Continuando con mi esfuerzo en informar al público respecto a sus derechos como consumidores o clientes de líneas de crédito en nuestro país, quiero referirme en esta oportunidad a uno que particularmente considero interesante de conocer y analizar, el cual también está incluido dentro de las recientes reformas a la Ley de Regularización de los Servicios de Información del Historial de Crédito de las personas en El Salvador, y es el referente a nuestro derecho al buen manejo y tratamiento de nuestra información de crédito.
El artículo 14 de la Ley de Regulación de los Servicios de Información de crédito consolida muchísimas reformas. Este artículo que se refiere a nuestros derechos como consumidores o clientes de líneas de crédito de todo tipo, ha sido objeto de adición y substracción de elementos con lo que finalmente se logra dejar en claro muchos derechos de los que antes solo podríamos suponer o deducir su existencia. En el caso que nos compete en esta oportunidad, este artículo reformado en su literal “c” nos habla al respecto de nuestro derecho al Buen Manejo de la Información Crediticia por parte de las Agencias de Información y los Agentes Económicos.
Literalmente el texto reformado del Artículo 14 de la Ley Reguladora en su literal “c” dice:
“c) Buen Manejo de la Información: Los datos de carácter personal y crediticio, objeto de tratamiento, no podrán usarse para finalidades distintas para los que fueron recopilados.
En ningún caso, la información contenida en los reportes de crédito podrá ser utilizada por personas naturales o jurídicas, como criterio de contratación, selección o causal de despido de personal, salvo por mandamiento judicial o legal que así lo amerite o por las excepciones establecidas en la ley; ni los agentes económicos, ni las agencias de información podrán entregar información del historial crediticio para los fines antes descritos.”
Como usted puede ver, hay “mucha tela que cortar” en este literal. Debo decirlo nuevamente de forma pública: Yo no soy abogado, muchos de ustedes tampoco, sin embargo, no precisamos serlo para comprender el alcance de este literal “c” del Artículo 14 reformado.
Imaginemos por ejemplo el escenario actual en el que nuestra información crediticia pasa de mano en mano sin consentimiento nuestro y que además se va utilizando para diversos fines en cada una de esas instancias de cambio. Esto sucede cuando por ejemplo caemos en mora y el banco contrata a una agencia de cobranza externa a quien le entrega nuestra información crediticia la cual fue obtenida originalmente para acceder a un crédito con el banco y una vez en manos de la agencia de cobro externo, la misma se utiliza para cobrarnos. Esa en mi humilde opinión es un ejemplo claro y práctico de cómo se estarían violentando nuestros derechos de acuerdo a lo establecido en las reformas. Recordemos además que las reformas también supeditan a nuestra autorización el compartimiento y transferencia de nuestro historial de crédito por parte de los agentes económicos.
¿Pueden ver ustedes apreciable audiencia el conflicto que se figura en el horizonte entre las reformas legales y los agentes económicos regulados con sus actuales formas de proceder?. ¿Será por detalles como estos que todas esas partes interesadas, como yo pude comprobar en mi visita a Equifax/DICOM, no se toman en serio las reformas o aparentemente están dispuestas a hacer todo lo que puedan por prolongar su aplicación?.. usted saque su conclusión, sin embargo, de lo que sí estoy convencido es que alguien está incómodo con ellas.
Nuestra información crediticia: Una mercancía que debía regularse desde hace tiempo.
Siendo el caso que nuestra información crediticia y su tratamiento es la base del esquema de negocio de las Agencias de Información de Crédito y con la que además se benefician en el proceso todos los agentes económicos que como parte interesada conforman la Cadena del Crédito, el hecho que se regularice legalmente el uso de esa información constituye un paso importante en beneficio de nosotros los consumidores salvadoreños ya que con ello se crea el contrapeso necesario para protegernos frente a los actos arbitrarios potenciales y existentes que hemos venido padeciendo por años sin otra opción más que la de aceptarlos sin mayor cuestionamiento y ante los cuales incluso hemos llegando a hacernos la idea de que no tenemos derecho a respuesta en nuestra defensa. Con las recientes reformas, esto ha cambiado y mucho.El artículo 14 de la Ley de Regulación de los Servicios de Información de crédito consolida muchísimas reformas. Este artículo que se refiere a nuestros derechos como consumidores o clientes de líneas de crédito de todo tipo, ha sido objeto de adición y substracción de elementos con lo que finalmente se logra dejar en claro muchos derechos de los que antes solo podríamos suponer o deducir su existencia. En el caso que nos compete en esta oportunidad, este artículo reformado en su literal “c” nos habla al respecto de nuestro derecho al Buen Manejo de la Información Crediticia por parte de las Agencias de Información y los Agentes Económicos.
Literalmente el texto reformado del Artículo 14 de la Ley Reguladora en su literal “c” dice:
“c) Buen Manejo de la Información: Los datos de carácter personal y crediticio, objeto de tratamiento, no podrán usarse para finalidades distintas para los que fueron recopilados.
En ningún caso, la información contenida en los reportes de crédito podrá ser utilizada por personas naturales o jurídicas, como criterio de contratación, selección o causal de despido de personal, salvo por mandamiento judicial o legal que así lo amerite o por las excepciones establecidas en la ley; ni los agentes económicos, ni las agencias de información podrán entregar información del historial crediticio para los fines antes descritos.”
Como usted puede ver, hay “mucha tela que cortar” en este literal. Debo decirlo nuevamente de forma pública: Yo no soy abogado, muchos de ustedes tampoco, sin embargo, no precisamos serlo para comprender el alcance de este literal “c” del Artículo 14 reformado.
Imaginemos por ejemplo el escenario actual en el que nuestra información crediticia pasa de mano en mano sin consentimiento nuestro y que además se va utilizando para diversos fines en cada una de esas instancias de cambio. Esto sucede cuando por ejemplo caemos en mora y el banco contrata a una agencia de cobranza externa a quien le entrega nuestra información crediticia la cual fue obtenida originalmente para acceder a un crédito con el banco y una vez en manos de la agencia de cobro externo, la misma se utiliza para cobrarnos. Esa en mi humilde opinión es un ejemplo claro y práctico de cómo se estarían violentando nuestros derechos de acuerdo a lo establecido en las reformas. Recordemos además que las reformas también supeditan a nuestra autorización el compartimiento y transferencia de nuestro historial de crédito por parte de los agentes económicos.
Tu historial de crédito no puede ser utilizado como instrumento de discriminación laboral en El Salvador.
Hasta antes de estas reformas, el recurso humano de un banco o financiera se consideraba Activo de Riesgo. En la práctica, los bancos aplicaban a su personal “políticas internas” en las que se tomaban la atribución de contratar o despedir a sus empleados de acuerdo a su clasificación de riesgo. Es un secreto a voces que para trabajar en un banco usted o yo requerimos de ser categoría “A”, de lo contrario, simplemente no podríamos ser considerados como candidatos a un puesto laboral. De igual manera, un empleado de un banco no puede caer en mora o en sobre endeudamiento ya que puede ser destituido si no regulariza su situación. Considerando el rubro de operación de los bancos, ciertamente no me parecía un disparate de parte de ellos el aplicar esta medida, sin embargo, siempre consideré que la misma rayaba la contradicción con la normativa laboral de nuestro país y los convenios internacionales suscritos por el gobierno en materia de discriminación laboral. Ahora bien, en el escenario actual de que ya estas reformas están aprobadas y son Ley de la República, es válido preguntarnos ¿Qué tan en serio se lo estarían tomando nuestros bancos este punto con su recurso humano?¿Pueden ver ustedes apreciable audiencia el conflicto que se figura en el horizonte entre las reformas legales y los agentes económicos regulados con sus actuales formas de proceder?. ¿Será por detalles como estos que todas esas partes interesadas, como yo pude comprobar en mi visita a Equifax/DICOM, no se toman en serio las reformas o aparentemente están dispuestas a hacer todo lo que puedan por prolongar su aplicación?.. usted saque su conclusión, sin embargo, de lo que sí estoy convencido es que alguien está incómodo con ellas.
1 comentarios:
como puedo hacer para que mi historial no se ha publico tengo problemas para sacar mi casa con el fondo aun que la habito no me la quieren aprobar
puedo ir algún lugar o como hacer con ese historial tengo 6 años de ese proceso con integral
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