¿Sabías que la Ley de Regulación de los Servicios de Información del Historial de Crédito de las Personas en El Salvador establece que nuestro historial de crédito es un DATO PERSONAL de nuestra exclusiva propiedad y que de acuerdo a esa ley el acceso, tratamiento y transmisión del mismo por parte de cualquier agencia de información o ente económico está sujeto a nuestra autorización?
Lamentablemente gracias a los vicios culturales con los que hemos crecido en El Salvador, es una realidad que solemos pasar por inadvertidos literalmente una larga lista de derechos que simplemente se quedan como letra muerta esperando ser ejercidos. Dentro de ese desconocimiento legal están incluidos nuestros derechos que protegen y regulan el uso, tratamiento y transmisión de nuestros datos crediticios. Cuando desconocemos nuestros derechos como clientes o consumidores en relación a nuestros datos crediticios estamos exponiéndonos a la discrecionalidad y el abuso por parte de los proveedores comerciales, financieros y de todo tipo en general.
En la práctica sucede que desde el banco o la casa comercial, hasta la agencia de cobros externa que se comunica con nosotros para recordarnos que estamos en mora y exigirnos que nos pongamos al día, se dibuja un camino sinuoso en donde nuestro historial de crédito va viajando de mano en mano sin nuestro consentimiento y utilizándose de forma totalmente discrecional para diversos fines por parte de empresas que tienen en común el lucrarse de alguna manera con nuestra información. ¿Acaso no hay en estos hechos un conflicto con lo establecido en la ley correspondiente? ¿Son acaso estas acciones correctamente legales de realizarse de esa manera? ¿Qué dice la ley al respecto?
Considero que una de las reformas realizadas más importantes ha sido precisamente la que se refiere a la protección de nuestro historial de crédito que deja en claro que el mismo es un DATO PERSONAL de nuestra exclusiva propiedad.
La definición literalmente escrita en el artículo 3 de la ley reformada reza así:
Que nuestro historial sea un dato de nuestra propiedad, implica un uso restrictivo del mismo y ese hecho en sí tiene intrínsecos una larga lista de detalles en beneficio del consumidor.
En este sentido dentro de la misma ley se contemplan artículos que protegen la forma en que nuestro historial se captura, se trata y se comparte por las Agencias de Información y los entes económicos que tienen acceso a él conformando el marco legal regulatorio que ahora cuenta con mayor claridad en beneficio de los consumidores o clientes gracias a las reformas legales realizadas.
La Ley de Regulación de los Servicios de Información del Historial de Crédito de las Personas en El Salvador protege nuestro historial de crédito regulando los siguientes aspectos, por mencionar algunos de ellos:
Si bien por derecho legalmente establecido en esta ley, nuestros Datos Crediticios son de nuestra propiedad, recordemos que para que el público exija gozar de ese derecho, en primer lugar el miso se tiene que hacer del conocimiento público para luego ser ejercido, sin embargo a la fecha no hay una campaña masiva por parte del gobierno ni de alguna ONG que promueva su difusión a pesar de su enorme importancia.
La buena noticia es que ahora usted que ha leído este post, puede hacer patria y compartir esta información con sus familiares y amigos. Seguiré hablando de este tema en los siguientes artículos en mi blog. Gracias por suscribirse a mi lista de correos en la parte superior derecha de este sitio.
Cuando desconocemos nuestros derechos, corremos el riesgo de ser víctimas de abusos.
En El Salvador contamos con una amplia diversidad de leyes con sus respectivos reglamentos, sin embargo, a pesar de esa riqueza y variedad de legislación, paralelamente existe una promoción de una cultura de ignorancia y desconocimiento por parte de aquellos entes que se benefician convenientemente de ese estatus quo.Tu historial de crédito es un dato personal privado protegido por la ley en El Salvador. |
En la práctica sucede que desde el banco o la casa comercial, hasta la agencia de cobros externa que se comunica con nosotros para recordarnos que estamos en mora y exigirnos que nos pongamos al día, se dibuja un camino sinuoso en donde nuestro historial de crédito va viajando de mano en mano sin nuestro consentimiento y utilizándose de forma totalmente discrecional para diversos fines por parte de empresas que tienen en común el lucrarse de alguna manera con nuestra información. ¿Acaso no hay en estos hechos un conflicto con lo establecido en la ley correspondiente? ¿Son acaso estas acciones correctamente legales de realizarse de esa manera? ¿Qué dice la ley al respecto?
El Historial de Crédito es un DATO PERSONAL de nuestra propiedad.
En las reformas a la Ley de Regulación de los Servicios de Información del Historial de Crédito de las Personas en El Salvador recientemente publicadas, hay que reconocerlo, la Asamblea Legislativa por medio de su Comisión Financiera presidida por el Licenciado Francis Zablah, ha hecho un trabajo muy bueno en beneficio de nuestros intereses como consumidores o clientes.Considero que una de las reformas realizadas más importantes ha sido precisamente la que se refiere a la protección de nuestro historial de crédito que deja en claro que el mismo es un DATO PERSONAL de nuestra exclusiva propiedad.
La definición literalmente escrita en el artículo 3 de la ley reformada reza así:
DATO: Información sobre el historial de crédito de los consumidores o clientes, que ES PROPIEDAD DE ESTOS y que conste en una base de datos.
Que nuestro historial sea un dato de nuestra propiedad, implica un uso restrictivo del mismo y ese hecho en sí tiene intrínsecos una larga lista de detalles en beneficio del consumidor.
¿De qué forma se protegen en la ley nuestros datos crediticios?
No serviría de mucho de que la ley se limitara a afirmar que nuestro historial es un dato personal de nuestra propiedad si no dejara en claro las restricciones legales que le hacen valer esa condición.En este sentido dentro de la misma ley se contemplan artículos que protegen la forma en que nuestro historial se captura, se trata y se comparte por las Agencias de Información y los entes económicos que tienen acceso a él conformando el marco legal regulatorio que ahora cuenta con mayor claridad en beneficio de los consumidores o clientes gracias a las reformas legales realizadas.
La Ley de Regulación de los Servicios de Información del Historial de Crédito de las Personas en El Salvador protege nuestro historial de crédito regulando los siguientes aspectos, por mencionar algunos de ellos:
- La ley define que nuestro historial es un dato personal de nuestra propiedad.
- La ley establece que cualquier tipo de uso, acceso o transmisión de nuestros datos de crédito está sujeto a nuestra autorización.
- La ley prohíbe el uso inadecuado de nuestros datos de crédito
- La Ley señala las sanciones para las agencias de información y las empresas que infrinjan nuestros derechos como consumidores o clientes en ese sentido.
Si bien por derecho legalmente establecido en esta ley, nuestros Datos Crediticios son de nuestra propiedad, recordemos que para que el público exija gozar de ese derecho, en primer lugar el miso se tiene que hacer del conocimiento público para luego ser ejercido, sin embargo a la fecha no hay una campaña masiva por parte del gobierno ni de alguna ONG que promueva su difusión a pesar de su enorme importancia.
La buena noticia es que ahora usted que ha leído este post, puede hacer patria y compartir esta información con sus familiares y amigos. Seguiré hablando de este tema en los siguientes artículos en mi blog. Gracias por suscribirse a mi lista de correos en la parte superior derecha de este sitio.
1 comentarios:
EXCELENTE TRABAJO
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