado la ley y normas correspondeintes aplicables y además le condena a DEVOLVER todo el dinero percibido en este concepto. Se conoce que el ahora Banco Davivienda El Salvador percibió un monto de $429,000.00 como producto de los cobros ilegales realizados en concepto de "Recargos por Inactividad" los cuales aplicaba a las cuentas de ahorro que tenían menos de $25.00 de saldo disponible y que no recibían movimientos mensuales regulares.
De acuerdo a lo establecido en el ANEXO 2 de las Normas para la Transparencia de la Información de los Servicios Financieros emitidas por la Superintendencia del Sistema Financiero, los cobros efectuados a cargo de las cuentas de ahorro en concepto de "Recargo por Inactividad" son ilegales y por lo tanto improcedentes. Además este mismo tema está regulado también en la Ley de Protección al Consumidor, dos instrumentos legales que fueron omitidos en su cumplimiento por el Banco Davivienda (Banco Salvadoreño) y que obligaron a la Defensoría a iniciar el litigio en favor de los clientes de la entidad una vez comprobados los hechos cometidos hace 10 años.
La sentencia de la CSJ en respuesta al amparo presentado en última instancia por la Defensoría en este caso, resultó en favor del público. En su resolución se condena al ahora Banco Davivienda El Salvador a que pague una multa de $511,000.00 al Estado por haber violentado la ley y normas correspondeintes aplicables y además le condena a DEVOLVER todo el dinero percibido en este concepto. Se conoce que el ahora Banco Davivienda El Salvador percibió un monto de $429,000.00 como producto de los cobros ilegales realizados en concepto de "Recargos por Inactividad" los cuales aplicaba a las cuentas de ahorro que tenían menos de $25.00 de saldo disponible y que no recibían movimientos mensuales regulares.
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